Regl. 3497, art. 264.301-II-814

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301-II-814

Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.302. 26 Se enmienda la Regla II-814 D (2) para eliminar el inciso (b). Los anteriores incisos (c) y (d) se re-asignan como incisos (b) y (c) respectivamente y se omite el inciso (d). Estos leerán como sigue: (b) Buen funcionamiento de los sistemas de control de dispersion por el viento, donde los hubiera; y (c) La presencia de lixiviación dentro del sistema y el buen funcionamiento de los sistemas de recolección y remoción de lixiviación, donde los hubiera. Estos incisos equivalen al 40 CFR Secciones 264.303 (b) (2) y (b) (3). Se enmienda la Regla II-814 F (2) para eliminar el inciso (b); los anteriores incisos (c), (d), (e) y (f) se reasignan como los incisos (b), (c), (d) y (e) respectivamente y el inciso (d) se omite. Estos leerán como sigue: (b) Continuar operando el sistema de recolección y remoción de lixiviacion hasta que ésta ya no sea detectada; (c) Continuar el mantenimiento y cotejo del sistema de monitoría de agua subterránea y cumplir todos los requisitos aplicables de la Regla II-806; (d) Evitar las escorrentias hacia y desde la facilidad para que no causen erosión u otros daños a la cubierta final; y 8 C. Nombre, número de identificación y dirección de cada generador del cual se ha recibido desperdicio sólido peligroso; d. Una descripción de cada desperdicio s6lido peligroso por su número de identificación y con un estimado de la cantidad enviada a cada facilidad designada; e. Nombre, número de identificación y dirección de las facilidades para desperdicios s6lidos peligrosos a las cuales cada uno de esos desperdicios ha sido entregado; f. Una explicación de todas las ocasiones en que el desperdicio s61ido peligroso ha sido recibido por el transportador, pero no ha sido entregado a la facilidad designada para desperdicio sólido peligroso 0 ha sido devuelto al generador; y g. Certificación de acuerdo a los requisitos de la Junta firmada por el dueño u operador 0 su representante debidamente autorizado. Se enmienda la Regla 503 A (3) para que lea como sigue: 3. E1 dueño u operador de una facilidad que recibe desperdicio sólido peligroso para tratamiento, almacenamiento 0 disposición debe preparar y someter a la Junta un informe cada dos años, no más tarde del 1ro de marzo de cada año terminado en número par. E1 informe debe incluir todo el desperdicio s61ido peligroso almacenado, tratado 0 dispuesto durante el año calendario anterior y debe incluir la siguiente información: 7 (3) Una descripción del método de tratamiento, almacenamiento 0 disposición usado para cada uno de tales desperdicios sólidos peligrosos;" j. Una descripción de los esfuerzos realizados durante el afio para reducir el volumen y la toxicidad del desperdicio generado. k. Una descripción de los cambios reales logrados en el año en cuanto al volumen y toxicidad del desperdicio comparado con años anteriores en la medida en que la información esté disponible para años anteriores a 1984. Esta regla equivale al 40 CFR Sección 262.41. Se enmienda el primer párrafo de la Regla 503 A (2) para que lea como sigue: 2. Los transportadores deberán preparar y someter a la Junta un informe cada dos años, no más tarde del 1ro de marzo de cada año terminado en número par. E1 informe debe incluir todo el desperdicio s61ido peligroso transportado durante el año calendario anterior y debe incluir la siguiente informacion: a. Nombre del transportador, número de identificación y la dirección o localización; b. E1 nombre y número de teléfono de la persona a quien pueda referirse con relación a la información sometida; 6 e. E1 nombre y número de identificación de cada transportador cuyos servicios fueron utilizados para transportar tal desperdicio a la facilidad designada durante el año que se está informando. f. Una descripción del desperdicio de acuerdo al número de identificación de desperdicios peligrosos de la APA, clase de peligrosidad bajo DOT y la cantidad de cada embarque de desperdicio sólido peligroso enviado fuera de la facilidad. Esta información será listada por número de identificación de la APA para cada facilidad fuera de su localización a la cual se envi6 desperdicio. g. Cualquier otra información requerida en los informes de cada dos años de los dueños u operadores de las facilidades para desperdicios sólidos peligrosos; y h. Una certificación a tenor con los requisitos de la Junta firmada por el dueño u operador o su representante debidamente autorizado. i. Con respecto al desperdicio s61ido peligroso dispuesto en su localizacion, el generador deberá incluir en su informe de cada dos años la siguiente información: (1) Una descripción de cada desperdicio sólido peligroso tratado, almacenado o dispuesto durante el año; (2) La cantidad de cada desperdicio sólido peligroso; y Se enmienda la Regla 503 A (1) para que lea como sigue:
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