Regl. 8666, art. IX
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8666, Art. IX
1.
El SIIEGB se aplicará para todos los animales incentivados por el Departamento de
Agricultura y sus agencias adscritas.
2.
Ninguna persona natural o jurÃdica podrá dedicarse al negocio de crianza,
mejoramiento 0 ceba de ganado comercial, elaboración y distribución de carne de
res local o importada o a la importación de animales vivos para la crianza
comercial 0 elaboración del mismo, sin poseer una licencia otorgada por el
Secretario de Agricultura.
3.
Toda persona que se dedique a la crianza, al mejoramiento, a la ceba 0 a la
matanza de ganado de carne de res o ganado para la producción de leche en Puerto
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Rico con licencias para esos fines, tendrá que utilizar el bolo intra ruminal en la
totalidad de su ganado.
4.
Toda persona acogida al Programa no podrá hacer ninguna gestión de transportar
0 compra-venta de ganado bovino sino está debidamente registrado en ADEA y
haber cumplimentado los documentos correspondientes.
5.
El propietario o dueño del ganado bovino importado desde otro Estado, Territorio
y/o PaÃs al Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de reproducción
0 matanza deberá solicitar un permiso al Secretario que autorice el Registro con el
bolo intra ruminal a este ganado, siendo esta autorización y registro de carácter
obligatorio.
6.
Los ganaderos acogidos al Programa permitirán a los empleados del Departamento
de Agricultura entrar a inspeccionar las actividades, objeto de la solicitud y
aprobación para comprobar que las mismas cumplen con las disposiciones de este
reglamento.
7.
Toda persona que violare las disposiciones de este reglamento podrá ser privada
de participar en los programas de incentivos y subsidios para el sector O grupo de
sectores, de conformidad a la reglamentación que para esos fines se establezca y
de la Ley 225 de 1ro. de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como
"Ley de Incentivos Contributivos AgrÃcolas de Puerto Rico.
8.
El SIIEGB será utilizado en caso de robos para determinar la trazabilidad de los
animales.