Regl. 8665, art. 2 dup2
NORMAS DE CONTABILIDAD
Length: 15,222 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8665, Art. 2 dup2
2.1 Conceptos Básicos y Principios Generales
2.1.1 Empresa Independiente ("Separate Enterprise")
Cada cooperativa se considera una empresa corporativa separada
de sus componentes, la cual requiere que se mantenga un sistema
de contabilidad y divulgación financiera comprensivo que:
i. Sea útil para las personas interesadas en tomar
decisiones informadas con relación a inversión en sus
valores o para extensiones de facilidades de crédito.
ii. Sea útil para predecir razonablemente el monto, la
frecuencia y la probabilidad de recibir el beneficio de los
flujos de efectivo futuros.
iii.
Sea útil para identificar, medir y analizar los recursos
financieros de la cooperativa, así como los reclamos a
dichos recursos.
2.1.2 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ("GAAP")
Todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán adoptar los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los
Estados Unidos de América, en adelante "principios de
contabilidad" 0 "GAAP", excepto que por disposición expresa de
17
Ley 0 este Reglamento se disponga un tratamiento contable
distinto al promulgado por dichos principios. Se dispone además,
que la Corporación podrá adoptar o establecer medidas
estatutarias alternas a los GAAP.
2.1.3 Concepto de Continuidad de Negocio ("Going Concern")
Cada cooperativa diseñará, implementará y mantendrá su sistema
de contabilidad a base de la presunción inherente de continuidad
del negocio por tiempo indefinido ("going concern"), entiéndase,
que la entidad operará por tiempo suficiente como para poder
realizar todos sus recursos y cumplir con todas sus obligaciones
en el curso normal de sus actividades. Dicha presunción requiere
que todos los activos y pasivos sean presentados a su valor de
libros 0 a su valor en el mercado, según aplique.
2.1.4 Base de Valoración de Liquidación ("Liquidation Basis of
Accounting")
La cooperativa presentará los estados financieros a base del
principio de valoración de liquidación ("liquidating value") a tenor
con el pronunciamiento ASC 205-30, "Liquidation Basis of
Accounting" cuando circunstancias inusuales indiquen que la
premisa de continuidad de operaciones O existencia de la
cooperativa no se sostiene, O cuando COSSEC haya decretado
18
una sindicatura y ordene dicha presentación. En ambos casos,
liquidación voluntaria O involuntaria, se utilizará esta base de
valoración de liquidación según las disposiciones contenidas en la
Ley 255.
Algunos ejemplos de estas circunstancias lo son: la inminente
liquidación de la cooperativa, pérdidas operacionales recurrentes
O no recurrentes pero sustanciales, disminución sustancial en sus
operaciones o negocio, o ausencia de liquidez, solvencia 0 capital
para cumplir con sus obligaciones. Como resultado, los estados
financieros deberán contener ajustes como los siguientes:
Re-evaluación de la cartera de préstamos para reconocer
ajustes de descuento a sus valores.
i.
Evaluación del valor realizable de los activos de inversión
para liquidación.
ii.
Evaluación del valor realizable de los activos fijos para
liquidación.
iii.
Re-evaluación del valor en libros de costos e ingresos
diferidos.
Las notas de los estados financieros contendrán una divulgación
detallada sobre las razones de la desviación ("departure") del
principio de "going concern".
19
2.2 Establecimiento del Sistema de Contabilidad
El sistema de contabilidad a establecerse deberá tener los atributos, recursos y
controles internos necesarios de acuerdo al tamaño y la composición de la
cooperativa, de manera que éste pueda de manera confiable identificar, registrar
y comunicar de forma completa y precisa lo siguiente:
2.2.1 Activos y Recursos Financieros
Representan el monto de los bienes, recursos, reclamos 0
derechos presentes que proveerán un beneficio económico
identificable y medible futuro. Estos incluyen efectivo, préstamos,
inversiones, cuentas por cobrar, activos fijos, activos intangibles,
entre otros recursos similares.
2.2.2 Pasivos, Obligaciones, Compromisos y Contingencias
Representan el monto de los reclamos presentes los bienes,
recursos, reclamos O derechos poseídos. Estas incluyen el monto
de las cuentas por pagar, depósitos, notas por pagar, obligaciones
de capital, entre otras similares.
2.2.3 Patrimonio Social
Representan el reclamo de los socios al remanente de los recursos
financieros una vez satisfechas todas las obligaciones. Estas
cuentas incluyen el monto de las acciones comunes y preferidas,
20
reserva de capital indivisible, otras reservas, economía neta
acumulada (déficit acumulado), economía (pérdida) neta corriente,
ganancias o pérdidas no realizadas en inversiones disponibles
para la venta, entre otras similares.
2.2.4 Ingresos y Gastos Operacionales y Ganancias O Pérdidas
Extraordinarias
Estas cuentas incluyen el monto de los ingresos por intereses,
dividendos, comisiones y cargos por servicios, así como los gastos
por concepto de intereses, comisiones y gastos administrativos,
incluyendo además las ganancias o pérdidas en la disposición de
activos y provisiones para posibles pérdidas.
2.3 Periodo de Transición ("Phase In Period")
Aquellas cooperativas que a la fecha de la vigencia de este Reglamento
mantengan un sistema contable fundamentado en algún otro marco conceptual
0 reglamentario, deberán realizar el cambio a GAAP en un periodo no mayor de
ciento veinte (120) días luego de la vigencia de este Reglamento.
2.4
Base de Contabilidad
2.4.1 Base de Acumulación ("Accrual Basis")
La base de contabilidad de acumulación ("accrual basis") será el
método utilizado en todo momento, en tanto y en cuanto, su
21
aplicación no resulte en una presentación incompatible O
irrazonable de un evento financiero, O cuando su aplicación sea
contraria a la Ley O este Reglamento.
El método de acumulación requiere el reconocimiento de los
ingresos y los gastos cuando estos son devengados e incurridos,
respectivamente. Se entiende que los ingresos son devengados
cuando se ha prestado un servicio O entregado un bien y que el
pago por dicho bien 0 servicio se ha realizado 0 es realizable. Se
entiende que los gastos han sido incurridos cuando se ha utilizado
un recurso O se ha consumido el mismo surgiendo una obligación
de pago.
2.5 Ciclo de Contabilidad
El ciclo de contabilidad debe comprender las siguientes etapas:
2.5.1 Identificación de Transacciones
Una transacción se define como un evento económico identificable
y medible. Todas las cooperativas deben usar el método de doble
entrada ("double entry accounting system") bajo el cual cada
transacción debe contener al menos un débito y un crédito. Si la
transacción requiriera más de un crédito y/o débitos el total de los
débitos debe coincidir con el total de los créditos asegurándose así
que los registros contables estén debidamente balanceados.
22
2.5.2 Registro Original de Transacciones ("General Journal")
Debe existir un registro original para cada transacción que
contenga la siguiente información: (1) el monto del débito, (2) el
monto del crédito, (3) la fecha de la transacción, (4) una breve
explicación O referencia de la transacción, (5) nombre y número de
la cuenta afectada, (6) identificación de la persona que registró y
(7) la identificación de la persona que autorizó la transacción. Toda
transacción registrada en el sistema de contabilidad deberá estar
debidamente sustentada por los documentos de apoyo
correspondientes; los cuales, se mantendrá custodiados por las
cooperativas por un periodo no menor de cinco (5) años contados
a partir de la fecha de cierre del año operacional en la que ocurren.
2.5.3 Registro de Cuentas ("General Ledger")
Es el proceso mediante el cual se transfieren los totales de las
cuentas de cada registro original de transacciones. El sistema de
registro de cuentas puede ser dividido en dos partes: registro de la
transacción original (el jornal) y el registro final de la entrada de
jornal al mayor general. Cuando alguna cuenta en el mayor general
agrupa un gran número de transacciones 0 subcuentas, es
necesario mantener un detalle de lo que compone esa cuenta en
particular, que se conoce como libro subsidiario. Los registros
23
detallados de las acciones y de los préstamos son un ejemplo de
libros subsidiarios.
Las correspondientes cuentas de acciones y préstamos en el
mayor general que reflejan el total de estos subsidiarios se
conocen como cuentas control, ya que sirven como un control 0
validación de las transacciones individuales que se dan en los
libros subsidiarios. Los libros subsidiarios se reconcilian contra sus
respectivas cuentas control mensualmente y estas
reconciliaciones deben ser identificadas y firmadas por la persona
que las realizó y archivarse para futura revisión y evaluación como
muestra del proceso de control interno sobre el manejo de las
cuentas control del mayor general.
2.5.4 Balance de Comprobación ("Trial Balance")
Se compone de un listado de cuentas y sus respectivos balances
a una fecha determinada. En este listado la suma de ambas
columnas de débitos y créditos deben ser iguales. Este registro
sirve a los propósitos de resumir las entradas de forma tal que el
contador de los libros pueda preparar los informes de la condición
financiera y de los resultados de las operaciones en tiempo
razonable. El balance de comprobación es una herramienta que
solo indica el balance entre los débitos y créditos. No obstante, no
24
es una herramienta útil para determinar la corrección de la
información financiera contenida en cada cuenta.
2.5.5 Entradas de Ajustes ("Adjusting Entries")
Estas entradas son utilizadas para reconocer en el mayor general
aquellas transacciones no reconocidas en el registro de
transacciones. Son necesarias para lograr que el reconocimiento
de activos, pasivos, ingresos y gastos se haya llevado a cabo
siguiendo los principios de reconocimiento y pareo de ingresos y
gastos. Estas entradas de ajustes deben cumplir también con los
requisitos establecidos en el inciso 2.5.3 de esta sección,
incluyendo las entradas de ajustes propuestas por los auditores
externos.
2.5.6 Cierre de Libros ("Closing Entries")
Todos los balances de las cuentas de ingresos y gastos son
transferidos a una cuenta transitoria comúnmente conocida como
Resumen de Ingresos O "Income Summary" utilizada al final de
cada período de contabilidad. Los balances de las cuentas de
ingresos y gastos son registrados en la cuenta de Resumen de
Ingresos como débitos (los ingresos) y como créditos (los gastos),
siendo el resultado neto de dicho registro, la economía O pérdida
25
neta del período. Todas las entradas de cierre de libros son
registradas en las cuentas correspondientes en el mayor general.
2.6 Consistencia en la Aplicación del Método de Contabilidad
2.6.1 En General
Los principios y estimados de la gerencia deberán ser aplicados
consistentemente de periodo a periodo con el objetivo de mantener
la característica de comparabilidad de los estados financieros.
Cuando un cambio sustancial en las operaciones 0 en la
evaluación gerencial de un evento 0 transacción amerite un
cambio en el tratamiento contable anteriormente utilizado para una
transacción 0 evento similar, se debe divulgar el mismo en los
estados financieros del periodo en el que se realizó el cambio,
expresando las razones para el cambio y su efecto retroactivo en
los estados financieros. Se debe incluir el valor monetario del
cambio en el estado de situación y en el estado de ingresos y
gastos para el periodo del cambio. COSSEC podrá tomar medidas
alternas a los tratamientos contables contenidos en este
reglamento.
Existen tres tipos de cambios que pudieran afectar los principios
y prácticas contables, así como su aplicación:
26
2.6.2 Cambio en Principio de Contabilidad ("Change in Principle")
Una cooperativa podrá cambiar de un principio de contabilidad
generalmente aceptado a otro principio de contabilidad
generalmente aceptado O de un principio no aceptado a uno
aceptado cuando el nuevo principio resulta en una presentación
más completa y confiable de la información financiera, O cuando
se justifique por algún cambio en el marco regulatorio o en los
propios principios de contabilidad.
El nuevo principio debe resultar en una presentación de mayor
utilidad que el que se reemplaza. Un cambio en principio requiere
la aplicación retroactiva a todos los periodos presentados, a menos
que su aplicación resulte impráctica O sea inmaterial.
2.6.3 Cambio en Estimado ("Change in Estimate")
Ocurre cuando, debido a la obtención de información pertinente y
actualizada, la gerencia entiende necesario realizar un ajuste a un
estimado previamente reconocido en sus libros, como por ejemplo,
el estimado de préstamos incobrables, la vida útil de un activo, etc.
Cuando ocurre un cambio en estimado, su aplicación se debe
reconocer en el periodo corriente y en aquellos periodos
prospectivos a los cuales afecte. La aplicación retroactiva de un
cambio en estimado es contraria a los principios de contabilidad.
27
2.6.4 Cambio en Entidad ("Change in Reporting Entity")
Ocurre cuando se emiten estados financieros bajo una entidad
consolidada, cuando ocurre un cambio en los miembros de un
grupo controlado O un cambio en las entidades incluidas en los
estados financieros. Un cambio en entidad requiere la aplicación
retroactiva a todos los periodos presentados, a menos que su
aplicación resulte impráctico.
2.7 Periodificación
Las transacciones deben registrarse en el periodo en que ocurren de manera
que toda información material aplicable a cada periodo contable se refleje en los
estados financieros. Se debe reservar para pérdidas que se puedan realizar en
el repago 0 conversión de préstamos y en otros activos a través de cargos contra
gastos 0 pérdidas para que se reconozca el valor realizable de los activos,
pasivos y patrimonio de los socios en los estados financieros.
Cantidades estimadas para acumular ingresos O gastos deben ser registradas
si las cantidades no se conocen O no pueden ser determinadas en el periodo
corriente. Las diferencias entre las cantidades acumuladas y las cantidades
reales deben ser reconocidas en el periodo subsiguiente de contabilidad en que
se conoce la cifra final.
28
2.8 Materialidad ("Materiality") y Uso de Estimados
2.8.1 Materialidad
Se reconocerá toda transacción material relacionada con las
actividades financieras de cada cooperativa y de esa forma
reportar las mismas en los estados financieros. Según los
principios generalmente aceptados de contabilidad (GAAP) todo
estado, hecho 0 partida es material si, dando total consideración
a las circunstancias, es tal que su divulgación, O el método de
tratamiento contable, pudiera influenciar 0 hacer una diferencia
en el juicio que una persona razonable pueda tener de tal 0 cual
transacción, estado O partida de no conocerla.
La acumulación de muchas partidas pequeñas 0 aparentemente
insignificantes, pueden ser materiales si el efecto acumulativo
pudiera influenciar el juicio O la conducta de una persona
razonable al evaluar la información financiera. La gerencia de la
cooperativa debe prestar atención a las expectativas de los
usuarios de los estados financieros al momento de determinar si
una transacción es material para efectos de su reconocimiento 0
divulgación.
29
2.8.2 Estimados
Los principios de contabilidad generalmente aceptados requieren
que la gerencia realice estimados y aseveraciones que afectan las
cantidades incluidas en los estados financieros. Dichos estimados
se harán tomando en consideración la experiencia histórica de los
resultados obtenidos, así como una expectativa razonable dentro
de las circunstancias económicas en las que opera cada
cooperativa
2.9 Clasificación de Cuentas Contables
Toda cooperativa deberá crear, mantener y resumir sus cuentas contables
conforme a la secuencia y agrupación de cuentas establecidas en la Sección
2.15.1 de este Reglamento. Se requiere que el libro de cuentas ("chart of
accounts") se clasifique de manera similar al formato de los Informes
Trimestrales radicados a través del Sistema de Información Financiera de las
Cooperativas según dispuesto por COSSEC mediante carta circular.
2.10 Principios de Consolidación y Combinaciones Comerciales
("Consolidations" and "Business Combinations")
2.10.1 Consolidación ("Consolidations")
Toda cooperativa que posea una inversión en otra entidad, deberá
determinar si la presentación de estados financieros consolidados
es requerida por los principios de contabilidad generalmente
30
aceptados. Dichos principios requieren la evaluación del nivel de
control O influencia ejercido por la entidad inversora o adquiriente
("investor") en la entidad adquirida ("investee"). A los fines de este
Reglamento, las cooperativas contabilizarán sus inversiones en
otras entidades de la siguiente manera:
i. Entidad Controlada
Si el monto de la inversión en la entidad adquirida
("investee") equivale a más de un 50% de las acciones
(desde 50.01% hasta 100%) de dicha entidad adquirida, se
deberán presentar estados financieros consolidados que
agrupen las operaciones.
ii.
Entidad Sobre la Cual se Ejerce Influencia Significativa pero
no Existe Control ("Equity Investment")
Cuando la cooperativa posee un interés propietario
significativo en otra entidad que no es una subsidiaria,
entiéndase, posee más del 20% pero no más del 50% de
participación en dicha entidad, se deberá registrar y valorar
dicho activo utilizando el método de participación 0 "equity
method" establecido por GAAP. La participación atribuible a
la cooperativa de las economías o pérdidas netas de dicha
31
entidad, deberá reconocerse como parte de su estado de
ingresos y gastos del periodo.
iii.
Entidad Sobre la Cual no se Ejerce Influencia Significativa
Cuando la cooperativa posee un interés propietario menor
del 20% de los derechos de otra entidad, dicho activo se
deberá registrar y valorar utilizando el método de costo, a
menos que exista evidencia de que exista influencia
significativa sobre dicha entidad. El método de costo
requiere que el activo sea valorado a su costo histórico y
que se reconozca ingreso de ese activo en el periodo en el
cual se reciban dividendos. Su valor en los libros se deberá
ajustar si la gerencia determina que el mismo ha sufrido un
menoscabo en su valor en el mercado.
2.10.2 Combinación Comercial ("Business Combinations")
Una combinación comercial ocurre cuando una entidad adquiere 0
se fusiona con otra, cuyo resultado es la desaparición de una de
ellas O de ambas con la creación de una nueva entidad. Estas
combinaciones se contabilizarán utilizando el método de
adquisición ("acquisition method"). ASC 805-20-25-1 requiere
que, en una combinación comercial, el adquiriente debe reconocer
todos los activos identificables adquiridos (aparte de la plusvalía),
32
las obligaciones asumidas y cualquier interés no sustancial ("non
controlling") en la entidad adquirida.
Dicho método requiere que los activos adquiridos, obligaciones
asumidas, así como cualquier interés que no represente control en
la entidad adquirida a la fecha de adquisición, sean registrados a
su valor en el mercado a la fecha de la adquisición. La fecha de
adquisición es la fecha en la cual el adquiriente obtiene el control
del adquirido.
Si los activos se adquieren por un valor menor a su valor en el
mercado ("bargain price"), el adquiriente deberá reconocer dicha
diferencia como una ganancia en el periodo de la adquisición.
Cualquier costo relacionado a la reorganización producto de una
combinación comercial se reconocerá como un gasto en el periodo
de la adquisición en la medida en que se incurran.
Como norma general, y con excepción a lo establecido en el
párrafo que antecede, no se deberá reconocer una ganancia en
una combinación comercial.
2.10.3 Consolidación a la Inversa ("Desconsolidación")
Se registrará la consolidación a la inversa cuando la cooperativa
cese de poseer el control sobre otra entidad que previamente
33
contabilizó como una subsidiaria. En el periodo en que cese el
control, deberá reconocer una ganancia o pérdida en sus libros
equivalente al resultado de la diferencia entre la suma del valor en
el mercado de la consideración recibida en la transacción, más el
valor en el mercado de cualquier interés propietario retenido por la
cooperativa luego de la transacción, más el valor en los libros de
cualquier interés propietario retenido por la cooperativa luego de
la transacción y el valor en los libros de los activos y pasivos de la
antigua subsidiaria.
2.11 Principios de Valoración de Activos Financieros ("Fair Value
Measurements")
Las cooperativas determinarán el valor en el mercado de sus instrumentos
financieros a base del marco conceptual de justo valor ("fair value") establecido
por el ASC 820-10, "Fair Value Measurements", el cual requiere que la entidad
maximice el uso de fuentes observables de valor al establecer el justo valor de
un instrumento. El justo valor es el monto que se recibiría por un activo 0
pagado por la transferencia de una obligación ("exit price") en el mercado
principal 0 más ventajoso para el activo o la obligación en una transacción
normal entre participantes bona fide. Este pronunciamiento también establece
el marco conceptual para establecer el justo valor en momentos de inactividad
0 volatilidad de los mercados financieros.
34
Se requiere que toda cooperativa identifique, registre y divulgue la metodología
de valoración utilizada para valorar sus activos y pasivos financieros a tenor
con el ASC 820-10, en particular, especificando el monto y clasificación en los
niveles de la jerarquía de valor establecida por dicho pronunciamiento; así como
su determinación de la existencia o no de un menoscabo ("impairment") de
valor.
2.11.1 Reserva de Valoración de Activos Financieros y Menoscabo
("Impairment").
La reserva de valoración responde al juicio de la gerencia de la
cooperativa respecto a posibles pérdidas 0 devaluaciones en valor
de ciertos activos. Esta reserva representa una contra-cuenta del
activo la cual se establece con el propósito de divulgar información
sobre el activo y estimar probables pérdidas. La contra cuenta se
trata como una reducción al activo reflejada en los estados
financieros.
Las reducciones representan a su vez modificaciones a la
valoración del activo pero no son pasivos. El uso de la contracuenta debe ser limitado a prevenir distorsiones en los estados
financieros sobre el valor realizable de estos activos.
Al establecerse las reservas se deben identificar guías dirigidas a
medir la productividad de los activos a ser evaluados. Entre los
35
factores a considerar están la calidad, madurez, diversificación,
negociación y los ingresos que produce el activo.
Las pérdidas por la valoración de un activo financiero no pueden
ser compensadas por las ganancias generadas en la valoración de
otro activo financiero. Los siguientes factores se deben considerar
para determinar si ha ocurrido un menoscabo en la valoración de
un activo:
i.
un evento o condición adversa
ii.
por cuánto tiempo y por cuánto el valor en el mercado ha
sido menor que el costo
iii.
la condición financiera de la compañía emisora de valores
(problemas de insolvencia)
iv.
condiciones económicas débiles
V.
problemas en la industria
DA
vi.
reducción o cese del pago de dividendos O incumplimiento
en el pago de intereses por el emisor
vii. posible recuperación futura del valor del activo
Todos estos factores tuviesen que darse simultáneamente para
presentar un menoscabo.
36
2.11.2 Ventas y/o Transferencias de Activos Financieros
La transferencia de un activo financiero particular, un grupo de
activos financieros, O una participación en un grupo de activos
financieros (ej. préstamos individuales O una cartera de préstamos)
mediante la cual la cooperativa entrega el control sobre dichos
activos se reconocerá como una venta siempre y cuando cumpla
con todos los siguientes requisitos a tenor con el Sub-tópico ASC
860:
i.
Los activos deben estar aislados de los acreedores del
transferente.
ii.
El receptor debe obtener el derecho de utilizar los activos
recibidos como colateral O intercambiar los activos recibidos
libre de cualquier condición que limite el ejercicio de ese
derecho.
iii.
El transferente no puede mantener un control sustancial
("effective control") sobre los activos mediante un acuerdo
de recompra antes de su vencimiento.
De incumplir con alguna de estas condiciones, la cooperativa está
impedida de reconocer la transferencia como una venta ("true
sale") y deberá reconocer la misma como un préstamo asegurado.
37
En los casos en donde se cumplan todas las condiciones, la
cooperativa reconocerá la transferencia como una venta. Dará de
baja los activos entregados en la transferencia, registrará los
activos nuevos recibidos en la transacción, así como cualquier
obligación, incluyendo cualquier derecho de proveer servicio
("servicing") o la obligación de pagar por el mismo. La cooperativa
reconocerá la transferencia al valor en el mercado de los activos
recibidos y las obligaciones incurridas (si alguna) en la venta y
reconocerá una ganancia O pérdida en la transacción al comparar
dichos valores en el mercado con el valor en los libros de los
activos transferidos.
