Regl. 3497, art. 264.301-I-808
C Adiestramiento del Personal
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301-I-808
1. (a) El personal de la facilidad, deberá completar
satisfactoriamente un programa de instrucción o
adiestramiento en el trabajo que los capacite
para efectuar sus labores en forma tal que asegure el cumplimiento de la facilidad con los
requisitos de este reglamento. E1 dueño u operador, deberá asegurarse que dicho programa
incluya todos los elementos descritos en el
documento requerido bajo el párrafo 4(c) de esta
Regla.
(b) Este programa deberá ser dirigido por una persona adiestrada en los procedimientos de manejo
de desperdicio peligroso y deberá incluir lecciones que enseñen al personal de la facilidad
los procedimientos para el manejo de los desperdicios peligrosos (incluyendo la implementación del plan de contingencia) que son relevantes a las posiciones en las cuales ellos están
empleados.
(c) Como mínimo, el programa de adiestramiento
deberá ser diseñado para garantizar que el personal de la facilidad pueda responder efectivamente a las emergencias, familiarizándolos con
los procedimientos equipo y sistemas de emergencia, incluyendo donde sea aplicable:
(1) Procedimientos para utilizar, inspeccionar,
reparar y reponer el equipo de emergencia
y monitoría de la facilidad.
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(ii) Controles claves para el cierre automático
de los alimentadores del desperdicio.
(iii) Los sistemas de comunicación o alarmas.
(iv) Procedimientos de reacción a fuegos o
explosiones;
(v) Procedimientos de reacción a incidentes
de contaminación del agua subterránea.
(vi) Procedimientos para el cese de operaciones.
2. E1 personal de la facilidad deberá completar satisfactoriamente el programa de instrucción requerido
anteriormente en el Párrafo 1 dentro de seis (6)
meses después de la fecha de vigencia de esta reglamentación 0 dentro de seis meses a partir de la fecha
de empleo o nombramiento a una facilidad, o que se le
asigne a una nueva posición en la facilidad, el plazo
que resultase mayor. Aquellos empleados reclutados
después de la fecha de vigencia de esta reglamentaci6n no podrán trabajar en posiciones no supervisadas
hasta tanto hayan completado los requisitos de adiestramiento del Párrafo 1 de esta Regla.
3. El personal de la facilidad deberá tomar un repaso
anual del adiestramiento inicial requerido en el
Párrafo 1(a) de esta Regla.
4. E1 dueño u operador mantendrá los siguientes documentos y registros en la facilidad:
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(a) El título del puesto para cada posición en la
facilidad relacionada con el manejo de desperdicios peligrosos y el nombre del empleado
ocupando cada puesto.
(b) Una descripción escrita del puesto para cada
posición mencionada en el párrafo 4 (a) de esta
Regla. Esta descripción deberá ser consistente
en su especificidad con las descripciones de
otras posiciones similares en la misma companía,
pero deberá incluir los requisitos de destrezas,
educación u otras calificaciones y deberes del
personal de la facilidad asignado a cada posici6n;
(c) Una descripción escrita del tipo y cantidad de
los adiestramientos introductorios y contínuos
que serán ofrecidos a cada persona ocupando una
posición de las mencionadas en el párrafo 4(a)
de esta Regla.
(d) Registros que comprueben que los adiestramientos
o experiencia de trabajo requerido según párrafos
(1), (2) y (3) de esta Regla han sido ofrecidos y
completados por el personal de la facilidad.
5. Los registros de adiestramiento del personal activo
deberán mantenerse hasta el cierre de la facilidad.
Los registros de adiestramiento de personal anterior
deben mantenerse al menos por un periodo de tiempo de
tres (3) años contados a partir de la fecha en que el
empleado trabaj6 por Gltima vez en la facilidad. Los
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registros de adiestramiento de personal pueden estar
acompañados por los de personal transferido dentro de
la misma compañía.
Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 265.16.
Se enmienda la Regla I-814 A para que lea como sigue: