Regl. 8667, art. 2

PROPÓSITO, ALCANCE Y RESUMEN EJECUTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8667, Art. 2

El propósito de esta Regla es derogar el Reglamento Núm. 2272, según presentado en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por resultar inoperante, luego de la aprobación de la Ley Núm. 122-1998. La referida Ley Núm. 122- 1998 autorizó, a partir de la vigencia de dicha legislación, la liquidación voluntaria de asociaciones con fines no pecuniarios organizadas para la prestación de servicios de hospitalización médico-quirúrgicos conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942, según enmendada, con el propósito de incorporarse en aseguradores por acciones sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico". Dándose así paso a la liquidación de las asociaciones con fines no pecuniarios creadas al amparo de la Ley Núm. 152, supra, y a la subsiguiente transformación de estas en aseguradores por acciones regidas por el Capítulo 28 del Código de Seguros de Puerto Rico. La consecuencia surgida a raíz de la aprobación de la Ley Núm. 122-1998, es que desde el 2007 no existe en Puerto Rico asociación con fines no pecuniarios alguna organizada al amparo de la Ley Núm. 152, supra. Toda vez que en virtud de la Ley Núm. 122-1998, se dispuso que ninguna otra asociación con fines no pecuniarios será en adelante autorizada a organizarse para la prestación de servicios de hospitalización médico-quirúrgicos de conformidad con la Ley Núm. 152, supra, quedó, en efecto, inoperante el Reglamento 2272, el cual regulaba las operaciones de estas asociaciones.
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