Regl. 8670, art. 1.30
Hídrico
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Cite as Reglamento Núm. 8670, Art. 1.30
H
por valor hídrico
17,721.01
0.78
17,721
Paisaje
P
por valor de paisaje
11,280.93
0.50
11,280
Fuente: Junta de Planificación, 2015
(3) Áreas de valor de riesgo (SREP-R)- El objetivo es proteger del peligro de
pérdida de vida y daños materiales en los terrenos definidos por su
condición susceptible a distintos riesgos, como son la inundación por ríos
y marejadas, los deslizamientos, fallas geológicas, tsunami, subida del
mar, subida de los ríos, barrera costanera y sumideros.
El Plan de Uso de Terrenos y todos los instrumentos de planificación
establecerán un proceso para garantizar que se reduce a un mínimo el
peligro de pérdida de vida y los daños materiales como consecuencia de
las inundaciones, los terrenos susceptibles a deslizamientos, fallas
geológicas, las marejadas y otros riesgos naturales. A su vez, es
inidispensable se reconozcan y fomenten los usos de terrenos y las
actividades que son compatibles con estas condiciones, persiguiendo que
cumplan con los siguientes objetivos:
i. Todos los instrumentos de planificación identificarán los terrenos
sujetos a algún tipo de riesgo y establecerán las calificaciones
compatibles con la condición de riesgo de los terrenos.
ii. Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo
para conservar los terrenos susceptibles a estos riesgos libres de
construcciones que puedan estar expuestas a los mismos.
96 Artículo 13.005 de la Ley Núm. 81 de 1991.
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
iii. Insertar en los distintos planes y en sus respectivas clasificaciones y
calificaciones los planes de mitigación o planes multiriesgos que se
elaboran para FEMA (Agencia Federal para el Manejo de
Emergencias), con el fin de proteger la vida y la propiedad.
iv. Promover para usos agrícolas, recreativos y otras actividades afines
en las áreas inundables con potencial para estos usos.
Para la clasificación de las áreas de valor riesgo (SREP-R) se tomarán en
consideración los siguientes elementos:
i.
Terrenos identificados por el United States Geological Survey como
de altamente propensas a deslizamientos.⁹⁷
ii. Terrenos identificados por el United States Geological Survey como
sumideros.
iii. Áreas susceptibles a inundación por los mapas de FEMA.⁹⁸
iv. Áreas susceptibles a tsunami por el Departamento de Geología de la
UPR Mayagüez, Red Sísmica y FEMA.
V. Áreas susceptibles a marejada ciclónica.
vi. Áreas identificadas como afectadas por la subida del mar.
vii. Áreas identificadas como afectadas por la subida de los ríos.
viii. Terrenos identificados por la Agencia Federal para el Manejo de
Emergencias (mejor conocida como FEMA, por sus siglas en inglés)
como barrera costanera.
ix. Terrenos contaminados, identificados como superfund sites por la
Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés)
federal.
X. Terrenos afectados por fallas geológicas.
(4) Suelo de valor ecológico (SREP-E) El objetivo es proteger los terrenos
con valor ecológico 0 natural. Se destacan los terrenos definidos por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, designados por la
Junta de Planificación como Reserva Natural de acuerdo con la Ley Núm.
241 de 15 de agosto de 1999, conocida como Nueva Ley de Vida Silvestre
de Puerto Rico⁹⁹, y los terrenos designados como bosques estatales y
bosques auxiliares estatales de acuerdo con la Ley de Bosques (Ley Núm.
133 de 1 de julio de 1975, según enmendada).
Además, con el fin de identificar las áreas con valor ecológico, se utilizó
como guía la información del mapa de Land Cover del Forest Service
2006 y la información de Nature Serve del Fideicomiso de Conservación.
Dichas áreas merecen una protección especial e incluirse en la
denominación de la Ley de Bosques, así como aquellos espacios
regulados por las figuras de Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico. Los
planes territoriales o de ordenación podrán añadir en esta categoría
aquellos elementos no incluidos en dichas delimitaciones, pero que se
estime convenientes para asignarles un alto nivel de protección por ser
zonas de interés ecológico.
El Plan de Uso de Terrenos y todos los instrumentos de planificación
establecerán un proceso para garantizar que los terrenos con valor
97 Monroe, W. (1979). Map Showing Landslides and Areas of Susceptibility to Landsliding in Puerto
Rico. Miscellaneous Investigations Series Map I-1148.
93 Ley Núm. 49 del 4 de enero de 2003, según enmendada, "Ley para establecer la política pública
sobre la prevención de inundaciones y conservación de ríos y quebradas".
99 Ver en el enlace: http://www.lexjuris.com/LEXLEX/Ley1999/lex99241.him
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Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
ecológico se preservan. Se requiere que cumplan con los siguientes
objetivos:
i.
Evitar las actividades que puedan causar el deterioro 0 la destrucción
de los sistemas naturales que son críticos para la preservación del
medio ambiente, tales como los manglares, humedales, bosques,
arrecifes, sumideros, dunas y nichos ecológicos (hábitats) de
especies en peligro de extinción.
ii.
Proteger y preservar las áreas de sumideros naturales, velando
porque no se desvíen las aguas de escorrentía que discurren hacia
ellos.
iii. Proteger las áreas de humedales, permitiendo aquellos usos que son
compatibles con la preservación y conservación de su estado natural.
iv. Requerir que se minimicen los impactos del desarrollo de áreas de
anidaje, a través de la manipulación de luminarias y ubicación de las
edificaciones.
V. Proteger y preservar los bosques secos, cársicos, de montaña y
manglares.
vi. Evitar impactos adversos a recursos de valor arqueológico.
vii. Mitigar la exposición al riesgo. Utilizar los mecanismos de
transferencia de derechos de desarrollo, reparcelación y dedicación
de terrenos a uso dotacional para conservar los terrenos susceptibles
a estos riesgos libres de construcciones a las que puedan estar
expuestas.
Mapa 36.
Áreas con valor ecológico
MANAH
SANJUAN
NUMBER
CARE
FORCE
TANCO
CUAUMA
VISOLES
PONA
42c.)
risties accisoles
Fuente: Junta de Planificación, 2015
Para la clasificación de las áreas de valor ecológico (SREP-E) se tomarán
en consideración las siguientes categorías de elementos:
i.
Bosques estatales y auxiliares, designados por el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales de acuerdo con la Ley de Bosques
(Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada).
ii.
Reservas naturales designadas (o en proceso de designación) por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y la Junta de
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Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
Planificación, según la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico
(Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada).
iii. Bosque Nacional del Caribe El Yunque, National Forest, Servicio
Forestal del Departamento de Agricultura Federal.
iv. Refugios Nacionales de Vida Silvestre, del Servicio Federal de Pesca
y Vida Silvestre del Departamento del Interior de los Estados Unidos.
V. Algunas propiedades dedicadas a la conservación de Para la
Naturaleza (Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico).
vi. Terrenos identificados como hábitat crítico de acuerdo con el
Sensitivity of Coastal and Inland Resources to Spilled Oil, preparado
en el 2000 por National Oceanic and Atmospheric Administration
(NOAA), National Ocean Service (NOS), Office of Response and
Restoration, Hazardous Materials Response Division; Agencia de
Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), Guardia
Costanera; Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y el
Departamento del Interior de los Estados Unidos.
vii. Terrenos identificados con elementos críticos (especies protegidas o
en peligro de extinción) del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
viii. Terrenos identificados con presencia de aves, reptiles y mamíferos,
entre otros, que están protegidos, amenazados y en peligro de
extinción, de acuerdo con el Sensitivity of Coastal and Inland
Resources to Spilled Oil.
ix. Terrenos donde están ubicadas cuevas y cavernas, identificadas por
el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
X. Humedales designados por el United States Fish & Wildlife Service 0
la Junta de Planificación, al amparo de la Ley Núm. 314 de 24 de
diciembre de 1998, según enmendada.
