Regl. 8666, art. IX

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8666, Art. IX

1. El SIIEGB se aplicará para todos los animales incentivados por el Departamento de Agricultura y sus agencias adscritas. 2. Ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al negocio de crianza, mejoramiento 0 ceba de ganado comercial, elaboración y distribución de carne de res local o importada o a la importación de animales vivos para la crianza comercial 0 elaboración del mismo, sin poseer una licencia otorgada por el Secretario de Agricultura. 3. Toda persona que se dedique a la crianza, al mejoramiento, a la ceba 0 a la matanza de ganado de carne de res o ganado para la producción de leche en Puerto Página 9 de 13 (smfp) Rico con licencias para esos fines, tendrá que utilizar el bolo intra ruminal en la totalidad de su ganado. 4. Toda persona acogida al Programa no podrá hacer ninguna gestión de transportar 0 compra-venta de ganado bovino sino está debidamente registrado en ADEA y haber cumplimentado los documentos correspondientes. 5. El propietario o dueño del ganado bovino importado desde otro Estado, Territorio y/o País al Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de reproducción 0 matanza deberá solicitar un permiso al Secretario que autorice el Registro con el bolo intra ruminal a este ganado, siendo esta autorización y registro de carácter obligatorio. 6. Los ganaderos acogidos al Programa permitirán a los empleados del Departamento de Agricultura entrar a inspeccionar las actividades, objeto de la solicitud y aprobación para comprobar que las mismas cumplen con las disposiciones de este reglamento. 7. Toda persona que violare las disposiciones de este reglamento podrá ser privada de participar en los programas de incentivos y subsidios para el sector O grupo de sectores, de conformidad a la reglamentación que para esos fines se establezca y de la Ley 225 de 1ro. de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico. 8. El SIIEGB será utilizado en caso de robos para determinar la trazabilidad de los animales.
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