Regl. 8663, art. III-1.4 dup2
Duración del Exámen a Reválida
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Cite as Reglamento Núm. 8663, Art. III-1.4 dup2
La duración de los exámenes será determinada por la Junta. En ningún
caso, podrá presentarse un candidato después de comenzado éste, ni se le permitirá
seguir contestando el exámen y si lo hiciera sin permiso del examinador, se entenderá
que renunciará a continuar tomando el exámen.