Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-707 dup2
B 2
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-707 dup2
En el caso de una descarga de desperdicios peligrosos durante la transportación, el transportador debe tomar la acción inmediata apropiada
para proteger la salud humana y el ambiente
(Ejémplo: notificar las autoridades locales,
represar el área de la descarga o utilizar
equipo de combatir incendios).
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 263.30 (a).
Se enmienda la Regla 707 B (1) para que en lo sucesivo lea como
sigue: