Regl. 3497, art. 264.301-503 dup2

B Mantenimiento de Registros e Informes Relativos a

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301-503 dup2

Muestreo de Agua Subterránea. A menos que el agua subterránea sea muestreada satisfaciendo los requisitos de la Regla I-804 D(4)(d) el dueño u operador debera: 1. Mantener registros de todos los análisis requeridos en la Regla I-804 (C) (3) y (4), las elevaciones superficiales asociadas al agua subterránea requeridas en la Regla I-804 (C) (5), y las evaluaciones requeridas en la Regla I-804 (D) (2). Esos registros se mantendrán a través de la vida activa de la facilidad y, para facilidades de disposición hasta el periodo de cierre posterior; y 2. Informar a la Junta la siguiente información sobre el muestreo de agua subterránea: a. Durante el primer año, cuando se estén estableciendo las concentraciones iniciales de trasfondo para la facilidad: las concentraciones 0 valores de los parámetros anotados en la Regla I-804 (C) (2) (a) para cada pozo de muestreo de agua subterránea, los mismos serán informados dentro de quince (15) días después de haber completado el análisis trimestral requerido. El dueño u operador identificará por separado para cada pozo de 11 muestreo cualquier parámetro cuyas concentraciones 0 valores hayan sido encontrados excediendo el nivel de contaminante máximo anotado en la Regla I-804 (C) (2) (a). b. Después del primer año y de ahí en adelante, anualmente se informará lo siguiente: Las concentraciones 0 valores de los parámetros anotados en la Regla I-804 (C) (2) (c). Esos valores serán sometidos para cada pozo de muestreo de agua subterránea, y los mismos serán sometidos junto con las evaluaciones de esos parâmetros requeridos bajo la Regla I-804 (D) (2). El dueño u operador debe identificar por separado cualquier diferencia significativa de la información básica inicial encontrada en los pozos gradiente arriba, de acuerdo con la Regla I-804 (D) (3). Durante la vida activa de la facilidad, esa información será sometida no más tarde del primero de marzo de cada año calendario. C. Los resultados de la evaluación de las elevaciones superficiales del agua subterránea requerida bajo la Regla I-804 (D) (5) y una descripción de la respuesta requerida a esa evaluación donde aplique, no más tarde del primero de marzo de cada año calendario. 12 3. Si se hace muestreo del agua subterránea para satisfacer los requisitos de la Regla I-804 - (D) (4) (d), el dueño u operador debe: a. Mantener informes de los análisis y evaluaciones especificadas en el plan de evaluación requerido por la Regla I-804 (D) (4) (c), a través de la vida activa de la facilidad, y para facilidades de disposición en el terreno, a través del periodo de cierre posterior;y b. Someter anualmente a la Junta, hasta el cierre final de la facilidad, un informe que contenga los resultados del programa de evaluación de la calidad de agua subterránea; incluyendo, pero sin limitarse a la tasa de migración calculada (o medida) de desperdicios sólidos peligrosos o constituyentes de desperdicios peligrosos en el agua subterránea durante el periodo de informe. Esta información deberá someterse no más tarde del primero de marzo de cada año calendario. Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.94. Se enmienda la Regla 503 C para que en lo sucesivo lea: C. Otros Informes Además de someter el informe cada dos años y el informe sobre desperdicios sin manifiestos descritos en la Regla 503 A (3) y 504 D (6), el dueño u operador informará a la Junta lo siguiente: 13 (1) escapes, fuegos, explosiones según lo especificado en la Regla I-803 E (11) (K); (2) la contaminación de agua subterránea y datos sobre monitoría según especificado en la Regla I-804 D y 503 B; (3) alteración del proceso de operación autorizado; y (4) el cierre de la facilidad según especificado en la Regla I-805 A (7). Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.77. Se enmienda la Regla 504 D para que en 10 sucesivo lea como sigue D. Requisitos para Mantenimiento de Registros e Informes de Manifiesto a los Dueflos u Operadores de Facilidades La reglamentación de esta parte aplicará a dueños u operadores de facilidades que disponen dentro y fuera de la facilidad excepto que la Regla I-801 provea de otra forma. Las Reglas 504 D (1) a (6) no aplicarán a dueños u operadores de facilidades que disponen en su facilidad, que no reciban desperdicios peligrosos de fuentes fuera de su facilidad. 1. El dueño u operador de una facilidad para desperdicios sólidos peligrosos que recibe desperdicios s611do peligroso acompañado de un manifiesto debe: a. Firmar y anotar la fecha en cada copia del manifiesto para certificar que el desperdicio sólido peligroso cubierto por el manifiesto fue recibido; 14 b. Anotar en cada copia del manifiesto cualquier discrepancia significativa (según definido en el Párrafo 4 de esta regla); c. Según se requiere en la Regla 703 E entregar al transportador, por lo menos, una (1) copia del manifiesto firmado; d. Dentro de treinta (30) días después de la entrega, enviar la copia original del manifiesto al generador, y al final de cada mes o periodo mayor de tiempo que pueda ser aprobado por la Junta, enviar una (1) copia del manifiesto firmado y completo a la Junta; y e. Según lo establecido en la Regla 505 A, retener en la facilidad una (1) copia de cada manifiesto por lo menos por tres (3) años desde la fecha de entrega. 