Regl. 8665, art. 1 dup2

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8665, Art. 1 dup2

1.1 Título Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento sobre las Normas de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico". 1.2 Base Legal Este Reglamento se adopta en virtud de la autoridad conferida bajo el Artículo 4 (d) (11) (d) de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como la Ley de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, en adelante "Ley 114"; el Artículo 8.03 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como la Ley od de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, en adelante "Ley 255"; de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008, conocida como la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en adelante "Ley 247", y de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo 6 Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante "Ley 170" 0 "LPAU". 1.3 Propósitos y Alcance El propósito de este Reglamento es promulgar las normas y procedimientos de contabilidad, divulgación financiera y controles internos que deberán establecer, mantener y utilizar todas las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico. Todas las operaciones financieras, y aquellas no-financieras que requieran divulgación, producto de las actividades de las cooperativas de ahorro y crédito, deben ser identificadas, registradas y divulgadas de manera sistemática y consistente, con el principal objetivo de proveer información pertinente, confiable, comparable, periódica y de utilidad para la toma de decisiones por los usuarios y las partes interesadas. Existen dos tipos de usuarios de la información financiera: los usuarios externos y los usuarios internos. Los usuarios externos se pueden agrupar en las categorías principales: socios, clientes (no socios), acreedores, proveedores de servicios y las entidades gubernamentales que poseen jurisdicción sobre las cooperativas. Los usuarios internos se pueden agrupar en: la Junta de Directores, la gerencia y los empleados de las cooperativas de ahorro y crédito. 7 1.4 Política Pública Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, implementada por conducto de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico, en adelante "COSSEC" O "la Corporación", establecer los mecanismos necesarios para promover la integridad, solvencia y el desarrollo financiero de la industria de las cooperativas de ahorro y crédito que operan en su jurisdicción, mediante una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva. Lo anterior pretende, entre otras cosas, viabilizar y estimular la incursión de las cooperativas de ahorro y crédito que cuenten con una condición financiera y gerencial sólida en las actividades permitidas a los demás participantes del mercado de prestación de servicios financieros, a sus socios y público en general, así como posicionarlas como una alternativa real a las demás instituciones financieras que operan en el país. El objetivo principal de la política pública aquí promovida es proveer a las partes interesadas información financiera fehaciente, pertinente, comparable, objetiva y verificable que refleje el estado de la posición financiera, los resultados de las operaciones, el cambio periódico en la participación de los socios y los flujos de efectivo de las cooperativas de ahorro y crédito de manera uniforme. El descargue de la responsabilidad y facultad de la Junta de Directores de la Corporación ha de enmarcarse en los fines y propósitos de las cooperativas, los 8 cuales están dispuestos en el Artículo 2.01 de la Ley 255, de 28 de octubre de 2002, según enmendada, el cual lee como sigue:
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