Regl. 8663, art. II-2.2

Deberes Generales de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 8663, Art. II-2.2

2.2.1 Deberes del Presidente (a) El (la) Presidente (a) presidirá todas las reuniones de la Junta y la representará oficialmente en todos sus actos, en ausencia, lo hará el (la) vicepresidente (a) 0 el miembro de Junta que él 0 (ella) designe. Llevará a cabo todas las gestiones que crea convenientes al efecto de aumentar el prestigio de la Junta 0 de la Profesión, siempre que no esten en conflicto con la Ley 431 del 15 de mayo de 1950, ni con el Reglamento establecido por la Junta. Todos y estos asuntos serán sometidos a la Junta para su aprobación definitiva. 2.2.2 Deberes y Facultades del Vicepresidente Cumplirá con los siguientes deberes y facultades: a. Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas 0 delegadas por el (la) Presidente (a), la Junta en pleno 0 en virtud de Ley 0 Reglamento. b. En caso de ausencia temporal del Presidente (a), el (la) vicepresidente (a) ocupará dicha posición y desempeñará las labores y funciones inherentes al cargo. C. En caso de renuncia, muerte, expiración del término de nombramiento 0 destitución del Presidente (a), el (la) vicepresidente (a) ocupará dicha posición hasta la próxima reunión de la Junta en la cuál se procederá a elegir un nuevo Presidente (a). Reglamento Junta Examinadora Especialista en Belleza Page 9 2.2.3 Deberes y Facultades del Oficial de Actas (secretaria-o) La (el) Secretaria (o) u Oficial de Actas tiene los siguientes deberes y facultades: a. Tomará minuta de las reuniones, las cuales dará lectura en la próxima reunión, una vez aprobada y firmada por la Junta, convirtiéndose la misma en Acta. b. De estar ausente la (el) secretaria (o), la minuta será tomada por el (la) vicepresidente (a) que a la vez dará lectura en la próxima reunión para ser aprobada y firmada como Acta. 2.2.4 Deberes de los Miembros Asistir a todas las reuniones debidamente convocada. Realizar aquellas funciones delegadas por el (la) Presidente (a), participar debidamente en las reuniones celebradas por la Junta. Representar a la Junta durante la administración, calificación y revisión de los exámenes según sea requerido. Los miembros de Junta tendrán a su cargo la inspección, investigación y aprobación de los credenciales de aspirantes a la Licencia de Especialistas en Belleza. Deberá acceder al sistema computarizado para la verificación de expedientes y aprobación de Licencias. 2.2.5 Inhibición en Asuntos de Conflictos de Intereses Cuando un miembro de Junta identifique un potencial de conflicto de interés deberá informarlo e inmediatamente solicitar que se excluya de cualquier discusión, deliberación, evaluación o determinación, de la Junta que esté relacionada con dicho conflicto 0 potencial conflicto. Espefícicamente los miembros de Junta, deberán inhibirse de realizar las funciones que establece este Reglamento, respecto a cualquier asunto en el cual: a. Posean parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado. b. Posean una relación de amistad de tal naturaleza con cualquiera de las partes. C. Por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su Imparcialidad para desempeñarse, 0 que tienda a minar la confianza pública. Reglamento Junta Examinadora Especialista en Belleza Page 10 2.2.6 - Obstrucción a Funciones de la Junta Toda persona que obstruya o impida, ejerciendo fuerza 0 intimidación que se realice las funciones y actividades de la Junta que se lleven a cabo a las disposiciones de este Reglamento, podrá ser referido(a) al Departamento de Justicia para su debido procesamiento.
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