Regl. 8664, art. 7
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8664, Art. 7
(a) El presente Pronunciamiento de Contabilidad Reglamentaria será
aplicable a todas las cooperativas de Puerto Rico que están sujetas a la
jurisdicción de la Corporación, y a todas aquellas personas que de acuerdo
con la Ley Núm. 114, la Ley 255 y la Ley 239, vengan obligadas a cumplir
con sus disposiciones; incluyendo, pero sin limitarse a, contadores públicos
autorizados que brinden servicios de contabilidad, auditorÃa,
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atestiguamiento y consultorÃa a las cooperativas de Puerto Rico.
(b) Por la presente se dejan en suspenso indefinidamente toda regla,
norma, carta circular, carta normativa, programa O guÃa de examen y
cualquier otro pronunciamiento O regla previa que sea inconsistente con lo
dispuesto en el presente Pronunciamiento de Contabilidad Reglamentaria.