Regl. 8666, art. VII
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8666, Art. VII
Para participar en el Programa de Implantación del Bolo Intra Ruminal en el Ganado
Bovino serán elegibles:
1.
Toda persona, ganadero o agricultor que posea una finca adecuada para la crianza
y producción de ganado bovino en cualquier concepto de Tenencia Legal.
2.
Tener la infraestructura adecuada para realizar las prácticas de manejo
veterinarias, con cabida suficiente para mantener el ganado a registrarse.
Tener las facilidades mÃnimas necesarias para la implantación y
manejo del bolo intra ruminal en el ganado.
a.
Para ganado bovino de carne, un cepo con inmovilizador, orcata y narigón.
b.
Para ganado bovino de leche, un cepo, orcata y narigón
C.
Aplicador de bolos recomendado por la empresa fabricante habilitada al fin
de garantizar una correcta colocación en el animal.
d.
Lector portátil
3.
Tener un documento oficial (Licencia O Certificado) expedido por el Secretario
indicando que es una persona dedicada a la crianza y producción de ganado de
carne 0 de leche.
4.
Se considerará como un solo caso el de cada ganadero sin importar el número de
fincas de ganado de carne 0 de producción de leche que posea y opere.