Regl. 8664, art. 3

Tratamiento Contable de las Inversiones Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 8664, Art. 3

(a) A partir del 1 de abril de 2015, las Inversiones Especiales serán registradas en los libros contables de cada cooperativa al costo amortizado de los mismos y no al valor en el mercado ("fair value" ni "mark to market"), independientemente de sus clasificaciones como valores disponibles para la venta ("available for sale"), mantenidos para negociar ("held for trading")¹ O a ser retenidos hasta su vencimiento ("held to maturity"). Se define como costo amortizado el monto pagado por la inversión, más el monto de los costos incidentales en la adquisición. Subsiguientemente las Inversiones Especiales se mantendrán registradas al referido costo amortizado, sujeto a los pagos, redenciones y demás transacciones de que sean objeto. En virtud de esta norma de contabilidad reglamentaria, los libros contables y los estados financieros de cada cooperativa no reflejarán pérdidas no realizadas respecto de las Inversiones Especiales, disponiéndose que cualquier pérdida realizada de cualquier tipo atribuible a las Inversiones Especiales se regirá por lo Dov dispuesto en el inciso (b) que sigue. 1 Se reitera que la reglamentación vigente prohibe a las cooperativas la actividad de "trading" de valores, por lo que el presente reglamento en ninguna forma valida ni autoriza dicha actividad en el pasado ni prospectivamente. 9 (b) Cualesquiera pérdidas atribuibles a las Inversiones Especiales, tanto en el caso de disposición de las mismas así como también mientras se retengan por la cooperativa, que surjan por razón de la aplicación de cualquier norma, pronunciamiento, análisis O procedimiento dispuesto por los principios generalmente aceptados de contabilidad O por requerimientos O pronunciamientos de agencias reguladoras, serán objeto de amortización en un periodo que no excederá de quince (15) años. El periodo de amortización será definido por la Junta de Directores de cada cooperativa, tomando en consideración las recomendaciones del Presidente Ejecutivo y de los asesores financieros y contables de la institución, siempre que dichos asesores no hayan participado en la venta y colocación de las Inversiones Especiales. Para propósitos de esta regla, se define el término "Pérdidas bajo Amortización Especial" como aquellas pérdidas relativas a Inversiones Especiales que sean objeto de amortización calculada según dispone este artículo 3(b) de esta regla. Los estados financieros de la cooperativa identificarán por separado en el estado de ingresos y gastos y en sus notas aquellas Inversiones Especiales que hayan sido objeto de disposición y que estén sujetas a amortización de pérdidas de conformidad con lo dispuesto en este Pronunciamiento. 10 (c) De conformidad con lo dispuesto en este Pronunciamiento de Contabilidad Reglamentaria, los estados financieros de las cooperativas incluirán como parte de sus Notas, la siguiente divulgación: La cartera de inversiones de la cooperativa incluye una cuantía material de instrumentos emitidos por el gobierno de Puerto Rico y/o sus instrumentalidades. A la fecha de estos estados financieros, el valor de mercado de dichas inversiones es de $ Para atender dichas circunstancias, la agencia reguladora ha adoptado una regla especial que dispone que las cooperativas contabilicen los bonos del gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades de manera uniforme como inversiones a retenerse hasta su vencimiento y que en caso de que se realice alguna pérdida en estas inversiones, la misma podrá ser amortizada por un periodo de hasta 15 años. La cooperativa ha elegido amortizar las pérdidas relacionadas a estas inversiones por un periodo de años, lo que representa para este año el monto de $ Para atender la situación especial que presentan estas inversiones, la cooperativa ha establecido un comité especial que monitorea y evalúa de forma continua la cartera de bonos del ELA y se realiza una aportación adicional a la estructura de capital de la cooperativa. Los presentes estados financieros de la cooperativa se han preparado de conformidad con la referida regla especial adoptada por COSSEC. (d) La Corporación no impondrá sanciones ni restricciones operacionales a ninguna cooperativa, miembro de cuerpo directivo, funcionario ejecutivo ni empleado de ninguna cooperativa por razón 11 de la existencia de Inversiones Especiales, ni por la existencia de pérdidas realizadas O no realizadas en dichas Inversiones Especiales, salvo por casos en que se demuestre un patrón de incumplimiento reiterado de lo dispuesto en esta sección O por hechos constitutivos de violaciones a los artículos 9.05, 9.06 ó 10.01 de la Ley 255, O a los artículos 38.1 ó 38.2 de la Ley 239, según dichas circunstancias se determinen luego de completar un proceso administrativo adjudicativo formal. La Corporación ni los auditores externos requerirán de la cooperativa, por ningún motivo relacionado con la tenencia presente O pasada de Inversiones Especiales, reservas especiales O adicionales más allá de lo dispuesto en esta regla. Tampoco se descalificará a ninguna cooperativa de ser Cooperativa de Condición Adecuada por razones imputables O relacionadas con la tenencia presente O pasada de Inversiones Especiales. De igual forma, la presente regla no constituirá una validación de situaciones O circunstancias financieras, operacionales O reglamentarias que no tengan relación con las Inversiones Especiales. Las cooperativas podrán, a su discreción, crear las reservas voluntarias que estimen pertinentes para atender los riesgos relativos a la Inversiones Especiales. Nada limitará las facultades de la Corporación de sancionar actos u omisiones 12 constitutivos de violación a la Ley 255, al Reglamento 7051 y a las normas de la Corporación cometidos al momento de adquirir las Inversiones Especiales descritas en el artículo 2(a)(i). (e) Es intención y mandato expreso que este Pronunciamiento sea interpretado, implantado y aplicado de conformidad con y a los fines de adelantar los fines y propósitos de las cooperativas y los mandatos de política pública señalados en el Preámbulo del presente Pronunciamiento de Contabilidad Reglamentaria, indistinta e independientemente del principio de conservadurismo
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