Regl. 1279, art. 201-19
INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-19
A. Inspección, Operación y Conservación
1. El montacargas no podrá usarse para transportar trabajadores hasta tanto sea inspeccionado y probado según las Reglas
900.1 a 900.3 del U.S.A.S. A-17.1 y hasta tanto se obtengat un
Permiso de Operación expedido por el Secretario del Trabajo y el
mismo sea exhibido en un sitio visible del carro. Este permiso
deberá ser solicitado por escrito y será deber del Negociado de
Prevención de Accidentes del Trabajo considerar dicha solicitud
dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la solicitud.
La inspección se regirá por lo provisto en el Manual de Inspección, U.S.A.S. A-17.2.
2. El montacargas de trabajadores estará sujeto a pruebas
a intervalos no mayores de tres (3) meses, de acuerdo con la Regla
900.6c del U.S.A.S. A-17.1.
3. Cuando se aumente la altura de la torre, la instalación
deberá ser inspeccionada y aceptada de nuevo por el Negociado de
Prevención de Accidentes del Trabajo antes de reanudar su servicio.
No se requerirán pruebas adicionales excepto cuando se consideren
necesarias por el Secretario del Trabajo.
93
4. Los montacargas de trabajadores serán operados por un
operador competente asignado a éste de conformidad con
este reglamento. Cuando fuere manipulado por un operador situado en el cuarto de máquinas, se asignará un
ayudante competente que prestará servicios dentro del
carro.
5. Todas las partes del equipo serán conservadas en condiciones seguras de operación, de acuerdo con la Sección
1,000 del U.S.A.S. A-17.1.
6. La localización de la maquinaria se podrá cambiar de
sitio y la altura de la torre se podrá variar de acuerdo
con la reglamentación vigente.
7. El montacargas de trabajadores podrá usarse para transportar materiales siempre y cuando éste se diseñe e instale para el tipo de carga especificado.
B. Pruebas
1. La prueba del montacargas será realizada por personas
competentes y autorizadas por el Secretario del Trabajo y la misma
se llevará a cabo en la siguiente forma:
(1) El carro o plataforma de la jaula o cabina
será cargada hasta la capacidad máxima de carga
y será corrido por lo menos dos veces en ambos
lÃmites extremos de la travesia, a fin de probar el funcionamiento del regulador de velocidad, la operación de los dispositivos de parada
final automática en la cúspide de la torre, y
la operación del freno de la máquina impulsadora a diferentes niveles del pozo 0 torre.
94
(2) Con las cargas antericrmente señaladas, los
dispositivos de seguridad del carro se harán
funcionar cuando el carro vaya en dirección
de descenso a una velocidad de ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible O para la cual se diseño el montacargas
en la obra o proyecto de construcción. Tal
prueba se repetirá por lo menos una vez al
mes mientras se utilice el montacargas de
trabajadores.
(3) Se someterá un informe completo escrito y
firmado por la persona autorizada por el
Secretario del Trabajo para realizar dichas
pruebas, incluyendo la fecha, las cargas de
prueba y las velocidades envueltas, asà como
los resultados obtenidos. El original de
dicho informe será retenido por el patrono
como evidencia y copias de dicho informe
serán remitidas al Negociado de Prevención
de Accidentes del Trabajo.