Regl. 3497, art. 264.90(b)-1104

Desperdicio Peligroso Quemado para el Recobro de Energía.

Length: 1,373 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-1104

A. Aplicabilidad 1. Esta regla es aplicable a los desperdicios peligrosos que son quemados para el recobro de energía en cualquier caldera u horno industrial que no está reglamentado bajo las 4 Reglas I-814 5 II-815 - de este reglamento, excepto lo que se provee en el inciso A (2) de esta regla. Estos desperdicios peligrosos quemados para el recobro de energía serán denominados como "combustible de desperdicio peligroso". El combustible producido de los desperdicios peligrosos por medio del procesamiento, mezclado de desperdicio peligroso o de cualquier otro tratamiento es también combustible de desperdicio peligroso. (Esta regla no aplica, sin embargo, al gas recobrado de actividades de manejo de desperdicio peligroso cuando ese gas es quemado para el recobro de energía). 2. Los siguientes desperdicios peligrosos no están sujetos a reglamentación bajo esta regla: a. Aceite usado quemado para el recobro de energía que es también un desperdicio peligroso solamente porque exhibe una característica de desperdicio peligroso identificado en la Regla 604 de este reglamento. Dicho aceite usado esta sujeto a reglamentación bajo la Regla 1105 y no bajo esta regla; y b. Desperdicios peligrosos que están exentos de reglamentación bajo las exclusiones de materiales que no son desperdicio s611do y la Regla 606 B (1) (c) (5)-(9) de este reglamento, y desperdicios peligrosos que están sujetos a los requisitos especiales para generadores de pequeñas cantidades bajo la Regla 606 A de este reglamento. B. Prohibiciones 1. Una persona puede mercadear combustible de desperdicios peligrosos s610: a. A personas que han notificado a la Junta de sus actividades de combustible de desperdicios peligrosos y a la APA bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) y que tienen un número de identificación asignado por la APA; y b. A personas que quemen el combustible en calderas u hornos industriales identificado en el inciso B (2) de esta regla, si el combustible es quemado. 2. El combustible de desperdicios peligrosos puede ser quemado para el recobro de energía sólo en los siguientes aparatos: a. Hornos industriales identificados en la Regla 102 de este reglamento; b. Calderas, como se define en la Regla 102 de este reglamento, que estén identificadas como sigue: (1) Calderas industriales localizadas en una facilidad que utiliza un proceso manufacturero donde las sustancias son transformadas en nuevos productos, incluyendo partes que componen el producto, por procesos mecánicos 0 químicos; o 6 (2) Calderas de Servicio utilizadas para producir energía eléctrica, vapor, o aire caliente o frio u otros gases 0 fluidos para la venta. 3. Ningún combustible que contenga cualquier desperdicio peligroso puede ser quemado en ningún horno de cemento que esté localizado dentro de los límites de cualquier municipalidad con una población mayor de 500,000 (basada en el mas reciente censo estadístico) a menos que ese horno cumpla completamente con la reglamentación aplicable a incineradores. C. Normas aplicables a generadores de combustible de desperdicio peligroso. 1. Generadores de desperdicio peligroso que es utilizado como combustible 0 para producir un combustible están sujetos a las Reglas 502-505 y 702-705 de este reglamento. 2. Generadores que mercadean combustible de desperdicio peligroso a un quemador también están sujetos al inciso E de esta regla. 3. Generadores que queman combustible de desperdicio peligroso también están sujetos al inciso F de esta regla. [ D. Normas aplicables a transportadores de combustible de desperdicio peligroso. Transportadores de combustible de desperdicio peligroso (y desperdicio peligroso utilizado para producir combustible) están sujetos a las Reglas 504, 505, 706 y 707 de este reglamento. E. Normas aplicables a mercaderes de combustible de desperdicio peligroso. Aquellas personas que mercadean combustible de desperdicio peligroso serán denominadas como "mercaderes", y están sujetos a los siguientes requisitos. Entre los mercaderes se incluyen generadores que mercadean combustible de desperdicio peligroso directamente a un quemador, personas que reciben desperdicio peligroso de generadores y producen, procesan 0 mezclan combustible de desperdicio peligroso de estos desperdicios peligrosos y personas que distribuyen pero no procesan o mezclan combustible de desperdicio peligroso. 