Regl. 3497, art. 264.301-I-803

E Plan de Contingencia y Procedimientos de Emergencia en el Plan de Operaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301-I-803

1. Cada dueño u operador de una facilidad de desperdicio sólido peligroso deberá desarrollar y someter por escrito un Plan de Contingencia para la aprobación de la Junta como parte del Plan de Operación de su facilidad. E1 Plan de Contingencia deberá ser diseñado para minimizar el peligro a la salud humana o al ambiente proveniente de fuegos, explosiones 0 cualquier escape repentino no planificado o escape no repentino de desperdicio peligroso o constituyentes de desperdicios peligrosos al aire, al terreno 0 al agua superficial. 2. Las medidas del plan deberán llevarse a cabo inmediatamente cuando ocurra un fuego, explosión, o escape de desperdicios peligrosos constituyentes de desperdicios peligrosos que puedan amenazar la salud humana 0 el ambiente. 26 3. El Plan de Contingencia deberá describir las acciones que el personal de la facilidad deberá tomar para cumplir con los dos primeros párrafos de esta Regla y con la Regla I-803 E (11) (b) (k) en respuesta a fuegos, explosiones o cualquier escape repentino no planificado o escape no repentino de desperdicio peligroso o constituyentes de desperdicios peligrosos al aire, el terreno o al agua superficial en la facilidad. 4. Si el dueño ha preparado ya un Plan de Prevención, Control y Contramedidas de Derrames (PCCD) de acuerdo con el Anejo C-10 de este Reglamento o algún otro plan de emergencia 0 contingencia, necesitará solamente enmendar ese plan para incorporar las disposiciones para el manejo de desperdicios peligrosos que sean suficientes para cumplir con los requisitos de esta Parte. 5. E1 plan deberá describir los convenios acordados con el Departamento de Policía, Departamento de Bomberos, hospitales, contratistas y equipos locales y estatales de reacción a emergencias para coordinar los servicios de emergencia según la Regla I-810 G. 6. El plan deberá expresar los nombres, direcciones, y números telefónicos (tanto de la oficina como del hogar) de todas las personas calificadas para actuar como coordinadores de emergencia (Regla I-803 E (11) (a)) y dicha lista se mantendrá actualizada. Cuando se nombren más de una persona, una de las deberá ser nombrada como principal coordinador de emergencias y los otros deberán ser nombrados en el orden en que asumirán responsabilidades como coordinadores alternos. 27 7. E1 plan deberá incluir una lista de todo equipo de emergencia habido en la facilidad, (tal como: sistemas de extinguidores de fuego, equipo de control de derrames, sistema de comunicaciones y alarmas (internas y externas), y equipo de descontaminación), donde dicho equipo se requiera. Esta lista se mantendrá actualizada. Además, el plan incluirá la localización y descripción de su capacidad. 8. E1 Plan de Contingencia incluirá un plan de evacuacion para el personal de la facilidad cuando exista la posibilidad de que ésta sea necesaria. Este plan describirá las señales a utilizarse para comenzar la evacuación (en casos donde las principales rutas puedan estar obstruidas por escapes de desperdicios peligrosos 0 por fuegos). 9. Una copia del plan de contingencia y toda enmienda al plan deberá mantenerse en la facilidad y someterse a todo Departamento de Policía, Bomberos, Hospitales y equipos locales y estatales de reacción a emergencias que podrían ser llamados para proveer servicios de emergencia. 10. E1 Plan de Contingencia deberá ser revisado e inmediatamente enmendado, de ser necesario, cuando: a) La reglamentación aplicable sea revisada; b) Cuando el plan falle durante una emergencia; 28 c) Ocurran cambios en el diseño, construcción, operación, mantenimiento u otras circunstancias de la facilidad de manera que materialmente aumente el potencial para fuegos, explosiones o escapes de desperdicios peligrosos 0 constituyentes de desperdicios peligrosos, o cambie la respuesta necesaria en una emergencia; d) Ocurran cambios en la lista de coordinadores de emergencias; u e) Ocurran cambios en la lista de equipos de emergencias. 11. El dueño u operador de una facilidad de desperdicio s6lido peligroso deberá desarrollar y someter por escrito para la aprobación de la Junta los procedimientos de emergencia como parte del Plan de Operaciones de la Facilidad. Estos procedimientos de emergencias deberán satisfacer los requisitos de la Regla 207 y en adición deberán proveer lo siguiente: a) Al menos un empleado debe estar en todo momento en la facilidad 0 disponible por teléfono (que pueda responder a una emergencia en la facilidad en un corto periodo de tiempo) con la responsabilidad de coordinar todas las medidas de emergencia. Este Coordinador de Emergencias debe estar familiarizado con todos los aspectos del Plan de Contingencia de la facilidad, toda la operación 0 actividad de la facilidad, la localización y características del desperdicio manejado, la 29 localización de todos los registros dentro de la facilidad y un croquis de las estructuras que componen la facilidad. Además, esta persona debe tener la autoridad para comprometer los recursos necesarios para cumplir con el plan de contingencia. (COMENTARIO: La responsabilidad del Coordinador de Emergencias está detallada en la Regla I-803 E (II) (b). Las responsabilidades aplicables pueden variar dependiendo de factores tales como: el tipo y variedad del desperdicio manejado en la facilidad, y el tipo y la complejidad de la facilidad). b) Cuando existe una situación de emergencia presente 0 inminente, el Coordinador de Emergencia (o la persona designada por éste cuando se trata de conseguir al Coordinador de Emergencia por teléfono) inmediatamente deberá: (1) Activar las alarmas internas de la facilidad 0 el sistema de comunicaciones, cuando sea aplicable, para notificar a todo el personal de la facilidad; y (2) Notificar a las agencias pertinentes designadas para proporcionar la ayuda necesaria en estos casos. c) Cuando existe un escape, fuego o explosion, el Coordinador de Emergencia identificará inmediatamente la naturaleza, la fuente exacta, la cantidad y la verdadera extensión del escape. Podrá lograr estos objetivos observando 0 revisando los registros o manifiestos de la facilidad y si fuera necesario mediante análisis químicos. 30 d) Al mismo tiempo, el Coordinador de Emergencias determinará los posibles peligros para la salud y el ambiente que puedan resultar como consecuencia del escape, fuego o explosion. Esta determinación considerará los efectos directos e indirectos del escape, fuego o explosión. (Por ejemplo: los efectos de gases tóxicos irritantes o asfixiantes que puedan ser generados, 0 los efectos de cualquier escorrentía de desperdicio peligroso en el agua superfical, del agua 0 agentes químicos que se utilicen para controlar el fuego y explosiones inducidas por el calor). e) Si el Coordinador de Emergencias determina que la facilidad ha tenido un escape, explosión 0 fuego que puede poner en peligro la salud o el ambiente fuera de la facilidad, deberá informar sus hallazgos de la siguiente manera: (1) Si su determinación indica que será aconsejable evacuar el área adyacente, deberá notificar inmediatamente a las autoridades apropiadas. Deberá estar disponible para ayudar los oficiales correspondientes a decidir si debe ser evacuado 0 no el área adyacente; y (2) Deberá notificar inmediatamente al Oficial Gubernamental designado como Coordinador en la escena del accidente para esa área geográfica, o al Centro de Reacción de Emergencias (al teléfono libre de cargos (800) 424-8802 en operación 24 horas). Este informe incluirá: 31 (1) Nombre y número de teléfono de la persona que informa; (ii) Nombre y dirección de la facilidad; (iii) Hora y tipo de incidente (escape o fuego); (iv) E1 nombre y cantidad de los desperdicios envueltos si se conoce la extensión de los mismos; (v) La extensión de los heridos, si alguno; y (vi) Los posibles riesgos a la salud humana 0 al ambiente fuera de la facilidad. f) Durante una emergencia el Coordinador de Emergencia deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los fuegos, explosiones 0 escapes no ocurrirán, recurrirán 0 se esparcirán hacia otros desperdicios peligrosos en la facilidad. Estas medidas incluirán, cuando sea aplicable, detener procesos y operaciones, recoger y contener el desperdicio liberado y remover 0 aislar los receptáculos. g) Si la facilidad detiene sus operaciones en respuesta a un fuego, explosion 0 escape, el Coordinador de Emergencias deberá rastrear las posibles filtraciones, el desarrollo de presión, la generación de gases o rotura de válvulas, tuberías y cualquier otro equipo cuando sea apropiado. 32 h) Inmediatamente después de una emergencia, el Coordinador de Emergencias proveerá para el tratamiento, almacenamiento o disposición de los desperdicios recuperados, los terrenos 0 agua superficial contaminada, o cualquier otro material que resulte de un escape, fuego o explosión en la facilidad. (COMENTARIO: A menos que el dueño u operador pueda demostrar (de acuerdo a la definición de la Regla 102), que el material recuperado no es desperdicio peligroso, el dueño u operador se convertirá en un generador de desperdicios peligrosos y deberá manejar el mismo de acuerdo con todos los requisitos aplicables de las Partes VII y VIII-I). i) E1 Coordinador de Emergencias garantizará que en las áreas afectadas de la facilidad: (1) Ningún desperdicio que pueda ser incompatible con el material del escape será tratado, almacenado o dispuesto hasta que se termine con los procedimientos de limpieza; y (2) Todo el equipo de emergencia registrado en el plan de contingencia está limpio y adecuado para el uso designado antes de reanudar las operaciones. 33 j) El dueño u operador notificará a la Junta y a las autoridades locales correspondientes, que la facilidad se encuentra en cumplimiento con el párrafo (i) de esta regla antes de reanudar las operaciones en el área afectada. k) E1 dueño u operador anotará en el registro de operación la hora, día y detalles de cualquier incidente que requiera la implantación del plan de contingencia. Dentro de quince días después del incidente, someterá a la Junta un informe escrito. Este informe incluirá: (1) Nombre, dirección y número de teléfono del duelo u operador; (2) Nombre, dirección y número de teléfono de la facilidad; (3) Día, hora y tipo de incidente (fuego, explosión); (4) Nombre y cantidad de los desperdicios envueltos; (5) La extención de los daños, si alguno; (6) Un estimado del peligro existente o potencial a la salud 0 al ambiente cuando sea aplicable; y (7) La cantidad estimada, y disposición del material recuperado en el incidente." Esta Regla I-803 E equivale al 40 CFR Parte 265. Subparte D. Se enmienda la Regla I-804 A para que lea como sigue:
Regl. 3497, art. 264.301-I-803: E Plan de Contingencia y Procedimientos de Emergencia en el Plan de Operaciones. | Justis AI