Regl. 8663, art. III-3.3
Resoluciones
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Cite as Reglamento Núm. 8663, Art. III-3.3
Toda decisión importante 0 que se establezca una política pública de la
Junta que afecte a terceros, será expresada mediante enmienda a reglamento a esos efectos
siguiendo los parámetros legales del debido proceso de Ley. Del asunto tratarse de una
aclaración a la normativa vigente por la Junta, se realizará una Resolución que Indique, en sus
por cuantos, las razones para la decisión y se fundamentará la misma según el tema que se
trate; de estimarlo pertinente la Junta podrá celebrar audiencia para recibir comentario relativo
a la propuesta de resolución aclaratoria, previo a su adopción.
Reglamento Junta Examinadora Especialista en Belleza
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