2.12 Activos
Representan un beneficio económico, futuro, probable y medible, registrado
como resultado de transacciones o eventos pasados. Representan los recursos
económicos de la cooperativa. A tenor con el principio de costo histórico, los
activos se registran al precio de adquisición más aquellos costos incidentales
necesarios para colocar el activo en el lugar y con el uso apropiado; a menos
que otra valoración sea requerida por los principios de contabilidad
generalmente aceptados o cualquier medida alterna determinada por COSSEC.
La categoría de Activos incluye las siguientes cuentas y contra-cuentas:
38
2.12.1 Efectivo y Equivalentes en Efectivo
Se debe registrar el efectivo separado de las demás cuentas de
activos. Cada categoría de efectivo debe ser presentada
individualmente. Se consideran equivalentes en efectivo aquellos
activos que son fácilmente convertibles a efectivo de manera
rápida sin el riesgo de sufrir un menoscabo en su valor en el
mercado.
Se consideran como efectivo y equivalentes en efectivo de la
cooperativa su efectivo en caja, sus depósitos a la demanda,
depósitos en cuentas de ahorro, certificados de depósito e
inversiones con un vencimiento menor de tres (3) meses al
momento de la preparación de los estados financieros.
2.12.2 Préstamos
2.12.2.1 Categorías Generales de Préstamos
i. Préstamos Originados
Según utilizado en este Reglamento, préstamo incluye
todo tipo de crédito concedido, incluyendo, pero sin
limitarse a préstamos personales, de auto, hipotecas,
préstamos comerciales, líneas de crédito, tarjetas de
crédito y sobregiros, originados en conformidad con las
39
políticas de crédito de la cooperativa y de las disposiciones
del Reglamento 7051 - Reglamento de la Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002
Los sobregiros son extensiones de crédito, y para los fines
de este Reglamento serán considerados préstamos.
ii.
Préstamos Comprados
Se reconocerán a su valor en el mercado al momento de la
adquisición. Luego, se reconocerán a base del monto del
balance de principal, ajustado por cualquier ingreso no
devengado, cargos a pérdida ("charge offs"), cualquier
prima 0 descuento y cualquier porción no amortizada de los
honorarios cobrados y los costos incurridos en la originación
de préstamos nuevos.
iii.
Préstamos Mantenidos en Cartera ("Held-in-Portfolio")
Los préstamos originados y mantenidos en cartera por la
cooperativa se reconocerán a base del monto del balance
de principal, ajustado por cualquier ingreso no devengado,
cargos a pérdida ("charge offs"), cualquier prima o
descuento y cualquier porción no amortizada de los
honorarios cobrados y los costos incurridos en la
originación de préstamos nuevos.
40
iv. Préstamos Disponibles Para la Venta ("Held-for-Sale")
Se reconocerán a lo menor entre su costo histórico O su
valor en el mercado. El costo se determina a base de la
diferencia entre el balance en libros del préstamo menos
cualquier ingreso no devengado. El valor en el mercado se
determina a base del valor en el mercado de préstamos de
características similares, compromisos de compra por
inversionistas, precios comparables de ventas recientes o
el valor presente de sus flujos de efectivo futuros.
V. Reclasificación hacia la categoría de Préstamos
Disponibles para la Venta ("Held-for-Sale")
Se considerarán como préstamos mantenidos en cartera
aquellos sobre los cuales la gerencia tenga la intención y
la habilidad de mantener hasta su vencimiento, o hasta
que el mismo sea repagado. No obstante, la gerencia
puede modificar tanto su intención como la habilidad de
mantenerlos hasta su vencimiento, propiciando así una
reclasificación hacia la categoría de préstamos disponibles
para la venta. La reclasificación entre categorías se hará
en el periodo en que la gerencia haya decidido disponer
de los préstamos mediante venta o la utilización de los
41
mismos como activo subyacente en la emisión de un valor
negociable ("securitization"). La reclasificación se
registrará a lo menor entre el valor en libros de los
préstamos y su valor en el mercado a la fecha de la
reclasificación.
Al reclasificarse hacia disponibles para la venta, cualquier
ajuste de valor 0 cómputo de reserva relacionado a los
préstamos así reclasificados se rebajará de la reserva para
préstamos incobrables. Cualquier ajuste de valor posterior
a la reclasificación hacia disponibles para la venta, se
deberá considerar como un ajuste de valoración ("valuation
allowance") e incluirse como parte de la determinación del
ingreso (pérdida) del periodo en el cual se realice la
reclasificación.
2.12.2.2 Préstamos Cubiertos por Acuerdos de Pérdidas
Compartidas ("Share Loss Agreements")
Cualquier préstamo O grupo de préstamos, así como
cualquier otro activo, cobijado por algún acuerdo de
participación de pérdidas ("share loss agreement") con la
Corporación 0 cualquier otra entidad, se identificarán
prominentemente como tal en la faz de los estados
42
financieros y a través de las notas de los estados
financieros, incluyendo en éstas, un resumen descriptivo de
los términos y condiciones del acuerdo de participación de
pérdidas, las limitaciones a la garantía, así como cualquier
contingencia que resulte de las mismas.
2.12.2.3 Cantidad Diferida de Originación de Préstamos
La cooperativa registrará los costos directos en la
originación de los préstamos a tenor con los Estándares de
Codificación de Contabilidad "ASC 310-20, "Nonrefundable
Fees and Other Costs". Esta norma establece que se
difieran y amorticen los costos directos en el otorgamiento
de crédito y que los ingresos que se generen por la actividad
prestataria por comisiones, igualmente sean reconocidos a
través de la vida de los préstamos. Los mismos deberán
registrarse en el momento en que se incurren, pero su
monto se amortizará utilizando el método de interés efectivo
("effective interest method") o un método que se asemeje al
mismo, por la vida estimada del préstamo subyacente como
un ajuste al rendimiento del préstamo ("adjustment to
yield"). Este tratamiento será efectivo mientras COSSEC no
43
emita carta circular o determinación administrativa con un
tratamiento alterno.
2.12.2.4 Préstamos en Estado de No Acumulación ("Non Accrual")
La clasificación y presentación de los préstamos en los
estados financieros dependerá de su estado como un
préstamo regular o un préstamo en clasificación de no
acumulación. Como norma general, y de acuerdo a sus
términos y condiciones, se entenderá que un préstamo se
encuentra en atraso cuando no se haya registrado un pago
de principal O intereses por un periodo en exceso de
sesenta (60) días de haber vencido el pago.
Para un préstamo clasificado en estado de no acumulación
("non accrual"), se deberá descontinuar la acumulación de
intereses en exceso de 90 días como parte del
reconocimiento del ingreso de intereses del periodo. No
obstante, se continuará dicha acumulación en los
subsidiarios de la cooperativa como fuente de referencia de
requerir algún ajuste futuro.
Un préstamo clasificado como "non accrual" es aquel para
el cual el interés por cobrar y el cobro del balance del
principal, de acuerdo a sus términos contractuales está
44
atrasado por un periodo mayor de noventa (90) días
consecutivos y su recobro es incierto. Por tal razón, no
puede estar en una base de acumulación ("accrual").
Una vez el préstamo ha sido clasificado como en estado de
no acumulación, el ingreso por concepto de intereses se
contabilizará a base de los siguientes métodos (ASC 310-
10-35-39):
A.
Método de Efectivo ("Cash Basis")
No se reconocerá el ingreso de interés sino hasta recibirse
un pago en efectivo. En ese momento, se reconocerá como
ingreso de interés el monto de la porción de dicho pago que
corresponda a los intereses acumulados y cualquier exceso
se aplicará al principal. Para utilizar este método, la
gerencia debe poseer una creencia razonable de que se
espera recuperar en su totalidad el monto del préstamo
(principal e intereses).
B.
Método de Recuperación de Costo ("Cost Recovery")
Cuando exista duda de recuperar totalmente la inversión
registrada del préstamo (principal, intereses, menos
cualquier porción cargada a reserva), todo el pago (efectivo)
45
recibido se aplica contra el principal, sin reconocer ingreso
de intereses alguno en el periodo.
C.
Cambio de Base de No Acumulación de Vuelta a
Acumulación
La cooperativa aplicará las siguientes reglas como
condición para regresar los préstamos que estuvieron en
base de no acumulación a una base de acumulación:
1. Préstamos Contabilizados usando el Método de Efectivo
("Cash Basis")
Un préstamo previamente designado como "non
accrual" el cual se encuentre posteriormente al corriente
en sus cuotas de pagos, puede ser reclasificado a
estado de acumulación ("accrual") una vez se haya
mantenido al corriente en sus cuotas por un periodo no
on
menor de seis (6) meses consecutivos o si realiza todos
los pagos que estuvieron en atraso simultáneamente. Si
el socio aun estando en atrasos se mantiene realizando
un pago mensualmente, este préstamo se debe
refinanciar ya que demuestra intención y capacidad de
repago.
46
2. Préstamos Contabilizados usando el Método de
Recuperación de Costo ("Cost Recovery")
Los pagos recibidos mientras estuvo clasificado como
en no acumulación no podrán ser reversados para
aplicarse a ingreso de intereses. Esto es contrario a
GAAP. Por el contrario, la reducción en el balance de
principal que haya tenido el préstamo se considerará un
descuento, el cual se amortizará como ingreso de
interés mediante un ajuste al rendimiento ("yield
adjustment") sobre el término del préstamo. La
cooperativa realizará los ajustes en los registros para
contabilizar apropiadamente cualquier ingreso de
interés que haya sido aplicado al principal. Este
tratamiento le será aplicable también a los préstamos
reestructurados 0 en estatus de quiebra.
3. Compra de Préstamos Comprados en menoscabo
("Purchase of Impaired Loans")
Préstamos adquiridos (comprados) en menoscabo y
contabilizados de acuerdo al ASC 310-30, no se
considerarán en estado de "non accrual" y continuará
reconociéndose el ingreso de intereses siempre y
47
cuando la gerencia estime razonablemente que los
flujos de efectivo asociados a éstos no han sufrido un
posterior menoscabo.
2.12.2.5 Reserva para Préstamos Incobrables
A. En General
La reserva para préstamos incobrables es una "contra-cuenta"
de la cuenta principal de préstamos y provee un estimado de
posibles pérdidas futuras en la cartera de préstamos de las
cooperativas a una fecha en particular. GAAP requiere ajustes
periódicos a la reserva para préstamos incobrables cuando la
gerencia, utilizando la metodología aplicable, ha estimado el
monto de pérdidas probables asociadas al impago de
préstamos y puede determinar la cantidad de dicha pérdida
razonablemente. Dichos ajustes se realizarán por lo menos
you
cada trimestre.
B. Establecimiento de Reserva para Préstamos Incobrables.
1. La gerencia de la cooperativa y su Junta de Directores
serán responsables de establecer y mantener dichas
reservas de manera que sean adecuadas para absorber
razonablemente y bajo circunstancias normales de
48
operación, las posibles pérdidas en operaciones de crédito.
La gerencia determinará el monto de la reserva basado en
un método razonable y que propenda en el mejor estimado
de pérdidas probables inherentes a la cartera de préstamos.
2. La evaluación y revisión del método, así como el cálculo de
las reservas y el registro del correspondiente ajuste
contable, deberá llevarse a cabo al menos trimestralmente
y la información y metodología utilizada deberá conservarse
para inspección y revisión de los auditores externos y
examinadores de la Corporación por un periodo no menor
de cinco (5) años.
3. Para el establecimiento de una reserva se deberán
ponderar tanto factores internos como externos,
especialmente cuando las condiciones económicas
existentes reflejen períodos volátiles.
4. La reserva deberá considerar dos elementos generales:
a. la probabilidad de que un activo sea afectado (pueda
estar 0 esté en menoscabo) o se incurra en una
obligación adicional para sustentar su valor, y
b. la cantidad de la pérdida pueda ser razonablemente
estimada.
49
5. Toda cooperativa podrá establecer su método de cómputo
y reconocimiento de la reserva a tenor con lo promulgado
en este Reglamento. El método utilizado deberá estar
documentado.
