Regl. 3497, art. 264.90(b)-1105

Aceite Usado que es Quemado para el Recobro de Energía.

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-1105

A. Aplicabilidad 1. Esta regla es aplicable al aceite usado que es quemado con el propósito de recobrar energía en cualquier caldera u horno industrial que no este reglamentado bajo las Reglas I-814 6 II-815 de este reglamento, excepto lo provisto en los incisos A (3) y A (5) de esta regla. Este aceite usado se denominará como 12 "combustible de aceite usado". E1 combustible de aceite usado incluye cualquier combustible producido del aceite usado mediante el procesamiento, mezclado u otro tratamiento. 2. "Aceite usado" significa cualquier aceite que ha sido refinado de aceite crudo, usado y, como resultado de dicho uso, esta contaminado por impurezas físicas o químicas. 3. Excepto lo que se provée en el inciso A (4) de esta regla, el aceite usado que es mezclado con desperdicio peligroso y quemado para el recobro de energía esta sujeto a reglamentación como combustible de desperdicio peligroso bajo la Regla 1104 de este reglamento. E1 aceite usado que contenga mas de 1,000 ppm de halógeno total se presume un desperdicio peligroso porque ha sido mezclado con desperdicio peligroso halógeno anotado en la Regla 607 de este reglamento. Las personas pueden refutar esta presunción demostrando que el aceite usado no contiene desperdicio peligroso (por ejemplo, demostrando que el aceite usado no contiene concentraciones significativas de constituyentes peligrosos halogenados anotados en el Anejo C-3 de este reglamento). 4. El aceite usado quemado para recobrar energía esta sujeto a reglamentación bajo esta regla, en vez de como combustible de desperdicio peligroso bajo la Regla 1104, si es un desperdicio peligroso solamente porque: 13 a. Exhibe una caracteristica de desperdicio peligroso identificada en la Regla 604 de este reglamento, siempre y cuando no este mezclado con un desperdicio peligroso; 0 b. Contiene desperdicio peligroso generado solo por una persona sujeta a los requisitos especiales para generadores de pequeñas cantidades bajo la Regla 606 A de este reglamento. 5. Excepto lo provisto en el inciso A (3) de esta regla, el aceite usado quemado para recobrar energía, y cualquier combustible producido de aceite usado mediante procesamiento, mezclado u otro tratamiento, esta sujeto a reglamentación bajo esta regla, a menos que se demuestre que no excede ninguno de los niveles permitidos de los constituyentes y propiedades en la especificación mostrada en la siguiente tabla. E1 combustible de aceite usado que cumple con las especfficaciones esta sujeto solo a los requisitos de análisis y mantenimiento de registros bajo los incisos D (2) (a) y (f) de esta regla. E1 combustible de aceite usado que excede cualquier nivel de especificación es denominado como "combustible de aceite usado que no cumple con las especificaciones." 14 Aceite Usado Excediendo Cualquier Nivel de Especificación Esta Sujeto a Esta Regla Cuando es Quemado para Recobrar Energía (a). Constituyente/Propiedad Nivel Permitido Arsénico 5 ppm máximo Cadmio 2 ppm máximo Cromio 10 ppm máximo Plomo 100 ppm máximo Punto de Ignición 100 F mínimo Hal6genos Totales 4,000 ppm máximo (b) (ᵃ) La especificación no aplica a combustible de aceite usado mezclado con otro desperdicio peligroso que no sea de un generador de pequeñas cantidades de desperdicio peligroso. (b) Aceite usado conteniendo más de 1,000 ppm de hal6genos totales se presume que es desperdicio peligroso bajo la presunción refutable provista bajo el inciso A (3) de esta regla. Dicho aceite usado esta sujeto a la Regla 1104 de este reglamento en vez de a esta regla cuando es quemado para recobrar energía a menos que la presunción de mezclarse pueda ser refutada satisfactoriamente. B. Prohibiciones 1. Una persona puede mercadear el aceite usado que no cumple con las especificaciones para el recobro de energía solamente: 15 a. A quemadores u otros mercaderes que hayan notificado a la APA y a la Junta de sus actividades de manejo de aceite usado señalando la localización y una descripción general de dichas actividades, y que tengan un número de identificación asignado por la APA; y b. A quemadores que quemen el aceite usado en un horno industrial o caldera identificada en el inciso B (2) de esta regla. 2. E1 aceite usado que no cumple con las especificaciones puede ser quemado para el recobro de energía solamente en los siguientes equipos: a. Hornos industriales identificados en la Regla 102 de este reglamento; o b. Calderas, según definida en la Regla 102 de este reglamento, que son identificadas como sigue: (1) Calderas industriales localizadas en una facilidad que utiliza un proceso manufacturero donde las substancias son transformadas en nuevos productos, incluyendo partes que componen los productos, por medio de procesos mecánicos 0 químicos; (2) Calderas de Servicio utilizadas para producir energía eléctrica, vapor o aire caliente o frio u otros gases 0 fluidos para la venta; 0 16 (3) Calentadores que utilizan aceite usado siempre y cuando: (a) El calentador queme sólo el aceite usado que el duefio u operador genere o el aceite usado recibido de aquellos que generan aceite usado como desperdicio doméstico de las operaciones de cambio de aceite realizadas por ellos mismos; (b) E1 calentador esta diseñado para tener una capacidad máxima de no más de 0.5 millones de BTU por hora y; (c) Los gases de combustion del calentador sean descargados al aire. C. Normas aplicables a generadores de aceite usado que es quemado para el recobro de energía. 