Regl. 8664, art. 3.0

Concepto

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Cite as Reglamento Núm. 8664, Art. 3.0

Las cooperativas son personas jurídicas privadas de interés social, fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar actividades económico-sociales, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, sin ánimo de lucro." 3 Además de los fines, propósitos y naturaleza misma de las cooperativas, el artículo 2 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008, según enmendada, dispone la siguiente política pública: El Gobiemo de Puerto Rico reafirma su reconocimiento del Cooperativismo como modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y las comunidades. A fin de potenciar dicho reconocimiento, es política pública. mandato e intención expresa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que: (a) El Estado incorpore de forma proactiva al modelo Cooperativo en sus iniciativas y gestiones de desarrollo económico del país. (b) Promueva un rol cada vez más protagónico del propio Movimiento Cooperativo, reduciendo la dependencia en las acciones gubernamentales, con miras a que eventualmente el propio Movimiento Cooperativo asuma pleno control de su desarrollo. * * * * (h) Se vele por la integridad y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, procurando una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las Cooperativas que: (i) Propicie su solvencia, solidez y competitividad mundial; (ii) Propicie el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico; y (iii) Propicie una política pública financiera ágil, moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los depositantes, los socios y el desarrollo del Cooperativismo. (iv) Se preserve la integridad financiera y suficiencia actuarial del fondo de seguro de acciones y depósitos que provee Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. De forma similar, el artículo 1.02 de la Núm. Ley 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, dispone que: 4 Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitar y adelantar el crecimiento y fortalecimiento de las cooperativas de ahorro y crédito organizadas al amparo de esta Ley, propiciar una amplia y plena participación en los mercados de servicios financieros y fomentar la ampliación de la filosofía y principios cooperativos. Disponiéndose que, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus dependencias llevarán a cabo la implantación, aplicación e interpretación de esta Ley de conformidad con, y a los fines de adelantar, esta política pública. Por su parte, el Artículo 8.06 de la Ley 255 dispone de forma expresa una Política Pública de Fortalecimiento y Rehabilitación de Cooperativas, que lee como sigue: Es politica pública del Estado Libre Asociado fortalecer y propiciar el desarrollo de toda cooperativa. De conformidad con la misma, la Corporación procurará identificar de forma oportuna aquellas condiciones de debilidad operacional, financiera 0 gerencial que requieran acciones correctivas. Una vez identificadas, la Corporación procurará que la cooperativa implante de forma ordenada y diligente las medidas correctivas necesarias que propicien su fortalecimiento y desarrollo, para lo cual podrá utilizar las medidas administrativas y reglamentarias dispuestas en la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, esta Ley y las leyes especiales aplicables. Finalmente, el artículo 2 de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, dispone que: Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por la integridad, solvencia y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico. Parte esencial de dicha política pública y responsabilidad esencial del estado es efectuar una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las Cooperativas bajo los siguientes principios: (a) La función de fiscalización y supervisión total de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus operaciones, productos y servicios estará consolidada y unificada de forma exclusiva en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. (b) La formulación de política pública y reglamentación del Movimiento Cooperativo por parte de la Corporación contará con representación de las Cooperativas Aseguradas, según se dispone más adelante en esta Ley. 5 (c) Aquellos asuntos relativos a los procesos rectores de las Cooperativas, cuyos asuntos no presenten 0 impliquen riesgos relativos a la integridad económica, financiera, jurídica O moral de dichas instituciones O de sus socios serán objeto de auto reglamentación al amparo de aquellas reglas que adopte la Corporación con el concurso de su Junta, según se dispone más adelante en esta Ley. En este contexto de política pública y según dispone el artículo 4 de la Ley 114, la Corporación tiene la responsabilidad primordial de velar por la solvencia económica de las cooperativas, particularmente las de ahorro y crédito. Dicha responsabilidad requiere en este momento histórico considerar la situación actual de las finanzas públicas y la condición de los bonos y obligaciones del Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades. Considerando la importancia que revisten nuestras cooperativas, resulta imperativo que el marco reglamentario provea normas para el tratamiento adecuado de las inversiones en bonos de Puerto Rico en protección y fortalecimiento del Movimiento Cooperativo, especialmente su Sector de Ahorro y Crédito. Con ello proveemos a las cooperativas de las herramientas técnicas que le permitirán atender la situación actual sin tener que limitar indebidamente e innecesariamente su prestación de servicios financieros a sus socios. De esta manera aseguramos que la reglamentación sea consistente con las expresiones de política pública de apoyo al Cooperativismo, protegemos y fortalecemos la liquidez y confianza del sistema y propiciamos la capacidad de nuestras cooperativas de ahorro y crédito como importante fuente de financiamiento para 6 el desarrollo socio-económico de nuestro país. En virtud de todo lo anterior, por la presente la Junta de Directores de la Corporación Pública de Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) adopta el siguiente: Pronunciamiento de Contabilidad Reglamentaria
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