Regl. 8667, art. 1

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 8667, Art. 1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la presente Regla de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 108-2015; y la autoridad conferida por la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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