Regl. 8662, art. 9-9

Denegación, suspensión O revocación de licencia

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Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 9-9

El Administrador podrá negar el expedir una licencia de transportador cualquier solicitante que no cumpla con los requisitos O capacidad establecidos en este Reglamento. Podrá además suspender O revocar cualquier licencia, conforme a los procedimientos establecidos, de ocurrir cualquiera de las siguientes circunstancias: a. El transportador que haya sido convicto por el delito de adulteración de leche y/o incurso en violación a las normas, disposiciones legales y reglamentarias de adulteración. b. Haya sido convicto O incurso en violación a las normas, leyes, y reglamentos que gobiernan la calidad de leche. C. Haya sido incurso en violación a las normas establecidas en este reglamento. d. El transportador haya ofrecido O registrado información falsa O engañosa en los documentos O muestras que se le requieren bajo este Reglamento. 10 e. El transportador no ofrezca la información o que retenga los documentos que se les requiere mediante este Reglamento. f. El transportador haya suministrador información falsa O fraudulenta en una solicitud para obtener O para renovar una licencia para operar como transportador. g. El transportador que no permita que el inspector del Programa de Calidad de Leche inspeccione el camión O no le permita acompañarle en la ruta. De hacerlo conllevaría denegarle la licencia O revocación de ésta. h. Cualquier otra circunstancia que luego de evaluada por el Administrador demuestre que el transportador de leche no es apto para realizar sus funciones."
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