Regl. 8668, art. IV
ENMIENDAS:
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Cite as Reglamento Núm. 8668, Art. IV
A. Esta enmienda tiene el propósito de enmendar el Artículo II, para que lea como sigue:
Este Reglamento, se emite en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 97 del 10
de junio de 1972, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento
de la Vivienda; la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, que crea
la Administración de Vivienda Pública y las disposiciones federales contenidas en la
Parte 964 del Título 24 del Código de Reglamentación Federal "24 CFR Part 964-
Tenant Participation and Management in Public Housing" y la Sección 1437 del
Título 42 del Código Anotado de los Estados Unidos de América "42 USCA 1437-
Public Housing Resident Management", la Ley Federal de Calidad de Vivienda y
1
Responsabilidad en el Trabajo de 1998 "The Quality Housing and Work
Responsibility Act (QHWRA)", "Public Housing Reform Act (PHRA)" y la Sección
903 del Código de Reglamentación Federal conocida como "Public Housing Agency
Plan".
B. Se enmienda el Artículo V, la definición 32 para que lea como sigue:
Propiedad Horizontal.
A. Legislación:
Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, enmendada principalmente por las Leyes Núm.
157 de 4 de junio de 1976; Núm. 153 de 11 de agosto de 1995 y Núm. 43 de 21 de mayo
de 1996 y 103 de 5 de abril de 2003, según enmendada (31 LPRA, Secs. 1291 y sig.);
Reglamento del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO).
C. Se enmienda el Artículo VI, inciso 6 para que lea como sigue:
El Consejo de Residentes deberá preparar un Reglamento Interno por escrito, cuando el
mismo no haya sido redactado, donde se establezcan los asuntos de organización y
funcionamiento del mismo. Este Reglamento, deberá ser sometido a los residentes para su
aprobación mediante asamblea de comunidad, cumpliendo con un quórum requerido de la
mitad simple (51%). En caso de no cumplir con el quórum requerido, se programará una
nueva fecha de asamblea y se notificará la misma en un plazo no menor de (10) días y
quedará constituido el quórum con los presentes en la segunda reunión. De haber un
reglamento aprobado, continuará vigente hasta que el mismo sea enmendado.
D. Se enmienda el Artículo VII, para que se elimine el inciso 8 y se enmiendan los incisos 2
y 12 para que lean como sigue:
1.
(...)
2. Los residentes que interesen formar parte del Consejo deberán radicar, con no menos
de siete (7) días de anticipación a la fecha de elección, una solicitud firmada en la oficina
administrativa del proyecto. El administrador del proyecto, certificará en veinticuatro
(24) horas que el residente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 6, inciso
3 de este Reglamento. En caso de que la certificación sea solicitada un viernes o un día
antes de uno feriado, la misma se contestará el próximo día laborable. De no ser
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certificado el candidato, el administrador del proyecto procederá a notificarle por escrito
las razones por las cuales no fue considerado. El candidato, podrá presentar evidencia de
que ha corregido las razones por las cuales no fue certificado, ante el Gerente y radicar
una nueva solicitud antes del cierre de candidatura. Si aun así, el candidato no está
conforme con la determinación del administrador del proyecto, éste tendrá diez (10) días
laborables para poder apelar ante el Negociado de Organización y Adiestramiento.
3.
(...)
4.
(...)
5.
(...)
6.
(...)
7.
(...)
8.
Eliminado
9.
(...)
10.
(...)
11.
(...)
12. Fecha y hora de la elección
E. Se enmienda Artículo X, para eliminar el inciso 16 y se enmiendan los incisos 26 y 29
para que lean como sigue:
1. (...)
2. (...)
3. (...)
4. (...)
5. (...)
6. (...)
7. (...)
8. (...)
9. (...)
10. (...)
11. (...)
3
12. (...)
13. (...)
14. (...)
15. (...)
16. Eliminado
17. (...)
18. (...)
19. (...)
20. (...)
21. (...)
22. (...)
23. (...)
24. (...)
25. (...)
