Regl. 8663, art. III-3.4 dup2
Aprobación de Acta
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Cite as Reglamento Núm. 8663, Art. III-3.4 dup2
El primer asunto para tratar en cada reunión será la lectura de la minuta
de la reunión anterior. Esta constituye la relación de todos los asuntos discutidos, acuerdos y
resoluciones tomadas en cada reunión por el (la) secretario (a), siendo custodio de la misma.No
se dará por leÃda a menos que medie un acuerdo unánime. La minuta será aprobada por la
mayorÃa simple (50% más uno) del quórum de la Junta. Una vez aprobada será firmada por los
miembros presentes convirtiéndose la misma en Acta. Será entregada copia a cada miembro y
al Oficial Administrativo de la Junta.
PARTE III. Disposiciones Generales sobre Administración del Exámen
ARTICULO I. Admisión a Exámen
Aplica a todo aspirante que cumpla con los requisitos adscritos a la Ley 431,
según enmendada 1950. El propósito de los exámenes (teórico y práctico) es determiner si los
aspirantes a ejercer la profesión de Especialistas en Belleza poseen la competencia mÃnima
necesaria. Se evaluará, además, la aplicación de conocimientos y la utilización de ciertas
destrezas identificadas como necesarias para el ejercicio de la profesión. La Junta evaluará y
tomará la determinación de la elección de los estándares mÃnimos y seleccionará el formato
adecuado para la administración de los exámenes para beneficio de los aspirantes. La Junta
velará y/o custodiará que el formato de los exámenes sea completa confidelidad y privacidad
del mismo. Al aceptar sus nombramientos, los miembros de Junta, reconocen y se obligan a
guardar la más escricta cofidencialidad, abstenerse de divulgar las confidencias, procesos de
deliberación y demás información 0 asuntos que puedan ser o hayan sido objeto de
consideración por la Junta.