Regl. 8664, art. 2

Inversiones Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 8664, Art. 2

(a) Por la presente se denominan como "Inversiones Especiales", sujetas a las normas que se disponen en esta Regla, las siguientes: (i) Las inversiones que mantengan las cooperativas en bonos, valores y otros comprobantes de deudas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de sus agencias, corporaciones, instrumentalidades, autoridades y subdivisiones políticas, incluyendo el Banco Gubernamental para el Fomento de 7 Puerto Rico y sus afiliadas, adquiridas en O antes del 31 de marzo de 2015; y (ii) Cualesquiera inversiones, bonos, comprobantes de deudas, notas, pagarés, obligaciones de capital, certificados, participaciones, instrumentos u otros activos y/o valores recibidos como parte de cualesquiera transacciones, re-estructuraciones, refinanciamientos O renegociaciones iniciales y subsiguientes de cualesquiera de los instrumentos descritos en el inciso (i) anterior, incluyendo instrumentos que se emitan por entidades O estructuras especiales O conducto como parte de las antes referidas transacciones O procesos de re-estructuración, refinanciamiento O renegociación, así como de transacciones, re-estructuraciones, refinanciamientos O renegociaciones subsiguientes de los instrumentos descritos en este propio inciso (ii). (b) Las Inversiones Especiales descritas en el inciso (a)(i) anterior o aquellas que surjan como resultado de una renegociación según descrito en el inciso (a)(ii), serán consideradas como inversiones permitidas, independientemente de lo que dispongan cualesquiera reglamentos, cartas circulares, informes de examen O cualesquiera otra determinación administrativa de la Corporación y de cualquier otra agencia gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8
Regl. 8664, art. 2: Inversiones Especiales | Justis AI