Regl. 8666, art. XVII dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Este Reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere el Artículo 5 del Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010. Las mismas se comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y cuatro (4) copias de sus textos en español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de noviembre de 2015. Megina Cowas Pagan Dra. Myrna Comas Pagán Secretaria de Agricultura Página 13 de 13 (smfp)
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