2. El dueño u operador de una facilidad que recibe desperdicio sólido peligroso de un transportador por barco (embarque a granel) que, según se establece en la Regla 706 E, está acompañado por un documento de embarque conteniendo toda la información requerida en el manifiesto (excluyendo el número de identificación de la APA, certificación del generador y firmas) debe: a. Firmar y escribir la fecha en cada copia del manifiesto 0 documento de embarque (si el manifiesto no ha sido recibido) para certificar que el desperdicio s61ido peligroso cubierto por estos fue recibido; 15 b. Anotar cualquier discrepancia significativa en cada copia del documento de embarque o manifiesto (según se define en el Párrafo 4 de esta regla). C. Entregar inmediatamente al transportador por b barco (embarque a granel) por lo menos una (1) copia del manifiesto O de los documentos de embarque 0 manifiesto (si el manifiesto no ha sido recibido); d. Dentro de treinta (30) días después de la entrega, enviar una (1) copia de manifiesto firmado y fechado al generador, sin embargo, si el manifiesto no ha sido recibido dentro de treinta (30) días después de la entrega, el dueño u operador deberá enviar una copia del documento de embarque firmado y fechado al generador; y (Comentario: La Regla 703 E (4) requiere al generador enviar tres copias del manifiesto a la facilidad cuando se envían desperdicios peligrosos por barco (embarque a granel) e. Según se establece en la Regla 505 A, retener en la facilidad una (1) copia de cada documento de embarque o manifiesto por lo menos por tres (3) años desde la fecha de la entrega. Todas las copias de los manifiestos o documentos de embarque firmados y completos serán enviados a la Junta a: Director Area Control Contaminación de Terrenos Junta de Calidad Ambiental 16 3. Cuando un envío de desperdicio peligroso haya sido iniciado desde una facilidad, el dueño u operador de esta facilidad debe cumplir con los requisitos de la Parte VII. (Comentario: Las disposiciones de la Regla 704 D (1) son aplicables a la acumulación de desperdicios peligrosos en la facilidad por parte de los generadores. Por lo tanto, las disposiciones de la Regla 704 D (1) sólo aplicarán a duefios u operadores que hacen envíos de desperdicios peligrosos generados en esa facilidad.) 4. Las discrepancias en el manifiesto son diferencias entre la cantidad 0 tipo del desperdicio s6lido peligroso designado en el manifiesto o en los documentos de embarque y la cantidad 0 tipo de desperdicio sólido peligroso que una facilidad realmente recibe. Discrepancias significativas en la cantidad son: a. Para desperdicio a granel, variaciones mayores del diez porciento (10%) del peso, y b. Para desperdicio en lotes, cualquier variación en el número de piezas, tales como discrepancia de un barril en la carga de un camión. Discrepancias significativas en cuanto al tipo son diferencias obvias que pueden ser descubiertas mediante inspección o análisis del desperdicio, tales como un desperdicio de solvente que ha sido sustituido por un desperdicio ácido 0 componentes tóxicos que no han sido informados en el manifiesto o documentos de embarque. 17 5. A1 descubrir la discrepancia significativa, el dueño u operador deberá tratar de reconciliar la discrepancia con el generador 0 el transportador del desperdicio (mediante llamada telefonica). Si la discrepancia no es solucionada dentro de los quince (15) días después de haber recibido el desperdicio, el dueño u operador debe someter inmediatamente una carta a 1a Junta describiendo la discrepancia y los intentos de reconciliar dicha discrepancia y una copia del manifiesto o documentos de embarque envueltos en el asunto. 6. Los dueños u operadores de una facilidad para desperdicio s61ido peligroso que recibe cualquier desperdicio sólido peligroso sin manifiesto 0 documento de embarque de cualquier fuente fuera de su localiza-ción (excepto aquel que cualifica para excepción como pequeño generador según la Parte VI, y no tiene, por lo tanto, que preparar el manifiesto) deberá preparar y someter un informe a la Junta no más tarde de quince (15) días después de haber recibido el desperdicio. E1 informe debe incluir la siguiente informacion: a. Número de identificación, nombre y dirección de la facilidad para desperdicio sólido peligroso; b. Fecha en que la facilidad para desperdicio sólido peligroso recibio 0 descubri6 el desperdicio; C. Número de identificación, nombre y dirección del generador y del transportador si está disponible; d. Descripción de cantidad y tipo de cada desperdicio peligroso que no ha sido anotado y que ha sido recibido en la facilidad; 18 e. Método de tratamiento, almacenamiento o disposición usado para cada desperdicio s6lido peligroso; f. Una certificación a tenor con los requerimientos de la Junta, firmada por el dueño u operador o su representante debidamente autorizado; y g. Explicación del porqué el desperdicio no fue manifestado, si se conoce. (Comentario: Pequeñas cantidades de desperdicio peligroso están excluidas de esta reglamentación y no requieren manifiesto alguno. La Agencia sugiere que el duefio u operador de una facilidad que recibe desperdicio peligroso sin manifiesto obtenga de cada generador una certificación de que dicho desperdicio cualifica para la exclusion. De otro modo, la Agencia sugiere que el dueño u operador someta un informe para el movimiento del desperdicio peligroso no manifestado.) Esta Regla 504 D equivale al 40 CFR Secciones 265.71, 265.72 y 265.76. Se enmienda la Regla I-801 para que en lo sucesivo lea como sigue: Parte VIII SUBPARTE I DISPOSICIONES ESPECIALES PARA FACILIDADES PARA EL TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICION DE DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS.
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