Regl. 8665, art. 2 dup2

NORMAS DE CONTABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8665, Art. 2 dup2

2.1 Conceptos Básicos y Principios Generales 2.1.1 Empresa Independiente ("Separate Enterprise") Cada cooperativa se considera una empresa corporativa separada de sus componentes, la cual requiere que se mantenga un sistema de contabilidad y divulgación financiera comprensivo que: i. Sea útil para las personas interesadas en tomar decisiones informadas con relación a inversión en sus valores o para extensiones de facilidades de crédito. ii. Sea útil para predecir razonablemente el monto, la frecuencia y la probabilidad de recibir el beneficio de los flujos de efectivo futuros. iii. Sea útil para identificar, medir y analizar los recursos financieros de la cooperativa, así como los reclamos a dichos recursos. 2.1.2 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ("GAAP") Todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán adoptar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América, en adelante "principios de contabilidad" 0 "GAAP", excepto que por disposición expresa de 17 Ley 0 este Reglamento se disponga un tratamiento contable distinto al promulgado por dichos principios. Se dispone además, que la Corporación podrá adoptar o establecer medidas estatutarias alternas a los GAAP. 2.1.3 Concepto de Continuidad de Negocio ("Going Concern") Cada cooperativa diseñará, implementará y mantendrá su sistema de contabilidad a base de la presunción inherente de continuidad del negocio por tiempo indefinido ("going concern"), entiéndase, que la entidad operará por tiempo suficiente como para poder realizar todos sus recursos y cumplir con todas sus obligaciones en el curso normal de sus actividades. Dicha presunción requiere que todos los activos y pasivos sean presentados a su valor de libros 0 a su valor en el mercado, según aplique. 2.1.4 Base de Valoración de Liquidación ("Liquidation Basis of Accounting") La cooperativa presentará los estados financieros a base del principio de valoración de liquidación ("liquidating value") a tenor con el pronunciamiento ASC 205-30, "Liquidation Basis of Accounting" cuando circunstancias inusuales indiquen que la premisa de continuidad de operaciones O existencia de la cooperativa no se sostiene, O cuando COSSEC haya decretado 18 una sindicatura y ordene dicha presentación. En ambos casos, liquidación voluntaria O involuntaria, se utilizará esta base de valoración de liquidación según las disposiciones contenidas en la Ley 255. Algunos ejemplos de estas circunstancias lo son: la inminente liquidación de la cooperativa, pérdidas operacionales recurrentes O no recurrentes pero sustanciales, disminución sustancial en sus operaciones o negocio, o ausencia de liquidez, solvencia 0 capital para cumplir con sus obligaciones. Como resultado, los estados financieros deberán contener ajustes como los siguientes: Re-evaluación de la cartera de préstamos para reconocer ajustes de descuento a sus valores. i. Evaluación del valor realizable de los activos de inversión para liquidación. ii. Evaluación del valor realizable de los activos fijos para liquidación. iii. Re-evaluación del valor en libros de costos e ingresos diferidos. Las notas de los estados financieros contendrán una divulgación detallada sobre las razones de la desviación ("departure") del principio de "going concern". 19 2.2 Establecimiento del Sistema de Contabilidad El sistema de contabilidad a establecerse deberá tener los atributos, recursos y controles internos necesarios de acuerdo al tamaño y la composición de la cooperativa, de manera que éste pueda de manera confiable identificar, registrar y comunicar de forma completa y precisa lo siguiente: 2.2.1 Activos y Recursos Financieros Representan el monto de los bienes, recursos, reclamos 0 derechos presentes que proveerán un beneficio económico identificable y medible futuro. Estos incluyen efectivo, préstamos, inversiones, cuentas por cobrar, activos fijos, activos intangibles, entre otros recursos similares. 2.2.2 Pasivos, Obligaciones, Compromisos y Contingencias Representan el monto de los reclamos presentes los bienes, recursos, reclamos O derechos poseídos. Estas incluyen el monto de las cuentas por pagar, depósitos, notas por pagar, obligaciones de capital, entre otras similares. 2.2.3 Patrimonio Social Representan el reclamo de los socios al remanente de los recursos financieros una vez satisfechas todas las obligaciones. Estas cuentas incluyen el monto de las acciones comunes y preferidas, 20 reserva de capital indivisible, otras reservas, economía neta acumulada (déficit acumulado), economía (pérdida) neta corriente, ganancias o pérdidas no realizadas en inversiones disponibles para la venta, entre otras similares. 2.2.4 Ingresos y Gastos Operacionales y Ganancias O Pérdidas Extraordinarias Estas cuentas incluyen el monto de los ingresos por intereses, dividendos, comisiones y cargos por servicios, así como los gastos por concepto de intereses, comisiones y gastos administrativos, incluyendo además las ganancias o pérdidas en la disposición de activos y provisiones para posibles pérdidas. 2.3 Periodo de Transición ("Phase In Period") Aquellas cooperativas que a la fecha de la vigencia de este Reglamento mantengan un sistema contable fundamentado en algún otro marco conceptual 0 reglamentario, deberán realizar el cambio a GAAP en un periodo no mayor de ciento veinte (120) días luego de la vigencia de este Reglamento. 2.4 Base de Contabilidad 2.4.1 Base de Acumulación ("Accrual Basis") La base de contabilidad de acumulación ("accrual basis") será el método utilizado en todo momento, en tanto y en cuanto, su 21 aplicación no resulte en una presentación incompatible O irrazonable de un evento financiero, O cuando su aplicación sea contraria a la Ley O este Reglamento. El método de acumulación requiere el reconocimiento de los ingresos y los gastos cuando estos son devengados e incurridos, respectivamente. Se entiende que los ingresos son devengados cuando se ha prestado un servicio O entregado un bien y que el pago por dicho bien 0 servicio se ha realizado 0 es realizable. Se entiende que los gastos han sido incurridos cuando se ha utilizado un recurso O se ha consumido el mismo surgiendo una obligación de pago. 2.5 Ciclo de Contabilidad El ciclo de contabilidad debe comprender las siguientes etapas: 2.5.1 Identificación de Transacciones Una transacción se define como un evento económico identificable y medible. Todas las cooperativas deben usar el método de doble entrada ("double entry accounting system") bajo el cual cada transacción debe contener al menos un débito y un crédito. Si la transacción requiriera más de un crédito y/o débitos el total de los débitos debe coincidir con el total de los créditos asegurándose así que los registros contables estén debidamente balanceados. 22 2.5.2 Registro Original de Transacciones ("General Journal") Debe existir un registro original para cada transacción que contenga la siguiente información: (1) el monto del débito, (2) el monto del crédito, (3) la fecha de la transacción, (4) una breve explicación O referencia de la transacción, (5) nombre y número de la cuenta afectada, (6) identificación de la persona que registró y (7) la identificación de la persona que autorizó la transacción. Toda transacción registrada en el sistema de contabilidad deberá estar debidamente sustentada por los documentos de apoyo correspondientes; los cuales, se mantendrá custodiados por las cooperativas por un periodo no menor de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del año operacional en la que ocurren. 2.5.3 Registro de Cuentas ("General Ledger") Es el proceso mediante el cual se transfieren los totales de las cuentas de cada registro original de transacciones. El sistema de registro de cuentas puede ser dividido en dos partes: registro de la transacción original (el jornal) y el registro final de la entrada de jornal al mayor general. Cuando alguna cuenta en el mayor general agrupa un gran número de transacciones 0 subcuentas, es necesario mantener un detalle de lo que compone esa cuenta en particular, que se conoce como libro subsidiario. Los registros 23 detallados de las acciones y de los préstamos son un ejemplo de libros subsidiarios. Las correspondientes cuentas de acciones y préstamos en el mayor general que reflejan el total de estos subsidiarios se conocen como cuentas control, ya que sirven como un control 0 validación de las transacciones individuales que se dan en los libros subsidiarios. Los libros subsidiarios se reconcilian contra sus respectivas cuentas control mensualmente y estas reconciliaciones deben ser identificadas y firmadas por la persona que las realizó y archivarse para futura revisión y evaluación como muestra del proceso de control interno sobre el manejo de las cuentas control del mayor general. 2.5.4 Balance de Comprobación ("Trial Balance") Se compone de un listado de cuentas y sus respectivos balances a una fecha determinada. En este listado la suma de ambas columnas de débitos y créditos deben ser iguales. Este registro sirve a los propósitos de resumir las entradas de forma tal que el contador de los libros pueda preparar los informes de la condición financiera y de los resultados de las operaciones en tiempo razonable. El balance de comprobación es una herramienta que solo indica el balance entre los débitos y créditos. No obstante, no 24 es una herramienta útil para determinar la corrección de la información financiera contenida en cada cuenta. 2.5.5 Entradas de Ajustes ("Adjusting Entries") Estas entradas son utilizadas para reconocer en el mayor general aquellas transacciones no reconocidas en el registro de transacciones. Son necesarias para lograr que el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos se haya llevado a cabo siguiendo los principios de reconocimiento y pareo de ingresos y gastos. Estas entradas de ajustes deben cumplir también con los requisitos establecidos en el inciso 2.5.3 de esta sección, incluyendo las entradas de ajustes propuestas por los auditores externos. 2.5.6 Cierre de Libros ("Closing Entries") Todos los balances de las cuentas de ingresos y gastos son transferidos a una cuenta transitoria comúnmente conocida como Resumen de Ingresos O "Income Summary" utilizada al final de cada período de contabilidad. Los balances de las cuentas de ingresos y gastos son registrados en la cuenta de Resumen de Ingresos como débitos (los ingresos) y como créditos (los gastos), siendo el resultado neto de dicho registro, la economía O pérdida 25 neta del período. Todas las entradas de cierre de libros son registradas en las cuentas correspondientes en el mayor general. 2.6 Consistencia en la Aplicación del Método de Contabilidad 2.6.1 En General Los principios y estimados de la gerencia deberán ser aplicados consistentemente de periodo a periodo con el objetivo de mantener la característica de comparabilidad de los estados financieros. Cuando un cambio sustancial en las operaciones 0 en la evaluación gerencial de un evento 0 transacción amerite un cambio en el tratamiento contable anteriormente utilizado para una transacción 0 evento similar, se debe divulgar el mismo en los estados financieros del periodo en el que se realizó el cambio, expresando las razones para el cambio y su efecto retroactivo en los estados financieros. Se debe incluir el valor monetario del cambio en el estado de situación y en el estado de ingresos y gastos para el periodo del cambio. COSSEC podrá tomar medidas alternas a los tratamientos contables contenidos en este reglamento. Existen tres tipos de cambios que pudieran afectar los principios y prácticas contables, así como su aplicación: 26 2.6.2 Cambio en Principio de Contabilidad ("Change in Principle") Una cooperativa podrá cambiar de un principio de contabilidad generalmente aceptado a otro principio de contabilidad generalmente aceptado O de un principio no aceptado a uno aceptado cuando el nuevo principio resulta en una presentación más completa y confiable de la información financiera, O cuando se justifique por algún cambio en el marco regulatorio o en los propios principios de contabilidad. El nuevo principio debe resultar en una presentación de mayor utilidad que el que se reemplaza. Un cambio en principio requiere la aplicación retroactiva a todos los periodos presentados, a menos que su aplicación resulte impráctica O sea inmaterial. 