Regl. 8665, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8665, Art. 4
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que
a continuación se expresa:
a. Acciones Significa la aportación económica que hace cada socio de
una cooperativa al capital o patrimonio de la empresa cooperativa.
b. Acciones Preferidas Significa aquellas acciones que emita toda
cooperativa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.07(a) de
la Ley 255.
C. Agencia Significa cualquier departamento, oficina, administración,
negociado, junta, comisión, instrumentalidad, corporación pública,
dependencia O subdivisión política del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo los municipios, o del Gobierno de Estados
Unidos de América.
d. ASC (Accounting Standards Codifications) Significa las
Codificaciones Estándares de Contabilidad, en adelante "ASC",
según sus siglas en inglés. Es la fuente autoritativa de los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP, por sus siglas en
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inglés) reconocida por la Junta de Contabilidad Financiera (FASB, por
sus siglas en inglés) a ser aplicadas para las entidades no
gubernamentales, incluyendo las cooperativas.
e. ASU (Accounting Standard Update) Significa la Actualización al
Estándar de Contabilidad, en adelante "ASU", según sus siglas en
inglés. Es un documento que comunica que las Codificaciones de
Estándares de Contabilidad (ASC) está siendo enmendada. Además,
provee información para ayudar al usuario de GAAP a comprender
cómo y porqué GAAP está cambiando y cuando los cambios serán
efectivos.
f. Acuerdo de Recompra (Repo/Reverse Repo) Una cláusula
contractual diciendo que el vendedor comprará una propiedad de
nuevo si ocurren ciertos eventos a términos específicos.
g. Capital Indivisible Significa el capital reglamentario según requerido
al amparo del Artículo 6.02 de la Ley 255.
h. Capital Social Significa la suma de todas las acciones adquiridas por
los socios de la cooperativa, la reserva de capital indivisible, cualquier
otra reserva requerida por ley 0 reglamento, las demás reservas
voluntarias debidamente adoptadas por la cooperativa y las
economías netas retenidas y no distribuidas.
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i. Cooperativa Significa toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito
de primer 0 segundo grado constituida y organizada de acuerdo con
la Ley Núm. 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Crédito, según enmendada. Aquellas cooperativas cuyos socios sean
entidades cooperativas, se considerarán como cooperativas de
segundo grado.
j. Cooperativa de Condición Adecuada Significa aquella cooperativa
de ahorro y crédito que cuente con una condición financiera y
gerencial adecuada, a determinarse acorde con parámetros objetivos
y uniformes que definirá la Corporación mediante reglamento.
k. Corporación Significa la Corporación Pública para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico creada en virtud de la Ley
Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, en adelante 'la Corporación'.
I. Depósitos Significa todos los haberes, excepto las acciones, que
posea un socio 0 depositante en una cooperativa de ahorro y crédito
y que estén evidenciados por cuentas de ahorros, certificados de
depósito, cuentas de cheques, fondos de navidad, cuentas de retiro
individual, cuentas en fideicomiso O cualquier otra cuenta o
instrumento financiero de igual o similar naturaleza, según se
determine mediante determinación administrativa o por reglamento
emitido por la Corporación.
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m. FASB (Financial Accounting Standard Board) Significa la Junta
Financiera de Normas de Contabilidad, en adelante, "FASB", según
sus siglas en inglés.
n. GAAP (Generally Accepted Accounting Principles) Significa los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en adelante
"GAAP", según sus siglas en inglés.
O. Préstamos de Consumo Según ASU 2011-20 se define como toda
extensión de crédito que se otorga a nivel de individuo, tales como;
personales, colaterizados, automóviles, hipotecarios, líneas de
crédito, tarjetas de crédito y otros.
p. Préstamos en Menoscabo Un préstamo es considerado en
menoscabo cuando basado en la información y eventos recientes, es
probable que no se espera cobrar toda la deuda, incluyendo los
intereses a la tasa original del préstamo. Ejemplo, préstamos
reestructurados.
q. Segmento de Cartera Significa el nivel en el cual una entidad
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desarrolla y documenta una metodología sistemática para determinar
su Provisión para Posibles Pérdidas (Préstamos Incobrables en el
caso de las cooperativas).
r. Reestructuración de Deudas con Dificultades Financieras
(comúnmente conocido por su traducción en inglés Trouble Debt
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Restructuring O TDRs, por sus siglas en inglés) Su significado
consistente con la definición de GAAP es aquella deuda que se
constituye por medio de una reestructuración si la cooperativa por
razones legales o económicas relacionadas con las dificultades
financieras del deudor le hace una concesión que de otro modo no la
consideraría.
S. Valor Presente 1 Significa el valor actual de una cantidad futura de
dinero o flujos de efectivo dada una tasa determinada de rendimiento.
Los flujos de efectivo futuros se reducen a la tasa de descuento.
Cuanto mayor sea la tasa de descuento, menor será el valor actual de
los flujos de efectivo futuros.
Fórmula VP =
vf
(1+i)t