Regl. 8670, art. 1.30

Hídrico

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Cite as Reglamento Núm. 8670, Art. 1.30

H por valor hídrico 17,721.01 0.78 17,721 Paisaje P por valor de paisaje 11,280.93 0.50 11,280 Fuente: Junta de Planificación, 2015 (3) Áreas de valor de riesgo (SREP-R)- El objetivo es proteger del peligro de pérdida de vida y daños materiales en los terrenos definidos por su condición susceptible a distintos riesgos, como son la inundación por ríos y marejadas, los deslizamientos, fallas geológicas, tsunami, subida del mar, subida de los ríos, barrera costanera y sumideros. El Plan de Uso de Terrenos y todos los instrumentos de planificación establecerán un proceso para garantizar que se reduce a un mínimo el peligro de pérdida de vida y los daños materiales como consecuencia de las inundaciones, los terrenos susceptibles a deslizamientos, fallas geológicas, las marejadas y otros riesgos naturales. A su vez, es inidispensable se reconozcan y fomenten los usos de terrenos y las actividades que son compatibles con estas condiciones, persiguiendo que cumplan con los siguientes objetivos: i. Todos los instrumentos de planificación identificarán los terrenos sujetos a algún tipo de riesgo y establecerán las calificaciones compatibles con la condición de riesgo de los terrenos. ii. Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo para conservar los terrenos susceptibles a estos riesgos libres de construcciones que puedan estar expuestas a los mismos. 96 Artículo 13.005 de la Ley Núm. 81 de 1991. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 142 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio iii. Insertar en los distintos planes y en sus respectivas clasificaciones y calificaciones los planes de mitigación o planes multiriesgos que se elaboran para FEMA (Agencia Federal para el Manejo de Emergencias), con el fin de proteger la vida y la propiedad. iv. Promover para usos agrícolas, recreativos y otras actividades afines en las áreas inundables con potencial para estos usos. Para la clasificación de las áreas de valor riesgo (SREP-R) se tomarán en consideración los siguientes elementos: i. Terrenos identificados por el United States Geological Survey como de altamente propensas a deslizamientos.⁹⁷ ii. Terrenos identificados por el United States Geological Survey como sumideros. iii. Áreas susceptibles a inundación por los mapas de FEMA.⁹⁸ iv. Áreas susceptibles a tsunami por el Departamento de Geología de la UPR Mayagüez, Red Sísmica y FEMA. V. Áreas susceptibles a marejada ciclónica. vi. Áreas identificadas como afectadas por la subida del mar. vii. Áreas identificadas como afectadas por la subida de los ríos. viii. Terrenos identificados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (mejor conocida como FEMA, por sus siglas en inglés) como barrera costanera. ix. Terrenos contaminados, identificados como superfund sites por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) federal. X. Terrenos afectados por fallas geológicas. (4) Suelo de valor ecológico (SREP-E) El objetivo es proteger los terrenos con valor ecológico 0 natural. Se destacan los terrenos definidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, designados por la Junta de Planificación como Reserva Natural de acuerdo con la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico⁹⁹, y los terrenos designados como bosques estatales y bosques auxiliares estatales de acuerdo con la Ley de Bosques (Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada). Además, con el fin de identificar las áreas con valor ecológico, se utilizó como guía la información del mapa de Land Cover del Forest Service 2006 y la información de Nature Serve del Fideicomiso de Conservación. Dichas áreas merecen una protección especial e incluirse en la denominación de la Ley de Bosques, así como aquellos espacios regulados por las figuras de Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico. Los planes territoriales o de ordenación podrán añadir en esta categoría aquellos elementos no incluidos en dichas delimitaciones, pero que se estime convenientes para asignarles un alto nivel de protección por ser zonas de interés ecológico. El Plan de Uso de Terrenos y todos los instrumentos de planificación establecerán un proceso para garantizar que los terrenos con valor 97 Monroe, W. (1979). Map Showing Landslides and Areas of Susceptibility to Landsliding in Puerto Rico. Miscellaneous Investigations Series Map I-1148. 93 Ley Núm. 49 del 4 de enero de 2003, según enmendada, "Ley para establecer la política pública sobre la prevención de inundaciones y conservación de ríos y quebradas". 99 Ver en el enlace: http://www.lexjuris.com/LEXLEX/Ley1999/lex99241.him JUNTA DE PLANIFICACIÓN 143 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio ecológico se preservan. Se requiere que cumplan con los siguientes objetivos: i. Evitar las actividades que puedan causar el deterioro 0 la destrucción de los sistemas naturales que son críticos para la preservación del medio ambiente, tales como los manglares, humedales, bosques, arrecifes, sumideros, dunas y nichos ecológicos (hábitats) de especies en peligro de extinción. ii. Proteger y preservar las áreas de sumideros naturales, velando porque no se desvíen las aguas de escorrentía que discurren hacia ellos. iii. Proteger las áreas de humedales, permitiendo aquellos usos que son compatibles con la preservación y conservación de su estado natural. iv. Requerir que se minimicen los impactos del desarrollo de áreas de anidaje, a través de la manipulación de luminarias y ubicación de las edificaciones. V. Proteger y preservar los bosques secos, cársicos, de montaña y manglares. vi. Evitar impactos adversos a recursos de valor arqueológico. vii. Mitigar la exposición al riesgo. Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo, reparcelación y dedicación de terrenos a uso dotacional para conservar los terrenos susceptibles a estos riesgos libres de construcciones a las que puedan estar expuestas. Mapa 36. Áreas con valor ecológico MANAH SANJUAN NUMBER CARE FORCE TANCO CUAUMA VISOLES PONA 42c.) risties accisoles Fuente: Junta de Planificación, 2015 Para la clasificación de las áreas de valor ecológico (SREP-E) se tomarán en consideración las siguientes categorías de elementos: i. Bosques estatales y auxiliares, designados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de acuerdo con la Ley de Bosques (Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada). ii. Reservas naturales designadas (o en proceso de designación) por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y la Junta de JUNTA DE PLANIFICACIÓN 144 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio Planificación, según la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico (Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada). iii. Bosque Nacional del Caribe El Yunque, National Forest, Servicio Forestal del Departamento de Agricultura Federal. iv. Refugios Nacionales de Vida Silvestre, del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre del Departamento del Interior de los Estados Unidos. V. Algunas propiedades dedicadas a la conservación de Para la Naturaleza (Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico). vi. Terrenos identificados como hábitat crítico de acuerdo con el Sensitivity of Coastal and Inland Resources to Spilled Oil, preparado en el 2000 por National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), National Ocean Service (NOS), Office of Response and Restoration, Hazardous Materials Response Division; Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), Guardia Costanera; Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y el Departamento del Interior de los Estados Unidos. vii. Terrenos identificados con elementos críticos (especies protegidas o en peligro de extinción) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. viii. Terrenos identificados con presencia de aves, reptiles y mamíferos, entre otros, que están protegidos, amenazados y en peligro de extinción, de acuerdo con el Sensitivity of Coastal and Inland Resources to Spilled Oil. ix. Terrenos donde están ubicadas cuevas y cavernas, identificadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. X. Humedales designados por el United States Fish & Wildlife Service 0 la Junta de Planificación, al amparo de la Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, según enmendada. xi. La mayoría de las Áreas con Prioridad de Conservación reconocidas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como "Ley para crear el Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico". xii. Ecosistemas ecológicos: bosques maduros, bosques de mangle, bosques secos, bosques pantanosos, humedales¹⁰⁰, áreas pantanosas, de acuerdo con el mapa Land Cover preparado por el Forest Service del 2006 y las zonas de ecosistemas identificadas en el mapa preparado por el Fideicomiso de Conservación del 2013. Se incluyeron dentro de la clasificación los bosques jóvenes que estaban contiguos a los bosques maduros. xiii. La mayoría de los terrenos identificados en el documento Áreas Críticas para la Vida Silvestre (enero de 2005), preparado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. xiv. Terrenos identificados como Área de Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC) en el Plan de Uso de Terrenos y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso.¹⁰¹ 100 Ley Núm. 314 del año 1999, "Ley de Política Pública sobre Humedales en Puerto Rico". 101 Ley Núm. 292 del 21 de agosto de 1999, "Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico". JUNTA DE PLANIFICACIÓN 145 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio XV. Terrenos que forman parte del Programa del Legado Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 102 xvi. Terrenos identificados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) como barrera costanera.¹⁰³ xvii. Terrenos con servidumbres de conservación de acuerdo a la Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico, Ley Núm. 183 del 27 de diciembre de 2001. Foto 21. Humedal y área pantanosa en Los Machos en Ceiba Fuente: Junta de Planificación, 2015 (5) Áreas de valor agrícola (SREP-A) El objetivo es orientar para que los terrenos con valor agrícola o pecuario, con actividades presentes 0 potenciales, se protejan para que puedan dedicarse a las actividades agrícolas. Es la única categoría que la Ley Núm. 550, Ley para el Plan de Uso de Terrenos, según enmendada por la Ley Núm. 6 del 3 de enero de 2014, requiere garantizar que se reserven un mínimo de 600,000 cuerdas de terreno agrícola. El Plan de Uso de Terrenos y todos los instrumentos de planificación establecerán un proceso para garantizar que se preserven los terrenos aptos para la producción agrícola y crianza de animales, cumpliendo con los siguientes objetivos: i. Fomentar y mantener las actividades agrícolas en los terrenos con potencial para ese uso, a través de la clasificación y calificación, y el 102 La Ley de Asistencia Cooperativa de Bosques de 1978, según enmendada en el 1990 por el Farm Bill, estableció el Programa del Legado Forestal con el propósito de establecer y proteger las áreas forestales de importancia, que están amenazadas por la conversión a usos no forestales por medio de servidumbres de conservación y otros mecanismos, para promover la protección de bosques y otras oportunidades de conservación. 103 El sistema de barreras costaneras son aquellas áreas designadas en los Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación. Constituye una declaración del Gobierno federal de no participar y desestimar el desarrollo de dichas áreas. La Ley de Barreras Costeras federal de 1982 prohíbe el seguro de inundación en la mayoría de los edificios ubicados en dichas áreas. El propósito de la ley es minimizar la pérdida de vida, minimizar el malgasto de fondos federales, y minimizar daños a la vida silvestre y los recursos naturales. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 146 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio uso de las nuevas competencias como las transferencias de derechos de desarrollo y la reparcelación. ii. Desalentar el desplazamiento de usos agrícolas mediante la introducción de usos residenciales próximos a los lugares donde se están llevando a cabo actividades agrícolas, para evitar el conflicto con estas y garantizar el derecho del agricultor a mantener su actividad agrícola. iii. Detener la lotificación indiscriminada de los terrenos agrícolas en parcelas 0 fincas pequeñas, a los fines de preservar las fincas en unidades del tamaño adecuado para que su operación agrícola sea económicamente viable, utilizando los siguientes criterios normativos. Determinar la deseabilidad de una lotificación, evaluando y dando máxima ponderación a los usos contemplados para las parcelas o fincas a crearse. Fomentar la integración de nuevas lotificaciones en núcleos residenciales existentes, a los fines de desincentivar la creación de nuevos núcleos poblacionales que incrementen los costos de la infraestructura y de los servicios públicos. Estimular que las parcelas a formarse para actividades no agrícolas sean lo más pequeñas posible, según el uso propuesto, las condiciones del terreno y disponibilidad de instalaciones. Utilizar como criterio primordial que los terrenos a retirarse para fines no agrícolas sean los que tenga el menor impacto sobre el nivel de producción de la finca. Desestimular la pérdida de terrenos agrícolas producto de las lotificaciones de fincas que constituyen unidades de producción agrícola. iv. Fomentar la ubicación de actividades complementarias a los usos agrícolas en terrenos menos productivos para que se afecte mínimamente su nivel de producción agrícola. Fomentar la práctica de medidas y programas orientados a la preservación de los suelos, a los fines de evitar la erosión, proteger la productividad de los terrenos, y minimizar el impacto en la calidad de nuestros abastos de agua y el deterioro de otros recursos naturales como consecuencia de la actividad agrícola. V. Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo para conservar los terrenos susceptibles a estos riesgos libres de construcciones que puedan estar expuestas a los mismos. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 147 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio Mapa 37. Áreas de valor agrícola ASSOCIO MANAD SANJAN AGUILA FAIREDO MARROUEZ LAGUES CULEURA PONCE 10000 CUSTOMS VIOLES 0.001 12 15 Stell ristice especiatments protegide CDT raior agricals SREP.ga/ Fuente: Junta de Planificación, 2015 Para la clasificación de las áreas de valor agrícola (SREP-A) se tomarán en consideración los siguientes elementos: i. Reservas agrícolas designadas 0 en proceso de designación por la Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura. ii. Terrenos de alta productividad agrícola, de acuerdo con el catastro de suelos del Departamento de Agricultura federal (tipos de suelo con capacidad agrícola del I al IV). iii. Terrenos de alta productividad agrícola, de acuerdo con el Natural Resources Conservation Service (NRCS), identificados como Prime Farmlands. iv. Fincas propiedad de la Autoridad de Tierras, con terrenos de alta productividad agrícola o con actividad agrícola. V. Terrenos bajo el programa de fincas familiares de la Autoridad de Tierras (Ley Núm. 5 de 1966) para salvaguardar el destino y usos agrícolas de dichas fincas, según Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, también conocida como Ley de Preservación de Tierras para uso Agrícola. vi. Fincas con actividad agrícola actual 0 reciente, según el mapa de Land Cover preparado por el United States Forest Service del 2006 y las identificadas en el mapa Land Use de 2010 preparado por la Universidad de Puerto Rico y la Junta de Planificación. vii. Fincas agrícolas existentes, identificadas por el Departamento de Agricultura como fincas dedicadas a ganado, ganado de carne, ganado de leche, polleras, aves, porquerizas, etc.; además de las fincas identificadas por la Junta de Calidad Ambiental como destinadas a vaquerías, porquerizas, etc. viii. Fincas privadas con actividades agrícolas que tienen contratos para recibir pagos O beneficios bajo Farm Service Agency del Departamento de Agricultura federal y sobre las que se establecieron servidumbres de conservación agrícolas. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 148 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio ix. Fincas privadas agrícolas que reciben 0 han recibido fondos del Programa de Incentivos del Departamento de Agricultura. X. Terrenos agrícolas que al momento de su evaluación se encontraban en barbecho¹⁰⁴, como parte de las prácticas agrícolas que lo recomiendan para la recuperación de su valor y potencial. xi. Terrenos de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico, exceptuando las subestaciones de Río Piedras y Mayagüez que se protegen a través de la categoría de suelo urbano (SU) y como reservas agrícolas urbanas. xii. Terrenos con servidumbres de conservación de acuerdo a la Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico, Ley Núm. 183 del 27 de diciembre de 2001. Foto 22. Cultivos de plátanos en Salinas Fuente: Junta de Planificación, 2015 (6) Áreas de valor hídrico (SREP-H) El objetivo es proteger los terrenos designados como rústicos que tienen un valor hídrico especial por estar asociadas a los embalses, así como a los ríos principales y las zonas de captación. Los distintos instrumentos de planificación calificarán estos terrenos con distritos que permitan la utilización de los recursos de suelos y agua sin deteriorarlos. Las calificaciones garantizarán que los usos permitidos preserven los suelos a los fines de evitar la erosión, proteger la productividad de los terrenos, y provocar el menor impacto adverso a la calidad de nuestros abastos de agua y deterioro de otros recursos naturales como consecuencia de la actividad permitida. El Plan de Uso de Terrenos y todos los instrumentos de planificación establecerán un proceso para garantizar que los terrenos con valores hídricos se preserven, persiguiendo que cumplan con los siguientes objetivos: i. Controlar las actividades de desarrollo de terrenos, la construcción y las lotificaciones que puedan afectar adversamente la calidad de las 104 Según el diccionario de la Real Academia Española, en barbecho: 'Dicho de una tierra de labrantía: Que no está sembrada durante un tiempo para que descanse'. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 149 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio aguas, en particular en las áreas de recarga de los acuíferos y en las cuencas inmediatas a los lagos y embalses, incluyendo actividades tales como la pavimentación excesiva que aumenta el caudal de las aguas de escorrentía, el uso indiscriminado de fertilizantes y plaguicidas que desmerecen la calidad de los cuerpos de agua, el desmonte, la remoción de la capa vegetal, y los movimientos de tierra que provocan la erosión y sedimentación, entre otros. ii. Evitar aquellos usos y lotificaciones, en el área de captación de los embalses O futuros embalses, que generen contaminación, disposición de desperdicios al agua o erosión. iii. Establecer clasificaciones y calificaciones en las cuencas hidrográficas superiores de los embalses y cuerpos de agua que sirven de fuentes de abasto de agua potable. La intención es evitar la conversión de terrenos particularmente susceptibles a la erosión y a la generación de sedimentos, preservar áreas que provean beneficios a la calidad de las aguas y/o que sean necesarias para mantener la flora y la fauna acuática y ribereña, y controlar el desarrollo de terrenos para proteger la integridad natural y los sistemas de drenaje de esos cuerpos de agua. iv. Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo para conservar los terrenos susceptibles a los riesgos mencionados en el inciso anterior libres de construcciones a las que puedan estar expuestos. Para la clasificación de las áreas de valor hídrico (SREP-H) se tomarán en consideración los siguientes elementos: i. Las cuencas hidrográficas¹⁰ inmediatas de los principales cuerpos de agua (ríos, lagos, embalses, represas, entre otros).¹⁰ ii. Las cuencas hidrográficas inmediatas de los embalses propuestos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. iii. Terrenos identificados como Área de Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC) en el Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), por su capacidad de captación de agua para los acuíferos. iv. Las cuencas identificadas como reservas hidrológicas, de acuerdo con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. V. Terrenos con servidumbres de conservación de acuerdo con la Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico, Ley Núm. 183 del 27 de diciembre de 2001 (7) Áreas de valor de paisaje (SREP-P) El objetivo es proteger los terrenos rústicos que tienen un valor de paisaje. El concepto de paisaje surge de la necesidad de protección del valor estético, bajo la Ley de Municipios Autónomos y de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, que permite considerar las condiciones estéticas O belleza excepcional de los terrenos. Para la clasificación de las áreas de valor de paisaje (SREP-P) se tomarán en consideración los siguientes elementos: 105 Ver la definición de cuenca hidrográfica en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos. 106 Ley Núm. 47 del 6 de junio de 1963, "Ley para la protección de cuencas hidrográficas y prevención de inundaciones". JUNTA DE PLANIFICACIÓN 150 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio i. Aquellos lugares 0 hitos del territorio que tienen un valor escénico o valor de paisaje único y que se asocian con lugares de especial riqueza, natural, agrícola y/o cultural. ii. Aquellos lugares que requieren protección escénica. iii. Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo, reparcelación y dedicación de terrenos para usos dotacionales, con el fin de conservar estos terrenos libres de construcciones que puedan estar expuestas a estos riesgos. Dentro de las áreas de valor de paisaje (SREP-P) se considerarán las siguientes áreas: i. El Yunque en la sierra de Luquillo, y zonas en Canóvanas, Río Grande, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Naguabo, Las Piedras y Juncos ii. El cerro el Cemí en Utuado. iii. Los acantilados de Playuela, también conocida como Playa Sucia, en el Bosque Estatal de Boquerón en Cabo Rojo. iv. Los montes Pelados en Salinas. V. Los acantilados y bahías de bahía Luna en Vieques. vi. El Bosque Seco de Guánica, en Guánica, Yauco y Guayanilla. vii. Las montañas que rodean la comunidad de La Parguera en Lajas. viii. Sierra Bermeja en Lajas y Cabo Rojo. ix. Acantilados de Quebradillas y Camuy. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 151 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio F. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN 1. Diversidad de planes a distintas escalas y temáticas Desde el 1942, la Junta de Planificación es la entidad responsable de elaborar regulaciones sobre el uso del suelo, facultado a través de su Ley Orgánica. La Junta ha preparado y adoptado planes con diferentes jerarquías de planificación. La agencia tiene, a su vez, la responsabilidad de elaborar planes para todo Puerto Rico, incluyendo el Plan de Uso de Terrenos, planes regionales, planes sectoriales y planes municipales, es decir, a todos los niveles. A nivel general se adoptó el documento Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico y el Plan Integral de Desarrollo Estratégico Sostenible. Por otro lado, a nivel de desarrollo regional se adoptaron el Plan Regional de la Región Central, Plan Regional de la Región Oeste, Plan Regional de la Región Central Este, Plan Regional de la Región Este, Plan Regional de la Región Metropolitana, Plan Regional de la Región Norte y Plan Regional de la Región Sur. Hasta el momento, se han preparado y adoptado 60 planes sectoriales donde podemos encontrar planes para los desarrollos urbano, industrial, turístico y agrícola, y para la conservación de zonas históricas y de recursos naturales, entre otros. Para el detalle de estos instrumentos de planificación véase el Apéndice. Tabla 7. Planes vigentes Planes adoptados por la Junta de Planificación Generales (3) Expresan política pública general Regionales (10) Pueden clasificar y calificar (usualmente solo califican, Supramunicipales aunque no es su objetivo Sectoriales (60) primordial) Territoriales Clasifican y califican (excepto los (54) suelos urbanizables) Ordenación o Ensanche (7) Clasifican y califican municipales Área (13) Califican Fuente: Junta de Planificación, 2015 JUNTA DE PLANIFICACIÓN 152 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio Mapa 38. Planes sectoriales AFFICED MONEY ARADELL & BACKEDO is HUMARD
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