Regl. 8666, art. XVII dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8666, Art. XVII dup2
Este Reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere el ArtÃculo 5 del
Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010.
Las mismas se comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de radicarse en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y cuatro (4) copias de sus textos en
español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de noviembre de 2015.
Megina Cowas Pagan
Dra. Myrna Comas Pagán
Secretaria de Agricultura
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