Regl. 8666, art. IV
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Cite as Reglamento Núm. 8666, Art. IV
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases deberán ser
interpretados literalmente, según su sentido práctico común en la sociedad. En los casos
aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las
utilizadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural o
viceversa, cuando asà lo requiera
ArtÃculo V DEFINICIONES
1.
Administración La Administración para el Desarrollo de Empresas
Agropecuarias (ADEA).
2.
Administrador
Administrador de la Administración para el Desarrollo de
Empresas Agropecuarias.
3.
Agricultor -Toda persona natural O jurÃdica que posea una finca y se dedique a la
crianza, compra y venta de ganado para la producción de carnes, leche y productos
derivados.
4.
Bolo Intra Ruminal- Dispositivo de identificación de radiofrecuencia formado por
una cápsula que contiene en su interior un almacenaje electrónico único
(microprocesador RFID), no modificable que se aplica por vÃa oral y se deposita en
el retÃculo del animal.
5.
CII Código de Identificación Individual.
6.
Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus agencias adscritas.
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7.
DIN Dispositivo de Identificación Nacional.
8.
Director Regional Oficial a cargo de administrar una Región AgrÃcola del
Departamento.
9.
Dueño Persona natural 0 jurÃdica a cuyo nombre se le expide el certificado bajo
este Reglamento.
10.
Documento de compraventa Documento oficial preparado por el Secretario
para transferir la titularidad del ganado.
11.
EPIGB Estándar de Procedimiento para la Identificación de Ganado Bovino de
SIIEGB.
12.
Etiqueta RFID Utiliza ondas de radio para capturar datos de las etiquetas. Una
de las caracterÃsticas clave de la RFID es que la etiqueta no requiere de ser vista
para leer los datos almacenados. Esto significa que una etiqueta se puede colocar
dentro o fuera, para lograr esto son esenciales dos componentes, el lector
(transpondedor) y la etiqueta.
13.
Ganadero Toda persona natural O jurÃdica que por si 0 por concepto de tenencia
legal se dedique a la Industria Lechera y/o la Industria de Carne de Res en Puerto
Rico.
14.
Ganado bovino Conjunto de animales de una misma especie los cuales son
utilizados para la producción de carnes, leche y productos derivados.
15.
Inspector Funcionario del Departamento de Agricultura con poderes y facultades
para investigar, fiscalizar y hacer cumplir las leyes y la polÃtica pública inherentes a
la agricultura en Puerto Rico, asà como los reglamentos promulgados por el
Secretario de Agricultura.
16.
ICAR "International Committee for Animal Recording". El Comité Internacional de
Identificación Animal en el ámbito mundial provee servicios y asistencia a
entidades operando en producción de animales, agricultura en general y se
encarga de la certificación de dispositivos electrónicos para la identificación de
estos.
17.
ISO "International Organization for Standardization" La Organización
Internacional de Estandarización es una federación de ámbito mundial constituida
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por comités técnicos que se encarga, junto con las organizaciones internacionales,
de la preparación de los criterios de identificación.
18.
Licencia Permiso que expide el Secretario a los productores, elaboradores y
trasportadores de ganado de carne y de ganado lechero.
19.
Matadero Local dedicado a la matanza de ganado 0 a la elaboración de carne de
res producida en Puerto Rico con fines comerciales, para alimento humano. Este
local deberá cumplir con los requisitos de licencia 0 inspección del Gobierno
Federal y Estatal demás leyes y reglamentos aplicables.
20.
ADEA- Oficina Reglamentadora de la Industria Lechera
21.
Persona Cualquier persona natural O jurÃdica, asociación, sociedad, agrupación y
cualquier otra forma de organización legal, sus empleados, agentes, intermediarios
o representantes.
22.
Programa Programa de Identificación Electrónica para el ganado mediante el
uso de Bolos Intra Ruminal.
23.
RFID "Radio Frequency Identification" Significa identificación por
radiofrecuencia. Es una tecnologÃa de identificación automática para identificar los
objetos por medio de ondas de radio en lugar de un escaneo óptico de códigos de
barras.
24.
Secretario (a) de Agricultura Funcionario (a) que tiene a su cargo la dirección,
administración y supervisión general del Departamento de Agricultura y sus
agencias adscritas.
25.
SHEGB Sistema de Identificación e Información Electrónica de Ganado Bovino, el
cual se propone utilizar para obtener obtener la trazabilidad de un bovino y su
producto (carne 0 leche). Se utiliza para custodiar en una base de datos electrónica
la identificación e información del ganado desde su nacimiento como inicio de la
cadena alimenticia hasta el matadero o planta de proceso y por último al
consumidor.
26.
Transpondedores (transmisor respondedor) 0 lector Es un dispositivo
electrónico activo 0 pasivo que tiene un micro-aparato utilizado en
comunicaciones inalámbricas o alámbricas.
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27.
Transpondedores Activos Dispositivos con una fuente propia de energÃa (como
las baterÃas) que continuamente emiten señales de radio que son seguidas y
controladas 0 pueden ser dispositivos automáticos que refuerzan las señales
recibidas y de relevo a otro lugar, se utilizan para identificación 0 ubicación remota
de objetos.
28.
Transpondedores Pasivos Contienen información que se utiliza para identificar
los objetos y no tienen fuente propia de energÃa, son a veces incorporados en
tarjetas de crédito y en las etiquetas magnéticas y se utilizarán los pasivos de RFID
para almacenar el Código Individual de Identificación (CII) a fin de garantizar la
identificación y trazabilidad de un animal.
29.
Transportar Significa embarcado, llevado o en cualquier otra forma trasladado o
entregado para su traslado por tierra, mar 0 aire.
30.
VehÃculo Autorizado Cualquier medio, motorizado o no, que se utilice para la
transportación, movimiento 0 traslado de ganado, tales como camiones,
camionetas, remolques, vagones, furgones, plataformas, jaulas rodantes, etc.,
incluyendo cualquier aditamento, accesorio, extensión 0 apéndice que facilite o
pueda viabilizar la transportación por conducto de dichos vehÃculos, y que esté
debidamente autorizado por el Departamento, a Tenor con la Reglamentación que
a esos fines promulgue el Secretario de Agricultura.
31.
Agrónomo Certificador Profesional con capacidad leal para certificar prácticas
mediante de uso de un sello profesional.