Regl. 8662, art. 9-9
Denegación, suspensión O revocación de licencia
Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 9-9
El Administrador podrá negar el expedir una licencia de transportador cualquier
solicitante que no cumpla con los requisitos O capacidad establecidos en este Reglamento.
Podrá además suspender O revocar cualquier licencia, conforme a los procedimientos
establecidos, de ocurrir cualquiera de las siguientes circunstancias:
a.
El transportador que haya sido convicto por el delito de adulteración de leche y/o
incurso en violación a las normas, disposiciones legales y reglamentarias de
adulteración.
b.
Haya sido convicto O incurso en violación a las normas, leyes, y reglamentos que
gobiernan la calidad de leche.
C.
Haya sido incurso en violación a las normas establecidas en este reglamento.
d.
El transportador haya ofrecido O registrado información falsa O engañosa en los
documentos O muestras que se le requieren bajo este Reglamento.
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e.
El transportador no ofrezca la información o que retenga los documentos que se les
requiere mediante este Reglamento.
f.
El transportador haya suministrador información falsa O fraudulenta en una solicitud
para obtener O para renovar una licencia para operar como transportador.
g.
El transportador que no permita que el inspector del Programa de Calidad de Leche
inspeccione el camión O no le permita acompañarle en la ruta. De hacerlo conllevaría
denegarle la licencia O revocación de ésta.
h.
Cualquier otra circunstancia que luego de evaluada por el Administrador demuestre
que el transportador de leche no es apto para realizar sus funciones."