Regl. 1279, art. 201-19

INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-19

A. Inspección, Operación y Conservación 1. El montacargas no podrá usarse para transportar trabajadores hasta tanto sea inspeccionado y probado según las Reglas 900.1 a 900.3 del U.S.A.S. A-17.1 y hasta tanto se obtengat un Permiso de Operación expedido por el Secretario del Trabajo y el mismo sea exhibido en un sitio visible del carro. Este permiso deberá ser solicitado por escrito y será deber del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo considerar dicha solicitud dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. La inspección se regirá por lo provisto en el Manual de Inspección, U.S.A.S. A-17.2. 2. El montacargas de trabajadores estará sujeto a pruebas a intervalos no mayores de tres (3) meses, de acuerdo con la Regla 900.6c del U.S.A.S. A-17.1. 3. Cuando se aumente la altura de la torre, la instalación deberá ser inspeccionada y aceptada de nuevo por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo antes de reanudar su servicio. No se requerirán pruebas adicionales excepto cuando se consideren necesarias por el Secretario del Trabajo. 93 4. Los montacargas de trabajadores serán operados por un operador competente asignado a éste de conformidad con este reglamento. Cuando fuere manipulado por un operador situado en el cuarto de máquinas, se asignará un ayudante competente que prestará servicios dentro del carro. 5. Todas las partes del equipo serán conservadas en condiciones seguras de operación, de acuerdo con la Sección 1,000 del U.S.A.S. A-17.1. 6. La localización de la maquinaria se podrá cambiar de sitio y la altura de la torre se podrá variar de acuerdo con la reglamentación vigente. 7. El montacargas de trabajadores podrá usarse para transportar materiales siempre y cuando éste se diseñe e instale para el tipo de carga especificado. B. Pruebas 1. La prueba del montacargas será realizada por personas competentes y autorizadas por el Secretario del Trabajo y la misma se llevará a cabo en la siguiente forma: (1) El carro o plataforma de la jaula o cabina será cargada hasta la capacidad máxima de carga y será corrido por lo menos dos veces en ambos límites extremos de la travesia, a fin de probar el funcionamiento del regulador de velocidad, la operación de los dispositivos de parada final automática en la cúspide de la torre, y la operación del freno de la máquina impulsadora a diferentes niveles del pozo 0 torre. 94 (2) Con las cargas antericrmente señaladas, los dispositivos de seguridad del carro se harán funcionar cuando el carro vaya en dirección de descenso a una velocidad de ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible O para la cual se diseño el montacargas en la obra o proyecto de construcción. Tal prueba se repetirá por lo menos una vez al mes mientras se utilice el montacargas de trabajadores. (3) Se someterá un informe completo escrito y firmado por la persona autorizada por el Secretario del Trabajo para realizar dichas pruebas, incluyendo la fecha, las cargas de prueba y las velocidades envueltas, así como los resultados obtenidos. El original de dicho informe será retenido por el patrono como evidencia y copias de dicho informe serán remitidas al Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo.
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