Regl. 8663, art. II-2.1 dup2
Elección y Término
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Cite as Reglamento Núm. 8663, Art. II-2.1 dup2
La Junta, elegirá de sus miembros, después de ser nombrados, un(a)
presidente(a) y un vicepresidente(a) y un oficial de actas por un término de dos (2) años. En
caso de vacantes por muerte, renuncia o separación del cargo de éstos, la Junta elegirá de entre
sus miembros los que hayan de sustituirlos en las vacantes en la primera reunión después de
ocurridos los sucesos específicos. Las personas elegidas podrán ser reelectas por un segundo
término consecutivo.