Regl. 3497, art. 264.301-II-814 dup3
I Requisitos Especiales para Líquidos a
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301-II-814 dup3
Granel y en Receptáculos.
(1) Desperdicios líquidos a granel, desperdicios líquidos sin
envasar o desperdicios que contengan líquidos libres
podrán colocarse en un relleno sanitario antes del 8
de mayo de 1985, sólo si:
(a) E1 relleno sanitario tiene un revestimiento y un
sistema de recolección y remoción de lixiviación,
que cumple con los requisitos de la Regla II-814 B
(1); 0
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a. Número de identificación, nombre y dirección de
la facilidad para desperdicio sólido peligroso;
b. El año calendario cubierto por el informe;
C. Para facilidades fuera de localización, el número
de identificación de cada generador de desperdicio s6lido peligroso del cual la facilidad
recibi6 el desperdicio s61ido peligroso durante
el año; y para desperdicio importado, el informe
incluirá el nombre y la dirección del generador
extranjero;
d. Descripción y cantidad de cada desperdicio s61ido
peligroso recibido en la facilidad durante el año.
Para los que disponen fuera de la facilidad, esta
información debe estar ordenada por el número de
identificación de cada generador y del desperdicio
s61ido peligroso;
e. E1 método de tratamiento, almacenamiento o disposición de cada desperdicio sólido peligroso;
f. Data sobre monitoría según la Regla 503 B (2) (b)
y (c), 503 B (3) (b) (2), cuando sean requeridos.
g. Los estimados más recientes de los costos de cierre según la Regla I-806 C y para las facilidades
de disposición, los estimados más recientes de
los costos de cierre posterior según la Regla
I-806 E; y
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h. Certificación de acuerdo con los requisitos de la
Junta firmada por el dueño u operador de la facilidad 0 su representante debidamente autorizado.
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.75.
Se enmienda la Regla 503 B para que lea como sigue: