Regl. 8666, art. VII

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8666, Art. VII

Para participar en el Programa de Implantación del Bolo Intra Ruminal en el Ganado Bovino serán elegibles: 1. Toda persona, ganadero o agricultor que posea una finca adecuada para la crianza y producción de ganado bovino en cualquier concepto de Tenencia Legal. 2. Tener la infraestructura adecuada para realizar las prácticas de manejo veterinarias, con cabida suficiente para mantener el ganado a registrarse. Tener las facilidades mínimas necesarias para la implantación y manejo del bolo intra ruminal en el ganado. a. Para ganado bovino de carne, un cepo con inmovilizador, orcata y narigón. b. Para ganado bovino de leche, un cepo, orcata y narigón C. Aplicador de bolos recomendado por la empresa fabricante habilitada al fin de garantizar una correcta colocación en el animal. d. Lector portátil 3. Tener un documento oficial (Licencia O Certificado) expedido por el Secretario indicando que es una persona dedicada a la crianza y producción de ganado de carne 0 de leche. 4. Se considerará como un solo caso el de cada ganadero sin importar el número de fincas de ganado de carne 0 de producción de leche que posea y opere.
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