6. El método utilizado para determinar la reserva para
préstamos incobrables deberá ser cónsono con el de
períodos anteriores. De cambiarse el método deberá
incluirse una nota explicativa en los estados financieros
describiendo las razones para el cambio y el efecto que
tendría utilizar el método anterior.
7. Las reservas y los estimados de reserva deben estar
suficientemente documentados, con explicaciones claras
de los análisis que apoyan el cómputo de la reserva. El
poseer documentación de apoyo apropiada facilita la
bp
revisión del proceso para el cómputo de las reservas de
préstamos, desarrolla disciplina y consistencia, mejorando
el proceso en general para asegurar que todos los factores
relevantes han sido considerados.
8. Toda cooperativa deberá tener una Política de Crédito,
aprobada por su Junta de Directores, de conformidad con el
Reglamento para la Concesión de Préstamos Comerciales.
50
Además, deberá crear un ambiente que motive al personal
a seguir las políticas y procedimientos relacionados con la
creación y mantenimiento de la reserva, provoca que la
gerencia desarrolle disciplina y controles apropiados que
mantengan una reserva real y confiable y los libros
representen el valor real de la cartera de préstamos.
C. Metodologías para el Cálculo de la Reserva para Préstamos
Incobrables
La reserva deberá reflejar la cantidad estimada como
incobrable después de considerados todos los factores que
convergen en su posible recobro. Se establecen dos reglas
generales que regirán la valoración de la Reserva para
Préstamos Incobrables; las cuales se adoptan para las
cooperativas mediante el presente Reglamento.
1. Método de Reserva Específica
QR
Cubre los balances de préstamos no homogéneos a tenor
con el ASC 310-10-35, "Contabilidad para Acreedores para
Préstamos en Menoscabo", y para los cuales se ha
determinado que existe un menoscabo específico. Este
método es mayormente utilizado para préstamos
comerciales, préstamos reestructurados y préstamos
hipotecarios que tienen características de riesgo que son
51
únicas. Bajo este método, la cooperativa determinará el
monto de la reserva requerida en una base de préstamo
por préstamo (loan-by-loan basis). Los siguientes factores
se utilizarán para la determinación de la adecuación de la
reserva:
a. el tipo de préstamos, el volumen y composición de
la cartera,
b. las prácticas de renovaciones y extensiones,
C. el grado de riesgo envuelto con el activo,
d. las garantías o colateral disponible,
e. las condiciones económicas que afecten el repago
de parte de los deudores,
f. experiencias de pérdidas previas, incluyendo los
cargos contra las reservas,
g. las tendencias de los años anteriores de recobros
de cargos contra las reservas,
h. información externa sobre la situación macroeconómica,
i. la práctica de la cooperativa de reconocer en los
sistemas de información los préstamos en
52
quiebras, planes de pago, diferimientos y
reestructuraciones,
j. requerir que los análisis, estimados, revisiones y
funciones relacionadas se lleven a cabo por
personal competente.
Según el ASC 310-10-35, un préstamo es considerado en
menoscabo cuando, a base de información y/o eventos
recientes, es probable que no se recupere la totalidad del
principal e intereses del préstamo según sus términos
originales. El análisis realizado para evaluar el menoscabo
de los préstamos evaluados individualmente deberá estar
debidamente documentado y disponible para los auditores
externos y personal de la Corporación.
Para los préstamos comerciales y préstamos
reestructurados evaluados individualmente, y en los cuales
existe menoscabo, la reserva deberá medirse basado en
uno de los siguientes métodos:
a. Valor Presente de los Flujos de Efectivo Futuros
Bajo este método la gerencia debe mantener
documentados: (a) la cantidad y término de los
flujos de efectivo descontados, (b) el interés
53
efectivo utilizado para descontar los flujos de
efectivo y (c) la base para la determinación del uso
del valor presente considerando los factores
actuales de mercado y cualquier información que
identifiquen eventos pasados y actuales que
justifiquen este tratamiento.
b. El Valor en el Mercado del Préstamo
Se requiere una cotización de valor, de un mercado
para préstamos reestructurados de una fuente
verificable.
C. El Justo Valor de Mercado de la Colateral
Un préstamo es dependiente del colateral en los
casos en que el repago proviene exclusivamente
de la colateral (su venta O su uso para las
operaciones) y no existen otras fuentes confiables
de repago. De conformidad con GAAP, la
cooperativa debe siempre utilizar el valor de la
colateral en aquellos casos donde se determine
que la reposesión (ejecución) del mismo es
probable. Deberá documentarse (a) cómo fue
determinado el valor del colateral, incluyendo el
54
uso de tasaciones, presunciones del valor y
cálculo, (b) la razonabilidad del ajuste a precios de
mercado, (c) determinación del costo de venta, si
aplica y (d) la calidad de la tasación y la experiencia
e independencia del tasador.
En general, cualquier porción de la inversión
registrada en un préstamo dependiente del
colateral (incluyendo cualquier interés acumulado
capitalizado, neto de costos diferidos del préstamo,
y primas O descuentos no amortizadas) en exceso
del justo valor de la colateral será identificado como
incobrable, y por lo tanto, se constituye en una
pérdida confirmada, que debe inmediatamente ser
cargada contra la reserva de préstamos
incobrables.
d. Regla Especial para Cooperativas que Otorguen y
Mantengan Préstamos Comerciales
Las cooperativas que otorguen y mantengan
empréstitos comerciales de cualquier tipo, deberán
implementar un sistema de controles internos que
les permita determinar la reserva para préstamos
55
comerciales O aquellos préstamos a ser evaluados
individualmente, particularmente los préstamos
comerciales reestructurados y modificados.
Uno de los elementos principales en el
establecimiento de la metodología para estimar
pérdidas crediticias en las instituciones financieras
es el proceso de clasificación de los préstamos
comerciales. La clasificación debe estar basada en
la información relevante y actualizada que
documente la habilidad del deudor para repagar la
deuda, e identifique con prontitud aquellos
préstamos con problemas.
Ejemplos de esta información incluyen estados
financieros recientes, historial de repago,
DR
documentación de crédito y revisión del justo valor
de la colateral, entre otros. Se recomienda que el
expediente de los préstamos comerciales sea
actualizado todos los años de manera que la
información del cliente sea actualizada como
procedimiento estándar.
56
e. La segregación de las clases 0 tipos de préstamos
comerciales se clasificarán individualmente y luego
se detallará en cuatro criterios sugeridos según
requiere el ASU 2010-20, los cuales se enumeran
a continuación:
i. Sin excepción ("Pass")
El deudor posee capital adecuado y la habilidad
para repagar la deuda en el curso normal de las
operaciones. No reflejan ningún atraso 0
morosidad.
ii. Seguimiento ("Special Mention")
El préstamo se encuentra protegido a nivel de
colateral en estos momentos, pero tiene el
potencial de deterioro. La información financiera
the
del deudor no es consistente 0 se encuentra bajo
presupuesto, presentando la posibilidad de
problemas de liquidez a corto plazo. Otras
características típicas de esta clasificación, el no
poseer información financiera reciente, baja
capitalización, riesgos de industria. La fuente
principal de repago sigue siendo buena, pero
57
existe una posibilidad de tener que utilizar la
colateral O la ayuda de un garantizador para
repagar la deuda. Aunque este tipo de préstamo
se encuentra al día y el recobro se entiende que
no está en duda, la frecuencia de los pagos
pudiera afectarse.
iii. Bajo estándar ("Sub-Standard")
Este tipo de préstamo no se encuentra protegido
adecuadamente debido al deterioro en el capital
neto del deudor o pignoración de la colateral. El
deudor presenta claras debilidades en su
condición financiera las cuales afectan el
recobro del préstamo. Es probable que la
cooperativa no recupere la totalidad del
on
préstamo. Los préstamos clasificados en esta
categoría, no acumulan intereses, por lo que los
pagos recibidos son aplicados a principal. La
gerencia debe realizar un análisis caso a caso
para determinar si el préstamo está en
menoscabo y que método de contabilizar los
intereses es el que amerita.
58
iv. Dudosos ("Doubtful")
El préstamo posee las deficiencias de aquellos
presentados en la categoría de "Bajo Estándar".
Además, la cobrabilidad de parte 0 todo el
préstamo es altamente improbable. La
posibilidad de pérdida es extremadamente alta,
pero existen algunas condiciones específicas
que pudieran resolverse a favor del deudor y por
tanto fortalecer la probabilidad de recobro del
préstamo. El préstamo no ha sido llevado a
pérdida hasta que se tenga una visión más clara
del efecto de las condiciones específicas
mencionadas anteriormente. Estas condiciones
pudieran incluir, una inyección adicional de
capital, nueva colateral, refinanciamiento o
procedimientos de liquidación. Los préstamos
clasificados en esta categoría son considerados
en menoscabo y no acumulan intereses, por lo
que los pagos recibidos son aplicados a
principal.
59
V. Pérdida ("Loss")
Partida remanente en donde el préstamo se
considera completamente en menoscabo y no
existe expectativa razonable de recobrar la
totalidad del balance de principal más intereses
acumulados.
f. Se establece por medio de este Reglamento el
requisito de que toda cooperativa dedicada al
otorgamiento de empréstitos comerciales, deberá
establecer un sistema de controles internos de
revisión de préstamos comerciales 0 "loan review".
Los requisitos de dicho sistema de revisión de
préstamos deberá ser establecido por la
Corporación mediante carta circular en un periodo
de tiempo no mayor de treinta (30) días luego de la
vigencia de este Reglamento. Las cooperativas
tendrán un periodo no mayor de ciento ochenta
(180) días luego de emitida la carta circular por
parte de la Corporación para dar cumplimiento a
este requisito.
60
2. Método de Reserva Homogénea
Cubre los balances de los grupos de préstamos
homogéneos con características de riesgo similares, es
decir, que contemplan varios factores de riesgo
identificados colectivamente al evaluar su menoscabo, en
lugar de evaluarlos individualmente, contrario a los
préstamos cubiertos en el método de reserva específica.
Incluye a las categorías de préstamos de consumo y
personales, a su vez segregadas en; automóviles,
hipotecarios residenciales y tarjetas de crédito. Además, se
incluyen aquellos préstamos comerciales evaluados
individualmente por el método de reserva específica, en los
que se determina que ya no existe menoscabo. De la misma
forma se utilizará para aquellos préstamos reestructurados
OH
que se encuentran al día en sus pagos y que no reflejan
menoscabo.
Las cooperativas utilizarán el método de reserva
homogénea para determinar el mínimo de reserva
reglamentario para préstamos incobrables. Estos mínimos
porcentuales representan un punto de partida en el aspecto
cuantitativo para establecer un estimado razonable de la
61
reserva para préstamos incobrables. No obstante, los
mínimos porcentuales no son suficientes, sin un análisis
adicional para determinar un estimado confiable de las
pérdidas anticipadas. Este porcentaje debe ser calculado a
base de la experiencia histórica de pérdidas en la
correspondiente cartera de préstamos, ajustada por las
condiciones de mercado existentes al momento de su
estimación, y a tenor con las disposiciones del ASC 450-20
"Contingencias". Sin embargo, en ningún caso la reserva
será menor a los porcientos mínimos establecidos para las
categorías de préstamos cubiertas bajo este método.
Cada cooperativa tendrá la obligación de ajustar 0 aumentar
la cantidad mínima de reserva basado en la revisión de
todos los préstamos en morosidad de dos meses 0 más
para determinar el estimado de pérdidas potenciales que
puedan ocurrir en los cobros y para la adecuación de la
reserva de préstamos incobrables.
Los ajustes adicionales (sobre los porcientos mínimos),
deben estar basado en el mejor juicio de los oficiales de la
cooperativa tomando en consideración todos los factores
pertinentes, incluyendo el estudio de los préstamos
62
morosos, la experiencia de cobro de la cooperativa,
condiciones económicas no usuales que puedan afectar los
cobros, disponibilidad económica de los codeudores,
colaterales O garantías, la experiencia de crédito de los
prestatarios, y consideraciones adicionales, como las
descritas en los párrafos iniciales de esta sección.
El porciento mínimo de la reserva general se establece
como sigue:
Tipo de Préstamo
Porciento de Reserva
I.
Préstamos personales y de consumo
De 2 a menos de 6 meses
5% a 20%
De 6 a menos de 12 meses
35%
12 meses O más
100%
Cuentas a cobrar en préstamos
100%
Sobregiros menos de 2 meses
50%
Sobregiros 2 meses o más
100%
II.
Préstamos Personales a No Socios
según Ley Núm. 106
De 2 a menos de 6 meses
5% a 20%
De 6 a menos de 12 meses
35%
12 meses o más
100%
63
Tipo de Préstamo
Porciento de Reserva
III.
Préstamos personales con garantía
de ASR según Ley Núm. 196
De 2 a menos de 6 meses
1%
De 6 a menos de 12 meses
35%
12 meses o más
100%
IV.
Morosidad en tarjetas de crédito
De 2 a menos de 6 meses
5% a 20%
De 6 a menos de 12 meses
35%
12 meses o más
100%
V.
Morosidad en préstamos de autos
De 2 a menos de 6 meses
5% a 20%
De 6 a menos de 12 meses
35%
12 meses O más
100%
VI.
Morosidad en préstamos hipotecarios
De 2 a menos de 6 meses
1%
De 6 a menos de 12 meses
5%
De 12 a menos de 36 meses
10%
Más de 36 meses *Requiere que se haga
una tasación luego de 36 meses.
Requiere una reserva mayor si a base de
la tasación surge una posible pérdida
10%
mayor.
64
Tipo de Préstamo
Porciento de Reserva
VII.
Morosidad en préstamos hipotecarios
en quiebra
De 2 a menos de 6 meses
1%
De 6 a menos de 12 meses
5%
De 12 a menos de 36 meses
10%
Más de 36 meses *Requiere que se
haga una tasación luego de 36 meses.
Requiere una reserva mayor si a base
de la tasación surge una posible pérdida
mayor.
10%
VIII.
Morosidad en préstamos a entidades
sin fines de lucro
De 2 a menos de 6 meses
5% a 20%
Menos de 12 meses
35%
DM
12 meses O más
100%
IX
Morosidad en préstamos en quiebra
Individuos bajo Capítulo 7
100%
Comerciales Sin Garantía bajo Capítulo
7
100%
Comerciales Capítulo 11
100% garantizados con inmueble
25%
Comerciales Capítulo. 11
100% garantizados sin inmueble
75%
Quiebras bajo Capítulo 12
75%
65
Tipo de Préstamo
Porciento de Reserva
Quiebras bajo Capítulo 13
50%
X.
Préstamos sin atrasos en sus pagos
Préstamos Personales, Consumo,
Tarjetas de Crédito y Autos
0.50% a 1%
Préstamos Comerciales a No Socios Ley
Núm. 106
0.50% a 1%
Personales con garantía de ASR según
Ley Núm. 196
0.50% a 1%
Préstamos Hipotecarios
0.10 a 0.25%
Préstamos a Entidades sin Fines de
Lucro
0.50% a 1%
Préstamos Comerciales que no están en
menoscabo
0.50% a 1%
No obstante, estos porcientos mínimos están sujetos a
cambio de tiempo en tiempo por la Corporación, con la
debida autorización de la Junta de Directores, de acuerdo a
las condiciones del mercado, estudios actuariales,
experiencias de pérdidas, resultados de los exámenes de
riesgo, entre otros factores. Para propósito de determinar la
reserva de cada préstamo se podrá reducir cualquier
garantía líquida que posea.
66
3. Combinación de Métodos
La cooperativa podrá combinar tanto el método de reserva
específica con el de reserva homogénea en aquellos casos
donde entienda que su aplicación resulta en una
presentación más fehaciente. Al considerar esta
combinación, la evaluación de dicha reserva considerará
los siguientes criterios:
a. Experiencia particular de la cooperativa
b. Rango de la hipoteca
C. Tasador autorizado y aceptado por la Junta de
Directores
d. Proporción de préstamo a valor de la propiedad
("Loan to Value")
e. Condición, mantenimiento y uso de la propiedad
f. Cumplimiento con requisitos necesarios para exigir
las garantías de las agencias garantizadoras de
estos préstamos (GNMA/FNMA, HUD, etc.).
4. Casos de Quiebra
En aquellas ocasiones en que la cooperativa tenga en su
cartera de préstamos casos de préstamos cuyos titulares se
hayan acogido a la Ley de Quiebras Federal bajo el Capítulo
67
7, 11, 12 ó 13 del Código de Quiebras de los Estados
Unidos, la cooperativa deberá segregar dichos casos y
evaluar individualmente cada uno de ellos a los efectos de
determinar su posible cobro conforme a las particularidades
de cada caso y condiciones de la ley de quiebras. Dicha
evaluación deberá considerar, entre otros factores, el rango
del préstamo, el Capítulo bajo el Código de Quiebras
Federal al cual se acogió el titular, la cantidad del préstamo
y el historial de pago previo.
5. Préstamos Reestructurados con Dificultades Financieras
"Troubled Debt Restructurings"
Por definición del ASC 310-10-35-10, todos los préstamos
reestructurados son préstamos en menoscabo ("impaired"),
por lo que, como norma general, requieren un ajuste en su
Dec
valoración en libros. Conforme a los pronunciamientos de
contabilidad generalmente aceptados, para que una
modificación cualifique como una reestructuración deberá
cumplir con las siguientes dos condiciones (con ambas):
a. el deudor está experimentando dificultades
financieras y,
68
b. la modificación realizada por el acreedor constituye
una concesión.
Una vez reestructurado siempre será clasificado como
préstamo reestructurado, a menos que sea pagado por
completo, vendido O llevado a pérdida 0 se demuestre que
la condición financiera del socio mejor presentando un buen
historial de pago en los últimos 24 meses, por lo cual se
puede clasificar como préstamo regular. La cantidad en
menoscabo se medirá por el valor presente de los pagos
futuros (a la tasa de interés efectiva del préstamo), o, en el
caso de que exista colateral, por la diferencia entre el valor
del colateral y el balance del préstamo.
34
D. Políticas y Procedimientos Sobres los Controles Internos para
Mantener una Reserva Adecuada y la Metodología Utilizada
En el desarrollo de una política y procedimiento para el
cómputo de la reserva para préstamos, la cooperativa deberá
tomar en consideración varios factores que incluyen, entre
otros, el tamaño y complejidad de la cooperativa, la estructura
organizacional, las estrategias de negocio, características de la
cartera de préstamos, los procedimientos en la administración
de los préstamos y los sistemas de información.
69
Para que los controles internos en el cómputo de la reserva
sean efectivos, la política escrita de la cooperativa debe estar
dirigida, pero no limitada a:
a. Los roles y responsabilidades del departamento y
personal que determina O revisa la reserva para
préstamos comerciales o aquellos préstamos evaluados
individualmente.
b. Las políticas contables para el cómputo de la reserva,
incluyendo las políticas para cargos contra las reservas,
recobros y estimados de justo valor de la colateral.
C. Una descripción de la metodología, la cual debe ser
consistente con este Reglamento.
d. Una descripción del sistema de control interno que
asegure el proceso de cómputo de la reserva esté de
acuerdo a GAAP, este reglamento 0 cualquier medida
alterna que establezca COSSEC.
En el desarrollo de la metodología para computar la reserva
para préstamos comerciales de acuerdo con la codificación
estándar de contabilidad ASC 301-10-35, es sumamente
importante que la misma incluya el juicio de la gerencia en
cuanto a la calidad de crédito de la cartera de préstamos a
70
través de un proceso bien documentado y consistente en su
aplicación.
La metodología seleccionada debe ser aplicada
consistentemente. Se deben considerar las particularidades
inherentes a los diferentes tipos de crédito, así como considerar
los valores de colaterales (menos costos de ventas), cuando
aplique. Además de los valores históricos de los recobros y los
préstamos llevados a pérdida ("charge-offs").
Los análisis de capacidad de repago, flujos de efectivo y
conclusiones determinadas deben estar bien documentados.
Para poder verificar la validez de la metodología utilizada y que
la misma está presentada conforme a GAAP, la cooperativa
All
deberá establecer en primer lugar las políticas de control
interno apropiadas para su tamaño y complejidad.
Las políticas deberán incluir el proceso de revisión por personal
independiente (interno o externo) al personal que realiza el
cómputo y estimado de la reserva.
E. Cargos contra la Reserva
La Junta de Directores de la cooperativa evaluará y autorizará
los cargos contra la reserva para aquellos préstamos que
determine son incobrables luego que la gerencia de la
71
cooperativa le muestre un informe de los préstamos
considerados incobrables y las condiciones bajo las cuales se
encuentran los mismos en términos de su cobrabilidad.
Un préstamo se considerará incobrable si tuviere un año 0 más
de atraso en sus pagos y no hubiese movimiento alguno en
dicho año, a menos que estuviese garantizado y en trámite de
cobro por la vía legal.
Un préstamo incobrable debe ser medido a base del balance
del principal al momento de llevarse a la provisión de la reserva
y considerando los intereses acumulados y no cobrados. Los
cargos por pérdidas ("charge-offs") deben registrarse con un
débito a la cuenta de reserva cuando ocurran considerando los
intereses acumulados y no cobrados.
DH
La cooperativa deberá mantener un auxiliar de los préstamos
que se han cargado contra la reserva, el cual estará en todo
momento reconciliado con una cuenta control dentro del Mayor
General que mantendrá la cooperativa. Para propósitos de
control y de la compensación contable ("offsetting"), se deberá
crear una contra-cuenta en el mayor general para registrar
estos cargos a pérdida. No obstante, estas cuentas no forman
parte de la presentación de los estados financieros.
72
Los recobros de préstamos cargados contra la reserva deberán
deducirse del balance de la cuenta control y acreditarse a la
cuenta de reserva para préstamos incobrables.
2.12.3 Inversiones
Representan la titularidad de un interés propietario en valores,
acciones o derechos, así como un reclamo crediticio sobre los
recursos de un deudor. Las inversiones en valores de deuda
generalmente se registran al valor en el mercado 0 a su costo
amortizado, de acuerdo a su clasificación.
Como regla general, las inversiones se clasifican al momento de la
adquisición, mientras que la evaluación de la adecuacidad de
dicha clasificación debe hacerse periódicamente.
Se clasifican bajo las siguientes categorías:
A. Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento ("Held-to-
Maturity")
En esta categoría se clasifican aquellos valores de inversión
para los cuales la cooperativa tiene ambas; la intención y
capacidad de retenerlos hasta su vencimiento ("positive intent
and ability to hold"). Estas se registran a su costo amortizado.
Se define costo como el monto pagado para la compra del
activo de inversión, más el monto de aquellos costos directos
73
incidentales a la compra. Se define como costo amortizado el
costo ajustado por el monto no amortizado de la prima O el
descuento.
Cuando el precio pagado por el valor excede el valor par del
instrumento de inversión, se entiende que el mismo se ha
adquirido con prima. Si el precio pagado es inferior al valor par
del instrumento de inversión, se entiende que el mismo se ha
adquirido con descuento.
La amortización de la prima o el descuento se hará utilizando
el método de interés efectivo ("effective interest method")
utilizando la duración estimada del instrumento de deuda,
reconociendo un ajuste periódico al ingreso de intereses.
Como norma general, las ventas O las transferencias hacia O
desde la clasificación de inversiones mantenidas hasta el
vencimiento no son permitidas. En aquellas circunstancias
excepcionales en las que una venta o transferencia hacia o
desde esta categoría sean necesarias, se deberá incluir en las
notas de los estados financieros para el periodo en que se haya
realizado la operación, la siguiente información:
i. El valor en los libros al momento de la venta O transferencia
(costo amortizado)
74
ii. Cualquier ganancia realizada 0 no realizada en la venta 0
transferencia
iii. Las circunstancias económicas que provocaron la decisión
de la venta O la transferencia
Pueden existir eventos aislados, inusuales, no recurrentes y
razonablemente imprevisibles que requieran la venta O
transferencia de una inversión previamente clasificada como
mantenida hasta el vencimiento, sin poner en duda la intención
O habilidad de efectivamente mantener la inversión hasta el
vencimiento. Estos eventos incluyen:
1. Un deterioro sustancial en la clasificación crediticia del
emisor del valor de deuda.
2. Cambios sustanciales reglamentarios que incidan en el
monto permisible de inversiones clasificadas como
mantenidas hasta el vencimiento.
3. Cambios sustanciales en los requerimientos de liquidez o
de capital.
4. Insolvencia de parte del emisor donde resalta la falta de
liquidez para el pago de deudas corrientes y donde existe
la incapacidad de pago.
75
5. El emisor de la deuda ha anunciado su intención de no
repagar la deuda.
6. Luego de realizar e implementar un plan de
reestructuración financiera el emisor no demuestra
estabilidad financiera ni sostenibilidad de liquidez periódica
necesaria.
7. Cuando el inversionista demuestra deficiencia de liquidez
reglamentaria e inhabilidad para mantenerla.
8. Que el Gobierno Municipal, Estatal 0 Federal exprese el
incumplimiento.
9. Cuando no existe plan de repago periódico y consistente.
Otros eventos, aunque no recurrentes también, pueden
provocar la venta O transferencia de un activo de inversión
previamente clasificado como mantenido hasta el vencimiento;
on
no obstante, dicha venta o transferencia sí pondría en duda la
intención o habilidad de efectivamente mantener la inversión
hasta el vencimiento. Estos eventos incluyen:
1. Movimientos desfavorables en las tasas de interés
2. Utilización para cubrir necesidades de liquidez inmediata
3. Cambios en los términos y condiciones de las fuentes de
liquidez
76
4. Cambios en el rendimiento y la disponibilidad de
inversiones alternativas
5. Cambios en el pago del principal (riesgo de prepago)
Cuando exista duda sobre el repago del principal del activo de
inversión (menoscabo de valor o "impairment"), de manera que
la recuperación del monto reconocido como valor en los libros
este en duda, dicha inversión no podrá ser clasificada como
mantenida hasta su vencimiento y deberá re-clasificarse hacia
la categoría de disponible para la venta, reconociendo
cualquier pérdida como parte del patrimonio de los socios.
La venta de un activo de inversión clasificado como mantenido
hasta el vencimiento dentro de los noventa (90) días previos a
su vencimiento O luego de haber recuperado al menos un 85%
de su principal, no impide dicha clasificación.
B. Inversiones en Valores Negociables ("Trading")
Son valores comprados y retenidos para la venta en un futuro
cercano para generar ingresos por las diferencias en precio a
corto plazo. Se registran a su justo valor en el mercado
diariamente. Las ganancias y pérdidas no realizadas en los
valores negociables "trading" se incluyen en el estado de
ingresos y gastos. Dividendos e ingresos por intereses,
77
incluyendo la amortización de la prima y el descuento, se
incluyen en el estado de ingresos y gastos.
Por la naturaleza de las operaciones de las cooperativas, éstas
están prohibidas de especular 0 incursionar en esta práctica, por
lo cual ninguna cooperativa podrá tener inversiones clasificadas
en esta categoría.
C. Inversiones Disponibles para la Venta ("Available-for-Sale")
Son aquellos valores no clasificados bajo las categorías
anteriores. Se registran a su justo valor en el mercado en el
estado de situación; reconociendo cualquier ganancia o
pérdida no realizada en las mismas como un componente del
patrimonio de los socios.
D. Transferencias entre Categorías
DM
Las transferencias entre categorías (desde O hacia) disponibles
para la venta y mantenidas hasta el vencimiento no deben ser
frecuentes. No obstante, de ser necesaria una transferencia
entre categorías, la cooperativa registrará la misma al valor en
el mercado del activo a la fecha de la transferencia y se llevará
a cabo como se indica a continuación:
78
1. Desde disponibles para la venta hacia mantenidas
hasta el vencimiento
Cualquier ganancia 0 pérdida acumulada no realizada a la
fecha de la transferencia se deberá continuar reconociendo
como parte del patrimonio de los socios, y la misma se
amortizará como un ajuste al rendimiento por el remanente
del término de vencimiento de la inversión utilizando el
método de interés efectivo. Como regla general, el activo
transferido acarreará un componente de prima 0 descuento
dado que la base para la transferencia es su valor en el
mercado y no su costo amortizado, el cual se compensará
con la amortización normal de dicha prima O descuento.
2. Desde mantenidas hasta el vencimiento hacia
disponibles para la venta
Du
Se transfiere a su valor en el mercado, reconociendo
cualquier ganancia o pérdida no amortizada como parte del
patrimonio de los socios.
E. Menoscabo
El menoscabo en las inversiones se reconocerá de acuerdo
con los principios generalmente aceptados de contabilidad con
79
la excepción de cualquier determinación administrativa 0 carta
circular emitida por COSSEC.
Como norma general, la evaluación de menoscabo será
cónsona con el Artículo 2.11.1 de este reglamento, excepto que
se disponga lo contrario por GAAP 0 reglamento, en cuyo caso
se seguirán las normas establecidas por aquel
pronunciamiento O reglamento que esté en vigor.
F. Inversiones Inelegibles
En el caso de una inversión que adviniera inelegible con
posterioridad a su adquisición, por ésta convertirse en una
inversión de baja clasificación, el asegurador tendrá cinco (5)
años a partir de la ocurrencia de dicha inelegibilidad para
disponer de dicha inversión. En aquellos casos en que la venta
de la inversión operaría en perjuicio de la cooperativa, la
Corporación, a solicitud de la cooperativa y luego de ésta haber
presentado un plan de acción, podrá proveerle un periodo de
tiempo mayor para disponer de las inversiones de baja
clasificación. De acuerdo al plan de acción, la Corporación
determinará el registro de contabilidad para el mismo.
80
2.12.4 Cuentas por Cobrar
Las cuentas a cobrar se registran a su valor neto realizable. El
valor neto realizable equivale al total de cuentas por cobrar menos
la reserva para cuentas incobrables. Las cuentas por cobrar
incluyen, entre otros activos, notas por cobrar, adelantos,
intereses, dividendos, recobros, etc. Una cuenta por cobrar es un
derecho contractual a recibir efectivo a la demanda 0 a una fecha
fija y determinable.
Si es probable que una parte o la totalidad de la cuenta a cobrar
no pueda ser cobrada, entonces la misma se considera dudosa.
Cualquier posible pérdida en una cuenta a cobrar se debe
reconocer inmediatamente debitando el gasto por cuentas
incobrables y acreditando la reserva de valoración de las cuentas
a cobrar.
2.12.5 Cargos y Gastos Pre-Pagados
Son cargos de utilización presente de recursos que representan
beneficios futuros que se extenderán a más de un periodo
contable. Los prepagos se registran al costo no consumido o
cantidad no expirada. En esta categoría se pueden considerar las
pólizas de seguro, la renta pre pagada, contribuciones, y otros
81
gastos pagados por adelantado. Según se consuma el beneficio,
se debe amortizar contra el gasto correspondiente.
2.12.6 Propiedad y Equipo
Son activos de naturaleza duradera utilizados en las operaciones
regulares de la cooperativa. En esta categoría se incluyen: terreno,
mejoras al terreno, edificio, maquinaria, vehículos, muebles,
enseres y otros. Con excepción del terreno, los demás activos en
esta categoría se deprecian. Se reconocen a su costo histórico,
neto de depreciación o amortización acumulada. Se define costo
histórico como el precio pagado para la adquisición del activo, así
como todos los costos directamente relacionados a su puesta en
funcionamiento. Los costos de reparaciones y mantenimiento
relacionados a dichos activos que no representan mejoras
capitalizables, se reconocerán como gastos en el periodo en que
se incurran.
Las cooperativas podrán capitalizar los intereses relacionados al
financiamiento necesario para construir facilidades para su uso o
para el arrendamiento. La valoración de los activos de propiedad y
equipo estará sujeta a una evaluación periódica de menoscabo,
cuando las circunstancias económicas indiquen que el valor en los
libros del activo no sea realizable.
82
La depreciación atribuible a dichos activos se define como el
proceso contable a través del cual se distribuye el costo de los
activos tangibles al gasto de una manera sistemática y racional por
aquellos períodos en que se beneficien del uso del activo. El
método de depreciación que deberá utilizar la cooperativa será el
de línea recta el cual considera la depreciación como una función
del tiempo más que una función del uso del activo. Bajo este
método el cómputo se determinará dividiendo el costo del activo
menos su valor residual, si alguno, entre el estimado de vida útil
del activo. El valor residual a utilizarse deberá ser uno razonable
dentro de las circunstancias y fundamentado en transacciones y
activos similares.
La depreciación se debe registrar en cada período de contabilidad
a través de cargos a la cuenta de gastos y créditos a la cuenta de
depreciación acumulada bajo el método de depreciación unitaria.
Bajo este método se debe conservar el detalle de cada uno de los
activos sujetos a depreciación.
Se aplicarán las siguientes normas para la determinación de la
vida útil del activo a ser depreciado:
83
Activo
Vida útil
Muebles de oficina y enseres
Hasta 10 años
Computadoras (Sistemas de
Información y
Comunicaciones):
-Software
5 años
-Hardware
8 años
Computador O servidor central
Hasta 10 años
Bóvedas
Hasta 50 años
Vehículos
Hasta 5 años
Maquinaria y equipo de oficina
Hasta 10 años
Edificios
Hasta 50 años
Mejoras al terreno (verjas,
Hasta 20 años
DH
pavimentación, etc.)
Mejoras a las estructuras O edificio
Por el remanente de la vida útil del
activo, a menos que extienda
sustancialmente la vida original del
edificio, en cuyo caso, puede
extenderse hasta el máximo
permitido.
Remodelaciones, Reparaciones
Cargadas a gasto O depreciadas
o Mantenimiento
hasta un máximo de 10 años, si la
remodelación 0 reparación
extienden sustancialmente la vida
útil.
84
Activo
Vida útil
Mejoras a la propiedad Arrendada
Vida útil de la Propiedad 0 del
arrendamiento, lo que sea menor.
Programas de computadoras
Hasta 10 años
comprados
-Si es desarrollado
internamente, se deberá
registrar como gasto en
el periodo en que se
incurre.
Las cooperativas que al momento de la efectividad de este
Reglamento estén depreciando el activo con otro término de
tiempo diferente al aquí dispuesto, deberán realizar el cambio a
este nuevo método prospectivamente. No obstante, si llevaban a
cabo la depreciación a base de alguna Ley 0 Reglamento anterior,
podrán continuar utilizando el anterior para los activos existentes.
No obstante, para los activos que adquieran posterior a la vigencia
fu
de este Reglamento, las disposiciones aquí establecidas son de
aplicación.
2.12.7 Activos Intangibles
Son activos que carecen de sustancia física. En esta categoría se
incluyen las patentes, derechos de autor, franquicias, plusvalía,
derechos de marca, marcas registradas, procesos secretos y
85
costos de organización. Estos activos se registran al costo y se
amortizarán conforme dispongan los principios generalmente
aceptados de contabilidad (GAAP).
A. Plusvalía ("Goodwill") y Otros Activos Intangibles Sin Vida Útil
Determinable
Se reconocerá plusvalía cuando el precio pagado por los
activos netos adquiridos en una combinación comercial
("business combination") bajo el método de compra ("purchase
method") es mayor que su valor en el mercado. En el caso de
la plusvalía, así como otros activos intangibles sin vida útil
determinable, se amortizarán a 10 años de acuerdo con ASU
2014-02. Dichos activos estarán sujetos a un análisis de
menoscabo ("impairment test") si eventos O circunstancias
particulares indican la posibilidad de la ocurrencia del
menoscabo. Cuando exista un menoscabo en el valor de
dichos activos, dicha cantidad se reconoce como un cargo 0
pérdida no recurrente en el estado de ingresos.
