Regl. 8665, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8665, Art. 4

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa: a. Acciones Significa la aportación económica que hace cada socio de una cooperativa al capital o patrimonio de la empresa cooperativa. b. Acciones Preferidas Significa aquellas acciones que emita toda cooperativa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.07(a) de la Ley 255. C. Agencia Significa cualquier departamento, oficina, administración, negociado, junta, comisión, instrumentalidad, corporación pública, dependencia O subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, o del Gobierno de Estados Unidos de América. d. ASC (Accounting Standards Codifications) Significa las Codificaciones Estándares de Contabilidad, en adelante "ASC", según sus siglas en inglés. Es la fuente autoritativa de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP, por sus siglas en 114 inglés) reconocida por la Junta de Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en inglés) a ser aplicadas para las entidades no gubernamentales, incluyendo las cooperativas. e. ASU (Accounting Standard Update) Significa la Actualización al Estándar de Contabilidad, en adelante "ASU", según sus siglas en inglés. Es un documento que comunica que las Codificaciones de Estándares de Contabilidad (ASC) está siendo enmendada. Además, provee información para ayudar al usuario de GAAP a comprender cómo y porqué GAAP está cambiando y cuando los cambios serán efectivos. f. Acuerdo de Recompra (Repo/Reverse Repo) Una cláusula contractual diciendo que el vendedor comprará una propiedad de nuevo si ocurren ciertos eventos a términos específicos. g. Capital Indivisible Significa el capital reglamentario según requerido al amparo del Artículo 6.02 de la Ley 255. h. Capital Social Significa la suma de todas las acciones adquiridas por los socios de la cooperativa, la reserva de capital indivisible, cualquier otra reserva requerida por ley 0 reglamento, las demás reservas voluntarias debidamente adoptadas por la cooperativa y las economías netas retenidas y no distribuidas. 115 i. Cooperativa Significa toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito de primer 0 segundo grado constituida y organizada de acuerdo con la Ley Núm. 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, según enmendada. Aquellas cooperativas cuyos socios sean entidades cooperativas, se considerarán como cooperativas de segundo grado. j. Cooperativa de Condición Adecuada Significa aquella cooperativa de ahorro y crédito que cuente con una condición financiera y gerencial adecuada, a determinarse acorde con parámetros objetivos y uniformes que definirá la Corporación mediante reglamento. k. Corporación Significa la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico creada en virtud de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, en adelante 'la Corporación'. I. Depósitos Significa todos los haberes, excepto las acciones, que posea un socio 0 depositante en una cooperativa de ahorro y crédito y que estén evidenciados por cuentas de ahorros, certificados de depósito, cuentas de cheques, fondos de navidad, cuentas de retiro individual, cuentas en fideicomiso O cualquier otra cuenta o instrumento financiero de igual o similar naturaleza, según se determine mediante determinación administrativa o por reglamento emitido por la Corporación. 116 m. FASB (Financial Accounting Standard Board) Significa la Junta Financiera de Normas de Contabilidad, en adelante, "FASB", según sus siglas en inglés. n. GAAP (Generally Accepted Accounting Principles) Significa los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en adelante "GAAP", según sus siglas en inglés. O. Préstamos de Consumo Según ASU 2011-20 se define como toda extensión de crédito que se otorga a nivel de individuo, tales como; personales, colaterizados, automóviles, hipotecarios, líneas de crédito, tarjetas de crédito y otros. p. Préstamos en Menoscabo Un préstamo es considerado en menoscabo cuando basado en la información y eventos recientes, es probable que no se espera cobrar toda la deuda, incluyendo los intereses a la tasa original del préstamo. Ejemplo, préstamos reestructurados. q. Segmento de Cartera Significa el nivel en el cual una entidad 23 desarrolla y documenta una metodología sistemática para determinar su Provisión para Posibles Pérdidas (Préstamos Incobrables en el caso de las cooperativas). r. Reestructuración de Deudas con Dificultades Financieras (comúnmente conocido por su traducción en inglés Trouble Debt 117 Restructuring O TDRs, por sus siglas en inglés) Su significado consistente con la definición de GAAP es aquella deuda que se constituye por medio de una reestructuración si la cooperativa por razones legales o económicas relacionadas con las dificultades financieras del deudor le hace una concesión que de otro modo no la consideraría. S. Valor Presente 1 Significa el valor actual de una cantidad futura de dinero o flujos de efectivo dada una tasa determinada de rendimiento. Los flujos de efectivo futuros se reducen a la tasa de descuento. Cuanto mayor sea la tasa de descuento, menor será el valor actual de los flujos de efectivo futuros. Fórmula VP = vf (1+i)t
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