2.6.3 Cambio en Estimado ("Change in Estimate") Ocurre cuando, debido a la obtención de información pertinente y actualizada, la gerencia entiende necesario realizar un ajuste a un estimado previamente reconocido en sus libros, como por ejemplo, el estimado de préstamos incobrables, la vida útil de un activo, etc. Cuando ocurre un cambio en estimado, su aplicación se debe reconocer en el periodo corriente y en aquellos periodos prospectivos a los cuales afecte. La aplicación retroactiva de un cambio en estimado es contraria a los principios de contabilidad. 27 2.6.4 Cambio en Entidad ("Change in Reporting Entity") Ocurre cuando se emiten estados financieros bajo una entidad consolidada, cuando ocurre un cambio en los miembros de un grupo controlado O un cambio en las entidades incluidas en los estados financieros. Un cambio en entidad requiere la aplicación retroactiva a todos los periodos presentados, a menos que su aplicación resulte impráctico. 2.7 Periodificación Las transacciones deben registrarse en el periodo en que ocurren de manera que toda información material aplicable a cada periodo contable se refleje en los estados financieros. Se debe reservar para pérdidas que se puedan realizar en el repago 0 conversión de préstamos y en otros activos a través de cargos contra gastos 0 pérdidas para que se reconozca el valor realizable de los activos, pasivos y patrimonio de los socios en los estados financieros. Cantidades estimadas para acumular ingresos O gastos deben ser registradas si las cantidades no se conocen O no pueden ser determinadas en el periodo corriente. Las diferencias entre las cantidades acumuladas y las cantidades reales deben ser reconocidas en el periodo subsiguiente de contabilidad en que se conoce la cifra final. 28 2.8 Materialidad ("Materiality") y Uso de Estimados 2.8.1 Materialidad Se reconocerá toda transacción material relacionada con las actividades financieras de cada cooperativa y de esa forma reportar las mismas en los estados financieros. Según los principios generalmente aceptados de contabilidad (GAAP) todo estado, hecho 0 partida es material si, dando total consideración a las circunstancias, es tal que su divulgación, O el método de tratamiento contable, pudiera influenciar 0 hacer una diferencia en el juicio que una persona razonable pueda tener de tal 0 cual transacción, estado O partida de no conocerla. La acumulación de muchas partidas pequeñas 0 aparentemente insignificantes, pueden ser materiales si el efecto acumulativo pudiera influenciar el juicio O la conducta de una persona razonable al evaluar la información financiera. La gerencia de la cooperativa debe prestar atención a las expectativas de los usuarios de los estados financieros al momento de determinar si una transacción es material para efectos de su reconocimiento 0 divulgación. 29 2.8.2 Estimados Los principios de contabilidad generalmente aceptados requieren que la gerencia realice estimados y aseveraciones que afectan las cantidades incluidas en los estados financieros. Dichos estimados se harán tomando en consideración la experiencia histórica de los resultados obtenidos, así como una expectativa razonable dentro de las circunstancias económicas en las que opera cada cooperativa 2.9 Clasificación de Cuentas Contables Toda cooperativa deberá crear, mantener y resumir sus cuentas contables conforme a la secuencia y agrupación de cuentas establecidas en la Sección 2.15.1 de este Reglamento. Se requiere que el libro de cuentas ("chart of accounts") se clasifique de manera similar al formato de los Informes Trimestrales radicados a través del Sistema de Información Financiera de las Cooperativas según dispuesto por COSSEC mediante carta circular. 2.10 Principios de Consolidación y Combinaciones Comerciales ("Consolidations" and "Business Combinations") 2.10.1 Consolidación ("Consolidations") Toda cooperativa que posea una inversión en otra entidad, deberá determinar si la presentación de estados financieros consolidados es requerida por los principios de contabilidad generalmente 30 aceptados. Dichos principios requieren la evaluación del nivel de control O influencia ejercido por la entidad inversora o adquiriente ("investor") en la entidad adquirida ("investee"). A los fines de este Reglamento, las cooperativas contabilizarán sus inversiones en otras entidades de la siguiente manera: i. Entidad Controlada Si el monto de la inversión en la entidad adquirida ("investee") equivale a más de un 50% de las acciones (desde 50.01% hasta 100%) de dicha entidad adquirida, se deberán presentar estados financieros consolidados que agrupen las operaciones. ii. Entidad Sobre la Cual se Ejerce Influencia Significativa pero no Existe Control ("Equity Investment") Cuando la cooperativa posee un interés propietario significativo en otra entidad que no es una subsidiaria, entiéndase, posee más del 20% pero no más del 50% de participación en dicha entidad, se deberá registrar y valorar dicho activo utilizando el método de participación 0 "equity method" establecido por GAAP. La participación atribuible a la cooperativa de las economías o pérdidas netas de dicha 31 entidad, deberá reconocerse como parte de su estado de ingresos y gastos del periodo. iii. Entidad Sobre la Cual no se Ejerce Influencia Significativa Cuando la cooperativa posee un interés propietario menor del 20% de los derechos de otra entidad, dicho activo se deberá registrar y valorar utilizando el método de costo, a menos que exista evidencia de que exista influencia significativa sobre dicha entidad. El método de costo requiere que el activo sea valorado a su costo histórico y que se reconozca ingreso de ese activo en el periodo en el cual se reciban dividendos. Su valor en los libros se deberá ajustar si la gerencia determina que el mismo ha sufrido un menoscabo en su valor en el mercado. 2.10.2 Combinación Comercial ("Business Combinations") Una combinación comercial ocurre cuando una entidad adquiere 0 se fusiona con otra, cuyo resultado es la desaparición de una de ellas O de ambas con la creación de una nueva entidad. Estas combinaciones se contabilizarán utilizando el método de adquisición ("acquisition method"). ASC 805-20-25-1 requiere que, en una combinación comercial, el adquiriente debe reconocer todos los activos identificables adquiridos (aparte de la plusvalía), 32 las obligaciones asumidas y cualquier interés no sustancial ("non controlling") en la entidad adquirida. Dicho método requiere que los activos adquiridos, obligaciones asumidas, así como cualquier interés que no represente control en la entidad adquirida a la fecha de adquisición, sean registrados a su valor en el mercado a la fecha de la adquisición. La fecha de adquisición es la fecha en la cual el adquiriente obtiene el control del adquirido. Si los activos se adquieren por un valor menor a su valor en el mercado ("bargain price"), el adquiriente deberá reconocer dicha diferencia como una ganancia en el periodo de la adquisición. Cualquier costo relacionado a la reorganización producto de una combinación comercial se reconocerá como un gasto en el periodo de la adquisición en la medida en que se incurran. Como norma general, y con excepción a lo establecido en el párrafo que antecede, no se deberá reconocer una ganancia en una combinación comercial. 2.10.3 Consolidación a la Inversa ("Desconsolidación") Se registrará la consolidación a la inversa cuando la cooperativa cese de poseer el control sobre otra entidad que previamente 33 contabilizó como una subsidiaria. En el periodo en que cese el control, deberá reconocer una ganancia o pérdida en sus libros equivalente al resultado de la diferencia entre la suma del valor en el mercado de la consideración recibida en la transacción, más el valor en el mercado de cualquier interés propietario retenido por la cooperativa luego de la transacción, más el valor en los libros de cualquier interés propietario retenido por la cooperativa luego de la transacción y el valor en los libros de los activos y pasivos de la antigua subsidiaria. 2.11 Principios de Valoración de Activos Financieros ("Fair Value Measurements") Las cooperativas determinarán el valor en el mercado de sus instrumentos financieros a base del marco conceptual de justo valor ("fair value") establecido por el ASC 820-10, "Fair Value Measurements", el cual requiere que la entidad maximice el uso de fuentes observables de valor al establecer el justo valor de un instrumento. El justo valor es el monto que se recibiría por un activo 0 pagado por la transferencia de una obligación ("exit price") en el mercado principal 0 más ventajoso para el activo o la obligación en una transacción normal entre participantes bona fide. Este pronunciamiento también establece el marco conceptual para establecer el justo valor en momentos de inactividad 0 volatilidad de los mercados financieros. 34 Se requiere que toda cooperativa identifique, registre y divulgue la metodología de valoración utilizada para valorar sus activos y pasivos financieros a tenor con el ASC 820-10, en particular, especificando el monto y clasificación en los niveles de la jerarquía de valor establecida por dicho pronunciamiento; así como su determinación de la existencia o no de un menoscabo ("impairment") de valor. 2.11.1 Reserva de Valoración de Activos Financieros y Menoscabo ("Impairment"). La reserva de valoración responde al juicio de la gerencia de la cooperativa respecto a posibles pérdidas 0 devaluaciones en valor de ciertos activos. Esta reserva representa una contra-cuenta del activo la cual se establece con el propósito de divulgar información sobre el activo y estimar probables pérdidas. La contra cuenta se trata como una reducción al activo reflejada en los estados financieros. Las reducciones representan a su vez modificaciones a la valoración del activo pero no son pasivos. El uso de la contracuenta debe ser limitado a prevenir distorsiones en los estados financieros sobre el valor realizable de estos activos. Al establecerse las reservas se deben identificar guías dirigidas a medir la productividad de los activos a ser evaluados. Entre los 35 factores a considerar están la calidad, madurez, diversificación, negociación y los ingresos que produce el activo. Las pérdidas por la valoración de un activo financiero no pueden ser compensadas por las ganancias generadas en la valoración de otro activo financiero. Los siguientes factores se deben considerar para determinar si ha ocurrido un menoscabo en la valoración de un activo: i. un evento o condición adversa ii. por cuánto tiempo y por cuánto el valor en el mercado ha sido menor que el costo iii. la condición financiera de la compañía emisora de valores (problemas de insolvencia) iv. condiciones económicas débiles V. problemas en la industria DA vi. reducción o cese del pago de dividendos O incumplimiento en el pago de intereses por el emisor vii. posible recuperación futura del valor del activo Todos estos factores tuviesen que darse simultáneamente para presentar un menoscabo. 36 2.11.2 Ventas y/o Transferencias de Activos Financieros La transferencia de un activo financiero particular, un grupo de activos financieros, O una participación en un grupo de activos financieros (ej. préstamos individuales O una cartera de préstamos) mediante la cual la cooperativa entrega el control sobre dichos activos se reconocerá como una venta siempre y cuando cumpla con todos los siguientes requisitos a tenor con el Sub-tópico ASC 860: i. Los activos deben estar aislados de los acreedores del transferente. ii. El receptor debe obtener el derecho de utilizar los activos recibidos como colateral O intercambiar los activos recibidos libre de cualquier condición que limite el ejercicio de ese derecho. iii. El transferente no puede mantener un control sustancial ("effective control") sobre los activos mediante un acuerdo de recompra antes de su vencimiento. De incumplir con alguna de estas condiciones, la cooperativa está impedida de reconocer la transferencia como una venta ("true sale") y deberá reconocer la misma como un préstamo asegurado. 37 En los casos en donde se cumplan todas las condiciones, la cooperativa reconocerá la transferencia como una venta. Dará de baja los activos entregados en la transferencia, registrará los activos nuevos recibidos en la transacción, así como cualquier obligación, incluyendo cualquier derecho de proveer servicio ("servicing") o la obligación de pagar por el mismo. La cooperativa reconocerá la transferencia al valor en el mercado de los activos recibidos y las obligaciones incurridas (si alguna) en la venta y reconocerá una ganancia O pérdida en la transacción al comparar dichos valores en el mercado con el valor en los libros de los activos transferidos. 2.12 Activos Representan un beneficio económico, futuro, probable y medible, registrado como resultado de transacciones o eventos pasados. Representan los recursos económicos de la cooperativa. A tenor con el principio de costo histórico, los activos se registran al precio de adquisición más aquellos costos incidentales necesarios para colocar el activo en el lugar y con el uso apropiado; a menos que otra valoración sea requerida por los principios de contabilidad generalmente aceptados o cualquier medida alterna determinada por COSSEC. La categoría de Activos incluye las siguientes cuentas y contra-cuentas: 38 2.12.1 Efectivo y Equivalentes en Efectivo Se debe registrar el efectivo separado de las demás cuentas de activos. Cada categoría de efectivo debe ser presentada individualmente. Se consideran equivalentes en efectivo aquellos activos que son fácilmente convertibles a efectivo de manera rápida sin el riesgo de sufrir un menoscabo en su valor en el mercado. Se consideran como efectivo y equivalentes en efectivo de la cooperativa su efectivo en caja, sus depósitos a la demanda, depósitos en cuentas de ahorro, certificados de depósito e inversiones con un vencimiento menor de tres (3) meses al momento de la preparación de los estados financieros. 2.12.2 Préstamos 2.12.2.1 Categorías Generales de Préstamos i. Préstamos Originados Según utilizado en este Reglamento, préstamo incluye todo tipo de crédito concedido, incluyendo, pero sin limitarse a préstamos personales, de auto, hipotecas, préstamos comerciales, líneas de crédito, tarjetas de crédito y sobregiros, originados en conformidad con las 39 políticas de crédito de la cooperativa y de las disposiciones del Reglamento 7051 - Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 Los sobregiros son extensiones de crédito, y para los fines de este Reglamento serán considerados préstamos. ii. Préstamos Comprados Se reconocerán a su valor en el mercado al momento de la adquisición. Luego, se reconocerán a base del monto del balance de principal, ajustado por cualquier ingreso no devengado, cargos a pérdida ("charge offs"), cualquier prima 0 descuento y cualquier porción no amortizada de los honorarios cobrados y los costos incurridos en la originación de préstamos nuevos. iii. Préstamos Mantenidos en Cartera ("Held-in-Portfolio") Los préstamos originados y mantenidos en cartera por la cooperativa se reconocerán a base del monto del balance de principal, ajustado por cualquier ingreso no devengado, cargos a pérdida ("charge offs"), cualquier prima o descuento y cualquier porción no amortizada de los honorarios cobrados y los costos incurridos en la originación de préstamos nuevos. 40 iv. Préstamos Disponibles Para la Venta ("Held-for-Sale") Se reconocerán a lo menor entre su costo histórico O su valor en el mercado. El costo se determina a base de la diferencia entre el balance en libros del préstamo menos cualquier ingreso no devengado. El valor en el mercado se determina a base del valor en el mercado de préstamos de características similares, compromisos de compra por inversionistas, precios comparables de ventas recientes o el valor presente de sus flujos de efectivo futuros. V. Reclasificación hacia la categoría de Préstamos Disponibles para la Venta ("Held-for-Sale") Se considerarán como préstamos mantenidos en cartera aquellos sobre los cuales la gerencia tenga la intención y la habilidad de mantener hasta su vencimiento, o hasta que el mismo sea repagado. No obstante, la gerencia puede modificar tanto su intención como la habilidad de mantenerlos hasta su vencimiento, propiciando así una reclasificación hacia la categoría de préstamos disponibles para la venta. La reclasificación entre categorías se hará en el periodo en que la gerencia haya decidido disponer de los préstamos mediante venta o la utilización de los 41 mismos como activo subyacente en la emisión de un valor negociable ("securitization"). La reclasificación se registrará a lo menor entre el valor en libros de los préstamos y su valor en el mercado a la fecha de la reclasificación. Al reclasificarse hacia disponibles para la venta, cualquier ajuste de valor 0 cómputo de reserva relacionado a los préstamos así reclasificados se rebajará de la reserva para préstamos incobrables. Cualquier ajuste de valor posterior a la reclasificación hacia disponibles para la venta, se deberá considerar como un ajuste de valoración ("valuation allowance") e incluirse como parte de la determinación del ingreso (pérdida) del periodo en el cual se realice la reclasificación. 2.12.2.2 Préstamos Cubiertos por Acuerdos de Pérdidas Compartidas ("Share Loss Agreements") Cualquier préstamo O grupo de préstamos, así como cualquier otro activo, cobijado por algún acuerdo de participación de pérdidas ("share loss agreement") con la Corporación 0 cualquier otra entidad, se identificarán prominentemente como tal en la faz de los estados 42 financieros y a través de las notas de los estados financieros, incluyendo en éstas, un resumen descriptivo de los términos y condiciones del acuerdo de participación de pérdidas, las limitaciones a la garantía, así como cualquier contingencia que resulte de las mismas. 2.12.2.3 Cantidad Diferida de Originación de Préstamos La cooperativa registrará los costos directos en la originación de los préstamos a tenor con los Estándares de Codificación de Contabilidad "ASC 310-20, "Nonrefundable Fees and Other Costs". Esta norma establece que se difieran y amorticen los costos directos en el otorgamiento de crédito y que los ingresos que se generen por la actividad prestataria por comisiones, igualmente sean reconocidos a través de la vida de los préstamos. Los mismos deberán registrarse en el momento en que se incurren, pero su monto se amortizará utilizando el método de interés efectivo ("effective interest method") o un método que se asemeje al mismo, por la vida estimada del préstamo subyacente como un ajuste al rendimiento del préstamo ("adjustment to yield"). Este tratamiento será efectivo mientras COSSEC no 43 emita carta circular o determinación administrativa con un tratamiento alterno. 2.12.2.4 Préstamos en Estado de No Acumulación ("Non Accrual") La clasificación y presentación de los préstamos en los estados financieros dependerá de su estado como un préstamo regular o un préstamo en clasificación de no acumulación. Como norma general, y de acuerdo a sus términos y condiciones, se entenderá que un préstamo se encuentra en atraso cuando no se haya registrado un pago de principal O intereses por un periodo en exceso de sesenta (60) días de haber vencido el pago. Para un préstamo clasificado en estado de no acumulación ("non accrual"), se deberá descontinuar la acumulación de intereses en exceso de 90 días como parte del reconocimiento del ingreso de intereses del periodo. No obstante, se continuará dicha acumulación en los subsidiarios de la cooperativa como fuente de referencia de requerir algún ajuste futuro. Un préstamo clasificado como "non accrual" es aquel para el cual el interés por cobrar y el cobro del balance del principal, de acuerdo a sus términos contractuales está 44 atrasado por un periodo mayor de noventa (90) días consecutivos y su recobro es incierto. Por tal razón, no puede estar en una base de acumulación ("accrual"). Una vez el préstamo ha sido clasificado como en estado de no acumulación, el ingreso por concepto de intereses se contabilizará a base de los siguientes métodos (ASC 310- 10-35-39): A. Método de Efectivo ("Cash Basis") No se reconocerá el ingreso de interés sino hasta recibirse un pago en efectivo. En ese momento, se reconocerá como ingreso de interés el monto de la porción de dicho pago que corresponda a los intereses acumulados y cualquier exceso se aplicará al principal. Para utilizar este método, la gerencia debe poseer una creencia razonable de que se espera recuperar en su totalidad el monto del préstamo (principal e intereses). B. Método de Recuperación de Costo ("Cost Recovery") Cuando exista duda de recuperar totalmente la inversión registrada del préstamo (principal, intereses, menos cualquier porción cargada a reserva), todo el pago (efectivo) 45 recibido se aplica contra el principal, sin reconocer ingreso de intereses alguno en el periodo. C. Cambio de Base de No Acumulación de Vuelta a Acumulación La cooperativa aplicará las siguientes reglas como condición para regresar los préstamos que estuvieron en base de no acumulación a una base de acumulación: 1. Préstamos Contabilizados usando el Método de Efectivo ("Cash Basis") Un préstamo previamente designado como "non accrual" el cual se encuentre posteriormente al corriente en sus cuotas de pagos, puede ser reclasificado a estado de acumulación ("accrual") una vez se haya mantenido al corriente en sus cuotas por un periodo no on menor de seis (6) meses consecutivos o si realiza todos los pagos que estuvieron en atraso simultáneamente. Si el socio aun estando en atrasos se mantiene realizando un pago mensualmente, este préstamo se debe refinanciar ya que demuestra intención y capacidad de repago. 46 2. Préstamos Contabilizados usando el Método de Recuperación de Costo ("Cost Recovery") Los pagos recibidos mientras estuvo clasificado como en no acumulación no podrán ser reversados para aplicarse a ingreso de intereses. Esto es contrario a GAAP. Por el contrario, la reducción en el balance de principal que haya tenido el préstamo se considerará un descuento, el cual se amortizará como ingreso de interés mediante un ajuste al rendimiento ("yield adjustment") sobre el término del préstamo. La cooperativa realizará los ajustes en los registros para contabilizar apropiadamente cualquier ingreso de interés que haya sido aplicado al principal. Este tratamiento le será aplicable también a los préstamos reestructurados 0 en estatus de quiebra. 3. Compra de Préstamos Comprados en menoscabo ("Purchase of Impaired Loans") Préstamos adquiridos (comprados) en menoscabo y contabilizados de acuerdo al ASC 310-30, no se considerarán en estado de "non accrual" y continuará reconociéndose el ingreso de intereses siempre y 47 cuando la gerencia estime razonablemente que los flujos de efectivo asociados a éstos no han sufrido un posterior menoscabo. 2.12.2.5 Reserva para Préstamos Incobrables A. En General La reserva para préstamos incobrables es una "contra-cuenta" de la cuenta principal de préstamos y provee un estimado de posibles pérdidas futuras en la cartera de préstamos de las cooperativas a una fecha en particular. GAAP requiere ajustes periódicos a la reserva para préstamos incobrables cuando la gerencia, utilizando la metodología aplicable, ha estimado el monto de pérdidas probables asociadas al impago de préstamos y puede determinar la cantidad de dicha pérdida razonablemente. Dichos ajustes se realizarán por lo menos you cada trimestre. B. Establecimiento de Reserva para Préstamos Incobrables. 1. La gerencia de la cooperativa y su Junta de Directores serán responsables de establecer y mantener dichas reservas de manera que sean adecuadas para absorber razonablemente y bajo circunstancias normales de 48 operación, las posibles pérdidas en operaciones de crédito. La gerencia determinará el monto de la reserva basado en un método razonable y que propenda en el mejor estimado de pérdidas probables inherentes a la cartera de préstamos. 2. La evaluación y revisión del método, así como el cálculo de las reservas y el registro del correspondiente ajuste contable, deberá llevarse a cabo al menos trimestralmente y la información y metodología utilizada deberá conservarse para inspección y revisión de los auditores externos y examinadores de la Corporación por un periodo no menor de cinco (5) años. 3. Para el establecimiento de una reserva se deberán ponderar tanto factores internos como externos, especialmente cuando las condiciones económicas existentes reflejen períodos volátiles. 4. La reserva deberá considerar dos elementos generales: a. la probabilidad de que un activo sea afectado (pueda estar 0 esté en menoscabo) o se incurra en una obligación adicional para sustentar su valor, y b. la cantidad de la pérdida pueda ser razonablemente estimada. 49 5. Toda cooperativa podrá establecer su método de cómputo y reconocimiento de la reserva a tenor con lo promulgado en este Reglamento. El método utilizado deberá estar documentado. 6. El método utilizado para determinar la reserva para préstamos incobrables deberá ser cónsono con el de períodos anteriores. De cambiarse el método deberá incluirse una nota explicativa en los estados financieros describiendo las razones para el cambio y el efecto que tendría utilizar el método anterior. 7. Las reservas y los estimados de reserva deben estar suficientemente documentados, con explicaciones claras de los análisis que apoyan el cómputo de la reserva. El poseer documentación de apoyo apropiada facilita la bp revisión del proceso para el cómputo de las reservas de préstamos, desarrolla disciplina y consistencia, mejorando el proceso en general para asegurar que todos los factores relevantes han sido considerados. 8. Toda cooperativa deberá tener una Política de Crédito, aprobada por su Junta de Directores, de conformidad con el Reglamento para la Concesión de Préstamos Comerciales. 50 Además, deberá crear un ambiente que motive al personal a seguir las políticas y procedimientos relacionados con la creación y mantenimiento de la reserva, provoca que la gerencia desarrolle disciplina y controles apropiados que mantengan una reserva real y confiable y los libros representen el valor real de la cartera de préstamos. C. Metodologías para el Cálculo de la Reserva para Préstamos Incobrables La reserva deberá reflejar la cantidad estimada como incobrable después de considerados todos los factores que convergen en su posible recobro. Se establecen dos reglas generales que regirán la valoración de la Reserva para Préstamos Incobrables; las cuales se adoptan para las cooperativas mediante el presente Reglamento. 1. Método de Reserva Específica QR Cubre los balances de préstamos no homogéneos a tenor con el ASC 310-10-35, "Contabilidad para Acreedores para Préstamos en Menoscabo", y para los cuales se ha determinado que existe un menoscabo específico. Este método es mayormente utilizado para préstamos comerciales, préstamos reestructurados y préstamos hipotecarios que tienen características de riesgo que son 51 únicas. Bajo este método, la cooperativa determinará el monto de la reserva requerida en una base de préstamo por préstamo (loan-by-loan basis). Los siguientes factores se utilizarán para la determinación de la adecuación de la reserva: a. el tipo de préstamos, el volumen y composición de la cartera, b. las prácticas de renovaciones y extensiones, C. el grado de riesgo envuelto con el activo, d. las garantías o colateral disponible, e. las condiciones económicas que afecten el repago de parte de los deudores, f. experiencias de pérdidas previas, incluyendo los cargos contra las reservas, g. las tendencias de los años anteriores de recobros de cargos contra las reservas, h. información externa sobre la situación macroeconómica, i. la práctica de la cooperativa de reconocer en los sistemas de información los préstamos en 52 quiebras, planes de pago, diferimientos y reestructuraciones, j. requerir que los análisis, estimados, revisiones y funciones relacionadas se lleven a cabo por personal competente. Según el ASC 310-10-35, un préstamo es considerado en menoscabo cuando, a base de información y/o eventos recientes, es probable que no se recupere la totalidad del principal e intereses del préstamo según sus términos originales. El análisis realizado para evaluar el menoscabo de los préstamos evaluados individualmente deberá estar debidamente documentado y disponible para los auditores externos y personal de la Corporación. Para los préstamos comerciales y préstamos reestructurados evaluados individualmente, y en los cuales existe menoscabo, la reserva deberá medirse basado en uno de los siguientes métodos: a. Valor Presente de los Flujos de Efectivo Futuros Bajo este método la gerencia debe mantener documentados: (a) la cantidad y término de los flujos de efectivo descontados, (b) el interés 53 efectivo utilizado para descontar los flujos de efectivo y (c) la base para la determinación del uso del valor presente considerando los factores actuales de mercado y cualquier información que identifiquen eventos pasados y actuales que justifiquen este tratamiento. b. El Valor en el Mercado del Préstamo Se requiere una cotización de valor, de un mercado para préstamos reestructurados de una fuente verificable. C. El Justo Valor de Mercado de la Colateral Un préstamo es dependiente del colateral en los casos en que el repago proviene exclusivamente de la colateral (su venta O su uso para las operaciones) y no existen otras fuentes confiables de repago. De conformidad con GAAP, la cooperativa debe siempre utilizar el valor de la colateral en aquellos casos donde se determine que la reposesión (ejecución) del mismo es probable. Deberá documentarse (a) cómo fue determinado el valor del colateral, incluyendo el 54 uso de tasaciones, presunciones del valor y cálculo, (b) la razonabilidad del ajuste a precios de mercado, (c) determinación del costo de venta, si aplica y (d) la calidad de la tasación y la experiencia e independencia del tasador. En general, cualquier porción de la inversión registrada en un préstamo dependiente del colateral (incluyendo cualquier interés acumulado capitalizado, neto de costos diferidos del préstamo, y primas O descuentos no amortizadas) en exceso del justo valor de la colateral será identificado como incobrable, y por lo tanto, se constituye en una pérdida confirmada, que debe inmediatamente ser cargada contra la reserva de préstamos incobrables. d. Regla Especial para Cooperativas que Otorguen y Mantengan Préstamos Comerciales Las cooperativas que otorguen y mantengan empréstitos comerciales de cualquier tipo, deberán implementar un sistema de controles internos que les permita determinar la reserva para préstamos 55 comerciales O aquellos préstamos a ser evaluados individualmente, particularmente los préstamos comerciales reestructurados y modificados. Uno de los elementos principales en el establecimiento de la metodología para estimar pérdidas crediticias en las instituciones financieras es el proceso de clasificación de los préstamos comerciales. La clasificación debe estar basada en la información relevante y actualizada que documente la habilidad del deudor para repagar la deuda, e identifique con prontitud aquellos préstamos con problemas. Ejemplos de esta información incluyen estados financieros recientes, historial de repago, DR documentación de crédito y revisión del justo valor de la colateral, entre otros. Se recomienda que el expediente de los préstamos comerciales sea actualizado todos los años de manera que la información del cliente sea actualizada como procedimiento estándar. 56 e. La segregación de las clases 0 tipos de préstamos comerciales se clasificarán individualmente y luego se detallará en cuatro criterios sugeridos según requiere el ASU 2010-20, los cuales se enumeran a continuación: i. Sin excepción ("Pass") El deudor posee capital adecuado y la habilidad para repagar la deuda en el curso normal de las operaciones. No reflejan ningún atraso 0 morosidad. ii. Seguimiento ("Special Mention") El préstamo se encuentra protegido a nivel de colateral en estos momentos, pero tiene el potencial de deterioro. La información financiera the del deudor no es consistente 0 se encuentra bajo presupuesto, presentando la posibilidad de problemas de liquidez a corto plazo. Otras características típicas de esta clasificación, el no poseer información financiera reciente, baja capitalización, riesgos de industria. La fuente principal de repago sigue siendo buena, pero 57 existe una posibilidad de tener que utilizar la colateral O la ayuda de un garantizador para repagar la deuda. Aunque este tipo de préstamo se encuentra al día y el recobro se entiende que no está en duda, la frecuencia de los pagos pudiera afectarse. iii. Bajo estándar ("Sub-Standard") Este tipo de préstamo no se encuentra protegido adecuadamente debido al deterioro en el capital neto del deudor o pignoración de la colateral. El deudor presenta claras debilidades en su condición financiera las cuales afectan el recobro del préstamo. Es probable que la cooperativa no recupere la totalidad del on préstamo. Los préstamos clasificados en esta categoría, no acumulan intereses, por lo que los pagos recibidos son aplicados a principal. La gerencia debe realizar un análisis caso a caso para determinar si el préstamo está en menoscabo y que método de contabilizar los intereses es el que amerita. 58 iv. Dudosos ("Doubtful") El préstamo posee las deficiencias de aquellos presentados en la categoría de "Bajo Estándar". Además, la cobrabilidad de parte 0 todo el préstamo es altamente improbable. La posibilidad de pérdida es extremadamente alta, pero existen algunas condiciones específicas que pudieran resolverse a favor del deudor y por tanto fortalecer la probabilidad de recobro del préstamo. El préstamo no ha sido llevado a pérdida hasta que se tenga una visión más clara del efecto de las condiciones específicas mencionadas anteriormente. Estas condiciones pudieran incluir, una inyección adicional de capital, nueva colateral, refinanciamiento o procedimientos de liquidación. Los préstamos clasificados en esta categoría son considerados en menoscabo y no acumulan intereses, por lo que los pagos recibidos son aplicados a principal. 59 V. Pérdida ("Loss") Partida remanente en donde el préstamo se considera completamente en menoscabo y no existe expectativa razonable de recobrar la totalidad del balance de principal más intereses acumulados. f. Se establece por medio de este Reglamento el requisito de que toda cooperativa dedicada al otorgamiento de empréstitos comerciales, deberá establecer un sistema de controles internos de revisión de préstamos comerciales 0 "loan review". Los requisitos de dicho sistema de revisión de préstamos deberá ser establecido por la Corporación mediante carta circular en un periodo de tiempo no mayor de treinta (30) días luego de la vigencia de este Reglamento. Las cooperativas tendrán un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días luego de emitida la carta circular por parte de la Corporación para dar cumplimiento a este requisito. 60 2. Método de Reserva Homogénea Cubre los balances de los grupos de préstamos homogéneos con características de riesgo similares, es decir, que contemplan varios factores de riesgo identificados colectivamente al evaluar su menoscabo, en lugar de evaluarlos individualmente, contrario a los préstamos cubiertos en el método de reserva específica. Incluye a las categorías de préstamos de consumo y personales, a su vez segregadas en; automóviles, hipotecarios residenciales y tarjetas de crédito. Además, se incluyen aquellos préstamos comerciales evaluados individualmente por el método de reserva específica, en los que se determina que ya no existe menoscabo. De la misma forma se utilizará para aquellos préstamos reestructurados OH que se encuentran al día en sus pagos y que no reflejan menoscabo. Las cooperativas utilizarán el método de reserva homogénea para determinar el mínimo de reserva reglamentario para préstamos incobrables. Estos mínimos porcentuales representan un punto de partida en el aspecto cuantitativo para establecer un estimado razonable de la 61 reserva para préstamos incobrables. No obstante, los mínimos porcentuales no son suficientes, sin un análisis adicional para determinar un estimado confiable de las pérdidas anticipadas. Este porcentaje debe ser calculado a base de la experiencia histórica de pérdidas en la correspondiente cartera de préstamos, ajustada por las condiciones de mercado existentes al momento de su estimación, y a tenor con las disposiciones del ASC 450-20 "Contingencias". Sin embargo, en ningún caso la reserva será menor a los porcientos mínimos establecidos para las categorías de préstamos cubiertas bajo este método. Cada cooperativa tendrá la obligación de ajustar 0 aumentar la cantidad mínima de reserva basado en la revisión de todos los préstamos en morosidad de dos meses 0 más para determinar el estimado de pérdidas potenciales que puedan ocurrir en los cobros y para la adecuación de la reserva de préstamos incobrables. Los ajustes adicionales (sobre los porcientos mínimos), deben estar basado en el mejor juicio de los oficiales de la cooperativa tomando en consideración todos los factores pertinentes, incluyendo el estudio de los préstamos 62 morosos, la experiencia de cobro de la cooperativa, condiciones económicas no usuales que puedan afectar los cobros, disponibilidad económica de los codeudores, colaterales O garantías, la experiencia de crédito de los prestatarios, y consideraciones adicionales, como las descritas en los párrafos iniciales de esta sección. El porciento mínimo de la reserva general se establece como sigue: Tipo de Préstamo Porciento de Reserva I. Préstamos personales y de consumo De 2 a menos de 6 meses 5% a 20% De 6 a menos de 12 meses 35% 12 meses O más 100% Cuentas a cobrar en préstamos 100% Sobregiros menos de 2 meses 50% Sobregiros 2 meses o más 100% II. Préstamos Personales a No Socios según Ley Núm. 106 De 2 a menos de 6 meses 5% a 20% De 6 a menos de 12 meses 35% 12 meses o más 100% 63 Tipo de Préstamo Porciento de Reserva III. Préstamos personales con garantía de ASR según Ley Núm. 196 De 2 a menos de 6 meses 1% De 6 a menos de 12 meses 35% 12 meses o más 100% IV. Morosidad en tarjetas de crédito De 2 a menos de 6 meses 5% a 20% De 6 a menos de 12 meses 35% 12 meses o más 100% V. Morosidad en préstamos de autos De 2 a menos de 6 meses 5% a 20% De 6 a menos de 12 meses 35% 12 meses O más 100% VI. Morosidad en préstamos hipotecarios De 2 a menos de 6 meses 1% De 6 a menos de 12 meses 5% De 12 a menos de 36 meses 10% Más de 36 meses *Requiere que se haga una tasación luego de 36 meses. Requiere una reserva mayor si a base de la tasación surge una posible pérdida 10% mayor. 64 Tipo de Préstamo Porciento de Reserva VII. Morosidad en préstamos hipotecarios en quiebra De 2 a menos de 6 meses 1% De 6 a menos de 12 meses 5% De 12 a menos de 36 meses 10% Más de 36 meses *Requiere que se haga una tasación luego de 36 meses. Requiere una reserva mayor si a base de la tasación surge una posible pérdida mayor. 10% VIII. Morosidad en préstamos a entidades sin fines de lucro De 2 a menos de 6 meses 5% a 20% Menos de 12 meses 35% DM 12 meses O más 100% IX Morosidad en préstamos en quiebra Individuos bajo Capítulo 7 100% Comerciales Sin Garantía bajo Capítulo 7 100% Comerciales Capítulo 11 100% garantizados con inmueble 25% Comerciales Capítulo. 11 100% garantizados sin inmueble 75% Quiebras bajo Capítulo 12 75% 65 Tipo de Préstamo Porciento de Reserva Quiebras bajo Capítulo 13 50% X. Préstamos sin atrasos en sus pagos Préstamos Personales, Consumo, Tarjetas de Crédito y Autos 0.50% a 1% Préstamos Comerciales a No Socios Ley Núm. 106 0.50% a 1% Personales con garantía de ASR según Ley Núm. 196 0.50% a 1% Préstamos Hipotecarios 0.10 a 0.25% Préstamos a Entidades sin Fines de Lucro 0.50% a 1% Préstamos Comerciales que no están en menoscabo 0.50% a 1% No obstante, estos porcientos mínimos están sujetos a cambio de tiempo en tiempo por la Corporación, con la debida autorización de la Junta de Directores, de acuerdo a las condiciones del mercado, estudios actuariales, experiencias de pérdidas, resultados de los exámenes de riesgo, entre otros factores. Para propósito de determinar la reserva de cada préstamo se podrá reducir cualquier garantía líquida que posea. 66 3. Combinación de Métodos La cooperativa podrá combinar tanto el método de reserva específica con el de reserva homogénea en aquellos casos donde entienda que su aplicación resulta en una presentación más fehaciente. Al considerar esta combinación, la evaluación de dicha reserva considerará los siguientes criterios: a. Experiencia particular de la cooperativa b. Rango de la hipoteca C. Tasador autorizado y aceptado por la Junta de Directores d. Proporción de préstamo a valor de la propiedad ("Loan to Value") e. Condición, mantenimiento y uso de la propiedad f. Cumplimiento con requisitos necesarios para exigir las garantías de las agencias garantizadoras de estos préstamos (GNMA/FNMA, HUD, etc.). 4. Casos de Quiebra En aquellas ocasiones en que la cooperativa tenga en su cartera de préstamos casos de préstamos cuyos titulares se hayan acogido a la Ley de Quiebras Federal bajo el Capítulo 67 7, 11, 12 ó 13 del Código de Quiebras de los Estados Unidos, la cooperativa deberá segregar dichos casos y evaluar individualmente cada uno de ellos a los efectos de determinar su posible cobro conforme a las particularidades de cada caso y condiciones de la ley de quiebras. Dicha evaluación deberá considerar, entre otros factores, el rango del préstamo, el Capítulo bajo el Código de Quiebras Federal al cual se acogió el titular, la cantidad del préstamo y el historial de pago previo. 5. Préstamos Reestructurados con Dificultades Financieras "Troubled Debt Restructurings" Por definición del ASC 310-10-35-10, todos los préstamos reestructurados son préstamos en menoscabo ("impaired"), por lo que, como norma general, requieren un ajuste en su Dec valoración en libros. Conforme a los pronunciamientos de contabilidad generalmente aceptados, para que una modificación cualifique como una reestructuración deberá cumplir con las siguientes dos condiciones (con ambas): a. el deudor está experimentando dificultades financieras y, 68 b. la modificación realizada por el acreedor constituye una concesión. Una vez reestructurado siempre será clasificado como préstamo reestructurado, a menos que sea pagado por completo, vendido O llevado a pérdida 0 se demuestre que la condición financiera del socio mejor presentando un buen historial de pago en los últimos 24 meses, por lo cual se puede clasificar como préstamo regular. La cantidad en menoscabo se medirá por el valor presente de los pagos futuros (a la tasa de interés efectiva del préstamo), o, en el caso de que exista colateral, por la diferencia entre el valor del colateral y el balance del préstamo. 34 D. Políticas y Procedimientos Sobres los Controles Internos para Mantener una Reserva Adecuada y la Metodología Utilizada En el desarrollo de una política y procedimiento para el cómputo de la reserva para préstamos, la cooperativa deberá tomar en consideración varios factores que incluyen, entre otros, el tamaño y complejidad de la cooperativa, la estructura organizacional, las estrategias de negocio, características de la cartera de préstamos, los procedimientos en la administración de los préstamos y los sistemas de información. 69 Para que los controles internos en el cómputo de la reserva sean efectivos, la política escrita de la cooperativa debe estar dirigida, pero no limitada a: a. Los roles y responsabilidades del departamento y personal que determina O revisa la reserva para préstamos comerciales o aquellos préstamos evaluados individualmente. b. Las políticas contables para el cómputo de la reserva, incluyendo las políticas para cargos contra las reservas, recobros y estimados de justo valor de la colateral. C. Una descripción de la metodología, la cual debe ser consistente con este Reglamento. d. Una descripción del sistema de control interno que asegure el proceso de cómputo de la reserva esté de acuerdo a GAAP, este reglamento 0 cualquier medida alterna que establezca COSSEC. En el desarrollo de la metodología para computar la reserva para préstamos comerciales de acuerdo con la codificación estándar de contabilidad ASC 301-10-35, es sumamente importante que la misma incluya el juicio de la gerencia en cuanto a la calidad de crédito de la cartera de préstamos a 70 través de un proceso bien documentado y consistente en su aplicación. La metodología seleccionada debe ser aplicada consistentemente. Se deben considerar las particularidades inherentes a los diferentes tipos de crédito, así como considerar los valores de colaterales (menos costos de ventas), cuando aplique. Además de los valores históricos de los recobros y los préstamos llevados a pérdida ("charge-offs"). Los análisis de capacidad de repago, flujos de efectivo y conclusiones determinadas deben estar bien documentados. Para poder verificar la validez de la metodología utilizada y que la misma está presentada conforme a GAAP, la cooperativa All deberá establecer en primer lugar las políticas de control interno apropiadas para su tamaño y complejidad. Las políticas deberán incluir el proceso de revisión por personal independiente (interno o externo) al personal que realiza el cómputo y estimado de la reserva. E. Cargos contra la Reserva La Junta de Directores de la cooperativa evaluará y autorizará los cargos contra la reserva para aquellos préstamos que determine son incobrables luego que la gerencia de la 71 cooperativa le muestre un informe de los préstamos considerados incobrables y las condiciones bajo las cuales se encuentran los mismos en términos de su cobrabilidad. Un préstamo se considerará incobrable si tuviere un año 0 más de atraso en sus pagos y no hubiese movimiento alguno en dicho año, a menos que estuviese garantizado y en trámite de cobro por la vía legal. Un préstamo incobrable debe ser medido a base del balance del principal al momento de llevarse a la provisión de la reserva y considerando los intereses acumulados y no cobrados. Los cargos por pérdidas ("charge-offs") deben registrarse con un débito a la cuenta de reserva cuando ocurran considerando los intereses acumulados y no cobrados. DH La cooperativa deberá mantener un auxiliar de los préstamos que se han cargado contra la reserva, el cual estará en todo momento reconciliado con una cuenta control dentro del Mayor General que mantendrá la cooperativa. Para propósitos de control y de la compensación contable ("offsetting"), se deberá crear una contra-cuenta en el mayor general para registrar estos cargos a pérdida. No obstante, estas cuentas no forman parte de la presentación de los estados financieros. 72 Los recobros de préstamos cargados contra la reserva deberán deducirse del balance de la cuenta control y acreditarse a la cuenta de reserva para préstamos incobrables. 2.12.3 Inversiones Representan la titularidad de un interés propietario en valores, acciones o derechos, así como un reclamo crediticio sobre los recursos de un deudor. Las inversiones en valores de deuda generalmente se registran al valor en el mercado 0 a su costo amortizado, de acuerdo a su clasificación. Como regla general, las inversiones se clasifican al momento de la adquisición, mientras que la evaluación de la adecuacidad de dicha clasificación debe hacerse periódicamente. Se clasifican bajo las siguientes categorías: A. Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento ("Held-to- Maturity") En esta categoría se clasifican aquellos valores de inversión para los cuales la cooperativa tiene ambas; la intención y capacidad de retenerlos hasta su vencimiento ("positive intent and ability to hold"). Estas se registran a su costo amortizado. Se define costo como el monto pagado para la compra del activo de inversión, más el monto de aquellos costos directos 73 incidentales a la compra. Se define como costo amortizado el costo ajustado por el monto no amortizado de la prima O el descuento. Cuando el precio pagado por el valor excede el valor par del instrumento de inversión, se entiende que el mismo se ha adquirido con prima. Si el precio pagado es inferior al valor par del instrumento de inversión, se entiende que el mismo se ha adquirido con descuento. La amortización de la prima o el descuento se hará utilizando el método de interés efectivo ("effective interest method") utilizando la duración estimada del instrumento de deuda, reconociendo un ajuste periódico al ingreso de intereses. Como norma general, las ventas O las transferencias hacia O desde la clasificación de inversiones mantenidas hasta el vencimiento no son permitidas. En aquellas circunstancias excepcionales en las que una venta o transferencia hacia o desde esta categoría sean necesarias, se deberá incluir en las notas de los estados financieros para el periodo en que se haya realizado la operación, la siguiente información: i. El valor en los libros al momento de la venta O transferencia (costo amortizado) 74 ii. Cualquier ganancia realizada 0 no realizada en la venta 0 transferencia iii. Las circunstancias económicas que provocaron la decisión de la venta O la transferencia Pueden existir eventos aislados, inusuales, no recurrentes y razonablemente imprevisibles que requieran la venta O transferencia de una inversión previamente clasificada como mantenida hasta el vencimiento, sin poner en duda la intención O habilidad de efectivamente mantener la inversión hasta el vencimiento. Estos eventos incluyen: 1. Un deterioro sustancial en la clasificación crediticia del emisor del valor de deuda. 2. Cambios sustanciales reglamentarios que incidan en el monto permisible de inversiones clasificadas como mantenidas hasta el vencimiento. 3. Cambios sustanciales en los requerimientos de liquidez o de capital. 4. Insolvencia de parte del emisor donde resalta la falta de liquidez para el pago de deudas corrientes y donde existe la incapacidad de pago. 75 5. El emisor de la deuda ha anunciado su intención de no repagar la deuda. 6. Luego de realizar e implementar un plan de reestructuración financiera el emisor no demuestra estabilidad financiera ni sostenibilidad de liquidez periódica necesaria. 7. Cuando el inversionista demuestra deficiencia de liquidez reglamentaria e inhabilidad para mantenerla. 8. Que el Gobierno Municipal, Estatal 0 Federal exprese el incumplimiento. 9. Cuando no existe plan de repago periódico y consistente. Otros eventos, aunque no recurrentes también, pueden provocar la venta O transferencia de un activo de inversión previamente clasificado como mantenido hasta el vencimiento; on no obstante, dicha venta o transferencia sí pondría en duda la intención o habilidad de efectivamente mantener la inversión hasta el vencimiento. Estos eventos incluyen: 1. Movimientos desfavorables en las tasas de interés 2. Utilización para cubrir necesidades de liquidez inmediata 3. Cambios en los términos y condiciones de las fuentes de liquidez 76 4. Cambios en el rendimiento y la disponibilidad de inversiones alternativas 5. Cambios en el pago del principal (riesgo de prepago) Cuando exista duda sobre el repago del principal del activo de inversión (menoscabo de valor o "impairment"), de manera que la recuperación del monto reconocido como valor en los libros este en duda, dicha inversión no podrá ser clasificada como mantenida hasta su vencimiento y deberá re-clasificarse hacia la categoría de disponible para la venta, reconociendo cualquier pérdida como parte del patrimonio de los socios. La venta de un activo de inversión clasificado como mantenido hasta el vencimiento dentro de los noventa (90) días previos a su vencimiento O luego de haber recuperado al menos un 85% de su principal, no impide dicha clasificación. B. Inversiones en Valores Negociables ("Trading") Son valores comprados y retenidos para la venta en un futuro cercano para generar ingresos por las diferencias en precio a corto plazo. Se registran a su justo valor en el mercado diariamente. Las ganancias y pérdidas no realizadas en los valores negociables "trading" se incluyen en el estado de ingresos y gastos. Dividendos e ingresos por intereses, 77 incluyendo la amortización de la prima y el descuento, se incluyen en el estado de ingresos y gastos. Por la naturaleza de las operaciones de las cooperativas, éstas están prohibidas de especular 0 incursionar en esta práctica, por lo cual ninguna cooperativa podrá tener inversiones clasificadas en esta categoría. C. Inversiones Disponibles para la Venta ("Available-for-Sale") Son aquellos valores no clasificados bajo las categorías anteriores. Se registran a su justo valor en el mercado en el estado de situación; reconociendo cualquier ganancia o pérdida no realizada en las mismas como un componente del patrimonio de los socios. D. Transferencias entre Categorías DM Las transferencias entre categorías (desde O hacia) disponibles para la venta y mantenidas hasta el vencimiento no deben ser frecuentes. No obstante, de ser necesaria una transferencia entre categorías, la cooperativa registrará la misma al valor en el mercado del activo a la fecha de la transferencia y se llevará a cabo como se indica a continuación: 78 1. Desde disponibles para la venta hacia mantenidas hasta el vencimiento Cualquier ganancia 0 pérdida acumulada no realizada a la fecha de la transferencia se deberá continuar reconociendo como parte del patrimonio de los socios, y la misma se amortizará como un ajuste al rendimiento por el remanente del término de vencimiento de la inversión utilizando el método de interés efectivo. Como regla general, el activo transferido acarreará un componente de prima 0 descuento dado que la base para la transferencia es su valor en el mercado y no su costo amortizado, el cual se compensará con la amortización normal de dicha prima O descuento. 2. Desde mantenidas hasta el vencimiento hacia disponibles para la venta Du Se transfiere a su valor en el mercado, reconociendo cualquier ganancia o pérdida no amortizada como parte del patrimonio de los socios. E. Menoscabo El menoscabo en las inversiones se reconocerá de acuerdo con los principios generalmente aceptados de contabilidad con 79 la excepción de cualquier determinación administrativa 0 carta circular emitida por COSSEC. Como norma general, la evaluación de menoscabo será cónsona con el Artículo 2.11.1 de este reglamento, excepto que se disponga lo contrario por GAAP 0 reglamento, en cuyo caso se seguirán las normas establecidas por aquel pronunciamiento O reglamento que esté en vigor. F. Inversiones Inelegibles En el caso de una inversión que adviniera inelegible con posterioridad a su adquisición, por ésta convertirse en una inversión de baja clasificación, el asegurador tendrá cinco (5) años a partir de la ocurrencia de dicha inelegibilidad para disponer de dicha inversión. En aquellos casos en que la venta de la inversión operaría en perjuicio de la cooperativa, la Corporación, a solicitud de la cooperativa y luego de ésta haber presentado un plan de acción, podrá proveerle un periodo de tiempo mayor para disponer de las inversiones de baja clasificación. De acuerdo al plan de acción, la Corporación determinará el registro de contabilidad para el mismo. 80 2.12.4 Cuentas por Cobrar Las cuentas a cobrar se registran a su valor neto realizable. El valor neto realizable equivale al total de cuentas por cobrar menos la reserva para cuentas incobrables. Las cuentas por cobrar incluyen, entre otros activos, notas por cobrar, adelantos, intereses, dividendos, recobros, etc. Una cuenta por cobrar es un derecho contractual a recibir efectivo a la demanda 0 a una fecha fija y determinable. Si es probable que una parte o la totalidad de la cuenta a cobrar no pueda ser cobrada, entonces la misma se considera dudosa. Cualquier posible pérdida en una cuenta a cobrar se debe reconocer inmediatamente debitando el gasto por cuentas incobrables y acreditando la reserva de valoración de las cuentas a cobrar. 2.12.5 Cargos y Gastos Pre-Pagados Son cargos de utilización presente de recursos que representan beneficios futuros que se extenderán a más de un periodo contable. Los prepagos se registran al costo no consumido o cantidad no expirada. En esta categoría se pueden considerar las pólizas de seguro, la renta pre pagada, contribuciones, y otros 81 gastos pagados por adelantado. Según se consuma el beneficio, se debe amortizar contra el gasto correspondiente. 2.12.6 Propiedad y Equipo Son activos de naturaleza duradera utilizados en las operaciones regulares de la cooperativa. En esta categoría se incluyen: terreno, mejoras al terreno, edificio, maquinaria, vehículos, muebles, enseres y otros. Con excepción del terreno, los demás activos en esta categoría se deprecian. Se reconocen a su costo histórico, neto de depreciación o amortización acumulada. Se define costo histórico como el precio pagado para la adquisición del activo, así como todos los costos directamente relacionados a su puesta en funcionamiento. Los costos de reparaciones y mantenimiento relacionados a dichos activos que no representan mejoras capitalizables, se reconocerán como gastos en el periodo en que se incurran. Las cooperativas podrán capitalizar los intereses relacionados al financiamiento necesario para construir facilidades para su uso o para el arrendamiento. La valoración de los activos de propiedad y equipo estará sujeta a una evaluación periódica de menoscabo, cuando las circunstancias económicas indiquen que el valor en los libros del activo no sea realizable. 82 La depreciación atribuible a dichos activos se define como el proceso contable a través del cual se distribuye el costo de los activos tangibles al gasto de una manera sistemática y racional por aquellos períodos en que se beneficien del uso del activo. El método de depreciación que deberá utilizar la cooperativa será el de línea recta el cual considera la depreciación como una función del tiempo más que una función del uso del activo. Bajo este método el cómputo se determinará dividiendo el costo del activo menos su valor residual, si alguno, entre el estimado de vida útil del activo. El valor residual a utilizarse deberá ser uno razonable dentro de las circunstancias y fundamentado en transacciones y activos similares. La depreciación se debe registrar en cada período de contabilidad a través de cargos a la cuenta de gastos y créditos a la cuenta de depreciación acumulada bajo el método de depreciación unitaria. Bajo este método se debe conservar el detalle de cada uno de los activos sujetos a depreciación. Se aplicarán las siguientes normas para la determinación de la vida útil del activo a ser depreciado: 83 Activo Vida útil Muebles de oficina y enseres Hasta 10 años Computadoras (Sistemas de Información y Comunicaciones): -Software 5 años -Hardware 8 años Computador O servidor central Hasta 10 años Bóvedas Hasta 50 años Vehículos Hasta 5 años Maquinaria y equipo de oficina Hasta 10 años Edificios Hasta 50 años Mejoras al terreno (verjas, Hasta 20 años DH pavimentación, etc.) Mejoras a las estructuras O edificio Por el remanente de la vida útil del activo, a menos que extienda sustancialmente la vida original del edificio, en cuyo caso, puede extenderse hasta el máximo permitido. Remodelaciones, Reparaciones Cargadas a gasto O depreciadas o Mantenimiento hasta un máximo de 10 años, si la remodelación 0 reparación extienden sustancialmente la vida útil. 84 Activo Vida útil Mejoras a la propiedad Arrendada Vida útil de la Propiedad 0 del arrendamiento, lo que sea menor. Programas de computadoras Hasta 10 años comprados -Si es desarrollado internamente, se deberá registrar como gasto en el periodo en que se incurre. Las cooperativas que al momento de la efectividad de este Reglamento estén depreciando el activo con otro término de tiempo diferente al aquí dispuesto, deberán realizar el cambio a este nuevo método prospectivamente. No obstante, si llevaban a cabo la depreciación a base de alguna Ley 0 Reglamento anterior, podrán continuar utilizando el anterior para los activos existentes. No obstante, para los activos que adquieran posterior a la vigencia fu de este Reglamento, las disposiciones aquí establecidas son de aplicación. 2.12.7 Activos Intangibles Son activos que carecen de sustancia física. En esta categoría se incluyen las patentes, derechos de autor, franquicias, plusvalía, derechos de marca, marcas registradas, procesos secretos y 85 costos de organización. Estos activos se registran al costo y se amortizarán conforme dispongan los principios generalmente aceptados de contabilidad (GAAP). A. Plusvalía ("Goodwill") y Otros Activos Intangibles Sin Vida Útil Determinable Se reconocerá plusvalía cuando el precio pagado por los activos netos adquiridos en una combinación comercial ("business combination") bajo el método de compra ("purchase method") es mayor que su valor en el mercado. En el caso de la plusvalía, así como otros activos intangibles sin vida útil determinable, se amortizarán a 10 años de acuerdo con ASU 2014-02. Dichos activos estarán sujetos a un análisis de menoscabo ("impairment test") si eventos O circunstancias particulares indican la posibilidad de la ocurrencia del menoscabo. Cuando exista un menoscabo en el valor de dichos activos, dicha cantidad se reconoce como un cargo 0 pérdida no recurrente en el estado de ingresos. La prueba de menoscabo se llevará a cabo a tenor con las disposiciones de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Ocurre un menoscabo de valor cuando se estima que el valor en los libros de un activo excede su valor realizable. El valor realizable es lo mayor entre el valor en el mercado del 86 activo menos el costo de venta O el valor presente de los flujos de efectivo esperados. Algunos de los factores a considerar para determinar si un activo ha sufrido menoscabo no temporero en valor ("other than temporary impairment") incluyen: tasas de interés prevalecientes O esperadas, cambios significativamente adversos en el entorno económico, monetario o fiscal, cambios tecnológicos o reglamentarios en los cuales opera la entidad, obsolescencia del activo, expiración de los términos o derechos sobre los mismos, u otras condiciones significativamente adversas que sean de carácter no temporero. La pérdida asumida en una adquisición no se considera plusvalía para propósitos de este Reglamento. Dicho monto se considerará como un intangible de vida determinable y se contabilizará como un costo de adquisición diferido. Se amortizará a un máximo de 10 años. B. Activos Intangibles con Vida Útil Determinable Se amortizarán de acuerdo a la vida útil del intangible según el tipo de activo. Si la vida útil se convierte en una definida, su valor en libros al momento de convertirse en definida se amortizará por el remanente de la vida útil correspondiente. 87 2.12.8 Otros Activos Bajo esta clasificación se incluyen aquellos activos que no pueden ser definidos en otras categorías que pudieran estar sujetos 0 no a amortización 0 menoscabo según las reglas antes expuestas. Las propiedades reposeídas se registrarán en este renglón de acuerdo al ASC 310-40 "Reclassification of Residential Real Estate Collateralized Consumer Mortgage Loans upon Foreclosure" y los pronunciamientos de contabilidad vigentes, aplicables a la valorización, medición del menoscabo y deterioro de los mismos. Los activos reclasificados de préstamos para bienes raíces deben medirse al menor entre el monto neto de préstamos por cobrar 0 por el valor razonable de la propiedad reposeída menos costos de venta. 2.13 Pasivos 8M Representan reclamos a los recursos y beneficios económicos, que surgen de obligaciones presentes, para transferir activos o proveer servicios a otras entidades en el futuro como resultado de pasadas transacciones o eventos. 2.13.1 Depósitos Los depósitos constituyen la obligación y fuente de fondos principal de las cooperativas. Los depósitos normalmente comprenden cuatro categorías: cuentas de cheques, ahorro, 88 certificados de depósito y depósitos para eventos determinados (ej. ahorro navideño, ahorro para verano, etc.). 2.13.2 Cuentas por Pagar, Gastos Acumulados y Otras Deudas Resultan de la adquisición de bienes y/o servicios. Todas aquellas cuentas y balances que no se hayan pagado al concluir el período del ciclo operacional se deben registrar como cuentas por pagar. 2.13.3 Obligaciones por Pagar Representan obligaciones que razonablemente no se esperan liquidar dentro del ciclo normal operacional de un año y en cambio son pagaderas en una fecha futura. Incluye las siguientes categorías: i. Obligaciones que resultan de situaciones específicas de financiamiento tales como obligaciones de arrendamiento a on largo plazo y notas por pagar a largo plazo. ii. Obligaciones que resultan de las operaciones regulares del negocio tales como obligaciones de pensiones. iii. Obligaciones que dependan de la ocurrencia O no de algún evento futuro para determinar la cantidad a pagar, el portador O la fecha a pagar, tales como garantías por servicios 0 productos y otras contingencias. 89 2.13.4 Acuerdos de Recompra ("Repos" y "Reverse Repos") Un acuerdo de recompra ("repurchase agreement" O "repo"), es la venta de unos valores junto con un acuerdo de recomprarlos por parte del vendedor en una fecha posterior. Donde el precio de recompra debe ser mayor al precio de venta original (deuda), y la diferencia representa el interés devengado. La parte que originalmente compra los valores hace la función de un acreedor. El vendedor original hace la función de deudor, utilizando los valores como un colateral contra la deuda incurrida. Un "repo" es económicamente similar a un préstamo garantizado, con el comprador (en efecto el acreedor 0 inversionista) recibiendo valores como colateral para protegerse contra un posible incumplimiento por el vendedor. Casi cualquier valor 0 instrumento puede servir como garantía en un repo, aunque son recomendables los que tengan una mayor liquidez que pueda servir de repago en caso de incumplimiento. 2.13.5 Deudas Contingentes Una contingencia es una condición existente, situación, o grupo de circunstancias que podría o no, resultar en una ganancia O pérdida para la cooperativa. La cantidad resultante de ganancia o pérdida se determinará por eventos futuros. Se debe registrar 0 acumular 90 la pérdida esperada como gasto si con anterioridad a la divulgación de los estados financieros, es probable que una pérdida pueda ocurrir debido a que un activo esté en menoscabo ("impaired") 0 una obligación sea incurrida a la fecha de los estados financieros y la gerencia pueda hacer un estimado razonable de la pérdida resultante. Para reconocerse en los libros la contingencia debe ser probable y razonablemente estimable. Si es probable y no razonablemente estimable la contingencia se debe divulgar en las notas de los Estados Financieros, de acuerdo a GAAP. Ejemplo de contingencias son: líneas de crédito no utilizadas, litigios pendientes de resolución, venta de préstamos con recurso, y garantía de deudas de terceros. OF 2.14 Participación de los Socios Representa el capital de la cooperativa el cual consistirá de la suma de las acciones comunes, acciones preferidas, reserva de capital indivisible, sobrantes corrientes, sobrantes de años anteriores, obligaciones de capital y otras reservas, según definido por la Ley 255. 91 2.14.1 Acciones Comunes Representa la suma de todas las acciones adquiridas por los socios de la cooperativa con derecho al voto y participación en las asambleas, y aquellas otras acciones dispuestas por ley. 2.14.2 Acciones Preferidas Representa la suma de todas las acciones adquiridas por los socios O no socios de la cooperativa, sin derecho al voto 0 participación en las asambleas, pero con un reclamo preferente sobre a distribución de sobrantes. 2.14.3 Reserva de Capital Indivisible Representa los recursos con que cuenta una cooperativa para absorber pérdidas operacionales extraordinarias que resulten de un proceso de liquidación, fusión o consolidación. 2.14.4 Sobrantes (Déficit) Corrientes y Sobrantes (Déficit) de Años Anteriores Da Representan las acumulaciones de la economía 0 pérdida neta del año corriente y años anteriores. 2.14.5 Obligaciones de Capital Representan instrumentos de deuda emitidos por la cooperativa por un período no menor de cinco (5) años, los cuales estarán 92 subordinados en derechos a las obligaciones con los depositantes y otros acreedores de la cooperativa. 2.14.6 Otros 2.14.6.1 Reserva requerida por COSSEC Representa la reserva establecida por COSSEC para cubrir cualquier riesgo probable en las operaciones de la cooperativa. 2.14.6.2 Ganancias 0 Pérdidas No Realizadas en Inversiones Disponibles para la Venta y Ganancias 0 Pérdidas por Reclasificación de Inversiones Retenidas hasta su Vencimiento Representan la diferencia entre el costo y el valor en el mercado de las inversiones disponibles para la venta. Se excluyen del estado de ingresos y gastos y se informan como una cuenta separada en la sección de participación de los socios hasta que dicha ganancia 0 pérdida sea realizada. Se debe realizar una valoración al mercado ("mark to market") para cada periodo a todas las inversiones clasificadas como disponibles para la venta y realizar un ajuste a dicha cuenta por el monto del cambio periódico en valor. 93 2.14.6.3 Reserva Adicional para Préstamos Incobrables Representa una reserva adicional voluntaria 0 requerida para mitigar el riesgo de pérdidas en préstamos. 2.14.6.4 Otras Reservas Representan otras apropiaciones de capital que por disposición expresa de ley, de reglamento 0 que por iniciativa propia se establezcan por la cooperativa. 2.15 Índice de Cuentas ("Chart of Accounts") 2.15.1 Mayor General Toda cooperativa deberá reflejar en sus libros de contabilidad las cuentas que mejor reflejen la naturaleza y composición de sus operaciones y actividades. La agrupación de las cuentas corresponde a una secuencia numérica que puede ser extendida conforme a las necesidades de cada cooperativa. La secuencia a establecer por agrupación y sub-agrupación de cuentas debe ser como sigue a continuación: a. Cuentas de Activos (Serie 100xx) b. Cuentas de Pasivos (Serie 200xx) C. Cuentas de Capital (Serie 300xx) d. Cuentas de Ingresos Operacionales (Serie 400xx) 94 e. Cuentas de Gastos Operacionales Financieros (Series 500xx) f. Cuentas de Gastos Generales Administrativos (Series 600xx) g. Cuentas de Ganancias (Pérdidas) No-Operacionales (Serie 700xx) 2.15.2 Libros Subsidiarios Los libros subsidiarios recogen los detalles de cuentas de control en el mayor general. Estos apoyan los valores de sus respectivas cuentas en los libros. El uso de subsidiarios puede reducir el número de cuentas en el mayor general. Mientras menos cuentas contables, más fácil es evitar errores y encontrarlos cuando los mismos ocurran. Libros subsidiarios son establecidos normalmente para préstamos, efectivo, inversiones, gastos pre-pagados, activos fijos, acciones y algunas partidas de gastos. Mientras mejor diseñado estén los subsidiarios, más fácil es evitar errores 0 encontrarlos cuando In ocurran. 2.16 Valoración de Activos y Pasivos Bajo las normas establecidas por los principios de contabilidad generalmente aceptados, se requiere que los activos y pasivos se contabilicen y registren a su costo histórico, a su justo valor en el mercado, O a su valor recuperable. En un 95 escenario de liquidación, se deben re-valorar los activos y pasivos de la cooperativa para reflejar su valor neto realizable (precio de venta menos costo de disposición). Se define el término "justo valor en el mercado" como el precio esperado en el cual una cooperativa cambiara de manos entre un comprador hipotético y un vendedor hipotético, ninguno bajo la presión de completar una transacción, ambos teniendo conocimiento de todos los hechos relevantes a la transacción de venta. 2.17 Requisitos de Conservación de Libros y Registros 2.17.1 Libros Principales Toda cooperativa de ahorro y crédito deberá mantener los siguientes libros de contabilidad: a. Mayor General b. Mayor Auxiliar de Socios y Otros Auxiliares Dd C. Registro de Caja y Jornal Combinado d. Registro de Transacciones 2.17.2 Libros Subsidiarios Además de los anteriores libros de contabilidad, toda cooperativa deberá conservar los siguientes libros subsidiarios: 96 a. Registro de valores Incluirá un registro de todos los valores, certificados de depósito, papel comercial, cartas de aceptación, y otras inversiones compradas O vendidas que demuestren la fecha de la transacción, el nombre y descripción del valor, la tasa de interés, fecha de vencimiento, valor par, precio de compra, valor en los libros, valor en el mercado, clasificación del valor, según el ASC 320, programa de amortización de primas y acreción de descuentos y localización de dónde se mantiene el valor (entidad custodio). b. Registro de préstamos Incluirá un registro de toda obligación directa 0 indirecta de cada socio. En dicho registro se deberá reflejar los términos de la nota original, sus respectivas modificaciones (si alguna), así como otros ajustes a la fecha de vencimiento O cantidad de los pagos. Tales registros se podrán mantener en el orden que así disponga la gerencia de la cooperativa, ya sea por orden alfabético, numérico, fecha de vencimiento O tipo de préstamo. C. Registro de depósitos Incluirá un detalle de todos los depósitos y retiros. Los depósitos se segregarán en las siguientes categorías: transacciones o cuentas de cheques, 97 cuentas de ahorro regular, cuentas de ahorro de navidad y certificado de depósitos de los socios. d. Registro de ingresos y gastos Incluirá un registro detallado de los ingresos y gastos que reflejen la naturaleza de sus conceptos. e. Registro de cheques recibidos/pagados Incluirá un listado diario de todos los cheques que se reciban/giren en el que se refleje el firmante, fecha, cantidad y concepto. f. Registro de cargos contra activos Incluirá un registro permanente de todos los cargos y recobros. Todos los cargos contra los activos, incluyendo los préstamos deberán ser aprobados por la Junta de Directores y las aprobaciones ser registradas en un libro de minutas. g. Registro de custodia Incluirá un registro de todos los artículos que se conserven en custodia para los miembros de la cooperativa que no sean aquellos artículos mantenidos en cajas de seguridad (ej. certificados de depósito en original, bienes dados como colateral, etc.). El registro deberá reflejar la siguiente información: el nombre del dueño, la fecha en que se recibió, descripción de los artículos entregados en custodia, 98 lugar de custodia, personal a cargo de la custodia, número de cuenta del socio y el número de recibo dado al socio. h. Registros de reconciliación de subsidiarios Incluirá las reconciliaciones hechas por lo menos una vez por mes, en orden numérico del mayor general y aplicará a toda cuenta del mayor general para la cual se mantenga un subsidiario. Las reconciliaciones contendrán información de quién la preparó, quién la revisó y quién la aprobó. i. Registro de sobregiros Incluirá un registro de las cuentas de depósito sobregiradas. El registro deberá reflejar el nombre del tenedor de la cuenta, número de cuenta, la cantidad de sobregiro, la fecha en que se originó el sobregiro y el nombre del empleado que autorizó el sobregiro. Sin embargo, las cooperativas deberán evitar esta práctica, excepto por circunstancias apremiantes que deberán estar evidenciadas en los registros y documentos del socio. Sobregiros recurrentes Opt serán considerados como una extensión de crédito 0 préstamo. j. Registro de propiedad, mobiliario y equipo. Incluirá un registro que refleje la fecha y descripción del mobiliario y equipo adquirido, el precio de adquisición, su uso 0 destino, su número 99 de control 0 inventario, número de unidades existentes, así como su valor en el mercado de estar disponible. k. Registro de socios Incluirá un registro de socios que refleje toda la información según dispuesto en el Artículo 4.04 de la Ley 255; así como un registro de no-socios que contengan toda la información personal y de identificación que requiera cualquier Ley estatal O federal. I. Registro de garantizadores Incluirá un listado en el cual se identifique el nombre, número de cuenta y haberes del garantizador en la cooperativa; y nombre, número de cuenta, fecha, término y cantidad del préstamo que tomó el socio prestatario. m. Registro de cheques devueltos - Incluirá un listado en el cual se identifique el nombre y número de socio; número, cantidad, fecha y concepto del cheque. n. Registro de autos y otras propiedades reposeídas Incluirá un listado en el cual se identifique el nombre y número de socio; descripción, el valor en los libros, el valor en el mercado de la propiedad, fecha de adquisición, fecha de tasación (si aplica), forma de adquisición, número de control O inventario y lugar de almacenamiento. A tenor con el Artículo 2.08 de la Ley 255, se 100 deberá incluir y segregar aquellas propiedades reposeídas las cuales han estado en posesión de la cooperativa por 5 años O más y para las cuales se haya 0 no pedido una dispensa con relación a las propiedades reposeídas. La Corporación (COSSEC) tomará en consideración la condición del mercado para poder disponer de las Propiedades. 2.18 Informes Financieros 2.18.1 Informes Internos Al principio de cada mes, toda cooperativa deberá preparar los estados financieros que reflejen las operaciones y posición financiera de la cooperativa para el mes anterior. Dichos estados financieros deberán de consistir de los siguientes informes: estado de situación financiera, estado de ingresos y gastos, informe de morosidad y todos aquellos otros informes que requiera la Junta de Directores. Los informes deberán ser preparados conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto que por disposición expresa de ley O reglamento se disponga otra cosa. Una vez emitidos los informes, es menester de los oficiales de la 101 cooperativa discutirlos y si lo amerita tomar las decisiones correspondientes a base de lo revisado. 2.18.2 Presentación de los Estados Financieros Las cooperativas deberán radicar ante la Corporación un original de los estados financieros auditados (en conjunto con una versión de los mismos en un medio digital) y la Carta a la Gerencia dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de cierre de operaciones de la cooperativa. Dichos estados financieros auditados serán distribuidos O se mantendrán disponibles a los socios de la cooperativa en todo momento. Se deberá publicar un anuncio en un lugar prominente de la oficina de servicio a los efectos de que copia de los estados financieros puede ser solicitada por cualquier persona interesada. Además, los mismos se publicarán de manera prominente en las páginas cibernéticas de aquellas cooperativas que cuenten con dicha plataforma. Los estados financieros deberán ser auditados por un contador Dr público autorizado, que cumpla con los requisitos de independencia y habilidad técnica establecidos por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA), con licencia vigente para ejercer la práctica de la contabilidad pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que goce de 102 reconocida probidad y carácter moral, con la experiencia y los recursos suficientes para realizar la labor de auditoría externa. El contador público seleccionado, deberá suministrar a la cooperativa, según la Corporación establezca por carta circular a dichos efectos, evidencia de haber obtenido una póliza de seguro de responsabilidad profesional ("profesional liability") de un millón de dólares ($1,000,000) para responder ante cualquier reclamación 0 procedimiento iniciado a consecuencia de los servicios rendidos. Se establece como requisito de este Reglamento, que el personal a cargo de la auditoría deberá ser un contador público autorizado con licencia activa al momento de realizar la auditoria de la cooperativa, y habrá una rotación periódica de dicho personal en intervalos no mayores de cinco (5) años, con un periodo de interrupción no menor de dos (2) años para renovar el manejo de la auditoria. Además, el contador público autorizado seleccionado deberá evidenciar que pertenece al programa de evaluación de práctica entre colegas, mejor conocido como "Peer Review" del Colegio de Contadores Públicos de Puerto Rico O del Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA), y que ha tenido una 103 revisión del sistema de control de calidad 0 está próximo a tenerla, según los requisitos del Programa. El contador público autorizado deberá cumplir y proveer a la cooperativa toda la documentación requerida por este reglamento y mediante carta circular por la Corporación, incluyendo una copia de su último informe de Revisión entre Colegas, su póliza de responsabilidad pública y las licencias de los contadores públicos autorizados del personal a cargo de la auditoria. Además, y como parte del contrato de servicios, se debe establecer que los papeles de trabajo de la auditoría estarán sujetos a revisión por parte de la Corporación en cualquier momento y por cualquier circunstancia. A. Información Requerida en los Estados Financieros Auditados 1. Narrativa que resuma el resultado de las operaciones (Management Discussion & Analysis "MD&A"). El MD&A Dow ofrece un visión general del año anterior de las operaciones y cómo la cooperativa le fue en ese período de tiempo. Contará con información que ayude a analizar los fundamentos del estilo y la gestión de la administración. Se destacarán factores significativos que influencian los resultados de las operaciones y los cambios en la posición 104 financiera de la cooperativa. La gerencia de la cooperativa describirá los objetivos y nuevos proyectos para el próximo nuevo año. Aunque esta sección tendrá información útil, no será requerida el que sea auditada. El MD&A es de la gerencia y no lo emite el auditor. Cada cooperativa construirá dicho MD&A de modo tal que describa el conjunto de indicadores que recogen todas las dimensiones de su actividad utilizado de manera coherente y uniforme, que aporte datos relevantes y comprensivos para los usuarios. 2. Opinión del auditor independiente sobre la presentación de los estados financieros auditados a tenor 0 no con GAAP 3. Certificación firmada por el(la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y Director(a) de Finanzas sobre los controles internos. 4. Estado de Condición Financiera 5. Estado de Ingresos y Gastos Ond 6. Estado de Flujo de Efectivo 7. Estado de Cambio en la Participación de los Socios 8. Estado de Economía Neta Comprensiva ("Statement of Comprehensive Income"), cuando este aplique. En términos generales dicho informe aplica a todas las 105 cooperativas que posean Inversiones Disponibles para la Venta por el trato que se da a las ganancias 0 pérdidas no realizadas. 9. Notas a los Estados Financieros Auditados, que incluyan, como mínimo: a. Naturaleza de las Operaciones b. Descripción de los Principios de Contabilidad Aplicables a la Presentación de los Estados Financieros C. Descripción de Principios de Contabilidad Nuevos para el Periodo Presentado d. Presentación y Descripción de Restricciones al Efectivo O Equivalentes a Efectivo e. Presentación y Descripción de Activos Pignorados f. Inversiones Disponibles para la Venta g. Inversiones Mantenidas Hasta el Vencimiento h. Análisis y Desglose de Préstamos por tipo, clasificación, concentración y rendimiento promedio por categoría i. Análisis y Desglose de Morosidad y Cómputo y Movimiento de la Reserva 106 j. Presentación y Desglose de los Activos Fijos k. Presentación y Desglose de Activos Intangibles y Plusvalía I. Presentación y Desglose de Depósitos por tipo, vencimiento y costo promedio por categoría m. Presentación y Desglose de REPO's n. Presentación, Análisis y Desglose de Liquidez O. Análisis y Desglose de Requisitos de Capital Indivisible a Activos Sujetos a Riesgo p. Presentación y Desglose de Planes de Pensión O Beneficios Similares q. Presentación y Desglose de Transacciones entre Entidades Relacionadas r. Presentación y Desglose del Valor en el Mercado de Activos Financieros S. Presentación y Desglose de Eventos Subsiguientes B. Divulgación sobre la Calidad del Crédito de las Carteras de Préstamos En los estados financieros se aplicará la Actualización de Estándar de Contabilidad ASU 2010-20 Divulgación sobre la Calidad del Crédito de las Carteras de Préstamos y sus Reservas (relacionado a las cuentas por cobrar O los préstamos). Con esta divulgación se 107 brindará a los usuarios de los estados más información acerca de la exposición de riesgo de pérdidas por crédito y cómo se relacionan sus reservas para cubrir ese riesgo. Las cooperativas incluirán en sus estados financieros mayor información sobre la calidad crediticia de los préstamos, arrendamientos y otras cuentas por cobrar de financiamiento de las entidades. Además, proveerán información sobre como la Gerencia revisa y designa las reservas para cubrir los riesgos crediticios, y se documenten las razones de cualquier cambio en la asignación de riesgo en las reservas. La cooperativa deberá establecer un procedimiento escrito de las guías a seguir en la recopilación, documentación y seguimiento de la evaluación del riesgo de crédito y sus reservas según dispone el ASU 2010-20. Este proceso así como la documentación deberá estar disponible para revisión de los examinadores.
Regl. 8665, art. 2 dup2: NORMAS DE CONTABILIDAD | Justis AI