Regl. 3497, art. 264.301-704
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12) La adición de material absorbente en un receptáculo con desperdicio O la adición de un desperdicio al material absorbente en un receptáculo,
previendo que estas acciones ocurran cuando se
echa desperdicio en el receptáculo por primera
vez; y se cumple con las Reglas I-809 B y la Regla
I-812 B (6) y C.
C. Los siguientes desperdicios peligrosos no serán manejados en facilidades sujetas a reglamentación bajo
esta Parte:
(1) Desperdicios peligrosos clasificados con los
siguientes números de la APA, F020, F021, F022,
F023, F026 6 F027 a menos que:
(a) El cieno del tratamiento de aguas usadas es
generado en un embalse superficial como
parte del sistema de tratamiento de una
planta de aguas usadas;
(b) E1 desperdicio es almacenado en tanques 0
receptáculos;
(c) El desperdicio es almacenado o tratado en
montículos de desperdicios que reunen los
requisitos de la Regla II-812 A (3) como
todo otro requisito aplicable de la Regla
I-818;
(d) El desperdicio es quemado en incineradores
certificados según las normas y procedimientos de la Regla I-814-G; o
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(e) E1 desperdicio es quemado en facilidades que
tratan los desperdicios de forma térmica en
otro aparato que no sea un incinerador y que
está certificado según las normas y procedimientos de la Regla I-815 K.
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.1.
Se enmienda la Regla I-803 (C) para anadir un inciso (4) que
leerá como sigue:
4. Está prohibido colocar cualquier desperdicio peligroso en formaciones de cúpulas o yacimientos de sal,
minas subterráneas 0 cuevas.
Este inciso equivale al 40 CFR Sección 265.18.
Se enmienda la Regla I-803 E para que lea como sigue: