Regl. 8666, art. III

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8666, Art. III

En todo Sistema económico, estable y saludable, el sector agropecuario debe alcanzar un desarrollo óptimo. La revitalización, modernización y diversificación de la agricultura puertorriqueña constituye un objetivo prioritario. El adaptarnos a los tiempos y a la tecnología es imperioso, ya que significa la oportunidad de insertarnos en la corriente global y con esto incrementar la economía del País y ser más eficientes. Ante esto, la necesidad de un sistema de Identificación Animal interconectado a unas bases de datos estructuradas y actualizadas es un elemento indispensable en la vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades en el ganado bovino, y por ende, de obtener una industria productiva, costo-efectiva y económicamente viable. En Puerto Rico es necesario que exista un registro e identificación de ganado bovino con el propósito de facilitar, el manejo y la producción ganadera; su mercadeo, minimizar los hurtos, cumplir con los requisitos de salubridad. Todo esto con el propósito que se redunde en mayores ingresos para el ganadero, contribuir a una mejor calidad de vida para los puertorriqueños y fomentar el desarrollo económico eficiente. El éxito de este tipo de sistema recae en la participación activa y el compromiso de todos los sectores que componen la industria, los productores, los industriales 0 procesadores, sector gubernamental y el propio consumidor.
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