Regl. 8665, art. 3 dup2
CONTROLES INTERNOS
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Cite as Reglamento Núm. 8665, Art. 3 dup2
3.1 Componentes de la Estructura
Los controles internos sobre la información financiera son parte fundamental del
éxito de toda entidad cooperativa. Adoptar medidas apropiadas de controles
internos para mejorar la confiabilidad y calidad de los registros contables es
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imperativo ("tone at the top"). La estructura de control interno de toda cooperativa
deberá comprender los siguientes aspectos:
3.1.1 Controles Internos
Comprende el conglomerado de varios factores en el
establecimiento, mejoramiento e implementación de políticas y
procedimientos. Los factores a considerar son:
a. estilo operacional de la gerencia de la cooperativa
b. la estructura organizacional de la cooperativa
C. funcionamiento de la Junta de Directores de la Cooperativa
d. deber fiduciario de los miembros de la junta y oficiales de la
cooperativa
e. métodos de delegación y asignación de autoridad y
responsabilidad
f. políticas y prácticas de administración.
3.1.2 Sistema de Contabilidad
Comprende los métodos establecidos para identificar, analizar,
clasificar, registrar y reportar todas las transacciones de la
cooperativa. Estos sistemas deben considerar los siguientes
factores:
a. identificación y registro de todas las transacciones;
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b. descripción periódica de las transacciones de forma detallada
que permita la clasificación de las transacciones para fines de
reporte financiero y la medición del valor de las transacciones
de una manera que permita el registro conforme a su valor
monetario;
C. determinación del periodo en que ocurren las transacciones
que permita el registro de transacciones en el periodo de
contabilidad correcto;
d. presentación apropiada de las transacciones y divulgaciones
en los estados financieros.
3.1.3 Procedimientos de Control
Representan las políticas y procedimientos que la gerencia
establece para proveer la confiabilidad requerida para que los
objetivos de la cooperativa se logren. Dichos procedimientos de
control consisten en:
a. la autorización apropiada de transacciones y actividades;
b. empleo de personal con la capacidad profesional para
ejecutar sus deberes y responsabilidades;
C. la segregación de responsabilidades para reducir las
posibilidades de que un empleado pueda cometer y ocultar
errores 0 irregularidades en el desempeño de sus tareas;
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d. la designación de diferentes personas para ejecutar las
responsabilidades relacionadas a la autorización de
transacciones, registro de transacciones y el mantenimiento
en custodia de los activos de la cooperativa;
e. el diseño y uso de documentos y registros adecuados para
asegurar el registro apropiado de transacciones y eventos,
tales como el uso pre- enumerado de facturas, cheques y
otros documentos;
f. las verificaciones independientes de las cantidades
registradas, tales como, las reconciliaciones, comparación
de activos con cantidades contabilizadas, controles en la
programación de sistemas de computadoras, revisión de
informes que resuman detalles de las cuentas control y
revisión de informes computarizados;
g. un comité de supervisión que revise y discuta
efectivamente y a tiempo, auditorías de registros y cuentas,
incluyendo verificación de las cuentas de los miembros con
la asistencia provista por auditores independientes cuando
sea justo y necesario.
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Los anteriores aspectos en las estructuras de control interno deben
manifestarse en las áreas más sensitivas de la operación de la
cooperativa. Las áreas que deben enfocarse son las siguientes:
1. efectivo
2. inversiones
3. préstamos
4. reserva para préstamos incobrables
5. cuentas y certificados de depósito
6. cheques
7. artículos en consignación
8. nómina
9. cuentas por pagar
10. capital de los socios
11. archivos e información de socios
12. sistemas de información
13. sistemas de manejo de riesgo
3.2. Manuales, Políticas y Procedimientos
Toda estructura de control interno de una cooperativa deberá incluir la
preparación de manuales, políticas o procedimientos lo cual permitirá una
aplicación uniforme de las normas de contabilidad y a la vez garantizará la
continuidad y pureza de los procesos internos.
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A. Las cooperativas deberán adoptar y aplicar los siguientes Manuales
Operacionales:
1. Manual de procedimiento área de caja y bóveda
2. Manual de política de inversiones
3. Manual de crédito
4. Manual de cobros
5. Manual de procedimientos para calcular la reserva para
préstamos incobrables
6. Manual de política de capitalización y disposición de activos
7. Manual de política de disposición de propiedades reposeídas
8. Manual de política de mantenimiento de información
9. Manual de política de concesión de donativos
10. Otros manuales requeridos por otros reglamentos, leyes, cartas
circulares 0 por disposición de la Junta de Directores.
La formalidad y complejidad en la preparación de los anteriores
manuales variará de acuerdo al tamaño y/o, complejidad de cada
cooperativa. La recopilación de las normas y políticas aplicables a
cada área financiera puede tomar la forma de un manual, políticas o
procedimientos sin que la formalidad afecte su contenido.
Los manuales descritos deberán ser revisados periódicamente para
conformarlos y adaptarlos con las nuevas políticas y procedimientos
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que de tiempo en tiempo la cooperativa incorpore. Es requerido que
se revisen al menos cada tres (3) años, a menos que por disposición
de Ley 0 reglamento se disponga un periodo menor.