Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706 dup8

A 5. a. Un transportador no puede transportar desperdicios peligrosos sin haber recibido un

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-706 dup8

número de identificación de la APA. b. Un transportador que no haya recibido un número de identificación de la APA puede obtenerlo solicitándolo a la APA mediante la Forma Federal 8700-12. Luego de recibir la solicitud, la APA le asignará un número de identificación al transportador. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 263.11. 2 reglamentación del "DOT" es aplicable completamente a sus actividades y son exigidas y ejecutadas por "DOT". Esta regulación está codificada en el Título 49, Código de Reglamentos Federales, Subcapítulo C. La JCA y "DOT" trabajan juntos para desarrollar normas para los transportadores de desperdicios peligrosos para evitar requisitos conflictivos. Excepto para los transportadores de embarques a granel de desperdicios peligrosos por agua, un transportador que cumpla con todos los requisitos aplicables del 49 CFR Partes 171 hasta la 179 y los requisitos de las Reglas 706 A y 707 E estará en cumplimiento con esta parte. Independientemente de la acción de "DOT", la JCA mantiene su autoridad para ejecutar esta reglamentación. Esta enmienda es equivalente al 40 CFR Sección 263.10 (a) (Nota). Se enmienda la Regla 706 A (2) para que en lo sucesivo lea como sigue:
Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706 dup8: A 5. a. Un transportador no puede transportar desperdicios peligrosos sin haber recibido un | Justis AI