Regl. 8665, art. 1 dup2
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8665, Art. 1 dup2
1.1 TÃtulo
Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento sobre las Normas de
Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico".
1.2 Base Legal
Este Reglamento se adopta en virtud de la autoridad conferida bajo el ArtÃculo 4
(d) (11) (d) de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada,
conocida como la Ley de la Corporación para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico, en adelante "Ley 114"; el ArtÃculo 8.03 de la Ley
Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como la Ley
od
de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, en adelante
"Ley 255"; de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008, conocida como la Ley
Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en adelante
"Ley 247", y de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
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Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante "Ley 170" 0
"LPAU".
1.3 Propósitos y Alcance
El propósito de este Reglamento es promulgar las normas y procedimientos de
contabilidad, divulgación financiera y controles internos que deberán establecer,
mantener y utilizar todas las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico.
Todas las operaciones financieras, y aquellas no-financieras que requieran
divulgación, producto de las actividades de las cooperativas de ahorro y crédito,
deben ser identificadas, registradas y divulgadas de manera sistemática y
consistente, con el principal objetivo de proveer información pertinente,
confiable, comparable, periódica y de utilidad para la toma de decisiones por los
usuarios y las partes interesadas.
Existen dos tipos de usuarios de la información financiera: los usuarios externos
y los usuarios internos. Los usuarios externos se pueden agrupar en las
categorÃas principales: socios, clientes (no socios), acreedores, proveedores de
servicios y las entidades gubernamentales que poseen jurisdicción sobre las
cooperativas. Los usuarios internos se pueden agrupar en: la Junta de
Directores, la gerencia y los empleados de las cooperativas de ahorro y crédito.
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1.4 PolÃtica Pública
Es polÃtica pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, implementada por
conducto de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de las
Cooperativas de Puerto Rico, en adelante "COSSEC" O "la Corporación",
establecer los mecanismos necesarios para promover la integridad, solvencia y
el desarrollo financiero de la industria de las cooperativas de ahorro y crédito
que operan en su jurisdicción, mediante una supervisión y fiscalización justa,
equitativa y efectiva.
Lo anterior pretende, entre otras cosas, viabilizar y estimular la incursión de las
cooperativas de ahorro y crédito que cuenten con una condición financiera y
gerencial sólida en las actividades permitidas a los demás participantes del
mercado de prestación de servicios financieros, a sus socios y público en
general, asà como posicionarlas como una alternativa real a las demás
instituciones financieras que operan en el paÃs.
El objetivo principal de la polÃtica pública aquà promovida es proveer a las partes
interesadas información financiera fehaciente, pertinente, comparable, objetiva
y verificable que refleje el estado de la posición financiera, los resultados de las
operaciones, el cambio periódico en la participación de los socios y los flujos de
efectivo de las cooperativas de ahorro y crédito de manera uniforme.
El descargue de la responsabilidad y facultad de la Junta de Directores de la
Corporación ha de enmarcarse en los fines y propósitos de las cooperativas, los
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cuales están dispuestos en el ArtÃculo 2.01 de la Ley 255, de 28 de octubre de
2002, según enmendada, el cual lee como sigue: