Regl. 3497, art. 264.301-I-805

Cierre y Cierre Posterior

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301-I-805

A. Cierre 1. Los requisitos establecidos a continuación aplican a los dueños y operadores de todas las facilidades de desperdicio s61ido peligroso, excepto según se dispone en la Regla 801. 2. E1 dueño u operador de cada facilidad de desperdicio s6lido peligroso deberá cerrar su facilidad solo de acuerdo con los siguientes requisitos: 45 a. En tal forma que: (1) Reduzca la necesidad de mantenimiento ulterior; y (2) Se controle, reduzca o elimine hasta el grado máximo posible, la emisión posterior del desperdicio sólido peligroso, los constituyentes del desperdicio sólido peligroso, las escorrentias de aguas contaminadas, la lixiviación, o de los productos de la descomposición del desperdicio al agua subterrânea, a las aguas superficiales, o a la atmósfera. b. E1 dueño u operador deberá proveer los sistemas y artefactos necesarios para proteger el agua subterrânea y aguas superficiales y para el control de emisiones a la atmósfera. C. En el caso de facilidades de disposición en el terreno, el dueño u operador deberá cubrir los desperdicios con por lo menos dos (2) pies de material de relleno. d. El dueño u operador deberá aplicar al área suficiente material de relleno vegetativo y sembrará vegetación para evitar la erosion. Se enmienda la Regla I-805 A (2) (g) y se sustituye por el siguiente texto: g. E1 dueño u operador de cualquier facilidad de desperdicio sólido peligroso debera someter un plan de cierre a la Junta para su aprobación previo a que le sea otorgado un permiso para operar. Se mantendrá 46 una copia de dicho plan y de toda enmienda al mismo en la facilidad hasta que el cierre se haya completado y así se certifique según la Regla I-805 A (7). El plan de cierre deberá indicar los pasos necesarios para cerrar parcial 0 completamente la ,facilidad en cualquier etapa de su vida Gtil y para cerrar completamente la facilidad al final de su vida operacional. E1 plan de cierre debera por los menos, incluir: (1) Una descripción de cómo y cuándo la facilidad será cerrada parcialmente, si aplica, y cómo y cuando será cerrada finalmente. La descripción deberá identificar al máximo grado la operación de la facilidad y cómo se cumplirá con los requisitos de las Reglas I-805 A (2), I-805 A (5), I-805 A (6) y I-805 A (7) y los requisitos de cierre aplicables de las Reglas I-813 E, I-814 F, I-815 J, I-816 C, I-817 F, I-819 I y la Regla I-820 C. (2) Un estimado del inventario máximo de los desperdicios que estarán en almacenamiento y en tratamiento en cualquier momento durante la vida Gtil de la facilidad; (3) Una descripción de los pasos necesarios para la descontaminación de la facilidad y de su equipo durante el cierre; y (4) Un estimado del afio en que se espera el cierre la facilidad y el itinerario para el cierre final de la misma. E1 itinerario deberá incluir, como mínimo, el tiempo total que se requiere para el cierre de la facilidad y el tiempo que requiere la intervención con las 47 actividades de cierre que permitan el seguimiento progresivo del cierre, (ej., en el caso de rellenos sanitarios, el tiempo estimado que se requiere para tratar y disponer de todo desperdicio inventariado y también deberá incluirse el tiempo que requiere la colocación de una cubierta final) ." Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.112 (a). Se enmienda la Regla I-805 A (3) para que lea como sigue: 3. Los planes deberán ser sometidos y enmendados como sigue: a. E1 dueño u operador someterá su plan de cierre a la Junta por lo menos 180 días antes de la fecha que espera comenzar con el cierre. El dueño u operador someterá su plan de cierre a la Junta no más de 15 días después de: (1) La finalización del status interino (excepto cuando se emite un permiso a la facilidad simultáneamente con la finalización del status interino); 0 (ii) La emisión de un decreto judicial u orden de cumplimiento bajo la Sección 3008 de la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos o la Ley de Política Pública Ambiental, Ley 9 del 18 de junio de 1970, para cesar de recibir desperdicios o cerrar; o 48 (111) La emisión de una orden administrativa emitida por la Junta a estos efectos. (COMENTARIO: La fecha para el comienzo del cierre deberá ser después de los 30 días en que se espera recibir el último volumen de desperdicios). b. La Junta proveerá al dueño u operador y al público, a través de un aviso público en el peri6dico, la oportunidad para someter comentarios por escrito sobre el plan y solicitar modificaciones al mismo dentro de 30 días de la fecha del aviso. Se podrá celebrar una vista publica a discreación de la Junta o la solicitud de parte, cuando la misma puede clarificar uno o más puntos de importancia concernintes al plan de cierre. La Junta dará un aviso público de la vista al menos 30 días antes de su celebración (el anuncio público sobre la vista podrá ser simultáneamente con el aviso sobre los comentarios por escrito y se podran combinar en uno solo). La Junta aprobará, modificará o desaprobará el plan dentro de 90 días desde que fue recibido. De no aprobar el mismo, el dueño u operador deberá modificar el plan o someter uno nuevo para la aprobación dentro de 30 días. La Junta aprobará o modificará este plan dentro de 60 días por escrito. De ser modificado por la Junta, este plan modificado se convertirá en el plan de cierre aprobado. La Junta se asegurará que el plan de cierre aprobado es consistente con 49 las Reglas I-805 A (2) (a) (1) y (2), I-805 A (5), (6), (7) de la subparte I y los requisitos aplicables de las Reglas 813 E, 817 F, 819 I, 816 C, I-814 F, I-815 J y 820 C de la subparte I. Una copia del plan modificado será enviada por correo al dueño u operador. C. El dueño u operador podrá enmendar su plan de cierre en cualquier momento durante la vida activa de la facilidad. (La vida activa de la facilidad es aquel periodo durante el cual los desperdicios se reciben periódicamente). El dueño u operador deberá enmendar su plan de cierre cada vez que hayan cambios en el plan de operaciones o en el diseño de la facilidad que afecte el plan de cierre, o cuando haya un cambio en el año en que se esperaba el cierre de la facilidad. E1 plan de cierre deberá ser enmendado dentro de los sesenta (60) días de ocurrir algún cambio. Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.112 (c), (d) y (b), respectivamente. Se enmienda la Regla I-805 A (7) para que lea como sigue: 7. Al completarse el cierre, deberá someterse a la Junta una certificacion de cierre por el dueño u operador y por un ingeniero licenciado para ejercer la profesión en Puerto Rico y confirmando que la facilidad ha sido cerrada de acuerdo con los requisitos de esta regla. Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.115. 50 Se enmienda la Regla I-805 B (1) (f) para que lea como sigue: f. El dueño u operador de una facilidad de disposición deberá proveer para el mantenimiento de cierre-poste- - rior de acuerdo con el plan de cierre-posterior (descrito más adelante) por lo menos por un periodo de treinta (30) años después del cierre. De todas formas, este periodo de 30 días podrá ser descontinuado 0 alterado si el dueño u operador puede demostrar a satisfacción de la Junta que la facilidad de disposici6n no representa una amenaza a la salud humana 0 al ambiente. E1 finalizar el periodo de tiempo especificado, la Junta determinará si se continúa o se termina la custodia y el mantenimiento de cierre-posterior en la facilidad. Esta regla equivale al 40 CFR 265.117 (a). Se enmienda la Regla I-805 B (2) (a) para que en lo sucesivo lea como sigue: 2. El dueño u operador deberá someter también el plan de cierre-posterior a la Junta de acuerdo con los siguientes requisitos: a. Seis (6) meses después de la fecha de vigencia de este reglamento, el dueño u operador de una facilidad de disposición de desperdicio sólido peligroso deberá tener un plan escrito de cierre-posterior. Deberá tenerlo en la facilidad hasta que comienze el periodo de cuidado de cierre posterior. Este plan debe identificar las actividades que se llevarán a cabo después del cierre final y 51 las frecuencias de esas actividades y deberá hacerlo con suficiente detalle para demostrar a la Junta que serán satisfechos todos los requisitos de cierre-posterior. El plan de cierre-posterior deberá incluir por lo menos: (i) Una descripción de las actividades planificadas para el muestreo del agua subterránea y de las frecuencias en que éstas se efectuarán (según especificado en la Regla 804 de este reglamento) durante el cierre-posterior; y (11) Una descripción de las actividades de mantenimiento planificadas y las frecuencias con que las mismas serán efectuadas para asegurar que: (a) La integridad de la capa y cubierta final u otra estructura de contención según se especifica en las Reglas 817 (B), 817 (F), 816 (C) y 819 (I), donde aplique, y (b) El funcionamiento del equipo de muestreo de la facilidad según se especifica en la Regla 804. b. E1 dueño u operador podrá enmendar el plan de cierre-posterior cada vez que cambios en los planes de operación 0 el diseño de las facilidades afecten el plan de cierre-posterior. 52 C. E1 dueño u operador de una facilidad de disposición de desperdicio sólido peligroso deberá someter su plan de cierre-posterior a la Junta a tenor con todos los procedimientos para conceder un permiso para operar establecidos en la Parte IX-I de este reglamento. d. El dueño u operador de una facilidad de desperdicio sólido peligroso deberá someter su plan de cierre-posterior a la Junta, por lo menos ciento ochenta (180) días antes de la fecha que espera comenzar el cierre. La Junta podrá modificar, aprobar 0 desaprobar el plan dentro de noventa (90) días a partir del recibo y luego de conceder al dueño u operador y al público en los peri6- dicos) la oportunidad de someter comentarios por escrito. Cualquier enmienda al plan que ocurra después del cierre deberá también ser aprobada por la Junta. e. El plan de cierre-posterior (o periodo) puede ser modificado durante el periodo de cierre-posterior o al final del periodo de cierre-posterior de una de las siguientes maneras: (1) El dueño u operador 0 cualquier miembro del público podrá solicitar a la Junta que extienda, reduzca 0 altere los requisitos del periodo de cierre-posterior basado en justa causa. (i) La petici6n deberá incluir evidencia demostrando de que: 53 (A) La naturaleza segura de la facilidad hace innecesario los requisitos del cierre posterior 0 sostiene una reducción en el periodo de cuidado de cierre-posterior especificado en el plan de cierre posterior corriente (Ejemplo: lixiviación o resultados del muestreo de agua subterránea, características del desperdicio, la aplicación de tecnología avanzada, métodos alternos de disposición, tratamiento, 0 técnicas de reutilización, indican que la facilidad es segura); 0...... Se enmienda la Regla I-805 D (4) para que en lo sucesivo lea como sigue: 4. E1 dueño u operador deberá someter a la Junta de Planificación y a la Junta de Calidad Ambiental un registro de tipo, ubicación y cantidad del desperdicio sólido peligroso dispuesto dentro de cada celda 0 area de la facilidad. E1 dueño u operador deberá identificar el tipo, ubicación y cantidad de desperdicios peligrosos dispuestos dentro de cada celda 0 área de la facilidad. Con relación a los desperdicios dispuestos antes de que estos reglamentos fueran promulgados, el dueño u operador deberá identificar el tipo, ubicación y cantidad de tal desperdicio de acuerdo con lo mejor de su conocimiento y de acuerdo con cualquier registro que haya mantenido. Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.119. 54 Se enmienda la Regla I-807 I para que en lo sucesivo lea como sigue:
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