Regl. 8663, art. II-1.1
Este reglamento se promulga bajo la autoridad conferida al Secretario de
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Cite as Reglamento Núm. 8663, Art. II-1.1
Estado por la Ley 431 de 1950 según enmendada, conocida como la Ley de la Junta
Examinadora de Especialistas en Belleza, para la práctica con derecho a ejercer la profesión con
el fin de proteger al aspirante y dar el beneficio a la comunidad, y de esta manera regular la
práctica de la profesión de una manera razonable y equitativa. Poder impactar la comunidad;
proveer el apoyo a la Junta de manera imparcial tomando en cuenta la Ley 431, según
enmendada.