Regl. 3497, art. 264.90(b)-1105
Aceite Usado que es Quemado para el Recobro de Energía.
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-1105
A. Aplicabilidad
1. Esta regla es aplicable al aceite usado que
es quemado con el propósito de recobrar energía en cualquier caldera u horno industrial
que no este reglamentado bajo las Reglas
I-814 6 II-815 de este reglamento, excepto lo
provisto en los incisos A (3) y A (5) de esta
regla. Este aceite usado se denominará como
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"combustible de aceite usado". E1 combustible de aceite usado incluye cualquier combustible producido del aceite usado mediante el
procesamiento, mezclado u otro tratamiento.
2. "Aceite usado" significa cualquier aceite que
ha sido refinado de aceite crudo, usado y,
como resultado de dicho uso, esta contaminado
por impurezas físicas o químicas.
3. Excepto lo que se provée en el inciso A (4)
de esta regla, el aceite usado que es mezclado con desperdicio peligroso y quemado
para el recobro de energía esta sujeto a
reglamentación como combustible de desperdicio peligroso bajo la Regla 1104 de este
reglamento. E1 aceite usado que contenga mas
de 1,000 ppm de halógeno total se presume un
desperdicio peligroso porque ha sido mezclado
con desperdicio peligroso halógeno anotado en
la Regla 607 de este reglamento. Las personas pueden refutar esta presunción demostrando que el aceite usado no contiene desperdicio peligroso (por ejemplo, demostrando
que el aceite usado no contiene concentraciones significativas de constituyentes peligrosos halogenados anotados en el Anejo C-3
de este reglamento).
4. El aceite usado quemado para recobrar energía
esta sujeto a reglamentación bajo esta regla,
en vez de como combustible de desperdicio
peligroso bajo la Regla 1104, si es un desperdicio peligroso solamente porque:
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a. Exhibe una caracteristica de desperdicio
peligroso identificada en la Regla 604 de
este reglamento, siempre y cuando no este
mezclado con un desperdicio peligroso; 0
b. Contiene desperdicio peligroso generado
solo por una persona sujeta a los requisitos especiales para generadores de
pequeñas cantidades bajo la Regla 606 A
de este reglamento.
5. Excepto lo provisto en el inciso A (3) de
esta regla, el aceite usado quemado para
recobrar energía, y cualquier combustible
producido de aceite usado mediante procesamiento, mezclado u otro tratamiento, esta
sujeto a reglamentación bajo esta regla, a
menos que se demuestre que no excede ninguno
de los niveles permitidos de los constituyentes y propiedades en la especificación
mostrada en la siguiente tabla. E1 combustible de aceite usado que cumple con las
especfficaciones esta sujeto solo a los
requisitos de análisis y mantenimiento de
registros bajo los incisos D (2) (a) y (f)
de esta regla. E1 combustible de aceite
usado que excede cualquier nivel de especificación es denominado como "combustible de
aceite usado que no cumple con las especificaciones."
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Aceite Usado Excediendo Cualquier Nivel de Especificación
Esta Sujeto a Esta Regla Cuando es Quemado para Recobrar
Energía (a).
Constituyente/Propiedad
Nivel Permitido
Arsénico
5 ppm máximo
Cadmio
2 ppm máximo
Cromio
10 ppm máximo
Plomo
100 ppm máximo
Punto de Ignición
100 F mínimo
Hal6genos Totales
4,000 ppm máximo (b)
(ᵃ) La especificación no aplica a combustible de aceite usado
mezclado con otro desperdicio peligroso que no sea de un generador de pequeñas cantidades de desperdicio peligroso.
(b) Aceite usado conteniendo más de 1,000 ppm de hal6genos totales se presume que es desperdicio peligroso bajo la presunción
refutable provista bajo el inciso A (3) de esta regla. Dicho
aceite usado esta sujeto a la Regla 1104 de este reglamento en
vez de a esta regla cuando es quemado para recobrar energía a
menos que la presunción de mezclarse pueda ser refutada satisfactoriamente.
B. Prohibiciones
1. Una persona puede mercadear el aceite usado
que no cumple con las especificaciones para
el recobro de energía solamente:
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a. A quemadores u otros mercaderes que hayan
notificado a la APA y a la Junta de sus
actividades de manejo de aceite usado
señalando la localización y una descripción general de dichas actividades, y que
tengan un número de identificación asignado por la APA; y
b. A quemadores que quemen el aceite usado
en un horno industrial o caldera identificada en el inciso B (2) de esta regla.
2. E1 aceite usado que no cumple con las especificaciones puede ser quemado para el recobro
de energía solamente en los siguientes equipos:
a. Hornos industriales identificados en la
Regla 102 de este reglamento; o
b. Calderas, según definida en la Regla 102
de este reglamento, que son identificadas
como sigue:
(1) Calderas industriales localizadas en
una facilidad que utiliza un proceso
manufacturero donde las substancias
son transformadas en nuevos productos, incluyendo partes que componen
los productos, por medio de procesos
mecánicos 0 químicos;
(2) Calderas de Servicio utilizadas para
producir energía eléctrica, vapor o
aire caliente o frio u otros gases 0
fluidos para la venta; 0
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(3) Calentadores que utilizan aceite
usado siempre y cuando:
(a) El calentador queme sólo el
aceite usado que el duefio u
operador genere o el aceite
usado recibido de aquellos que
generan aceite usado como desperdicio doméstico de las operaciones de cambio de aceite
realizadas por ellos mismos;
(b) E1 calentador esta diseñado
para tener una capacidad máxima
de no más de 0.5 millones de
BTU por hora y;
(c) Los gases de combustion del
calentador sean descargados al
aire.
C. Normas aplicables a generadores de aceite usado
que es quemado para el recobro de energía.
1. Excepto lo provisto en los incisos C (2) y C
(3) de esta regla, los generadores de aceite
usado no están sujetos a los requisitos de
esta regla.
2. Los generadores que mercadean aceite usado
directamente a un quemador están sujetos al
inciso D de esta regla.
3. Los generadores que queman aceite usado están
sujetos al inciso E de esta regla.
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D. Normas aplicables a mercaderes que queman aceite
usado para el recobro de energía.
1. Las personas que mercadean el combustible de
aceite usado se denominan "mercaderes". Sin
embargo, las siguientes personas no son mercaderes sujeto a esta regla:
a. Generadores de aceite usado y recogedores
que transportan aceite usado recibido
sólo de generadores, a menos que el generador 0 recogedor mercadee el aceite
usado directamente a una persona que 10
queme para el recobro de energía. Sin
embargo, las personas que queman algún
combustible de aceite usado para propósitos de procesamiento u otro tratamiento
para producir combustible de aceite usado
para mercadear se considera que están
quemando incidentalmente para procesamiento. En este caso, los generadores y
recogedores que mercadean a esos quemadores incidentales no son mercaderes
sujetos a esta regla.
b. Personas que mercadean sólo combustible
de aceite usado que cumple con las especificaciones del inciso A (5) de esta
regla y que no son las primeras personas
en reclamar el aceite cumplen con la
especificación (por ejemplo, mercaderes
que no reciben aceite usado de generadores 0 transportadores iniciales y mercaderes que ni reciben ni mercadean combustible de aceite usado que no cumple
con las especificaciones).
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[
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2. Los mercaderes están sujetos a los siguientes
requisitos;
a. Análisis de combustible de aceite usado.
El combustible de aceite usado esta sujeto a reglamentación bajo esta regla a
menos que el mercader obtenga los análisis u otra información que documente
que el combustible de aceite usado cumple
con las especificaciones provistas bajo
el inciso A (5) de esta regla.
b. Prohibiciones: Las prohibiciones bajo el
inciso B (1) de esta regla;
C. Notificación: Notificar a la Junta señalando la localización y una descripción
general de las actividades de manejo de
aceite usado. Aunque un mercader haya
notificado previamente a la APA (con
copia a la Junta) de sus actividades de
manejo de desperdicios peligrosos bajo la
Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) y haya
obtenido un número de identificación de la
APA, debe volver a notificar para identificar
sus actividades de manejo de aceite usado.
d. Sistema de facturas: Cuando un mercader
inicia un embarque de aceite usado que no
cumple con las especificaciones, debe
preparar y enviar a la facilidad que
recibe el embarque una factura conteniendo la siguiente información:
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(1) Número de factura;
(2) Su número de identificación asignado
por la APA y el número de identificación asignado por la APA a la
facilidad que recibe el embarque;
(3) Los nombres y direcciones de las
facilidades que envían y reciben el
embarque;
(4) La cantidad de aceite usado que no
cumple con las especificaciones que
va a ser enviado;
(5) La fecha o fechas del envío o entrega; y
(6) La siguiente declaración:
"Este aceite usado esta sujeto a
reglamentación bajo la Parte XI del
Reglamento para el Control de los
Desperdicios Sólidos Peligrosos y
No-Peligrosos, versión enmendada";
Nota: El aceite usado que cumple con la
definición de líquido combustible (punto
de ignición bajo 200° F pero igual 0
mayor de 100° F) o líquido inflamable
(punto de ignición bajo 100° F) esta
sujeto a la Reglamentación de Materiales
Peligrosos del Departamento de Transportación en el 49 CFR Partes 100-177.
