Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-707

E Un transportador deberá limpiar cualquier descarga

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-707

de desperdicio peligroso que ocurra durante la transportación o deberá tomar aquella acción que sea requerida 0 aprobada por la Junta para que la descarga de desperdicio peligroso no presente más un peligro a la salud humana 0 al ambiente. Esta regla es equivalente al 40 CFR Seccion 263.31. 8 Se enmienda la Regla 707 B (2) para que en lo sucesivo lea como sigue:
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