Regl. 8664, art. 6

Transacciones de Apoyo Financiero

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Cite as Reglamento Núm. 8664, Art. 6

En cumplimiento con la política pública de fortalecimiento de las cooperativas, la Corporación reitera sus facultades y prerrogativas al amparo de la Ley 114 para diseñar y encaminar transacciones de apoyo financiero a cooperativas de ahorro y crédito. Las propuestas transacciones de apoyo financiero se realizarán considerando la condición específica de la(s) cooperativa(s) de ahorro y crédito solicitante(s) y proveerán mecanismos de monitoreo de la inversión de la Corporación, pero no serán mecanismos de toma de control de las operaciones de la cooperativa. La Junta de Directores de la Corporación definirá subsiguientemente los parámetros específicos para la realización de transacciones de apoyo financiero con la recomendación de la gerencia de la Corporación.
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