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e. Notificaciones requeridas:
(1) Antes de que un mercader inicie el
primer envío de aceite usado, que no
cumple con las especificaciones, a
un quemador u otro mercader, debe
obtener una notificación escrita y
firmada del quemador o mercader
certificando que:
(a) E1 quemador o mercader ha notificado a la Junta señalando la
localización y una descripción
general de sus actividades de
manejo de aceite usado; y
(b) Si el recibidor es un quemador,
el quemador quemará el aceite
usado, que no cumple con las
especificaciones, solamente en
un horno industrial o caldera
identificada en el inciso B (2)
de esta regla; y
(2) Antes de que un mercader acepte el
primer envío de aceite usado, que no
cumple con las especificaciones, de
otro mercader sujeto a los requisitos del inciso D de esta regla,
debe proveer al mercader de una
notificación escrita y firmada certificando que ha notificado a la
Junta de sus actividades de manejo
de aceite usado; y
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f. Mantenimiento de Registros:
(1) Combustible de aceite usado que
cumple con las especificaciones: Un
mercader que reclame primero, bajo
el inciso D (2) (a) de esta regla,
que el combustible de aceite usado
cumple con las especificaciones debe
mantener copia de los análisis (u
otra información utilizada para llegar
a esa determinación) de aceite usado
por tres (3) años. Esos mercaderes
deben también registrar en un registro
de operación y mantener por tres (3)
años la siguiente información para
cada embarque de combustible de aceite
usado que cumple con las especificaciones. Dicho combustible de aceite
usado no esta sujeto a reglamentación
adicional a menos que sea mezclado
posteriormente con desperdicio peligroso
o a menos que sea mezclado con aceite
usado para que no cumpla mas con las
especificaciones.
(a) El nombre y dirección de la
facilidad que recibe el embarque;
(b) La cantidad de combustible de
aceite usado entregado;
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(c) La fecha del envío 0 entrega;
y
(d) Una referencia al archivo de
los análisis de aceite usado (u
otra información utilizada para
hacer la determinación de que
el aceite cumple con las especificaciones) requerido bajo el
inciso (2) (f) (1) de esta
regla.
(2) Combustible de Aceite Usado que no
cumple con las especificaciones. Un
mercader que recibe o inicia una
factura bajo los requisitos del
inciso D de esta regla debe mantener
una copia de cada factura por tres
(3) años a partir de la fecha que la
factura es recibida 0 preparada.
Además, un mercader debe mantener
una copia de cada notificación que
reciba o envíe por tres (3) años a
partir de la fecha en que por última
vez realiz6 una transaccion de mercadeo de combustible de aceite usado,
que no cumple con las especificaciones,
con la persona que envía 0 recibe la
notificación sobre la certificación.
E. Normas aplicables a quemadores que queman aceite
usado para el recobro de energía.
Dueños y operadores de facilidades que queman
combustible de aceite usado son "quemadores" y
están sujetos a los siguientes requisitos:
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1. Prohibición: La prohibición bajo el inciso B
(2) de esta regla;
2. Notificación: Los quemadores de combustible
de aceite usado que no cumple con las específicaciones, deben notificar a la Junta señalando la localización y una descripción general de las actividades de manejo de aceite
usado, excepto que los dueños y operadores de
calentadores de área de aceite usado que
queman combustible de aceite usado bajo las
disposiciones del inciso B (2) (b) de esta
regla, estan exentos de estos requisitos de
notificación. AGn cuando un quemador haya
previamente notificado a la APA (con copia a
la Junta) de sus actividades de manejo de
desperdicios peligrosos bajo la Sección 3010
de RCRA (Anejo C-8) y haya obtenido un número
de identificación, debe notificar nuevamente
para identificar sus actividades de manejo de
aceite usado.
3. Notificaciones requeridas: Antes de que un
quemador acepte de un mercader el primer
envío de combustible de aceite usado que no
cumple con las especificaciones, debe proveer
al mercader de una notificación escrita y
firmada certificando que:
a. Ha notificado a la Junta señalando la
localización y una descripcion general de
sus actividades de manejo de aceite
usado; y
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b. Quemará el aceite usado en un horno
industrial 0 caldera según identificada
en el inciso B (2) de esta regla;
4. Análisis de combustible de aceite usado:
a. E1 combustible de aceite usado quemado
por el generador esta sujeto a la reglamentación bajo esta regla a menos que el
quemador obtenga un análisis (u otra
informacion) que documente que el aceite
usado cumple con las especificaciones
provistas bajo el inciso A (5) de esta
regla.
b. Quemadores que tratan combustible de
aceite usado que no cumple con las especificaciones por medio de procesamiento,
mezclado u otro tratamiento para que
cumpla con las especificaciones provistas
bajo el inciso A (5) de esta regla, deben
obtener los análisis (u otra información)
que documenten que el aceite usado cumple
con las especificaciones.
5. Mantenimiento de registros: Un quemador que
recibe una factura bajo los requisitos del
inciso E de esta regla debe mantener una
copia de cada factura por tres (3) años a
partir de la fecha en que se recibe la factura. Los quemadores deben mantener también,
por tres (3) años, copia de los análisis de
combustible de aceite usado según requerido
por el inciso E (4) de esta regla. Además,
debe mantener una copia de cada notificación
que envía a un mercader por un periodo de
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tres (3) años a partir de la fecha del Gltimo
recibo de aceite usado que no cumple con las
especificaciones enviado por ese mercader.