26. Cuando el Agente Administrador, Corporación de Residentes y personal de la
Administración descertificare a un miembro del Consejo que incumpla con los requisitos
establecidos en el Artículo VI, inciso 3 de este Reglamento, el Consejo tendrá la
responsabilidad de declarar el puesto vacante y cubrir la misma en un período no menor
de quince (15) días calendario. En caso de que el concejal no esté de acuerdo con el
descertificado, podrá apelar siguiendo el procedimiento del Reglamento sobre las
Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en relación al Proceso de la Atención de Quejas,
Agravios y Apelaciones.
27. (...)
28. (...)
29. Todo Consejo de Residentes que obtenga una puntuación de cincuenta (50) o menos
en los procesos de monitoría durante el año fiscal realizados por los funcionarios del
Negociado de Organización y Adiestramiento y haya recibido la asistencia técnica
requerida por el Agente Administrador, será descertificado inmediatamente por la
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Administración. En caso de existir discrepancias en las monitorias realizadas por el
Agente Administrador, Corporación de Residentes, personal de la Administración y el
Negociado de Organización y Adiestramiento prevalecerá la de la Administración. Los
Consejos electos, previo a cualquier proceso de monitoria, tendrán un término de tres (3)
meses para demostrar su organización y funcionamiento en sus comunidades de acuerdo
a este Reglamento.
30.
(...)
31.
(...)
32.
(...)
33.
(...)
F. Se enmienda Artículo XII, para enmendar secuencia numérica en el inciso D y E.
CAUSAS JUSTIFICADAS PARA LA SEPARACIÓN DE FUNCIONES DE LOS
MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE DIRECTORES
1. (...)
2. (...)
3. (...)
4. (...)
5. (...)
6. (...) Se enmienda la numeración en la secuencia
7. (...)
8. (...)
9. (...)
10. (...)
11. (...)
12. (...)
13. (...)
14. (...)
5
G. Se enmienda Artículo XIV, inciso 7y 12 para que lean como sigue:
1. (...)
2. (...)
3. (...)
4. (...)
5. (...)
6. (...)
7. Si algún miembro o Consejo utiliza otra organización para coaccionar, intimidar e
interferir con los intereses y principios de la política pública del Agente Administrador,
Corporaciones de Residentes, la Administración y el Departamento. De no estar de
acuerdo con la determinación, tendrán diez (10) días laborables para apelar ante el
Negociado de Organización y Adiestramiento. La Administración, evaluará la solicitud
del apelante y tendrá diez (10) días laborables para emitir su determinación.
8. (...)
9. (...)
10. (...)
11. (...)
12. Cuando se incurra en alguna violación de los procedimientos, reglamentos vigentes,
cartas circulares, memorandos, órdenes administrativas del Agente Administrador,
Administración y el Departamento de la Vivienda; de ser recurrente se considerará causa
para separación del cargo.
13. (...)
14. (...)
15. (...)
16. (...)
17. (...)
18. (...)
19. (...)
20. (...)
6
21. (...)
22. (...)
23. (...)
24. (...)
25. (...)
26. (...)
27. (...)
28. (...)
29. (...)
30. (...)
H. Se enmienda Artículo XVI, para que lea como sigue:
Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las determinaciones tomadas por
el Agente Administrador, por la Administración o las Corporaciones de Residentes en la
interpretación de este Reglamento podrá presentar una querella, conforme al Reglamento
sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en relación al Proceso de la Atención de Quejas,
Agravios y Apelaciones, vigente. En aquellos Consejos que estén incorporados, las quejas se
regirán por la Ley Núm. 164 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como
Ley General de Corporaciones.
I. ARTÍCULO V-VIGENCIA
Este Reglamento, comenzará a regir después de ser aprobado por el Administrador de
Vivienda Pública, autorizado por la Junta de Gobierno, en la Resolución número
2015-186 y de haber transcurrido treinta (30) días de la radicación en el Departamento de
Estado, según lo dispuesto en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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Adoptado en San Juan, Puerto Rico el 24 de noviembre de 2015.
José J. Cerra Castañer
Administrador Interino
Administración de Vivienda Pública
Fecha de presentación:
de noviembre de 2015.
Fecha de aprobación:
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