Regl. 3497, art. 264.301
incisos (c), (d) y (e) respectivamente.
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301
Se enmienda la Regla II-814 B, sus anteriores incisos (3),
(4), (5), (6) y (7) se re-asignan como incisos (6), (7),
(8), (9) y (10) respectivamente. Estos leerán como sigue:
(6) E1 duefio u operador deberá disefiar, construir,
operar y mantener un sistema de control de escorrentías hacia el relleno sanitario capaz de evitar su
flujo hacia la parte activa del relleno sanitario,
durante el período de máxima descarga producida por
lo menos por una tormenta de frecuencia de 25 años.
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(7) El dueño u operador deberá diseñar, construir,
operar y mantener un sistema de manejo de escorrentías provenientes desde el área del relleno sanitario, para recoger y controlar por lo menos el
volumen de agua producida por lluvia de 24 horas por
una tormenta con una frecuencia de 25 años.
(8) Facilidades de recolección y retención (ejemplo:
tanques 0 represas) asociadas con el sistema de
control de escorrentias desde y hacia la facilidad
serán vaciadas o de otra manera manejadas prontamente
después de cualquier tormenta para mantener la
capacidad de diseño del sistema.
(9) Si el relleno sanitario contiene cualquier materia
particulada, que pueda estar sujeta a la dispersión
por el viento, el dueño u operador deberá cubrir la
misma, o de otra manera, manejará el relleno sanitario
para controlar la dispersion por el viento.
(10) La Junta especificará en el permiso toda las prácticas de diseño y operación necesarias para asegurar el cumplimiento con los requisitos de esta
Regla.
Estos incisos equivalen al 40 CFR Secciones 264.301 (f)-(j).
Se elimina la Regla II-814 C y en lo sucesivo permanecerá
reservada.