Regl. 8664, art. 7

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8664, Art. 7

(a) El presente Pronunciamiento de Contabilidad Reglamentaria será aplicable a todas las cooperativas de Puerto Rico que están sujetas a la jurisdicción de la Corporación, y a todas aquellas personas que de acuerdo con la Ley Núm. 114, la Ley 255 y la Ley 239, vengan obligadas a cumplir con sus disposiciones; incluyendo, pero sin limitarse a, contadores públicos autorizados que brinden servicios de contabilidad, auditoría, 19 atestiguamiento y consultoría a las cooperativas de Puerto Rico. (b) Por la presente se dejan en suspenso indefinidamente toda regla, norma, carta circular, carta normativa, programa O guía de examen y cualquier otro pronunciamiento O regla previa que sea inconsistente con lo dispuesto en el presente Pronunciamiento de Contabilidad Reglamentaria.
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