1. Excepto lo provisto en los incisos C (2) y C (3) de esta regla, los generadores de aceite usado no están sujetos a los requisitos de esta regla. 2. Los generadores que mercadean aceite usado directamente a un quemador están sujetos al inciso D de esta regla. 3. Los generadores que queman aceite usado están sujetos al inciso E de esta regla. 17 D. Normas aplicables a mercaderes que queman aceite usado para el recobro de energía. 1. Las personas que mercadean el combustible de aceite usado se denominan "mercaderes". Sin embargo, las siguientes personas no son mercaderes sujeto a esta regla: a. Generadores de aceite usado y recogedores que transportan aceite usado recibido sólo de generadores, a menos que el generador 0 recogedor mercadee el aceite usado directamente a una persona que 10 queme para el recobro de energía. Sin embargo, las personas que queman algún combustible de aceite usado para propósitos de procesamiento u otro tratamiento para producir combustible de aceite usado para mercadear se considera que están quemando incidentalmente para procesamiento. En este caso, los generadores y recogedores que mercadean a esos quemadores incidentales no son mercaderes sujetos a esta regla. b. Personas que mercadean sólo combustible de aceite usado que cumple con las especificaciones del inciso A (5) de esta regla y que no son las primeras personas en reclamar el aceite cumplen con la especificación (por ejemplo, mercaderes que no reciben aceite usado de generadores 0 transportadores iniciales y mercaderes que ni reciben ni mercadean combustible de aceite usado que no cumple con las especificaciones). [ [ 18 2. Los mercaderes están sujetos a los siguientes requisitos; a. Análisis de combustible de aceite usado. El combustible de aceite usado esta sujeto a reglamentación bajo esta regla a menos que el mercader obtenga los análisis u otra información que documente que el combustible de aceite usado cumple con las especificaciones provistas bajo el inciso A (5) de esta regla. b. Prohibiciones: Las prohibiciones bajo el inciso B (1) de esta regla; C. Notificación: Notificar a la Junta señalando la localización y una descripción general de las actividades de manejo de aceite usado. Aunque un mercader haya notificado previamente a la APA (con copia a la Junta) de sus actividades de manejo de desperdicios peligrosos bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) y haya obtenido un número de identificación de la APA, debe volver a notificar para identificar sus actividades de manejo de aceite usado. d. Sistema de facturas: Cuando un mercader inicia un embarque de aceite usado que no cumple con las especificaciones, debe preparar y enviar a la facilidad que recibe el embarque una factura conteniendo la siguiente información: 19 (1) Número de factura; (2) Su número de identificación asignado por la APA y el número de identificación asignado por la APA a la facilidad que recibe el embarque; (3) Los nombres y direcciones de las facilidades que envían y reciben el embarque; (4) La cantidad de aceite usado que no cumple con las especificaciones que va a ser enviado; (5) La fecha o fechas del envío o entrega; y (6) La siguiente declaración: "Este aceite usado esta sujeto a reglamentación bajo la Parte XI del Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos, versión enmendada"; Nota: El aceite usado que cumple con la definición de líquido combustible (punto de ignición bajo 200° F pero igual 0 mayor de 100° F) o líquido inflamable (punto de ignición bajo 100° F) esta sujeto a la Reglamentación de Materiales Peligrosos del Departamento de Transportación en el 49 CFR Partes 100-177. 