La prueba de menoscabo se llevará a cabo a tenor con las
disposiciones de los principios de contabilidad generalmente
aceptados. Ocurre un menoscabo de valor cuando se estima
que el valor en los libros de un activo excede su valor realizable.
El valor realizable es lo mayor entre el valor en el mercado del
86
activo menos el costo de venta O el valor presente de los flujos
de efectivo esperados. Algunos de los factores a considerar
para determinar si un activo ha sufrido menoscabo no
temporero en valor ("other than temporary impairment")
incluyen: tasas de interés prevalecientes O esperadas, cambios
significativamente adversos en el entorno económico,
monetario o fiscal, cambios tecnológicos o reglamentarios en
los cuales opera la entidad, obsolescencia del activo,
expiración de los términos o derechos sobre los mismos, u
otras condiciones significativamente adversas que sean de
carácter no temporero.
La pérdida asumida en una adquisición no se considera
plusvalía para propósitos de este Reglamento. Dicho monto se
considerará como un intangible de vida determinable y se
contabilizará como un costo de adquisición diferido. Se
amortizará a un máximo de 10 años.
B. Activos Intangibles con Vida Útil Determinable
Se amortizarán de acuerdo a la vida útil del intangible según el
tipo de activo. Si la vida útil se convierte en una definida, su
valor en libros al momento de convertirse en definida se
amortizará por el remanente de la vida útil correspondiente.
87
2.12.8 Otros Activos
Bajo esta clasificación se incluyen aquellos activos que no pueden
ser definidos en otras categorías que pudieran estar sujetos 0 no
a amortización 0 menoscabo según las reglas antes expuestas.
Las propiedades reposeídas se registrarán en este renglón de
acuerdo al ASC 310-40 "Reclassification of Residential Real Estate
Collateralized Consumer Mortgage Loans upon Foreclosure" y los
pronunciamientos de contabilidad vigentes, aplicables a la
valorización, medición del menoscabo y deterioro de los mismos.
Los activos reclasificados de préstamos para bienes raíces deben
medirse al menor entre el monto neto de préstamos por cobrar 0
por el valor razonable de la propiedad reposeída menos costos de
venta.
2.13 Pasivos
8M
Representan reclamos a los recursos y beneficios económicos, que surgen de
obligaciones presentes, para transferir activos o proveer servicios a otras
entidades en el futuro como resultado de pasadas transacciones o eventos.
2.13.1 Depósitos
Los depósitos constituyen la obligación y fuente de fondos
principal de las cooperativas. Los depósitos normalmente
comprenden cuatro categorías: cuentas de cheques, ahorro,
88
certificados de depósito y depósitos para eventos determinados
(ej. ahorro navideño, ahorro para verano, etc.).
2.13.2 Cuentas por Pagar, Gastos Acumulados y Otras Deudas
Resultan de la adquisición de bienes y/o servicios. Todas aquellas
cuentas y balances que no se hayan pagado al concluir el período
del ciclo operacional se deben registrar como cuentas por pagar.
2.13.3 Obligaciones por Pagar
Representan obligaciones que razonablemente no se esperan
liquidar dentro del ciclo normal operacional de un año y en cambio
son pagaderas en una fecha futura. Incluye las siguientes
categorías:
i.
Obligaciones que resultan de situaciones específicas de
financiamiento tales como obligaciones de arrendamiento a
on
largo plazo y notas por pagar a largo plazo.
ii.
Obligaciones que resultan de las operaciones regulares del
negocio tales como obligaciones de pensiones.
iii.
Obligaciones que dependan de la ocurrencia O no de algún
evento futuro para determinar la cantidad a pagar, el portador
O la fecha a pagar, tales como garantías por servicios 0
productos y otras contingencias.
89
2.13.4 Acuerdos de Recompra ("Repos" y "Reverse Repos")
Un acuerdo de recompra ("repurchase agreement" O "repo"), es la
venta de unos valores junto con un acuerdo de recomprarlos por
parte del vendedor en una fecha posterior. Donde el precio de
recompra debe ser mayor al precio de venta original (deuda), y la
diferencia representa el interés devengado. La parte que
originalmente compra los valores hace la función de un acreedor.
El vendedor original hace la función de deudor, utilizando los
valores como un colateral contra la deuda incurrida.
Un "repo" es económicamente similar a un préstamo garantizado,
con el comprador (en efecto el acreedor 0 inversionista) recibiendo
valores como colateral para protegerse contra un posible
incumplimiento por el vendedor. Casi cualquier valor 0 instrumento
puede servir como garantía en un repo, aunque son
recomendables los que tengan una mayor liquidez que pueda
servir de repago en caso de incumplimiento.
2.13.5 Deudas Contingentes
Una contingencia es una condición existente, situación, o grupo de
circunstancias que podría o no, resultar en una ganancia O pérdida
para la cooperativa. La cantidad resultante de ganancia o pérdida
se determinará por eventos futuros. Se debe registrar 0 acumular
90
la pérdida esperada como gasto si con anterioridad a la divulgación
de los estados financieros, es probable que una pérdida pueda
ocurrir debido a que un activo esté en menoscabo ("impaired") 0
una obligación sea incurrida a la fecha de los estados financieros
y la gerencia pueda hacer un estimado razonable de la pérdida
resultante.
Para reconocerse en los libros la contingencia debe ser probable
y razonablemente estimable. Si es probable y no razonablemente
estimable la contingencia se debe divulgar en las notas de los
Estados Financieros, de acuerdo a GAAP.
Ejemplo de contingencias son: líneas de crédito no utilizadas,
litigios pendientes de resolución, venta de préstamos con recurso,
y garantía de deudas de terceros.
OF
2.14 Participación de los Socios
Representa el capital de la cooperativa el cual consistirá de la suma de las
acciones comunes, acciones preferidas, reserva de capital indivisible, sobrantes
corrientes, sobrantes de años anteriores, obligaciones de capital y otras
reservas, según definido por la Ley 255.
91
2.14.1 Acciones Comunes
Representa la suma de todas las acciones adquiridas por los
socios de la cooperativa con derecho al voto y participación en las
asambleas, y aquellas otras acciones dispuestas por ley.
2.14.2 Acciones Preferidas
Representa la suma de todas las acciones adquiridas por los
socios O no socios de la cooperativa, sin derecho al voto 0
participación en las asambleas, pero con un reclamo preferente
sobre a distribución de sobrantes.
2.14.3 Reserva de Capital Indivisible
Representa los recursos con que cuenta una cooperativa para
absorber pérdidas operacionales extraordinarias que resulten de
un proceso de liquidación, fusión o consolidación.
2.14.4 Sobrantes (Déficit) Corrientes y Sobrantes (Déficit) de Años
Anteriores
Da
Representan las acumulaciones de la economía 0 pérdida neta del
año corriente y años anteriores.
2.14.5 Obligaciones de Capital
Representan instrumentos de deuda emitidos por la cooperativa
por un período no menor de cinco (5) años, los cuales estarán
92
subordinados en derechos a las obligaciones con los depositantes
y otros acreedores de la cooperativa.
2.14.6 Otros
2.14.6.1 Reserva requerida por COSSEC
Representa la reserva establecida por COSSEC para
cubrir cualquier riesgo probable en las operaciones de la
cooperativa.
2.14.6.2 Ganancias 0 Pérdidas No Realizadas en Inversiones
Disponibles para la Venta y Ganancias 0 Pérdidas por
Reclasificación de Inversiones Retenidas hasta su
Vencimiento
Representan la diferencia entre el costo y el valor en el
mercado de las inversiones disponibles para la venta. Se
excluyen del estado de ingresos y gastos y se informan
como una cuenta separada en la sección de participación
de los socios hasta que dicha ganancia 0 pérdida sea
realizada. Se debe realizar una valoración al mercado
("mark to market") para cada periodo a todas las
inversiones clasificadas como disponibles para la venta y
realizar un ajuste a dicha cuenta por el monto del cambio
periódico en valor.
93
2.14.6.3 Reserva Adicional para Préstamos Incobrables
Representa una reserva adicional voluntaria 0 requerida
para mitigar el riesgo de pérdidas en préstamos.
2.14.6.4 Otras Reservas
Representan otras apropiaciones de capital que por
disposición expresa de ley, de reglamento 0 que por
iniciativa propia se establezcan por la cooperativa.
2.15 Índice de Cuentas ("Chart of Accounts")
2.15.1 Mayor General
Toda cooperativa deberá reflejar en sus libros de contabilidad las
cuentas que mejor reflejen la naturaleza y composición de sus
operaciones y actividades. La agrupación de las cuentas
corresponde a una secuencia numérica que puede ser extendida
conforme a las necesidades de cada cooperativa. La secuencia a
establecer por agrupación y sub-agrupación de cuentas debe ser
como sigue a continuación:
a. Cuentas de Activos (Serie 100xx)
b. Cuentas de Pasivos (Serie 200xx)
C. Cuentas de Capital (Serie 300xx)
d. Cuentas de Ingresos Operacionales (Serie 400xx)
94
e. Cuentas de Gastos Operacionales Financieros (Series 500xx)
f. Cuentas de Gastos Generales Administrativos (Series 600xx)
g. Cuentas de Ganancias (Pérdidas) No-Operacionales (Serie
700xx)
2.15.2 Libros Subsidiarios
Los libros subsidiarios recogen los detalles de cuentas de control
en el mayor general. Estos apoyan los valores de sus respectivas
cuentas en los libros. El uso de subsidiarios puede reducir el
número de cuentas en el mayor general. Mientras menos cuentas
contables, más fácil es evitar errores y encontrarlos cuando los
mismos ocurran.
Libros subsidiarios son establecidos normalmente para préstamos,
efectivo, inversiones, gastos pre-pagados, activos fijos, acciones y
algunas partidas de gastos. Mientras mejor diseñado estén los
subsidiarios, más fácil es evitar errores 0 encontrarlos cuando
In
ocurran.
2.16 Valoración de Activos y Pasivos
Bajo las normas establecidas por los principios de contabilidad generalmente
aceptados, se requiere que los activos y pasivos se contabilicen y registren a su
costo histórico, a su justo valor en el mercado, O a su valor recuperable. En un
95
escenario de liquidación, se deben re-valorar los activos y pasivos de la
cooperativa para reflejar su valor neto realizable (precio de venta menos costo
de disposición).
Se define el término "justo valor en el mercado" como el precio esperado en el
cual una cooperativa cambiara de manos entre un comprador hipotético y un
vendedor hipotético, ninguno bajo la presión de completar una transacción,
ambos teniendo conocimiento de todos los hechos relevantes a la transacción
de venta.
2.17 Requisitos de Conservación de Libros y Registros
2.17.1 Libros Principales
Toda cooperativa de ahorro y crédito deberá mantener los
siguientes libros de contabilidad:
a. Mayor General
b. Mayor Auxiliar de Socios y Otros Auxiliares
Dd
C. Registro de Caja y Jornal Combinado
d. Registro de Transacciones
2.17.2 Libros Subsidiarios
Además de los anteriores libros de contabilidad, toda cooperativa
deberá conservar los siguientes libros subsidiarios:
96
a. Registro de valores Incluirá un registro de todos los valores,
certificados de depósito, papel comercial, cartas de aceptación,
y otras inversiones compradas O vendidas que demuestren la
fecha de la transacción, el nombre y descripción del valor, la
tasa de interés, fecha de vencimiento, valor par, precio de
compra, valor en los libros, valor en el mercado, clasificación del
valor, según el ASC 320, programa de amortización de primas
y acreción de descuentos y localización de dónde se mantiene
el valor (entidad custodio).
b. Registro de préstamos Incluirá un registro de toda obligación
directa 0 indirecta de cada socio. En dicho registro se deberá
reflejar los términos de la nota original, sus respectivas
modificaciones (si alguna), así como otros ajustes a la fecha de
vencimiento O cantidad de los pagos. Tales registros se podrán
mantener en el orden que así disponga la gerencia de la
cooperativa, ya sea por orden alfabético, numérico, fecha de
vencimiento O tipo de préstamo.
C. Registro de depósitos Incluirá un detalle de todos los
depósitos y retiros. Los depósitos se segregarán en las
siguientes categorías: transacciones o cuentas de cheques,
97
cuentas de ahorro regular, cuentas de ahorro de navidad y
certificado de depósitos de los socios.
d. Registro de ingresos y gastos Incluirá un registro detallado de
los ingresos y gastos que reflejen la naturaleza de sus
conceptos.
e. Registro de cheques recibidos/pagados Incluirá un listado
diario de todos los cheques que se reciban/giren en el que se
refleje el firmante, fecha, cantidad y concepto.
f. Registro de cargos contra activos Incluirá un registro
permanente de todos los cargos y recobros. Todos los cargos
contra los activos, incluyendo los préstamos deberán ser
aprobados por la Junta de Directores y las aprobaciones ser
registradas en un libro de minutas.
g. Registro de custodia Incluirá un registro de todos los artículos
que se conserven en custodia para los miembros de la
cooperativa que no sean aquellos artículos mantenidos en
cajas de seguridad (ej. certificados de depósito en original,
bienes dados como colateral, etc.). El registro deberá reflejar la
siguiente información: el nombre del dueño, la fecha en que se
recibió, descripción de los artículos entregados en custodia,
98
lugar de custodia, personal a cargo de la custodia, número de
cuenta del socio y el número de recibo dado al socio.
h. Registros de reconciliación de subsidiarios Incluirá las
reconciliaciones hechas por lo menos una vez por mes, en
orden numérico del mayor general y aplicará a toda cuenta del
mayor general para la cual se mantenga un subsidiario. Las
reconciliaciones contendrán información de quién la preparó,
quién la revisó y quién la aprobó.
i. Registro de sobregiros Incluirá un registro de las cuentas de
depósito sobregiradas. El registro deberá reflejar el nombre del
tenedor de la cuenta, número de cuenta, la cantidad de
sobregiro, la fecha en que se originó el sobregiro y el nombre
del empleado que autorizó el sobregiro. Sin embargo, las
cooperativas deberán evitar esta práctica, excepto por
circunstancias apremiantes que deberán estar evidenciadas en
los registros y documentos del socio. Sobregiros recurrentes
Opt
serán considerados como una extensión de crédito 0 préstamo.
j. Registro de propiedad, mobiliario y equipo. Incluirá un registro
que refleje la fecha y descripción del mobiliario y equipo
adquirido, el precio de adquisición, su uso 0 destino, su número
99
de control 0 inventario, número de unidades existentes, así
como su valor en el mercado de estar disponible.
k. Registro de socios Incluirá un registro de socios que refleje
toda la información según dispuesto en el Artículo 4.04 de la
Ley 255; así como un registro de no-socios que contengan toda
la información personal y de identificación que requiera
cualquier Ley estatal O federal.
I. Registro de garantizadores Incluirá un listado en el cual se
identifique el nombre, número de cuenta y haberes del
garantizador en la cooperativa; y nombre, número de cuenta,
fecha, término y cantidad del préstamo que tomó el socio
prestatario.
m. Registro de cheques devueltos - Incluirá un listado en el cual
se identifique el nombre y número de socio; número, cantidad,
fecha y concepto del cheque.
n. Registro de autos y otras propiedades reposeídas Incluirá un
listado en el cual se identifique el nombre y número de socio;
descripción, el valor en los libros, el valor en el mercado de la
propiedad, fecha de adquisición, fecha de tasación (si aplica),
forma de adquisición, número de control O inventario y lugar de
almacenamiento. A tenor con el Artículo 2.08 de la Ley 255, se
100
deberá incluir y segregar aquellas propiedades reposeídas las
cuales han estado en posesión de la cooperativa por 5 años O
más y para las cuales se haya 0 no pedido una dispensa con
relación a las propiedades reposeídas. La Corporación
(COSSEC) tomará en consideración la condición del
mercado para poder disponer de las Propiedades.
2.18 Informes Financieros
2.18.1 Informes Internos
Al principio de cada mes, toda cooperativa deberá preparar los
estados financieros que reflejen las operaciones y posición
financiera de la cooperativa para el mes anterior. Dichos estados
financieros deberán de consistir de los siguientes informes: estado
de situación financiera, estado de ingresos y gastos, informe de
morosidad y todos aquellos otros informes que requiera la Junta
de Directores.
Los informes deberán ser preparados conforme con los principios
de contabilidad generalmente aceptados, excepto que por
disposición expresa de ley O reglamento se disponga otra cosa.
Una vez emitidos los informes, es menester de los oficiales de la
101
cooperativa discutirlos y si lo amerita tomar las decisiones
correspondientes a base de lo revisado.
2.18.2 Presentación de los Estados Financieros
Las cooperativas deberán radicar ante la Corporación un original
de los estados financieros auditados (en conjunto con una versión
de los mismos en un medio digital) y la Carta a la Gerencia dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de cierre de
operaciones de la cooperativa. Dichos estados financieros
auditados serán distribuidos O se mantendrán disponibles a los
socios de la cooperativa en todo momento. Se deberá publicar un
anuncio en un lugar prominente de la oficina de servicio a los
efectos de que copia de los estados financieros puede ser
solicitada por cualquier persona interesada. Además, los mismos
se publicarán de manera prominente en las páginas cibernéticas
de aquellas cooperativas que cuenten con dicha plataforma.
Los estados financieros deberán ser auditados por un contador
Dr
público autorizado, que cumpla con los requisitos de
independencia y habilidad técnica establecidos por el Instituto
Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA), con
licencia vigente para ejercer la práctica de la contabilidad pública
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que goce de
102
reconocida probidad y carácter moral, con la experiencia y los
recursos suficientes para realizar la labor de auditoría externa.
El contador público seleccionado, deberá suministrar a la
cooperativa, según la Corporación establezca por carta circular a
dichos efectos, evidencia de haber obtenido una póliza de seguro
de responsabilidad profesional ("profesional liability") de un millón
de dólares ($1,000,000) para responder ante cualquier
reclamación 0 procedimiento iniciado a consecuencia de los
servicios rendidos.
Se establece como requisito de este Reglamento, que el personal
a cargo de la auditoría deberá ser un contador público autorizado
con licencia activa al momento de realizar la auditoria de la
cooperativa, y habrá una rotación periódica de dicho personal en
intervalos no mayores de cinco (5) años, con un periodo de
interrupción no menor de dos (2) años para renovar el manejo de
la auditoria.
Además, el contador público autorizado seleccionado deberá
evidenciar que pertenece al programa de evaluación de práctica
entre colegas, mejor conocido como "Peer Review" del Colegio de
Contadores Públicos de Puerto Rico O del Instituto Americano de
Contadores Públicos Autorizados (AICPA), y que ha tenido una
103
revisión del sistema de control de calidad 0 está próximo a tenerla,
según los requisitos del Programa.
El contador público autorizado deberá cumplir y proveer a la
cooperativa toda la documentación requerida por este reglamento
y mediante carta circular por la Corporación, incluyendo una copia
de su último informe de Revisión entre Colegas, su póliza de
responsabilidad pública y las licencias de los contadores públicos
autorizados del personal a cargo de la auditoria. Además, y como
parte del contrato de servicios, se debe establecer que los papeles
de trabajo de la auditoría estarán sujetos a revisión por parte de la
Corporación en cualquier momento y por cualquier circunstancia.
A. Información Requerida en los Estados Financieros
Auditados
1. Narrativa que resuma el resultado de las operaciones
(Management Discussion & Analysis "MD&A"). El MD&A
Dow
ofrece un visión general del año anterior de las operaciones
y cómo la cooperativa le fue en ese período de tiempo.
Contará con información que ayude a analizar los
fundamentos del estilo y la gestión de la administración. Se
destacarán factores significativos que influencian los
resultados de las operaciones y los cambios en la posición
104
financiera de la cooperativa. La gerencia de la cooperativa
describirá los objetivos y nuevos proyectos para el próximo
nuevo año. Aunque esta sección tendrá información útil, no
será requerida el que sea auditada. El MD&A es de la
gerencia y no lo emite el auditor. Cada cooperativa
construirá dicho MD&A de modo tal que describa el
conjunto de indicadores que recogen todas las dimensiones
de su actividad utilizado de manera coherente y uniforme,
que aporte datos relevantes y comprensivos para los
usuarios.
2. Opinión del auditor independiente sobre la presentación de
los estados financieros auditados a tenor 0 no con GAAP
3. Certificación firmada por el(la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y
Director(a) de Finanzas sobre los controles internos.
4. Estado de Condición Financiera
5. Estado de Ingresos y Gastos
Ond
6. Estado de Flujo de Efectivo
7. Estado de Cambio en la Participación de los Socios
8. Estado de Economía Neta Comprensiva ("Statement of
Comprehensive Income"), cuando este aplique. En
términos generales dicho informe aplica a todas las
105
cooperativas que posean Inversiones Disponibles para la
Venta por el trato que se da a las ganancias 0 pérdidas no
realizadas.
9. Notas a los Estados Financieros Auditados, que incluyan,
como mínimo:
a.
Naturaleza de las Operaciones
b.
Descripción de los Principios de Contabilidad
Aplicables a la Presentación de los Estados
Financieros
C.
Descripción de Principios de Contabilidad Nuevos
para el Periodo Presentado
d.
Presentación y Descripción de Restricciones al
Efectivo O Equivalentes a Efectivo
e.
Presentación y Descripción de Activos Pignorados
f.
Inversiones Disponibles para la Venta
g.
Inversiones Mantenidas Hasta el Vencimiento
h.
Análisis y Desglose de Préstamos por tipo,
clasificación, concentración y rendimiento promedio
por categoría
i.
Análisis y Desglose de Morosidad y Cómputo y
Movimiento de la Reserva
106
j.
Presentación y Desglose de los Activos Fijos
k.
Presentación y Desglose de Activos Intangibles y
Plusvalía
I.
Presentación y Desglose de Depósitos por tipo,
vencimiento y costo promedio por categoría
m.
Presentación y Desglose de REPO's
n.
Presentación, Análisis y Desglose de Liquidez
O.
Análisis y Desglose de Requisitos de Capital
Indivisible a Activos Sujetos a Riesgo
p.
Presentación y Desglose de Planes de Pensión O
Beneficios Similares
q.
Presentación y Desglose de Transacciones entre
Entidades Relacionadas
r.
Presentación y Desglose del Valor en el Mercado de
Activos Financieros
S.
Presentación y Desglose de Eventos Subsiguientes
B. Divulgación sobre la Calidad del Crédito de las Carteras de
Préstamos
En los estados financieros se aplicará la Actualización de Estándar
de Contabilidad ASU 2010-20 Divulgación sobre la Calidad del
Crédito de las Carteras de Préstamos y sus Reservas (relacionado
a las cuentas por cobrar O los préstamos). Con esta divulgación se
107
brindará a los usuarios de los estados más información acerca de
la exposición de riesgo de pérdidas por crédito y cómo se
relacionan sus reservas para cubrir ese riesgo.
Las cooperativas incluirán en sus estados financieros mayor
información sobre la calidad crediticia de los préstamos,
arrendamientos y otras cuentas por cobrar de financiamiento de
las entidades. Además, proveerán información sobre como la
Gerencia revisa y designa las reservas para cubrir los riesgos
crediticios, y se documenten las razones de cualquier cambio en
la asignación de riesgo en las reservas.
La cooperativa deberá establecer un procedimiento escrito de las
guías a seguir en la recopilación, documentación y seguimiento de
la evaluación del riesgo de crédito y sus reservas según dispone
el ASU 2010-20. Este proceso así como la documentación deberá
estar disponible para revisión de los examinadores.