Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706 dup7
A 3. Un transportador de desperdicios peligrosos
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-706 dup7
también debe cumplir con las Partes V y VII,
Normas Aplicables a Generadores de Desperdicios
Peligrosos, si:
a. Transporta desperdicios peligrosos hacia
Puerto Rico desde el extranjero; 0
b. Mezcla desperdicios peligrosos de diferentes
descripciones de embarque, según el Departamento de Transportación Federal, colocándolos
en un solo receptáculo.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 263.10 (c).
Se enmienda la Regla 706 A (5) para que en lo sucesivo lea como
sigue: