Regl. 8666, art. VIII
RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 8666, Art. VIII
1.
La persona 0 agricultor radicará su solicitud al Programa en la Región Agrícola O
en la Oficina del Agrónomo de Área correspondiente.
2.
El Agrónomo de Área visitará la finca del agricultor, cumplimentará la solicitud y
rendirá informe con sus recomendaciones al Director Regional para su aprobación.
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3.
El Agrónomo de Área notificará al agricultor la decisión y los trámites a seguir de
su solicitud al Programa.
4.
Toda persona que radique una solicitud al programa tiene que tener mayoría de
edad, excepto cuando la solicitud esté firmada por su tutor legal.
5.
Las solicitudes deberán contener la siguiente información:
a.
Nombre del agricultor 0 persona
b.
Seguro social personal o patronal
C.
Número único del agricultor o personal
d.
Número de catastro de finca o coordenadas de GPS de ubicación
e.
Dirección postal y residencial del agricultor 0 persona
f.
Medios de contactos del agricultor 0 persona, entiéndase celulares,
teléfonos, correos electrónicos, entre otros.
g.
Registro (identificación electrónica única o número de serie)
h.
Inventario de animales
i.
Relevo de responsabilidad
6.
La Administración de Empresas Agropecuarias (ADEA) creará un sistema de
registro computarizado por agricultor O persona que manejan ganado bovino para
la Industria de la Carne de Res y la Industria Lechera en Puerto Rico, incluyendo en
él, registro de las estadísticas de la implantación del bolo intra ruminal en el
ganado, y la documentación necesaria para la operación del mismo.