Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706 dup7

A 3. Un transportador de desperdicios peligrosos

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-706 dup7

también debe cumplir con las Partes V y VII, Normas Aplicables a Generadores de Desperdicios Peligrosos, si: a. Transporta desperdicios peligrosos hacia Puerto Rico desde el extranjero; 0 b. Mezcla desperdicios peligrosos de diferentes descripciones de embarque, según el Departamento de Transportación Federal, colocándolos en un solo receptáculo. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 263.10 (c). Se enmienda la Regla 706 A (5) para que en lo sucesivo lea como sigue:
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