Regl. 3497, art. 264.90(b)-1103

Materiales Reciclables Utilizados en una Forma que

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-1103

Constituya Disposición. A. Aplicabilidad 1. Esta regla es aplicable a los materiales reciclables que son aplicados o colocados en el terreno: a. Sin mezclarlos con cualquier otra substancia (s); 0 b. Después de mezclarlos con cualquier otra substancia (s), a menos que el material reciclable sufra una reacción química de forma que se vuelve inseparable de la otra substancia (s) por medios físicos; 0 C. Después de combinarlos con cualquier otra substancia (s) si el material combinado resultante no es producido para uso público general. Estos materiales se mencionarán a traves de esta Regla como "materiales utilizados en una forma que constituye disposición." 2. Los productos producidos para el uso público general que son utilizados en una forma que constituya disposición y que contienen materiales reciclables no estarán sujetos a reglamentación si los materiales reciclables han sufrido una reacción química en el curso de producir el producto de forma tal que se vuelva inseparable por medios físicos. Fertilizantes comerciales que son producidos para el uso público general y que contienen materiales reciclables tampoco estarán sujetos a reglamentación. B. Normas aplicables a generadores y transportadores de materiales utilizados en una forma que constituya disposición. Generadores y transportadores de materiales que son utilizados en una forma que constituya disposición están sujetos a los requisitos aplicables de las Partes V y VII de este reglamento, y a los requisitos de notificación bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8). C. Normas aplicables a almacenadores de materiales que van a ser utilizados en una forma que constituya disposición y que no son los Gltimos usuarios. Los dueños u operadores de facilidades que almacenan materiales reciclables que serán utilizados en una forma que constituya disposición, pero que no son los Gltimos usuarios de los materiales, están reglamentados bajo todas las disposiciones aplicables de las Reglas II-801 a II-812, I-801 a I-818, 502 a 505, de la Parte IX-I de este reglamento y de los requisitos de notificación bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8). D. Normas aplicables a usuarios de materiales que son utilizados en una forma que constituye disposición. 1. Los duefios u operadores de facilidades que utilizan materiales reciclables en una forma que constituye disposición están reglamentados bajo todas las disposiciones aplicables de las Reglas II-801 a II-814, I-801 a I-818, - 502 a 505, de la Parte IX-I de este reglamento y de los requisitos de notificación bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8). (Estos requisitos no aplican a los productos que contienen estos materiales reciclables bajo las disposiciones de la Regla 1103 A (2) de este reglamento). 2. E1 uso de desperdicio o aceite usado u otro material que este contaminado con dioxina 0 cualquier otro desperdicio peligroso (excepto aquel identificado solamente como inflamable), para supresión de polvo o para tratamiento de las carreteras, esta prohibido.
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