Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-707
E Un transportador deberá limpiar cualquier descarga
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-707
de desperdicio peligroso que ocurra durante la
transportación o deberá tomar aquella acción que sea
requerida 0 aprobada por la Junta para que la descarga de desperdicio peligroso no presente más un
peligro a la salud humana 0 al ambiente.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Seccion 263.31.
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Se enmienda la Regla 707 B (2) para que en lo sucesivo lea como
sigue: