Regl. 3497, art. 264.301-I-816

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.301-I-816

1. El dueño u operador de un relleno para desperdicio peligroso deberá instalar dos o más revestimientos y un sistema de recolección de lixiviación sobre y entre dichos revestimientos, de acuerdo con el párrafo (3) de esta Regla I-816 B con respecto a cada nueva unidad, al reemplazo de una unidad existente, o la expansión lateral de una unidad existente, que esté dentro del área identificada en la Parte A de la solicitud de permiso, y con respecto al desperdicio recibido empezando en mayo 8 de 1985. 2. El duefio u operador de cada unidad de aquellas mencionadas en el primer párrafo de esta Regla, deberá notificar a la Junta con por lo menos 60 días de anticipación al recibo del desperdicio. El dueño u operador de cada facilidad que someta dicha notificación deberá radicar la Parte B de la solicitud de permiso dentro de los 6 meses del recibo de dicha notificación. 68 3. E1 párrafo (1) de esta Regla no aplicará si el duefio u operador le demuestra a la Junta y ésta encuentra que para dicho relleno sanitario, las practicas alternas de operación y de diseño con las características de la localizaci6n, evitarian la migración de cualquier constituyente peligroso hacia el agua subterránea 0 superficial al menos tan efectivamente como lo harfan los revestiminetos y los sistemas de recolección de lixiviación. 4. La Junta puede eximir el requisito de doble revestimiento establecido en el primer inciso de esta regla para cualquier "monofill" (embalse que contiene solo un tipo de desperdicio) si: a. E1 "monofill" contiene tan solo desperdicios peligrosos provenientes de los controles de emisión de los hornos de fundición o de la arena utilizada para la moldura en la fundición de metales, y dichos desperdicios no contienen constituyentes que produzcan desperdicios peligrosos por otras razones que las caracteristicas de toxicidad por el procedimiento de extracción (EP Toxicity characteristics) establecidas en la Regla 604 D; y b. (i) (A) E1 "monofill" posee al menos un revestimiento del cual no hay evidencia de que este filtrando. Para propósitos de esta regla, cuando hablamos de revestimiento nos referimos al revestimiento diseñado, construido, instalado y operado para evitar que desperdicios peligrosos pasen dentro del mismo en cualquier momento durante la vida activa de la facilidad o para evitar que 69 desperdicios peligrosos migren mas allá del revestimiento hacia el subsuelo adyacente, agua subterránea o superficial en cualquier momento durante la vida activa de la facilidad. En caso de que cualquier embalse superficial exento de los requisitos de la Regla I-817 B (1) a base de un revestimiento diseñado, construido, instalado y operado para evitar que los desperdicios peligrosos pasen mas allá del revestimiento, al cierre de dicho embalse el dueño u operador deberá, al grado que sea práctico, remover o decontaminar todo residuo de desperdicio, todo material de revestimiento contaminado y todo terreno contaminado. Si todo el terreno contaminado no es removido o decontaminado, el duefio u operador de dicho embalse deberá cumplir con los requisitos apropiados del periodo de cierre posterior incluyendo pero no limitado a monitoría de agua subterránea y acción correctiva. (B) El "monofill" esta localizado a mas de un cuarto de milla de la fuente subterránea de agua potable; y (c) E1 "monofill" cumple con los requisitos generalmente aplicables de monitoría de agua subterránea para facilidades con permiso bajo esta parte y la Sección 3005 (c) de RCRA. 70 (ii) E1 dueño u operador demostrará que el "monofill" esta localizado, diseñado y operado de manera tal que asegure que no habrá constituyente peligroso que migre hacia el agua subterránea 0 superficial en el futuro. 5. En caso de que alguna unidad en donde se haya instalado un revestimiento y sistema de recolección de lixiviación según requisitos del inciso (1) de esta regla y que cumpla de buena fe con dicho inciso y con los documentos y guias que regulan los revestimientos y sistemas de recolección de lixiviación bajo el inciso (1) de esta regla, ningún revestimiento o sistema de recolección de lixiviación que sea diferente de aquel que fue instalado según el inciso (1) de esta regla se requerirá por la Junta para dicha unidad al expedir el primer permiso a esa facilidad, excepto que la Junta no excluirá el requerir la instalación de un nuevo revestimiento cuando tenga razones para creer que algún revestimiento instalado de acuerdo con los requisitos de esta regla esta filtrando. Se enmienda la Regla I-816 C (4) para que en lo sucesivo lea como sigue: (4) 1. A1 cierre final del relleno 0 cualquier celda, el dueño u operador colocará una cubierta final sobre los mismos, diseñada y construida para: a. Proveer por largo término la reducción al mínimo de la migración de líquidos hacia el relleno cerrado; b. Funcionar con el mantenimiento mínimo; 71 C. Promover el drenaje y reducir al mínimo la erosicón y abrasión de la cubierta; d. Ajustar los hundimientos y desplomes de modo que se mantenga la integridad de la cubierta; y e. Tener una permeabilidad menor 0 igual a la permeabilidad de cualquier sistema inferior de revestimiento 0 subsuelo natural presente. 2. Después del cierre final, el dueño u operador deberá cumplir con todos los requisitos de cierre posterior contenidos en las Reglas I-805 B (1) (f) a I-805 C, incluyendo mantenimiento y monitoría durante todo el periodo de cierre posterior. E1 dueño u operador deberá: a. Mantener la integridad y efectividad de la cubierta final, incluyendo el hacer reparaciones a la cubierta que sean necesarias para corregir los efectos de hundimiento, desplome, erosión u otros eventos; b. Mantener y supervisar el sistema de monitoría de agua subterrânea y cumplir con todo otro requisito aplicable de la Regla I-804; C. Evitar que las escorrentias hacia y desde la facilidad puedan corroer 0 de otra manera dañar la cubierta final; y 72 d. Proteger y mantener las marcas fijadas establecidas por levantamiento topográfico usadas en el cumplimiento con la Regla I-816 B (6). Este inciso corresponde con el 40 CFR Sección 265.310. Se enmienda la Regla I-816 D para añadir un inciso (b) que leerá como sigue: Desperdicios inflamables en receptáculos podrán ser dispuestos en rellenos sin reunir los requisitos del primer párrafo de esta Regla si son dispuestos de manera tal que sean protegidos de cualquier material 0 condiciones que pudieran causar que los mismos se incendien. Como mínimo, los desperdicios inflamables deberán ser dispuestos en receptáculos que no tengan escapes, manejados y colocados cuidadosamente para evitar el calor, chispas, roturas, u otra condición que pudiera causar el incendio de los desperdicios, deberán estar cubiertos diariamente con tierra u otro material no combustible para minimizar el potencial de incendio de los desperdicios y no deberán ser dispuestos en celdas que contengan o puedan contener otros desperdicios que pudieran generar suficiente calor como para causar el incendio del desperdicio. Este inciso equivale al 40 CFR Sección 265.312. Se enmienda la Regla I-816 F para que lea como sigue: 2. Receptáculo conteniendo líquidos libres no podrán colocarse en un relleno, a menos que: a. Todo líquido libre sostenido que haya sido removido por decantación u otro método que haya sido mezclado con un absorbente O solidificado a fin de que el líquido libre no se observe, 0 sea de otra manera eliminado; 0 b. El receptáculo sea muy pequeño, tal como una ampolleta; o C. El receptáculo esta disenado para contener los líquidos libres para otro uso que no sea el almacenamiento, tal como una batería 0 condensador; o d. El receptáculo es un receptáculo sobre forrado ("paquetes de laboratorio") según se define y se dispone del mismo en la Regla I-816 H. 3. Para demostrar la ausencia o presencia de líquidos libres a un desperdicio en un receptáculo a granel se utilizará la prueba: Método 9095 según decrito en Método de Análisis para evaluar desperdicios sólidos métodos físicos y químicos (Publicación de la APA No. SW-846). 4. La fecha para cumplir con el párrafo (1) de esta regla es el 19 de noviembre de 1981. La fecha para cumplir con el párrafo (3) de esta regla es el 22 de marzo de 1982. 74 5. Efectivo el 8 de noviembre del 1985 se prohibe colocar cualquier líquido que no sea desperdicio peligroso en un relleno a menos que el dueño u operador de dicho relleno le demuestre a la Junta, 0 ésta determine que: a) La única alternativa razonablemente disponible para la colocación del líquido es en dicho relleno 0 en un embalse superficial sin revestimiento, que contenga 0 razonablemente se anticipe que contenga desperdicios peligrosos, aunque no t tenga permiso u esté operando bajo status interino; y b) La colocación en el relleno de dicho dueño u operador no representaría un riesgo de contaminación a alguna fuente subterránea de agua potable. Este inciso equivale al 40 CFR Sección 265.314. Se enmienda el lenguaje de la Regla I-816 G, que en lo sucesivo leerá: G. Requisitos Especiales para la Disposición de Receptáculos. A menos que los receptáculos sean muy pequeños tal como una ampolleta; deberán: 1. Por lo menos estar llenos en un 90% cuando sean colocados en el relleno; o 2. Todo receptáculo vacio debera ser aplastado, triturado o reducido en volumen, al grado máximo posible en el relleno. Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 265.315. 75 Se enmienda la Regla I-817 B para que en lo sucesivo lea como sigue: B. Requisitos de Diseño 1. E1 dueño u operador de un embalse superficial deberá instalar dos 0 mas revestimientos y un sistema de recolección de la lixiviación según la Regla II-811 B (3), con relación a cada nueva unidad, reemplazo de una unidad existente 0 expansión lateral de una unidad existente que esta dentro del área identificada en la Parte A de la solicitud de permiso y relacionado a los desperdicios recibidos a principios de mayo 8 de 1985. 2. E1 duefio u operador de cada unidad mencionada en el inciso (1) de esta regla deberá notificar a la Junta con por lo menos 60 días de anticipación al recibo de desperdicios. E1 dueño u operador de cada facilidad que someta el aviso deberá radicar la Parte B de la solicitud de permiso dentro de los 6 meses del recibo de dicho aviso. 