Regl. 8663, art. II-2.2
Deberes Generales de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 8663, Art. II-2.2
2.2.1 Deberes del Presidente (a)
El (la) Presidente (a) presidirá todas las reuniones de la Junta y la
representará oficialmente en todos sus actos, en ausencia, lo hará el (la) vicepresidente (a) 0 el
miembro de Junta que él 0 (ella) designe. Llevará a cabo todas las gestiones que crea
convenientes al efecto de aumentar el prestigio de la Junta 0 de la Profesión, siempre que no
esten en conflicto con la Ley 431 del 15 de mayo de 1950, ni con el Reglamento establecido por
la Junta. Todos y estos asuntos serán sometidos a la Junta para su aprobación definitiva.
2.2.2 Deberes y Facultades del Vicepresidente
Cumplirá con los siguientes deberes y facultades:
a. Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas 0
delegadas por el (la) Presidente (a), la Junta en pleno 0 en
virtud de Ley 0 Reglamento.
b. En caso de ausencia temporal del Presidente (a), el (la)
vicepresidente (a) ocupará dicha posición y desempeñará las
labores y funciones inherentes al cargo.
C. En caso de renuncia, muerte, expiración del término de
nombramiento 0 destitución del Presidente (a), el (la)
vicepresidente (a) ocupará dicha posición hasta la próxima
reunión de la Junta en la cuál se procederá a elegir un nuevo
Presidente (a).
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2.2.3 Deberes y Facultades del Oficial de Actas (secretaria-o)
La (el) Secretaria (o) u Oficial de Actas tiene los siguientes deberes y
facultades:
a. Tomará minuta de las reuniones, las cuales dará lectura en la
próxima reunión, una vez aprobada y firmada por la Junta,
convirtiéndose la misma en Acta.
b. De estar ausente la (el) secretaria (o), la minuta será tomada
por el (la) vicepresidente (a) que a la vez dará lectura en la
próxima reunión para ser aprobada y firmada como Acta.
2.2.4 Deberes de los Miembros
Asistir a todas las reuniones debidamente convocada. Realizar aquellas
funciones delegadas por el (la) Presidente (a), participar debidamente en las
reuniones celebradas por la Junta. Representar a la Junta durante la
administración, calificación y revisión de los exámenes según sea requerido. Los
miembros de Junta tendrán a su cargo la inspección, investigación y aprobación
de los credenciales de aspirantes a la Licencia de Especialistas en Belleza. Deberá
acceder al sistema computarizado para la verificación de expedientes y
aprobación de Licencias.
2.2.5 Inhibición en Asuntos de Conflictos de Intereses
Cuando un miembro de Junta identifique un potencial de conflicto de
interés deberá informarlo e inmediatamente solicitar que se excluya de
cualquier discusión, deliberación, evaluación o determinación, de la Junta que
esté relacionada con dicho conflicto 0 potencial conflicto. EspefÃcicamente los
miembros de Junta, deberán inhibirse de realizar las funciones que establece
este Reglamento, respecto a cualquier asunto en el cual:
a. Posean parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del
cuarto grado.
b. Posean una relación de amistad de tal naturaleza con
cualquiera de las partes.
C.
Por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar
dudas sobre su Imparcialidad para desempeñarse, 0 que
tienda a minar la confianza pública.
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2.2.6 - Obstrucción a Funciones de la Junta
Toda persona que obstruya o impida, ejerciendo fuerza 0 intimidación
que se realice las funciones y actividades de la Junta que se lleven a cabo a las
disposiciones de este Reglamento, podrá ser referido(a) al Departamento de Justicia
para su debido procesamiento.