Regl. 3497, art. 264.301-II-814 dup2
L Requisitos Especiales para Desperdicios
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301-II-814 dup2
Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y
F027.
(1) Los deperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y
F027 no deberán ser colocados en un relleno sanitario a
menos que el dueño u operador opere dicho relleno
sanitario de acuerdo con el plan de manejo para dichos
desperdicios aprobado por la Junta conforme a las normas
establecidas en esta Regla y conforme con todo otro
requisito aplicable de esta parte. Los factores a ser
considerados son:
(a) E1 volumen y las caracteristicas físicas y químicas
de los desperdicios, incluyendo el potencial que
poseen para migrar hacia el terreno, 0 ser volátiles
0 escapar hacia la atm6sfera;
(b) Las propiedades atenuativas de los terrenos subyacentes y circundantes u otros materiales;
(c) Las propiedades de movilización de otros materiales
dispuestos junto con estos desperdicios; y
(d) La efectividad de tratamiento adicional, diseno o
requisitos de monitoría.
(2) La Junta determinará si son necesarios diseños adicionales y requisitos de operación y monitoría para los
rellenos sanitarios que manejan desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027, de manera que
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(c) El receptáculo está diseñado para contener los
líquidos libres para otro uso que no sea el
almacenamiento, tal como una batería 0
condensador; 0
(d) El receptáculo es un paquete de laboratorio según
se define y dispone del mismo de acuerdo a la
Regla II-814 - K.
(5) Efectivo al 8 de noviembre de 1985, se prohibe colocar
cualquier líquido que no sea desperdicio peligroso en
un relleno sanitario a menos que el dueño u operador de
dicho relleno sanitario le demuestre a la Junta o ésta
determine que:
(a) La única alternativa razonablemente disponible
para la colocación del líquido es en dicho relleno
sanitario 0 en un embalse superficial sin
revestimiento, que contenga o razonablemente se
anticipe que contenga desperdicios peligrosos,
aunque no tenga permiso u esté operando bajo
status interino; y
(b) La colocación en el relleno sanitario de dicho
dueño u operador no constituye un riesgo de contaminación de alguna fuente subterránea de agua
potable.
Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 264.314.
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(b) Antes de su disposicion, el desperdicio líquido o
desperdicio que contenga líquidos libres sea tratado o estabilizado física o quimicamente de
manera que los líquidos libres ya no estén presentes (Ejemplos: mezclándolo con algún s61ido
absorbente).
(2) Efectivo al 8 de mayo de 1985, se prohibe colocar
desperdicios líquidos peligrosos a granel o sin envasar
o desperdicios peligrosos que contengan líquidos libres
(se hayan añadido o no absorbentes) en cualquier
relleno sanitario.
(3) E1 siguiente examen: Método 9095 (Examen de filtración
de pintura líquida), descrito en la publicación de la
APA "Test Methods for Evaluating Solid Waste, Physical/Chemical Methods" se utilizará para demostrar la
ausencia o presencia de líquidos libres ya sea en
desperdicios en receptáculos o a granel.
(4) Receptáculos conteniendo líquidos libres no podrán
colocarse en un relleno sanitario a menos que:
(a) Todo líquido libre o "free standing"
(i) Haya sido removido por decantacion u otro
método;
(11) Haya sido mezclado con un absorbente 0
solidificado para que los líquidos libres ya
no se encuentren; o
(111) Haya sido eliminado de otro modo; 0
(b) El receptáculo sea muy pequeño, tal como una
ampolleta; o
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(e) Proteger y mantener los puntos de colindancias fijadas
por mensura, utilizados para cumplir con la Regla II
814 E.
Estos incisos equivalen al 40 CFR Secciones 264.310 (b) (2)
(b) (5).
Se enmienda la Regla II-814 - F (3) para que en lo sucesivo
lea:
(3) Durante el período de cuidado de cierre posterior,
si algún líquido se filtra al sistema de detección
contra derrames, el dueño u operador notificará por
escrito a la Junta del derrame en o antes de siete'
(7) días a partir de la detección del mismo. La
Junta modificará el permiso para requerir el cumplimiento con los requisitos de la Regla II-806.
Este inciso equivale al 40 CFR Sección 264.310 (c).
Se enmienda la Regla II-814 I para que lea como sigue: