Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706 dup4
C 1. b. E1 transportador que almacene embarques de
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-706 dup4
desperdicios peligrosos con manifiesto, en
receptáculos que cumplan con los requisitos
de la Regla 704 A, en una facilidad de
transferencia por un periodo de 10 días 0
menos no está sujeto a reglamentación bajo
las Partes VIII-I, VIII-II y IX-I de este
reglamento relacionadas con el almacenamiento de esos desperdicios.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 263.12.
Se enmienda la Regla 706 E (5) para que en lo sucesivo lea como
sigue: