Regl. 8666, art. IV

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Cite as Reglamento Núm. 8666, Art. IV

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases deberán ser interpretados literalmente, según su sentido práctico común en la sociedad. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural o viceversa, cuando así lo requiera Artículo V DEFINICIONES 1. Administración La Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA). 2. Administrador Administrador de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. 3. Agricultor -Toda persona natural O jurídica que posea una finca y se dedique a la crianza, compra y venta de ganado para la producción de carnes, leche y productos derivados. 4. Bolo Intra Ruminal- Dispositivo de identificación de radiofrecuencia formado por una cápsula que contiene en su interior un almacenaje electrónico único (microprocesador RFID), no modificable que se aplica por vía oral y se deposita en el retículo del animal. 5. CII Código de Identificación Individual. 6. Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias adscritas. Página 2 de 13 (smfp) 7. DIN Dispositivo de Identificación Nacional. 8. Director Regional Oficial a cargo de administrar una Región Agrícola del Departamento. 9. Dueño Persona natural 0 jurídica a cuyo nombre se le expide el certificado bajo este Reglamento. 10. Documento de compraventa Documento oficial preparado por el Secretario para transferir la titularidad del ganado. 11. EPIGB Estándar de Procedimiento para la Identificación de Ganado Bovino de SIIEGB. 12. Etiqueta RFID Utiliza ondas de radio para capturar datos de las etiquetas. Una de las características clave de la RFID es que la etiqueta no requiere de ser vista para leer los datos almacenados. Esto significa que una etiqueta se puede colocar dentro o fuera, para lograr esto son esenciales dos componentes, el lector (transpondedor) y la etiqueta. 13. Ganadero Toda persona natural O jurídica que por si 0 por concepto de tenencia legal se dedique a la Industria Lechera y/o la Industria de Carne de Res en Puerto Rico. 14. Ganado bovino Conjunto de animales de una misma especie los cuales son utilizados para la producción de carnes, leche y productos derivados. 15. Inspector Funcionario del Departamento de Agricultura con poderes y facultades para investigar, fiscalizar y hacer cumplir las leyes y la política pública inherentes a la agricultura en Puerto Rico, así como los reglamentos promulgados por el Secretario de Agricultura. 16. ICAR "International Committee for Animal Recording". El Comité Internacional de Identificación Animal en el ámbito mundial provee servicios y asistencia a entidades operando en producción de animales, agricultura en general y se encarga de la certificación de dispositivos electrónicos para la identificación de estos. 17. ISO "International Organization for Standardization" La Organización Internacional de Estandarización es una federación de ámbito mundial constituida Página 3 de 13 (smfp) por comités técnicos que se encarga, junto con las organizaciones internacionales, de la preparación de los criterios de identificación. 18. Licencia Permiso que expide el Secretario a los productores, elaboradores y trasportadores de ganado de carne y de ganado lechero. 19. Matadero Local dedicado a la matanza de ganado 0 a la elaboración de carne de res producida en Puerto Rico con fines comerciales, para alimento humano. Este local deberá cumplir con los requisitos de licencia 0 inspección del Gobierno Federal y Estatal demás leyes y reglamentos aplicables. 20. ADEA- Oficina Reglamentadora de la Industria Lechera 21. Persona Cualquier persona natural O jurídica, asociación, sociedad, agrupación y cualquier otra forma de organización legal, sus empleados, agentes, intermediarios o representantes. 22. Programa Programa de Identificación Electrónica para el ganado mediante el uso de Bolos Intra Ruminal. 23. RFID "Radio Frequency Identification" Significa identificación por radiofrecuencia. Es una tecnología de identificación automática para identificar los objetos por medio de ondas de radio en lugar de un escaneo óptico de códigos de barras. 24. Secretario (a) de Agricultura Funcionario (a) que tiene a su cargo la dirección, administración y supervisión general del Departamento de Agricultura y sus agencias adscritas. 25. SHEGB Sistema de Identificación e Información Electrónica de Ganado Bovino, el cual se propone utilizar para obtener obtener la trazabilidad de un bovino y su producto (carne 0 leche). Se utiliza para custodiar en una base de datos electrónica la identificación e información del ganado desde su nacimiento como inicio de la cadena alimenticia hasta el matadero o planta de proceso y por último al consumidor. 26. Transpondedores (transmisor respondedor) 0 lector Es un dispositivo electrónico activo 0 pasivo que tiene un micro-aparato utilizado en comunicaciones inalámbricas o alámbricas. Página 4 de 13 (smfp) 27. Transpondedores Activos Dispositivos con una fuente propia de energía (como las baterías) que continuamente emiten señales de radio que son seguidas y controladas 0 pueden ser dispositivos automáticos que refuerzan las señales recibidas y de relevo a otro lugar, se utilizan para identificación 0 ubicación remota de objetos. 28. Transpondedores Pasivos Contienen información que se utiliza para identificar los objetos y no tienen fuente propia de energía, son a veces incorporados en tarjetas de crédito y en las etiquetas magnéticas y se utilizarán los pasivos de RFID para almacenar el Código Individual de Identificación (CII) a fin de garantizar la identificación y trazabilidad de un animal. 29. Transportar Significa embarcado, llevado o en cualquier otra forma trasladado o entregado para su traslado por tierra, mar 0 aire. 30. Vehículo Autorizado Cualquier medio, motorizado o no, que se utilice para la transportación, movimiento 0 traslado de ganado, tales como camiones, camionetas, remolques, vagones, furgones, plataformas, jaulas rodantes, etc., incluyendo cualquier aditamento, accesorio, extensión 0 apéndice que facilite o pueda viabilizar la transportación por conducto de dichos vehículos, y que esté debidamente autorizado por el Departamento, a Tenor con la Reglamentación que a esos fines promulgue el Secretario de Agricultura. 31. Agrónomo Certificador Profesional con capacidad leal para certificar prácticas mediante de uso de un sello profesional.
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