3. El inciso (1) de regla no aplicará si el duefio u operador le demuestra a la Junta y ésta, a su vez, encuentra para dicho embalse superficial que prácticas alternas de operación y de diseño en conjunto con las caracteristicas de la localización pueden evitar que cualquier constituyente peligroso migre hacia el agua subterránea o superficial por lo menos tan efectivamente como dichos revestimientos y sistemas de recolección de lixiviación. 76 4. La Junta puede eximir el requisito de doble revestimiento establecido en el primer inciso de esta regla para cualquier "monofill" (embalse que contiene solo un tipo de desperdicio) si: a. El "monofill" contiene tan solo desperdicios peligrosos provenientes de los controles de emisión de los hornos de fundición o de la arena utilizada para la moldura en la fundición de metales, y dichos desperdicios no contienen constituyentes que produzcan desperdicios peligrosos por otras razones que las características de toxicidad por el procedimiento de extracción (EP Toxicity characteristics) establecidas en la Regla 604 D; y b. (i) (A) El "monofill" posee al menos un revestimiento del cual no hay evidencia de que este filtrando. Para propósitos de esta regla, cuando hablamos de revestimiento nos referimos al revestimiento diseñado, construido, instalado y operado para evitar que desperdicios peligrosos pasen dentro del mismo en cualquier momento durante la vida activa de la facilidad o para evitar que desperdicios peligrosos migren mas allá del revestimiento hacia el subsuelo adyacente, agua subterránea o superficial en cualquier momento durante la vida activa de la facilidad. En caso de que cualquier embalse superficial exento de los requisitos de la Regla I-817 B (1) a base de un revestimiento diseñado, construido, instalado y operado para evitar que los desperdicios peligrosos pasen mas allá del revestimiento, al cierre de dicho embalse el dueño u operador deberá, al grado que sea 77 práctico, remover o decontaminar todo residuo de desperdicio, todo material de revestimiento contaminado y todo terreno contaminado. Si todo el terreno contaminado no es removido 0 decontaminado, el dueño u operador de dicho embalse deberá cumplir con los requisitos apropiados del periodo de cierre posterior incluyendo pero no limitado a monitoría de agua subterránea y acción correctiva. (B) El "monofill" esta localizado a mas de un cuarto de milla de la fuente subterránea de agua potable; y (C) E1 "monofill" cumple con los requisitos generalmente aplicables de monitoría de agua subterránea para facilidades con permiso bajo esta parte y la Sección 3005 (c) de RCRA. (ii) E1 dueño u operador demostrará que el "monofill" esta localizado, diseñado y operado de manera tal que asegure que no habrá constituyente peligroso que migre hacia el agua subterránea 0 superficial en el futuro. 5. En caso de que alguna unidad en donde se haya instalado un revestimiento y sistema de recolección de lixiviación según requisitos del inciso (1) de esta regla y que cumpla de buena fe con dicho inciso y con los documentos y guias que regulan los revestimientos y sistemas de recolección de lixiviación bajo el inciso (1) de esta regla, ningún revestimiento o sistema de recolección de lixiviación que sea diferente de aquel que fue instalado según el inciso (1) de esta regla se requerirá por la Junta para dicha unidad al expedir el 78 primer permiso a esa facilidad, excepto que la Junta no excluirá el requerir la instalación de un nuevo revestimiento cuando tenga razones para creer que algún revestimiento instalado de acuerdo con los requisitos de esta regla esta filtrando. Esta Regla I-817 B es equivalente al 40 CFR Sección 265.221. Se enmienda la Regla I-817 B (17) para que en lo sucesivo lea como sigue: 17. Un embalse superficial debe mantener suficiente espacio libre para prevenir cualquier desbordamiento del dique causado por haberse llevado en exceso, acción de las olas o una tormenta. El espacio libre debe ser de al menos 60 centimetros (dos pies). Esta enmienda es mas restrictiva que el 40 CFR Sección 265.222. Se enmienda la Regla I-817 G en su segundo inciso para sustituir el lenguaje del mismo y añadir a su vez un nuevo inciso (3) los que leerán como sigue: 2. (a) E1 desperdicio sea manejado de manera tal que se encuentre protegido de cualquier material o condición que pueda causar que éste reaccione o se incendie; y 79 (b) El duefio u operador obtendrá una certificación de un químico cualificado o ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico que, a su mejor entender y opinión, certifique que el diseño estructural y el plan de operaciones de la facilidad evitarian que este reaccione o se inflame; y 3. El embalse superficial se utilice exclusivamente para emergencias. Ambos incisos de la Regla I-817 G equivale al 40 CFR Sección 265.229 (b) (1), (2) y (c). Se enmienda la Regla 207 y se sustituye por el iguiente texto:
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