Regl. 3497, art. 264.301-I-815

Tratamiento Termal

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301-I-815

A. Aplicabilidad 1. Esta regla aplica a los dueños u operadores de facilidades que tratan termalmente los desperdicios sólidos peligrosos en otros artefactos que utilizan combustion controlada por medio de flama, excepto cuando la Regla I-801 provea de otra manera. E1 tratamiento termal en artefactos encerrados que utilizan combustion controlada por medio de flama estarán sujetos a los requisitos establecidos en la Regla I-814 si la unidad es un incinerador. Esta regla corresponde con el 40 CFR Sección 265.370. 66 Se enmienda la Regla I-815 para anadirle un nuevo inciso K que lee como sigue: K. Status Interino para Artefactos de Tratamiento Termal Quemando Desperdicios Peligrosos Particulares. 1. Duefios u operadores de artefactos de tratamiento termal sujetos a esta regla podrán quemar desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 0 F027 si reciben una certificación de la Junta de que pueden cumplir las normas de cumplimiento de la Regla II-815 - cuando quemen estos desperdicios. 2. Las siguientes normas y procedimientos serán utilizados en determinar si se certifica a una unidad de tratamiento termal: a) E1 dueño u operador someterá una solicitud a la Junta conteniendo la información aplicable de las Regla I-903 F y I-906, demostrativa de que la unidad de tratamiento termal puede satisfacer las normas de cumplimiento de la Regla II-815 de este reglamento cuando quemen estos desperdicios. b) La Junta emitirá una decision tentativa de si la unidad de tratamiento termal puede satisfacer las normas de cumpliento de la Regla II-815 de este reglamento. La decision tentativa se notificará mediante un aviso público en un periodico y por radio en la jurisdicción donde se encuentra localizada la unidad de tratamiento termal. La Junta aceptará comentarios 67 sobre la decision tentativa por un periodo de 60 días y podrá a su discreción 0 a petición de parte interesada celebrar una vista pública al respecto. c) Luego de finalizar el periodo para el público comente la Junta emitirá su decision de certificar o no a la unidad de tratamiento termal. Este nuevo inciso equivale al 40 CFR Sección 265.383.
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