xi. La mayoría de las Áreas con Prioridad de Conservación reconocidas
por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, conforme
a lo establecido en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1998, según
enmendada, conocida como "Ley para crear el Programa de
Patrimonio Natural de Puerto Rico".
xii. Ecosistemas ecológicos: bosques maduros, bosques de mangle,
bosques secos, bosques pantanosos, humedales¹⁰⁰, áreas
pantanosas, de acuerdo con el mapa Land Cover preparado por el
Forest Service del 2006 y las zonas de ecosistemas identificadas en
el mapa preparado por el Fideicomiso de Conservación del 2013. Se
incluyeron dentro de la clasificación los bosques jóvenes que estaban
contiguos a los bosques maduros.
xiii. La mayoría de los terrenos identificados en el documento Áreas
Críticas para la Vida Silvestre (enero de 2005), preparado por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
xiv. Terrenos identificados como Área de Planificación Especial
Restringida del Carso (APE-RC) en el Plan de Uso de Terrenos y
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso.¹⁰¹
100 Ley Núm. 314 del año 1999, "Ley de Política Pública sobre Humedales en Puerto Rico".
101 Ley Núm. 292 del 21 de agosto de 1999, "Ley para la Protección y Conservación de la
Fisiografía Cársica de Puerto Rico".
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Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
XV. Terrenos que forman parte del Programa del Legado Forestal del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 102
xvi. Terrenos identificados por la Agencia Federal para el Manejo de
Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) como barrera
costanera.¹⁰³
xvii. Terrenos con servidumbres de conservación de acuerdo a la Ley de
Servidumbre de Conservación de Puerto Rico, Ley Núm. 183 del 27
de diciembre de 2001.
Foto 21.
Humedal y área pantanosa en Los Machos en Ceiba
Fuente: Junta de Planificación, 2015
(5) Áreas de valor agrícola (SREP-A) El objetivo es orientar para que los
terrenos con valor agrícola o pecuario, con actividades presentes 0
potenciales, se protejan para que puedan dedicarse a las actividades
agrícolas. Es la única categoría que la Ley Núm. 550, Ley para el Plan de
Uso de Terrenos, según enmendada por la Ley Núm. 6 del 3 de enero de
2014, requiere garantizar que se reserven un mínimo de 600,000 cuerdas
de terreno agrícola.
El Plan de Uso de Terrenos y todos los instrumentos de planificación
establecerán un proceso para garantizar que se preserven los terrenos
aptos para la producción agrícola y crianza de animales, cumpliendo con
los siguientes objetivos:
i.
Fomentar y mantener las actividades agrícolas en los terrenos con
potencial para ese uso, a través de la clasificación y calificación, y el
102 La Ley de Asistencia Cooperativa de Bosques de 1978, según enmendada en el 1990 por el
Farm Bill, estableció el Programa del Legado Forestal con el propósito de establecer y proteger
las áreas forestales de importancia, que están amenazadas por la conversión a usos no
forestales por medio de servidumbres de conservación y otros mecanismos, para promover la
protección de bosques y otras oportunidades de conservación.
103 El sistema de barreras costaneras son aquellas áreas designadas en los Mapas sobre Tasas
del Seguro de Inundación. Constituye una declaración del Gobierno federal de no participar y
desestimar el desarrollo de dichas áreas. La Ley de Barreras Costeras federal de 1982 prohíbe el
seguro de inundación en la mayoría de los edificios ubicados en dichas áreas. El propósito de la
ley es minimizar la pérdida de vida, minimizar el malgasto de fondos federales, y minimizar daños
a la vida silvestre y los recursos naturales.
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Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
uso de las nuevas competencias como las transferencias de derechos
de desarrollo y la reparcelación.
ii. Desalentar el desplazamiento de usos agrícolas mediante la
introducción de usos residenciales próximos a los lugares donde se
están llevando a cabo actividades agrícolas, para evitar el conflicto con
estas y garantizar el derecho del agricultor a mantener su actividad
agrícola.
iii. Detener la lotificación indiscriminada de los terrenos agrícolas en
parcelas 0 fincas pequeñas, a los fines de preservar las fincas en
unidades del tamaño adecuado para que su operación agrícola sea
económicamente viable, utilizando los siguientes criterios normativos.
Determinar la deseabilidad de una lotificación, evaluando y dando
máxima ponderación a los usos contemplados para las parcelas o
fincas a crearse.
Fomentar la integración de nuevas lotificaciones en núcleos
residenciales existentes, a los fines de desincentivar la creación de
nuevos núcleos poblacionales que incrementen los costos de la
infraestructura y de los servicios públicos.
Estimular que las parcelas a formarse para actividades no agrícolas
sean lo más pequeñas posible, según el uso propuesto, las
condiciones del terreno y disponibilidad de instalaciones.
Utilizar como criterio primordial que los terrenos a retirarse para fines
no agrícolas sean los que tenga el menor impacto sobre el nivel de
producción de la finca.
Desestimular la pérdida de terrenos agrícolas producto de las
lotificaciones de fincas que constituyen unidades de producción
agrícola.
iv. Fomentar la ubicación de actividades complementarias a los usos
agrícolas en terrenos menos productivos para que se afecte
mínimamente su nivel de producción agrícola. Fomentar la práctica de
medidas y programas orientados a la preservación de los suelos, a los
fines de evitar la erosión, proteger la productividad de los terrenos, y
minimizar el impacto en la calidad de nuestros abastos de agua y el
deterioro de otros recursos naturales como consecuencia de la
actividad agrícola.
V.
Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo
para conservar los terrenos susceptibles a estos riesgos libres de
construcciones que puedan estar expuestas a los mismos.
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Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
Mapa 37.
Áreas de valor agrícola
ASSOCIO
MANAD
SANJAN
AGUILA
FAIREDO
MARROUEZ
LAGUES
CULEURA
PONCE
10000
CUSTOMS
VIOLES
0.001
12
15
Stell ristice especiatments protegide CDT raior agricals
SREP.ga/
Fuente: Junta de Planificación, 2015
Para la clasificación de las áreas de valor agrícola (SREP-A) se tomarán
en consideración los siguientes elementos:
i.
Reservas agrícolas designadas 0 en proceso de designación por la
Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de
Agricultura.
ii. Terrenos de alta productividad agrícola, de acuerdo con el catastro de
suelos del Departamento de Agricultura federal (tipos de suelo con
capacidad agrícola del I al IV).
iii. Terrenos de alta productividad agrícola, de acuerdo con el Natural
Resources Conservation Service (NRCS), identificados como Prime
Farmlands.
iv. Fincas propiedad de la Autoridad de Tierras, con terrenos de alta
productividad agrícola o con actividad agrícola.
V. Terrenos bajo el programa de fincas familiares de la Autoridad de
Tierras (Ley Núm. 5 de 1966) para salvaguardar el destino y usos
agrícolas de dichas fincas, según Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974,
según enmendada, también conocida como Ley de Preservación de
Tierras para uso Agrícola.
vi. Fincas con actividad agrícola actual 0 reciente, según el mapa de
Land Cover preparado por el United States Forest Service del 2006 y
las identificadas en el mapa Land Use de 2010 preparado por la
Universidad de Puerto Rico y la Junta de Planificación.
vii. Fincas agrícolas existentes, identificadas por el Departamento de
Agricultura como fincas dedicadas a ganado, ganado de carne,
ganado de leche, polleras, aves, porquerizas, etc.; además de las
fincas identificadas por la Junta de Calidad Ambiental como
destinadas a vaquerías, porquerizas, etc.
viii. Fincas privadas con actividades agrícolas que tienen contratos para
recibir pagos O beneficios bajo Farm Service Agency del
Departamento de Agricultura federal y sobre las que se establecieron
servidumbres de conservación agrícolas.
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Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
ix. Fincas privadas agrícolas que reciben 0 han recibido fondos del
Programa de Incentivos del Departamento de Agricultura.
X. Terrenos agrícolas que al momento de su evaluación se encontraban
en barbecho¹⁰⁴, como parte de las prácticas agrícolas que lo
recomiendan para la recuperación de su valor y potencial.
xi. Terrenos de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de
Puerto Rico, exceptuando las subestaciones de Río Piedras y
Mayagüez que se protegen a través de la categoría de suelo urbano
(SU) y como reservas agrícolas urbanas.
xii. Terrenos con servidumbres de conservación de acuerdo a la Ley de
Servidumbre de Conservación de Puerto Rico, Ley Núm. 183 del 27
de diciembre de 2001.
Foto 22.
Cultivos de plátanos en Salinas
Fuente: Junta de Planificación, 2015
(6) Áreas de valor hídrico (SREP-H) El objetivo es proteger los terrenos
designados como rústicos que tienen un valor hídrico especial por estar
asociadas a los embalses, así como a los ríos principales y las zonas de
captación. Los distintos instrumentos de planificación calificarán estos
terrenos con distritos que permitan la utilización de los recursos de suelos
y agua sin deteriorarlos. Las calificaciones garantizarán que los usos
permitidos preserven los suelos a los fines de evitar la erosión, proteger
la productividad de los terrenos, y provocar el menor impacto adverso a
la calidad de nuestros abastos de agua y deterioro de otros recursos
naturales como consecuencia de la actividad permitida.
El Plan de Uso de Terrenos y todos los instrumentos de planificación
establecerán un proceso para garantizar que los terrenos con valores
hídricos se preserven, persiguiendo que cumplan con los siguientes
objetivos:
i. Controlar las actividades de desarrollo de terrenos, la construcción y
las lotificaciones que puedan afectar adversamente la calidad de las
104 Según el diccionario de la Real Academia Española, en barbecho: 'Dicho de una tierra de
labrantía: Que no está sembrada durante un tiempo para que descanse'.
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Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
aguas, en particular en las áreas de recarga de los acuíferos y en las
cuencas inmediatas a los lagos y embalses, incluyendo actividades
tales como la pavimentación excesiva que aumenta el caudal de las
aguas de escorrentía, el uso indiscriminado de fertilizantes y
plaguicidas que desmerecen la calidad de los cuerpos de agua, el
desmonte, la remoción de la capa vegetal, y los movimientos de tierra
que provocan la erosión y sedimentación, entre otros.
ii. Evitar aquellos usos y lotificaciones, en el área de captación de los
embalses O futuros embalses, que generen contaminación, disposición
de desperdicios al agua o erosión.
iii. Establecer clasificaciones y calificaciones en las cuencas hidrográficas
superiores de los embalses y cuerpos de agua que sirven de fuentes
de abasto de agua potable. La intención es evitar la conversión de
terrenos particularmente susceptibles a la erosión y a la generación de
sedimentos, preservar áreas que provean beneficios a la calidad de las
aguas y/o que sean necesarias para mantener la flora y la fauna
acuática y ribereña, y controlar el desarrollo de terrenos para proteger
la integridad natural y los sistemas de drenaje de esos cuerpos de
agua.
iv. Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo
para conservar los terrenos susceptibles a los riesgos mencionados en
el inciso anterior libres de construcciones a las que puedan estar
expuestos.
Para la clasificación de las áreas de valor hídrico (SREP-H) se tomarán
en consideración los siguientes elementos:
i. Las cuencas hidrográficas¹⁰ inmediatas de los principales cuerpos de
agua (ríos, lagos, embalses, represas, entre otros).¹⁰
ii. Las cuencas hidrográficas inmediatas de los embalses propuestos
por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
iii. Terrenos identificados como Área de Planificación Especial
Restringida del Carso (APE-RC) en el Plan y Reglamento del Área de
Planificación Especial del Carso (PRAPEC), por su capacidad de
captación de agua para los acuíferos.
iv. Las cuencas identificadas como reservas hidrológicas, de acuerdo
con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
V. Terrenos con servidumbres de conservación de acuerdo con la Ley
de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico, Ley Núm. 183 del
27 de diciembre de 2001
(7) Áreas de valor de paisaje (SREP-P) El objetivo es proteger los terrenos
rústicos que tienen un valor de paisaje. El concepto de paisaje surge de
la necesidad de protección del valor estético, bajo la Ley de Municipios
Autónomos y de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, que permite
considerar las condiciones estéticas O belleza excepcional de los terrenos.
Para la clasificación de las áreas de valor de paisaje (SREP-P) se tomarán
en consideración los siguientes elementos:
105 Ver la definición de cuenca hidrográfica en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y
Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos.
106 Ley Núm. 47 del 6 de junio de 1963, "Ley para la protección de cuencas hidrográficas y
prevención de inundaciones".
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Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
i. Aquellos lugares 0 hitos del territorio que tienen un valor escénico o
valor de paisaje único y que se asocian con lugares de especial
riqueza, natural, agrícola y/o cultural.
ii. Aquellos lugares que requieren protección escénica.
iii. Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo,
reparcelación y dedicación de terrenos para usos dotacionales, con el
fin de conservar estos terrenos libres de construcciones que puedan
estar expuestas a estos riesgos.
Dentro de las áreas de valor de paisaje (SREP-P) se considerarán las
siguientes áreas:
i. El Yunque en la sierra de Luquillo, y zonas en Canóvanas, Río
Grande, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Naguabo, Las Piedras y Juncos
ii. El cerro el Cemí en Utuado.
iii. Los acantilados de Playuela, también conocida como Playa Sucia, en
el Bosque Estatal de Boquerón en Cabo Rojo.
iv. Los montes Pelados en Salinas.
V. Los acantilados y bahías de bahía Luna en Vieques.
vi. El Bosque Seco de Guánica, en Guánica, Yauco y Guayanilla.
vii. Las montañas que rodean la comunidad de La Parguera en Lajas.
viii. Sierra Bermeja en Lajas y Cabo Rojo.
ix. Acantilados de Quebradillas y Camuy.
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Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
F. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Diversidad de planes a distintas escalas y temáticas
Desde el 1942, la Junta de Planificación es la entidad responsable de elaborar
regulaciones sobre el uso del suelo, facultado a través de su Ley Orgánica. La
Junta ha preparado y adoptado planes con diferentes jerarquías de
planificación. La agencia tiene, a su vez, la responsabilidad de elaborar planes
para todo Puerto Rico, incluyendo el Plan de Uso de Terrenos, planes
regionales, planes sectoriales y planes municipales, es decir, a todos los
niveles.
A nivel general se adoptó el documento Objetivos y Políticas Públicas del Plan
de Uso de Terrenos de Puerto Rico y el Plan Integral de Desarrollo Estratégico
Sostenible. Por otro lado, a nivel de desarrollo regional se adoptaron el Plan
Regional de la Región Central, Plan Regional de la Región Oeste, Plan
Regional de la Región Central Este, Plan Regional de la Región Este, Plan
Regional de la Región Metropolitana, Plan Regional de la Región Norte y Plan
Regional de la Región Sur. Hasta el momento, se han preparado y adoptado
60 planes sectoriales donde podemos encontrar planes para los desarrollos
urbano, industrial, turístico y agrícola, y para la conservación de zonas
históricas y de recursos naturales, entre otros. Para el detalle de estos
instrumentos de planificación véase el Apéndice.
Tabla 7. Planes vigentes
Planes adoptados por la Junta de Planificación
Generales (3)
Expresan política pública general
Regionales (10)
Pueden clasificar y calificar
(usualmente solo califican,
Supramunicipales
aunque no es su objetivo
Sectoriales (60)
primordial)
Territoriales
Clasifican y califican (excepto los
(54)
suelos urbanizables)
Ordenación o
Ensanche (7)
Clasifican y califican
municipales
Área (13)
Califican
Fuente: Junta de Planificación, 2015
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
Mapa 38.
Planes sectoriales
AFFICED
MONEY
ARADELL
&
BACKEDO
is
HUMARD