Regl. 8664, art. 3.0
Concepto
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Cite as Reglamento Núm. 8664, Art. 3.0
Las cooperativas son personas jurídicas privadas de interés social, fundadas en
la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar actividades económico-sociales,
con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, sin ánimo de
lucro."
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Además de los fines, propósitos y naturaleza misma de las cooperativas, el
artículo 2 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008, según enmendada,
dispone la siguiente política pública:
El Gobiemo de Puerto Rico reafirma su reconocimiento del
Cooperativismo como modelo empresarial fundamental para el logro de
un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en
el ser humano y las comunidades.
A fin de potenciar dicho reconocimiento, es política pública. mandato e
intención expresa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que:
(a) El Estado incorpore de forma proactiva al modelo Cooperativo en sus
iniciativas y gestiones de desarrollo económico del país.
(b) Promueva un rol cada vez más protagónico del propio Movimiento
Cooperativo, reduciendo la dependencia en las acciones gubernamentales, con
miras a que eventualmente el propio Movimiento Cooperativo asuma pleno control
de su desarrollo.
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(h) Se vele por la integridad y fortaleza financiera del Movimiento
Cooperativo de Puerto Rico, procurando una supervisión y fiscalización
justa, equitativa y efectiva de las Cooperativas que:
(i) Propicie su solvencia, solidez y competitividad mundial;
(ii) Propicie el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico; y
(iii) Propicie una política pública financiera ágil, moderna y flexible
que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los
depositantes, los socios y el desarrollo del Cooperativismo.
(iv) Se preserve la integridad financiera y suficiencia actuarial del
fondo de seguro de acciones y depósitos que provee Corporación
Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto
Rico.
De forma similar, el artículo 1.02 de la Núm. Ley 255 de 28 de octubre de
2002, según enmendada, dispone que:
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Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitar y
adelantar el crecimiento y fortalecimiento de las cooperativas de
ahorro y crédito organizadas al amparo de esta Ley, propiciar una
amplia y plena participación en los mercados de servicios
financieros y fomentar la ampliación de la filosofía y principios
cooperativos. Disponiéndose que, el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y sus dependencias llevarán a cabo la implantación, aplicación
e interpretación de esta Ley de conformidad con, y a los fines de
adelantar, esta política pública.
Por su parte, el Artículo 8.06 de la Ley 255 dispone de forma expresa una
Política Pública de Fortalecimiento y Rehabilitación de Cooperativas, que lee
como sigue:
Es politica pública del Estado Libre Asociado fortalecer y propiciar el
desarrollo de toda cooperativa. De conformidad con la misma, la
Corporación procurará identificar de forma oportuna aquellas condiciones
de debilidad operacional, financiera 0 gerencial que requieran acciones
correctivas. Una vez identificadas, la Corporación procurará que la
cooperativa implante de forma ordenada y diligente las medidas
correctivas necesarias que propicien su fortalecimiento y desarrollo, para
lo cual podrá utilizar las medidas administrativas y reglamentarias
dispuestas en la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, esta Ley y las
leyes especiales aplicables.
Finalmente, el artículo 2 de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001,
según enmendada, dispone que:
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por la
integridad, solvencia y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de
Puerto Rico. Parte esencial de dicha política pública y responsabilidad
esencial del estado es efectuar una supervisión y fiscalización justa,
equitativa y efectiva de las Cooperativas bajo los siguientes principios:
(a) La función de fiscalización y supervisión total de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus operaciones, productos y
servicios estará consolidada y unificada de forma exclusiva en la
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico.
(b) La formulación de política pública y reglamentación del
Movimiento Cooperativo por parte de la Corporación contará con
representación de las Cooperativas Aseguradas, según se
dispone más adelante en esta Ley.
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(c) Aquellos asuntos relativos a los procesos rectores de las
Cooperativas, cuyos asuntos no presenten 0 impliquen riesgos
relativos a la integridad económica, financiera, jurídica O moral de
dichas instituciones O de sus socios serán objeto de auto
reglamentación al amparo de aquellas reglas que adopte la
Corporación con el concurso de su Junta, según se dispone más
adelante en esta Ley.
En este contexto de política pública y según dispone el artículo 4 de la Ley
114, la Corporación tiene la responsabilidad primordial de velar por la solvencia
económica de las cooperativas, particularmente las de ahorro y crédito. Dicha
responsabilidad requiere en este momento histórico considerar la situación actual
de las finanzas públicas y la condición de los bonos y obligaciones del Estado
Libre Asociado y sus instrumentalidades.
Considerando la importancia que revisten nuestras cooperativas, resulta
imperativo que el marco reglamentario provea normas para el tratamiento
adecuado de las inversiones en bonos de Puerto Rico en protección y
fortalecimiento del Movimiento Cooperativo, especialmente su Sector de Ahorro y
Crédito. Con ello proveemos a las cooperativas de las herramientas técnicas que
le permitirán atender la situación actual sin tener que limitar indebidamente e
innecesariamente su prestación de servicios financieros a sus socios. De esta
manera aseguramos que la reglamentación sea consistente con las expresiones
de política pública de apoyo al Cooperativismo, protegemos y fortalecemos la
liquidez y confianza del sistema y propiciamos la capacidad de nuestras
cooperativas de ahorro y crédito como importante fuente de financiamiento para
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el desarrollo socio-económico de nuestro país.
En virtud de todo lo anterior, por la presente la Junta de Directores de la
Corporación Pública de Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) adopta
el siguiente:
Pronunciamiento de Contabilidad Reglamentaria