1. Prohibiciones. Las prohibiciones bajo el inciso B (1) de esta regla; 2. Notificacion. Los requisitos de notificación bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8), con copia a la Junta, para las actividades de combustible de desperdicio peligroso. AGn cuando un mercader haya notificado previamente a la APA de sus actividades de manejo de desperdicios 8 peligrosos y haya obtenido un Número de Identificación de la APA, debe volver a notificar para identificar sus actividades con combustible de desperdicio peligroso; 3. Almacenaje. Las disposiciones aplicables de las Reglas 704 D, II-801 a II-812, I-801 a I-818 y la Parte IX-I de este reglamento; 4. Embarque fuera de la facilidad. Las normas para generadores establecidas en las Reglas 503 a 505 y 702 a 705 de este reglamento cuando un mercader inicia un envío de combustible de desperdicio peligroso; 5. Notificaciones requeridas. a. Antes de que un mercader inicie el primer envío de combustible de desperdicio peligroso a un quemador o a otro mercader, debe obtener una notificación escrita y firmada del quemador o mercader certificando que: (1) E1 quemador 0 mercader ha notificado a la APA bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) (enviando copia a la Junta) y ha identificado sus actividades de quema de desperdicio como combustible; y 9 (2) Si el recipiente es un quemador, el quemador deberá quemar el combustible de desperdicio peligroso solo en un horno industrial 0 caldera identificada en la Regla 607 B de este reglamento. b. Después que un mercader acepta el primer envío de combustible de desperdicio peligroso de otro mercader, debe proveerle al otro mercader una certificación escrita y firmada de que é1 ha notificado a la APA bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8), con copia a la Junta, y que ha identificado sus actividades de combustible de desperdicio peligroso; y 6. Mantenimiento de Registros. Además de los requisitos aplicables de mantenimiento de registros de las Reglas 503 a 505 y las Partes VIII-I y VIII-II de este reglamento, el mercader debe retener y conservar una copia de cada certificación que reciba o envie por tres (3) años a partir de la fecha de su Gltima transacción de mercadeo del combustible de desperdicio peligroso con la persona que envía 0 recibe la certificación. F. Normas aplicables a quemadores de combustible de desperdicio peligroso. Los dueños y operadores de hornos industriales y calderas identificadas en el inciso B (2) de esta regla que queman combustible peligroso son "quemadores" y están sujetos a los siguientes requisitos: 10 1. Prohibiciones. Las prohibiciones bajo el inciso B (2) de esta regla; 2. Notificación. Los requisitos de notificación bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) para actividades de combustible de desperdicio peligroso, con copia a la Junta. Aún cuando un quemador haya notificado previamente a la APA sobre sus actividades de manejo de desperdicio peligroso y haya obtenido un número de identificación de la APA, debe volver a notificar para identificar sus actividades de combustible de desperdicio peligroso. 3. Almacenaje. a. Para la acumulación a corto plazo por generadores que queman su combustible de desperdicio peligroso en su facilidad, las disposiciones aplicables de la Regla 704 D de este reglamento. b. Para facilidades existentes de almacenamiento, las disposiciones aplicables de las Reglas I-801 a I-818 y de la Parte IX-I de este reglamento; y c. Para nuevas facilidades de almacenamiento, las disposiciones aplicables de las Reglas II-801 a II-812 - y de la Parte IX-I de este reglamento; 4. Notificaciones requeridas. Antes de que un quemador acepte su primer envío de combustible de desperdicio peligroso de un mercader, debe proveerle al mercader una notificación escrita y firmada certificando que: a. Ha notificado a la APA bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) (con copia a la Junta) y ha identificado sus actividades de quema de desperdicio como combustible; y b. Quemará el combustible solo en una caldera u horno identificado en el inciso B (2) de esta regla. 5. Mantenimiento de registros. Además de los requisitos aplicables de mantenimiento de registros de las Partes VIII-I y VIII-II de este reglamento, un quemador debe retener una copia de cada certificación que envie a un mercader por tres (3) años a partir de la fecha en que recibi6 por Gltima vez combustible de desperdicio peligroso de ese mercader.
Regl. 3497, art. 264.90(b)-1104: Desperdicio Peligroso Quemado para el Recobro de Energía. | Justis AI