Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706 dup8
A 5. a. Un transportador no puede transportar desperdicios peligrosos sin haber recibido un
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-706 dup8
número de identificación de la APA.
b. Un transportador que no haya recibido un
número de identificación de la APA puede
obtenerlo solicitándolo a la APA mediante la
Forma Federal 8700-12. Luego de recibir la
solicitud, la APA le asignará un número de
identificación al transportador.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 263.11.
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reglamentación del "DOT" es aplicable completamente a sus actividades y son exigidas
y ejecutadas por "DOT". Esta regulación
está codificada en el Título 49, Código de
Reglamentos Federales, Subcapítulo C.
La JCA y "DOT" trabajan juntos para desarrollar normas para los transportadores de
desperdicios peligrosos para evitar requisitos conflictivos. Excepto para los transportadores de embarques a granel de desperdicios peligrosos por agua, un transportador
que cumpla con todos los requisitos aplicables del 49 CFR Partes 171 hasta la 179 y
los requisitos de las Reglas 706 A y 707 E
estará en cumplimiento con esta parte.
Independientemente de la acción de "DOT", la
JCA mantiene su autoridad para ejecutar esta
reglamentación.
Esta enmienda es equivalente al 40 CFR Sección 263.10 (a) (Nota).
Se enmienda la Regla 706 A (2) para que en lo sucesivo lea como
sigue: