Regl. 8664, art. 3
Tratamiento Contable de las Inversiones Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 8664, Art. 3
(a) A partir del 1 de abril de 2015, las Inversiones Especiales serán
registradas en los libros contables de cada cooperativa al costo
amortizado de los mismos y no al valor en el mercado ("fair value" ni
"mark to market"), independientemente de sus clasificaciones como
valores disponibles para la venta ("available for sale"), mantenidos
para negociar ("held for trading")¹ O a ser retenidos hasta su
vencimiento ("held to maturity"). Se define como costo amortizado
el monto pagado por la inversión, más el monto de los costos
incidentales en la adquisición. Subsiguientemente las Inversiones
Especiales se mantendrán registradas al referido costo amortizado,
sujeto a los pagos, redenciones y demás transacciones de que sean
objeto. En virtud de esta norma de contabilidad reglamentaria, los
libros contables y los estados financieros de cada cooperativa no
reflejarán pérdidas no realizadas respecto de las Inversiones
Especiales, disponiéndose que cualquier pérdida realizada de
cualquier tipo atribuible a las Inversiones Especiales se regirá por lo
Dov
dispuesto en el inciso (b) que sigue.
1 Se reitera que la reglamentación vigente prohibe a las cooperativas la actividad de "trading" de valores,
por lo que el presente reglamento en ninguna forma valida ni autoriza dicha actividad en el pasado ni
prospectivamente.
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(b) Cualesquiera pérdidas atribuibles a las Inversiones Especiales,
tanto en el caso de disposición de las mismas asà como también
mientras se retengan por la cooperativa, que surjan por razón de la
aplicación de cualquier norma, pronunciamiento, análisis O
procedimiento dispuesto por los principios generalmente aceptados
de contabilidad O por requerimientos O pronunciamientos de
agencias reguladoras, serán objeto de amortización en un periodo
que no excederá de quince (15) años. El periodo de amortización
será definido por la Junta de Directores de cada cooperativa,
tomando en consideración las recomendaciones del Presidente
Ejecutivo y de los asesores financieros y contables de la institución,
siempre que dichos asesores no hayan participado en la venta y
colocación de las Inversiones Especiales. Para propósitos de esta
regla, se define el término "Pérdidas bajo Amortización Especial"
como aquellas pérdidas relativas a Inversiones Especiales que sean
objeto de amortización calculada según dispone este artÃculo 3(b)
de esta regla. Los estados financieros de la cooperativa identificarán
por separado en el estado de ingresos y gastos y en sus notas
aquellas Inversiones Especiales que hayan sido objeto de
disposición y que estén sujetas a amortización de pérdidas de
conformidad con lo dispuesto en este Pronunciamiento.
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(c) De conformidad con lo dispuesto en este Pronunciamiento de
Contabilidad Reglamentaria, los estados financieros de las
cooperativas incluirán como parte de sus Notas, la siguiente
divulgación:
La cartera de inversiones de la cooperativa incluye una
cuantÃa material de instrumentos emitidos por el
gobierno de Puerto Rico y/o sus instrumentalidades. A
la fecha de estos estados financieros, el valor de
mercado de dichas inversiones es de $ Para
atender dichas circunstancias, la agencia reguladora ha
adoptado una regla especial que dispone que las
cooperativas contabilicen los bonos del gobierno de
Puerto Rico y sus instrumentalidades de manera
uniforme como inversiones a retenerse hasta su
vencimiento y que en caso de que se realice alguna
pérdida en estas inversiones, la misma podrá ser
amortizada por un periodo de hasta 15 años. La
cooperativa ha elegido amortizar las pérdidas
relacionadas a estas inversiones por un periodo de
años, lo que representa para este año el monto de
$
Para atender la situación especial que
presentan estas inversiones, la cooperativa ha
establecido un comité especial que monitorea y evalúa
de forma continua la cartera de bonos del ELA y se realiza
una aportación adicional a la estructura de capital de la
cooperativa.
Los presentes estados financieros de la cooperativa se
han preparado de conformidad con la referida regla
especial adoptada por COSSEC.
(d) La Corporación no impondrá sanciones ni restricciones
operacionales a ninguna cooperativa, miembro de cuerpo directivo,
funcionario ejecutivo ni empleado de ninguna cooperativa por razón
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de la existencia de Inversiones Especiales, ni por la existencia de
pérdidas realizadas O no realizadas en dichas Inversiones
Especiales, salvo por casos en que se demuestre un patrón de
incumplimiento reiterado de lo dispuesto en esta sección O por
hechos constitutivos de violaciones a los artÃculos 9.05, 9.06 ó 10.01
de la Ley 255, O a los artÃculos 38.1 ó 38.2 de la Ley 239, según
dichas circunstancias se determinen luego de completar un proceso
administrativo adjudicativo formal. La Corporación ni los auditores
externos requerirán de la cooperativa, por ningún motivo relacionado
con la tenencia presente O pasada de Inversiones Especiales,
reservas especiales O adicionales más allá de lo dispuesto en esta
regla. Tampoco se descalificará a ninguna cooperativa de ser
Cooperativa de Condición Adecuada por razones imputables O
relacionadas con la tenencia presente O pasada de Inversiones
Especiales. De igual forma, la presente regla no constituirá una
validación de situaciones O circunstancias financieras,
operacionales O reglamentarias que no tengan relación con las
Inversiones Especiales. Las cooperativas podrán, a su discreción,
crear las reservas voluntarias que estimen pertinentes para atender
los riesgos relativos a la Inversiones Especiales. Nada limitará las
facultades de la Corporación de sancionar actos u omisiones
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constitutivos de violación a la Ley 255, al Reglamento 7051 y a las
normas de la Corporación cometidos al momento de adquirir las
Inversiones Especiales descritas en el artÃculo 2(a)(i).
(e) Es intención y mandato expreso que este Pronunciamiento sea
interpretado, implantado y aplicado de conformidad con y a los fines
de adelantar los fines y propósitos de las cooperativas y los
mandatos de polÃtica pública señalados en el Preámbulo del
presente Pronunciamiento de Contabilidad Reglamentaria, indistinta
e independientemente del principio de conservadurismo