20 e. Notificaciones requeridas: (1) Antes de que un mercader inicie el primer envío de aceite usado, que no cumple con las especificaciones, a un quemador u otro mercader, debe obtener una notificación escrita y firmada del quemador o mercader certificando que: (a) E1 quemador o mercader ha notificado a la Junta señalando la localización y una descripción general de sus actividades de manejo de aceite usado; y (b) Si el recibidor es un quemador, el quemador quemará el aceite usado, que no cumple con las especificaciones, solamente en un horno industrial o caldera identificada en el inciso B (2) de esta regla; y (2) Antes de que un mercader acepte el primer envío de aceite usado, que no cumple con las especificaciones, de otro mercader sujeto a los requisitos del inciso D de esta regla, debe proveer al mercader de una notificación escrita y firmada certificando que ha notificado a la Junta de sus actividades de manejo de aceite usado; y 21 f. Mantenimiento de Registros: (1) Combustible de aceite usado que cumple con las especificaciones: Un mercader que reclame primero, bajo el inciso D (2) (a) de esta regla, que el combustible de aceite usado cumple con las especificaciones debe mantener copia de los análisis (u otra información utilizada para llegar a esa determinación) de aceite usado por tres (3) años. Esos mercaderes deben también registrar en un registro de operación y mantener por tres (3) años la siguiente información para cada embarque de combustible de aceite usado que cumple con las especificaciones. Dicho combustible de aceite usado no esta sujeto a reglamentación adicional a menos que sea mezclado posteriormente con desperdicio peligroso o a menos que sea mezclado con aceite usado para que no cumpla mas con las especificaciones. (a) El nombre y dirección de la facilidad que recibe el embarque; (b) La cantidad de combustible de aceite usado entregado; 22 (c) La fecha del envío 0 entrega; y (d) Una referencia al archivo de los análisis de aceite usado (u otra información utilizada para hacer la determinación de que el aceite cumple con las especificaciones) requerido bajo el inciso (2) (f) (1) de esta regla. (2) Combustible de Aceite Usado que no cumple con las especificaciones. Un mercader que recibe o inicia una factura bajo los requisitos del inciso D de esta regla debe mantener una copia de cada factura por tres (3) años a partir de la fecha que la factura es recibida 0 preparada. Además, un mercader debe mantener una copia de cada notificación que reciba o envíe por tres (3) años a partir de la fecha en que por última vez realiz6 una transaccion de mercadeo de combustible de aceite usado, que no cumple con las especificaciones, con la persona que envía 0 recibe la notificación sobre la certificación. E. Normas aplicables a quemadores que queman aceite usado para el recobro de energía. Dueños y operadores de facilidades que queman combustible de aceite usado son "quemadores" y están sujetos a los siguientes requisitos: 23 1. Prohibición: La prohibición bajo el inciso B (2) de esta regla; 2. Notificación: Los quemadores de combustible de aceite usado que no cumple con las específicaciones, deben notificar a la Junta señalando la localización y una descripción general de las actividades de manejo de aceite usado, excepto que los dueños y operadores de calentadores de área de aceite usado que queman combustible de aceite usado bajo las disposiciones del inciso B (2) (b) de esta regla, estan exentos de estos requisitos de notificación. AGn cuando un quemador haya previamente notificado a la APA (con copia a la Junta) de sus actividades de manejo de desperdicios peligrosos bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) y haya obtenido un número de identificación, debe notificar nuevamente para identificar sus actividades de manejo de aceite usado. 3. Notificaciones requeridas: Antes de que un quemador acepte de un mercader el primer envío de combustible de aceite usado que no cumple con las especificaciones, debe proveer al mercader de una notificación escrita y firmada certificando que: a. Ha notificado a la Junta señalando la localización y una descripcion general de sus actividades de manejo de aceite usado; y 24 b. Quemará el aceite usado en un horno industrial 0 caldera según identificada en el inciso B (2) de esta regla; 4. Análisis de combustible de aceite usado: a. E1 combustible de aceite usado quemado por el generador esta sujeto a la reglamentación bajo esta regla a menos que el quemador obtenga un análisis (u otra informacion) que documente que el aceite usado cumple con las especificaciones provistas bajo el inciso A (5) de esta regla. b. Quemadores que tratan combustible de aceite usado que no cumple con las especificaciones por medio de procesamiento, mezclado u otro tratamiento para que cumpla con las especificaciones provistas bajo el inciso A (5) de esta regla, deben obtener los análisis (u otra información) que documenten que el aceite usado cumple con las especificaciones. 5. Mantenimiento de registros: Un quemador que recibe una factura bajo los requisitos del inciso E de esta regla debe mantener una copia de cada factura por tres (3) años a partir de la fecha en que se recibe la factura. Los quemadores deben mantener también, por tres (3) años, copia de los análisis de combustible de aceite usado según requerido por el inciso E (4) de esta regla. Además, debe mantener una copia de cada notificación que envía a un mercader por un periodo de 25 tres (3) años a partir de la fecha del Gltimo recibo de aceite usado que no cumple con las especificaciones enviado por ese mercader.
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