Regl. 8663, art. II-2.1 dup3
Licencias Provisionales
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Cite as Reglamento Núm. 8663, Art. II-2.1 dup3
Con anterioridad a uno de los exámenes regulares la Junta podrá,
mediante solicitud al efecto, expedir una Licencia Privicional al aspirante que reúna los
requisitos anteriormente indicados; dicha Licencia se expedirá por un periodo que
comprenderá desde la fecha de radicación de la solicitud hasta la fecha en que la Junta
celebre los próximos exámenes y determine sobre el caso. No tendrá derecho a
renovarla mientras no sufra el exámen regular y cumpla con los demás requisitos
prescritos por la Ley.