Regl. 3497, art. 264.90(b)-1103
Materiales Reciclables Utilizados en una Forma que
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-1103
Constituya Disposición.
A. Aplicabilidad
1. Esta regla es aplicable a los materiales
reciclables que son aplicados o colocados en
el terreno:
a. Sin mezclarlos con cualquier otra substancia (s); 0
b. Después de mezclarlos con cualquier otra
substancia (s), a menos que el material
reciclable sufra una reacción química de
forma que se vuelve inseparable de la
otra substancia (s) por medios físicos; 0
C. Después de combinarlos con cualquier otra
substancia (s) si el material combinado
resultante no es producido para uso
público general. Estos materiales se
mencionarán a traves de esta Regla como
"materiales utilizados en una forma que
constituye disposición."
2. Los productos producidos para el uso público
general que son utilizados en una forma que
constituya disposición y que contienen materiales reciclables no estarán sujetos a reglamentación si los materiales reciclables han
sufrido una reacción química en el curso de
producir el producto de forma tal que se
vuelva inseparable por medios físicos. Fertilizantes comerciales que son producidos para el
uso público general y que contienen materiales
reciclables tampoco estarán sujetos a reglamentación.
B. Normas aplicables a generadores y transportadores
de materiales utilizados en una forma que constituya disposición.
Generadores y transportadores de materiales que
son utilizados en una forma que constituya disposición están sujetos a los requisitos aplicables
de las Partes V y VII de este reglamento, y a los
requisitos de notificación bajo la Sección 3010
de RCRA (Anejo C-8).
C. Normas aplicables a almacenadores de materiales
que van a ser utilizados en una forma que constituya disposición y que no son los Gltimos usuarios.
Los dueños u operadores de facilidades que almacenan materiales reciclables que serán utilizados
en una forma que constituya disposición, pero que
no son los Gltimos usuarios de los materiales,
están reglamentados bajo todas las disposiciones
aplicables de las Reglas II-801 a II-812, I-801 a
I-818, 502 a 505, de la Parte IX-I de este reglamento y de los requisitos de notificación bajo la
Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8).
D. Normas aplicables a usuarios de materiales que
son utilizados en una forma que constituye disposición.
1. Los duefios u operadores de facilidades que
utilizan materiales reciclables en una forma
que constituye disposición están reglamentados bajo todas las disposiciones aplicables
de las Reglas II-801 a II-814, I-801 a I-818, -
502 a 505, de la Parte IX-I de este reglamento y de los requisitos de notificación
bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8).
(Estos requisitos no aplican a los productos
que contienen estos materiales reciclables bajo
las disposiciones de la Regla 1103 A (2) de este
reglamento).
2. E1 uso de desperdicio o aceite usado u otro
material que este contaminado con dioxina 0
cualquier otro desperdicio peligroso (excepto
aquel identificado solamente como inflamable), para supresión de polvo o para tratamiento de las carreteras, esta prohibido.