Regl. 8663, art. III-3.4 dup2

Aprobación de Acta

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Cite as Reglamento Núm. 8663, Art. III-3.4 dup2

El primer asunto para tratar en cada reunión será la lectura de la minuta de la reunión anterior. Esta constituye la relación de todos los asuntos discutidos, acuerdos y resoluciones tomadas en cada reunión por el (la) secretario (a), siendo custodio de la misma.No se dará por leída a menos que medie un acuerdo unánime. La minuta será aprobada por la mayoría simple (50% más uno) del quórum de la Junta. Una vez aprobada será firmada por los miembros presentes convirtiéndose la misma en Acta. Será entregada copia a cada miembro y al Oficial Administrativo de la Junta. PARTE III. Disposiciones Generales sobre Administración del Exámen ARTICULO I. Admisión a Exámen Aplica a todo aspirante que cumpla con los requisitos adscritos a la Ley 431, según enmendada 1950. El propósito de los exámenes (teórico y práctico) es determiner si los aspirantes a ejercer la profesión de Especialistas en Belleza poseen la competencia mínima necesaria. Se evaluará, además, la aplicación de conocimientos y la utilización de ciertas destrezas identificadas como necesarias para el ejercicio de la profesión. La Junta evaluará y tomará la determinación de la elección de los estándares mínimos y seleccionará el formato adecuado para la administración de los exámenes para beneficio de los aspirantes. La Junta velará y/o custodiará que el formato de los exámenes sea completa confidelidad y privacidad del mismo. Al aceptar sus nombramientos, los miembros de Junta, reconocen y se obligan a guardar la más escricta cofidencialidad, abstenerse de divulgar las confidencias, procesos de deliberación y demás información 0 asuntos que puedan ser o hayan sido objeto de consideración por la Junta.
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