Regl. 3497, art. 264.301

incisos (c), (d) y (e) respectivamente.

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301

Se enmienda la Regla II-814 B, sus anteriores incisos (3), (4), (5), (6) y (7) se re-asignan como incisos (6), (7), (8), (9) y (10) respectivamente. Estos leerán como sigue: (6) E1 duefio u operador deberá disefiar, construir, operar y mantener un sistema de control de escorrentías hacia el relleno sanitario capaz de evitar su flujo hacia la parte activa del relleno sanitario, durante el período de máxima descarga producida por lo menos por una tormenta de frecuencia de 25 años. 25 (7) El dueño u operador deberá diseñar, construir, operar y mantener un sistema de manejo de escorrentías provenientes desde el área del relleno sanitario, para recoger y controlar por lo menos el volumen de agua producida por lluvia de 24 horas por una tormenta con una frecuencia de 25 años. (8) Facilidades de recolección y retención (ejemplo: tanques 0 represas) asociadas con el sistema de control de escorrentias desde y hacia la facilidad serán vaciadas o de otra manera manejadas prontamente después de cualquier tormenta para mantener la capacidad de diseño del sistema. (9) Si el relleno sanitario contiene cualquier materia particulada, que pueda estar sujeta a la dispersión por el viento, el dueño u operador deberá cubrir la misma, o de otra manera, manejará el relleno sanitario para controlar la dispersion por el viento. (10) La Junta especificará en el permiso toda las prácticas de diseño y operación necesarias para asegurar el cumplimiento con los requisitos de esta Regla. Estos incisos equivalen al 40 CFR Secciones 264.301 (f)-(j). Se elimina la Regla II-814 C y en lo sucesivo permanecerá reservada.
Regl. 3497, art. 264.301: incisos (c), (d) y (e) respectivamente. | Justis AI