Regl. 8664, art. 6
Transacciones de Apoyo Financiero
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Cite as Reglamento Núm. 8664, Art. 6
En cumplimiento con la política pública de fortalecimiento de las
cooperativas, la Corporación reitera sus facultades y prerrogativas al
amparo de la Ley 114 para diseñar y encaminar transacciones de apoyo
financiero a cooperativas de ahorro y crédito.
Las propuestas transacciones de apoyo financiero se realizarán
considerando la condición específica de la(s) cooperativa(s) de ahorro y
crédito solicitante(s) y proveerán mecanismos de monitoreo de la inversión
de la Corporación, pero no serán mecanismos de toma de control de las
operaciones de la cooperativa. La Junta de Directores de la Corporación
definirá subsiguientemente los parámetros específicos para la realización
de transacciones de apoyo financiero con la recomendación de la gerencia
de la Corporación.