Regl. 8664, art. 2.01
Fines y Propósitos
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Cite as Reglamento Núm. 8664, Art. 2.01
Las cooperativas de ahorro y crédito tienen como fin primordial proveer, a través
del cooperativismo, acceso pleno a servicios financieros, fungir como regulador
de precios, educar a sus socios sobre el mejor manejo de sus finanzas personales
y familiares, promover actividad productiva mediante el auto empleo, la
autogestión y el apoyo a pequeñas empresas y desarrollar lideres para el
fortalecimiento del cooperativismo y de las comunidades.
Estos fines y propósitos dispuestos por Ley constituyen un mandato
legislativo y no son una simple expresión de un mero anhelo. De hecho, estos
fines están fundamentados en la naturaleza misma de lo que es una cooperativa,
cuyo concepto está claramente expresado en el Artículo 3.0 de la Ley 239 de 1 de
septiembre de 2004, según enmendada, que lee como sigue: