Regl. 8670, art. 1.50
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Cite as Reglamento Núm. 8670, Art. 1.50
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Fuente: Junta de Planificación, 2015
Mapa 39.
Planes territoriales
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Fuente: Junta de Planificación, 2015
2. Planes sectoriales
Los planes sectoriales son ejercicios de planificación preparados por las
agencias del Gobierno central con competencia en un tema específico. Su
intención es establecer una política pública detallada que tenga implicaciones
en la ordenación territorial a nivel isla, en un área funcional 0 suprarregional y
que incluya un programa de actuación a un tiempo definido. Los planes
sectoriales tendrán preeminencia sobre los planes de ordenación territorial de
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19 de noviembre de 2015
Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
los municipios, y deben tomarse en consideración al momento de su
elaboración y revisión.
A pesar de lo anterior, los planes sectoriales podrán ser la base de otros
instrumentos de planificación 0 manejo delegados por ley a las agencias del
Gobierno, incluyendo la Junta de Planificación.
La Junta de Planificación podrá preparar planes sectoriales en colaboración
con la(s) agencia(s) de Gobierno con la competencia principal sobre el tema, o
podrá adoptar un plan preparado por una agencia de Gobierno, a iniciativa
propia O que se le requiera por ley. Debe cumplir con los siguientes requisitos
mínimos para que se considereun plan sectorial:
(a) Objetivos detallados
(b) Análisis y diagnóstico de la situación actual
(c) Identificación de necesidades basadas en los objetivos
(d) Consideración de alternativas de ejecución
(e) Cumplimiento con los objetivos y políticas públicas del Plan de Uso de
Terrenos e impacto en la ordenación territorial
(f) Programa de Actuación que incluya:
i. Propuestas de ejecución para alcanzar objetivos
ii. Calendario de implantación
iii. Indicadores de cumplimiento
(g) Amplia participación ciudadana
A lo largo de este Plan de Uso de Terrenos se recomienda la elaboración de
distintos planes sectoriales. Ello tiene la intención de reconocer que hay
asuntos y problemas que no pueden resolverse a la escala de este Plan por
que se requieren estudios más detallados 0 una coordinación especial. Se
reconoce que los siguientes temas inciden sobre el territorio y ameritan la
elaboración de planes sectoriales:
(a) Embalses y sus cuencas
(b) Aeropuertos
(c) Puertos
(d) Costas
(e) Residuos sólidos
(f) Canteras
(g) Turismo
(h) Agricultura
(i) Accesibilidad ciudadana y movilidad
(j) Paisaje y recursos arqueológicos
Planes sectoriales recomendados:
(a) Plan sectorial de embalses y sus cuencas
Objetivo: Proteger las cuencas inmediatas de los embalses y lagos,
existentes y propuestos. Aumentar la capacidad del sistema de abasto de
agua potable, dando prioridad a la rehabilitación y el mantenimiento
preventivo de los embalses existentes, y protegiendo las cuencas
hidrográficas que proveen el caudal de abastecimiento de embalses
potenciales. Reducir la sedimentación de los ríos y alargar la vida útil de
los lagos promoviendo un mantenimiento adecuado de los ríos, quebradas
y sus riberas.
Agencia(s) responsable(s): Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
(b) Plan sectorial de aeropuertos
Objetivo: Garantizar la mejor operación de los aeropuertos, y establecer
una zona aeroportuaria y área de influencia de los aeropuertos con
regulaciones sobre los usos de suelos en dicha área. Se tomarán como
base los planes maestros preparados para la Administración Federal de
Aviación y se elaborarán de manera conjunta con la Autoridad de los
Puertos.
Agencia responsable: Autoridad de los Puertos
(c) Plan sectorial de puertos
Objetivo: Garantizar la mejor operación de los puertos, y establecer una
zona portuaria y área de influencia de los puertos con regulaciones sobre
los usos de suelos. Se establecerán como reserva para usos portuarios,
los terrenos adyacentes al agua para la expansión, mejoras e implantación
de los planes futuros. Se tomarán como base los planes maestros
preparados para dichas instalaciones por la Autoridad de Puertos.
Agencia(s) responsable(s): Autoridad de los Puertos, y Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales.
(d) Plan sectorial de costas
Objetivo: Atender el manejo de las costas de Puerto Rico con especial
énfasis en la consideración al riesgo, la resiliencia y la adaptación al
cambio climático, el desalojo o realojo de comunidades, las construcciones
ilegales y el acceso a las playas en todo el litoral costero.
Agencia(s) responsable(s): Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y Compañía de Turismo.
(e) Plan sectorial de residuos sólidos
Objetivo: Establecer los mecanismos para el funcionamiento y la
operación de las instalaciones, evitando usos incompatibles en las áreas
aledañas. Se tomará como base el Itinerario Dinámico para los Proyectos
de Infraestructura.
Agencia responsable: Autoridad de Desperdicios Sólidos
(f) Plan sectorial de canteras
Objetivo: Establecer mecanismos para garantizar las operaciones
legalmente autorizadas, evitando la ubicación de usos incompatibles en las
áreas aledañas. Establecer instrumentos y velar por el cumplimiento de los
protocolos ambientales tanto en la operación como en el cierre y
remediación de las actividades de extracción.
Agencia responsable: Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, y Junta de Calidad Ambiental
(g) Plan sectorial del turismo
Objetivo: Promover el desarrollo de estrategias abarcadoras y
comprensivas para los distintos elementos que componen el ámbito
turístico en el territorio, incluyendo pero sin limitarse a las instalaciones
hoteleras, y los recursos de valor ecológico, agrícola, arqueológico, cultural
y de paisaje. Dar atención particular a los recorridos entre los distintos
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Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
activos del territorio, y establecer los parámetros para calcular los límites
de carga en aquellos recursos sensitivos.
Agencia responsable: Compañía de Turismo
(h) Plan sectorial de la agricultura
Objetivo: Establecer distritos cónsonos con la actividades agrícolas de la
montaña. Desarrollar estrategias para el manejo de prácticas de agricultura
orgánica en áreas ecológicas sensitivas y en las cuencas hidrológicas.
Desarrollo de programa de transferencia de derechos de desarrollo para
los suelos agrícolas, así como el manejo de las lotificaciones y
segregaciones en los suelos rústicos especialmente protegidos por valor
agrícola (SREP-A).
Agencia(s) responsable(s): Departamento de Agricultura y Autoridad de
Tierras
(i) Plan sectorial de accesibilidad ciudadana, y movilidad de personas,
bienes y servicios
Objetivo: Proporcionar sistemas de transporte integrados, eficientes y
económicos que sirvan a las necesidades de movilidad de personas,
bienes y servicios. El plan sectorial debe recomendar el desarrollo o la
modificación de distritos y desarrollos orientados al transporte colectivo y
el acceso a servicios básicos en un ámbito peatonalmente accesible.
Agencia(s) responsable(s): Autoridad de Carreteras y Transportación, y
Departamento de Transportación y Obras Públicas
(j) Plan sectorial del paisaje y los recursos arqueológicos
Objetivo: Proteger los terrenos rústicos que tienen un valor de paisaje y
los recursos de valor arqueológico. El concepto de paisaje surge de la
necesidad de protección de la Ley de Municipios Autónomos en cuanto al
valor estético, y de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación que permite
considerar las condiciones estéticas 0 de belleza excepcional. Identificar
aquellos lugares O hitos del territorio que tienen un valor escénico 0 valor
de paisaje único O tienen presencia de recursos de valor arqueológico y
que se asocian con lugares de especial riqueza, natural, agrícola y/o
cultural. Identificar, además, aquellos lugares que requieren protección.
Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo,
reparcelación, y dedicación de terrenos para conservar los terrenos con
determinado valor de paisaje 0 valor arqueológico.
Agencia(s) responsable(s): Instituto de Cultura Puertorriqueña,
Compañía de Turismo y Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
Plan de trabajo
Una vez aprobado este Plan de Uso de Terrenos, la Junta de Planificación
procederá ágilmente a impulsar la elaboración de los planes sectoriales. La
agencia considera muy importante proceder con la formulación de los planes
sectoriales, con la intención de aportar criterios complementarios a los de este
Plan de Uso de Terrenos. La intención es que contribuyan a guiar más
efectivamente los planes de ordenación y que promuevan una mayor
coherencia entre los instrumentos de planificación.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
Tabla 8. Plan de trabajo
Comienzo de
Plan Sectorial
Agencia Responsable
preparación luego de
aprobado el PUT-PR
Departamento de Recursos
Embalses y sus
Naturales y Ambientales,
6 meses
cuencas
Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados
Accesibilidad
Departamento de
ciudadana y
Transportación y Obras
movilidad de
6 meses
Públicas, Autoridad de
personas, bienes
Carreteras y Transportación
y servicios
Autoridad de Desperdicios
Residuos sólidos
12 meses
Sólidos
Departamento de Recursos
Canteras
Naturales y Ambientales,
12 meses
Junta de Calidad Ambiental
Turismo
Compañía de Turismo
12 meses
Departamento de Agricultura,
Agricultura
12 meses
Autoridad de Tierras
Aeropuertos
Autoridad de Puertos
12 meses
Puertos
Autoridad de Puertos
12 meses
Departamento de Recursos
Costa
Naturales y Ambientales,
12 meses
Compañía de Turismo
Instituto de Cultura
Paisaje y
Puertorriqueña, Compañía de
recursos
Turismo y Departamento de
12 meses
arqueológicos
Recursos Naturales y
Ambientales
Fuente: Junta de Planificación, 2015
Procedimiento para la preparación de un plan sectorial
La Junta de Planificación, 0 la agencia del Gobierno responsable de preparar
un plan sectorial, comenzará el proceso mediante la publicación de un aviso
público que notifique la intención de hacer el plan sectorial e indique sus
objetivos, y la forma establecida para participar en el proceso de elaboración.
La Junta de Planificación, mediante resolución, podrá requerir criterios
específicos a la agencia para que formen parte del plan sectorial.
Proceso de discusión pública y participación ciudadana de un plan
sectorial
Se utilizarán todos los recursos que se tengan al alcance para potenciar la
mayor participación ciudadana y se celebrarán vistas públicas para discutir el
documento. El proceso de participación ciudadana se deberá extender por un
plazo mínimo de noventa (90) días.
Procedimiento para la adopción de un plan sectorial
Para entrar en vigor, el plan sectorial debe ser adoptado por la Junta de
Planificación. La Junta podrá adoptarlo una vez concluya el proceso de
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Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
discusión pública, y se presente el informe del oficial examinador y se hayan
atendido los comentarios recibidos durante el proceso público. Una vez
evaluado, la Junta de Planificación emitirá una resolución de adopción del plan
sectorial.
Cualquier agencia del Gobierno central competente en ámbitos sectoriales con
incidencia en el territorio podrá elaborar nuevos planes sectoriales, además de
los señalados específicamente en este Plan de Uso de Terrenos. Deberá tomar
en consideración e incorporar las determinaciones y criterios de ordenación
territorial establecidas en este Plan. A pesar de lo anterior, para que dichos
planes sectoriales tengan las implicaciones o incidan sobre el territorio
señalado en el Plan de Uso de Terrenos, deberán adoptarse y aprobarse por
la Junta de Planificación.
Cuando se proponga la elaboración de varios planes sectoriales u otras
acciones, podrán elaborarse y adoptarse conjuntamente.
3. Planes de ordenación
A pesar de que la Junta de Planificación conserva su poder para regular el uso
del suelo a nivel de todo Puerto Rico, desde el 1991 se permite que los
municipios puedan elaborar planes de ordenación. Dichos planes contendrán
las estrategias y disposiciones para el manejo del suelo urbano; la
transformación del suelo urbanizable en suelo urbano de forma funcional,
estética y compacta; y la conservación y protección del suelo rústico.
Los planes de ordenación cumplirán con los principios rectores, las metas y
objetivos enunciados en este Plan de Uso de Terrenos, dirigidos a promover el
bienestar social y económico de la población. Entre ellos están los siguientes:
(a) Serán compatibles y armonizarán con las políticas públicas y con los
planes generales para Puerto Rico, así como con los planes regionales y
de otros municipios, particularmente con los planes de los municipios
colindantes.
(b) Propiciarán, en coordinación con las agencias y corporaciones públicas
concernidas, el desarrollo de la infraestructura necesaria para suplir
nuevos desarrollos, y promoverán únicamente aquella nueva obra para la
cual exista 0 sea viable contar con la infraestructura necesaria.
(c) Propiciarán, en su elaboración y adopción, una amplia participación de la
ciudadanía y de los organismos del Gobierno central con competencias.
(d) Propiciarán el desarrollo social y económico del municipio.
(e) Propiciarán el uso y manejo del suelo rústico, evitando su lotificación y
prohibiendo el proceso urbanizador en dicho suelo. Los planes
promoverán, entre otros, lo siguiente:
i. conservación y uso adecuado de áreas agrícolas, pecuarias, de pesca,
madereras O de minería, actualmente en utilización 0 con potencial de
desarrollo para dicho uso;
ii. protección de recursos de agua superficiales y subterráneos, y su
cuenca inmediata, así como los sistemas ecológicos, hábitats de fauna
y flora en peligro de extinción, y otros sistemas y recursos naturales de
valor ecológico;
iii. conservación de áreas abiertas para la recreación y disfrute de los
habitantes O con potencial de desarrollo para dicho uso;
iv. conservación y protección de áreas abiertas por razones de seguridad
0 salud pública, tales como áreas inundables, deslizables 0 sensibles
a movimientos sísmicos;
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
V. conservación de áreas abiertas para permitir el futuro ensanche de
áreas urbanas para atender las necesidades de futuras generaciones;
vi. protección, defensa y conservación de estructuras de interés o valor
histórico o arquitectónico, cultural, y arqueológico; y
vii. coordinación e integración de los aspectos físico-espaciales con las
estrategias de desarrollo económico, social y ambiental diseñadas por
el municipio.
(f) Ordenarán el suelo urbano persiguiendo los siguientes objetivos, entre
otros:
i. desarrollo balanceado de usos a través de la ciudad, incorporando
usos diversos pero compatibles en la ciudad para lograr comunidades
mixtas donde se posibilite el acceso peatonal a los diferentes usos;
ii. fortalecimiento de la estructura económica, social y física de cada
barrio 0 vecindario, de acuerdo con sus características particulares,
equipando los distintos barrios O vecindarios con los servicios y la
variedad de usos necesarios 0 deseables;
iii. protección, defensa y conservación de estructuras de interés 0 valor
histórico 0 arquitectónico, cultural y arqueológico;
iv. protección del centro urbano tradicional, evitando el establecimiento
del uso exclusivo de comercios y servicios en su área central, y
protegiendo y fomentando los usos residenciales en dicho sector;
V.
promoción del desarrollo integral de todas las áreas periferales de la
ciudad, incluyendo los suburbios, proveyéndolas de la infraestructura
social y económica necesaria para que no dependan de las áreas
centrales de la ciudad;
vi. protección de la continuidad del trazado y la red vial, y la integración
física de la ciudad mediante su red vial, incluyendo a los suburbios y a
otras áreas actualmente desvinculadas;
vii. rescate y mejora del espacio público del municipio, fomentando la
protección y el desarrollo de áreas verdes, así como la siembra de
árboles y vegetación para mejorar la calidad del ambiente de la ciudad;
viii. desarrollo de sistemas de transportación colectiva, en donde se
amerite, para agilizar la comunicación y el desplazamiento dentro de
la ciudad y entre sus barrios 0 vecindarios;
ix. facilitar el acceso de los ciudadanos a los espacios públicos de la
ciudad, sin exclusión de cualquier disposición legal que reglamente su
acceso;
X. coordinación e integración de los aspectos físico-espaciales con las
estrategias de desarrollo económico, social y ambiental diseñadas por
el municipio;
xi. armonización de la morfología urbana y la red vial entre municipios, en
caso de que haya colindancia de suelos urbanos en los municipios; y
xii. utilización intensa del suelo urbano, incluyendo los suburbios.
(g) Establecerán un proceso claro de transformación del suelo urbanizable a
suelo urbano, persiguiendo que los nuevos desarrollos cumplan con los
siguientes objetivos, entre otros:
i. integración de nuevos desarrollos al contexto urbano existente y su
posible integración a desarrollos futuros, enfatizando la continuidad del
trazado vial tradicional y la continuidad de las vías locales y principales;
ii. establecimiento de nuevos desarrollos de forma compacta, funcional y
estética que establezcan nexos de armonía con su entorno, y
conformen un espacio público digno y sensible a las necesidades del
peatón;
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
iii. incorporación de diversos usos compatibles en los nuevos desarrollos
de la ciudad para lograr comunidades mixtas, donde se reduzca la
dependencia en el automóvil y se posibilite el acceso peatonal a los
diversos usos;
iv. enlazar los nuevos desarrollos con la ciudad existente, a través del
desarrollo de sistemas de transportación colectiva, en donde se
amerite, para agilizar la comunicación y el movimiento dentro de la
ciudad;
V. facilitar el acceso de los ciudadanos a los espacios públicos que se
desarrollen, sin exclusión de cualquier disposición legal que
reglamente su acceso;
vi. coordinación e integración de los aspectos físico-espaciales con las
estrategias de desarrollo económico, social, y ambiental diseñadas por
el municipio;
vii. utilización intensa del suelo a urbanizarse.
Los planes de ordenación que se preparan para organizar todo el territorio
municipal se conocen como planes territoriales. Estos serán los primeros y solo
después se podrán elaborar los planes de ensanche para desarrollar los
terrenos que se identificaron como urbanizables. También se podrán elaborar
planes de área para las zonas que requieran atención especial; nunca podrán
cambiar clasificaciones, pero sí calificaciones. Los planes de área pueden
elaborarse aun cuando no se hayan incluido en el plan territorial.
4. Plan como necesidad antes de solicitar permiso
En términos de planificación física, se requiere la preparación y adopción de
los instrumentos de planificación que establecen la política pública sobre el
desarrollo y uso de terrenos, así como la adopción de reglamentos para lograr
su implantación. Esta función corresponde propiamente a la Junta de
Planificación, conforme a su Ley Orgánica, Ley Núm. 75, antes citada. En virtud
de ello, la Junta de Planificación ha elaborado una gran cantidad de planes a
lo largo de su historia y cuenta en la actualidad con distintos planes o
instrumentos de regulación de uso del suelo, a partir de lo cual los ciudadanos
pueden solicitar sus permisos de construcción o uso.
No obstante, hay que reconocer que conforme a la Ley Núm. 81 de 31 de
agosto de 1991, según enmendada, los municipios pueden adoptar planes de
ordenación para su territorio, siendo el principal y primero el plan territorial. Este
instrumento de planificación debe responder a la política pública establecida
por la Junta de Planificación para el desarrollo de los terrenos. Además
requiere la aprobación de la Junta de Planificación. Si con posterioridad a la
adopción del plan territorial la Junta de Planificación, en el ejercicio de sus
facultades 0 mediante ley, modifica 0 incorpora nuevas políticas públicas para
el uso de los suelos en el Plan de Uso de Terrenos, los municipios tienen la
obligación de atemperar sus planes territoriales a los cambios. 107
107 Véase el Artículo 13 de la Ley 550-2004, según enmendada, 23 LPRA, sec. 227j. Prelación Los
planes regionales y los planes municipales de ordenación territorial, establecidos bajo la Ley de
Municipios Autónomos, secciones 4001 et seq. del Título 21, deberán armonizar y ser
compatibles con la política pública y con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos, cuya
preparación e implantación se requiere en virtud de este capítulo.
Durante el proceso de elaboración y aprobación del Plan de Uso de Terrenos, al igual que posterior
a su vigencia, se mantendrá vigente con toda su fuerza el estado de derecho en lo relativo a las
facultades y los procedimientos de los municipios sobre los planes de ordenación territorial. Este
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
La clasificación, calificación y reglamentación del suelo son parte de los
instrumentos de planificación fundamentales para ordenar un territorio y
tramitar ágilmente los permisos de las actividades contempladas.
5. Proceso para autorizar un desarrollo y tramitar sus
permisos
Los procedimientos para obtener las autorizaciones y los permisos para
establecer los usos en los terrenos se subdividen en ministeriales y
discrecionales. Los usos ministeriales son aquellos que están conformes con
la calificación y los criterios establecidos en los planes y reglamentos
aplicables. Los discrecionales son aquellos usos permitidos a discreción de los
organismos competentes; y requieren que se justifiquen y satisfagan los
criterios establecidos en los instrumentos de planificación aplicables para su
autorización.
Las entidades responsables de los procesos operacionales se asegurarán de
que, al momento de emitir una autorización 0 permiso, esté disponible la
infraestructura necesaria para servir el proyecto; 0 que se haya identificado la
forma efectiva y viable de mitigar los efectos del proyecto en la infraestructura,
previo a otorgar el permiso de uso. Entre las entidades responsables de los
procesos operacionales están la OGPe (Oficina de Gerencia de Permisos,
adscrita a la Junta de Planificación) y los municipios con la facultad delegada.
La consulta de ubicación se considera un mecanismo de planificación y
requiere su autorización por la Junta de Planificación 0 por los municipios
autónomos a los que se les haya transferido esa facultad.
En el caso de Hatillo Cash & Carry V. ARPE, 173 DPR 934 (2008), se reconoce
que una consulta de ubicación es el procedimiento ante la Junta de
Planificación "para que se evalúe, pase juicio y tome la determinación que se
estime pertinente, sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos
ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas
[calificadas] pero que las disposiciones reglamentarias proveen para que se
consideren [o] [e]n áreas no zonificadas [calificadas]. Sección 2.00 (7) del
Reglamento Adjudicativo de la JP, supra".¹⁰⁸
capítulo de ninguna manera revoca, limita o revierte poderes que hayan sido delegados a los
municipios, en virtud de las secciones 4001 et seq. del Título 21. Sin embargo, la Junta de
Planificación puede revisar los planes de ordenamiento territorial, a la luz de establecer una
política pública coherente e integral que se recoja a través del Plan de Uso de Terrenos.
108 Debe tenerse presente que conforme al Artículo 1.5 (14) de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre
de 2009, según enmendada, se redefine consulta de ubicación de la siguiente forma: "[...]
procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalue, pase juicio y tome la determinación
que estime pertinente sobre: (a) propuestos usos de terrenos que no son permitidos
ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas calificadas, pero que las disposiciones
reglamentarias 0 legales proveen para que sean consideradas por la Junta Adjudicativa de la
Oficina de Gerencia de Permisos; (b) proyectos en los que se propone una densidad o intensidad
mayor a la que permite el distrito en que ubica y no cumplen con el uso permitido en el distrito;
(c) proyectos en los que se propone un desarrollo en un solar con mayor 0 menos cabida a la
establecida y que no pueda considerarse mediante una variación en construcción; (d) propuestos
uso de terrenos de carácter regional que estén en conformidad con las facultades que retiene la
Junta de Planificación, bajo las disposición de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada y el Reglamento sobre los planes de ordenación municipal y la Transferencia y
Administración de Facultades (Reglamento de Planificación Núm. 24); (e) propuestos usos de
terrenos que por su naturaleza 0 intensidad requieren una ubicación especial 0 particular para
atender situaciones especiales, tales como proyectos industriales pesados como procesamiento
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Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
Al aprobarse una consulta de ubicación, que conlleve un cambio de calificación
indirecto, se establecen los parámetros del desarrollo que sirven de base y guía
para la expedición de permisos en la fase operacional. Se reconoce la consulta
de ubicación como un mecanismo de cambio de calificación (antes
zonificación) indirecto, puesto que al desarrollarse los terrenos conforme a los
parámetros dispuestos en la resolución de aprobación de la consulta, el
organismo que la aprobó incorpora la calificación para cuyos parámetros se
aprobó el proyecto en los mapas de calificación. Para ello, la parte proponente
debe suplir la evidencia que demuestre que se construyó el desarrollo de
acuerdo con la consulta de ubicación aprobada.
Una vez aprobada una consulta de ubicación, la próxima etapa se conoce como
"Fase Operacional", que la Ley Núm. 75, antes citada, define en su Artículo 3,
inciso f, así: "Fase Operacional" "aquella parte de la revisión de proyectos
que comprende, entre otros, el aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes
y reglamentos promulgados para el uso, desarrollo y subdivisión de terrenos,
así como para la construcción de edificios y estructuras".
La fase operacional corresponde a la Oficina de Gerencia de Permisos y a los
municipios a los que se les hayan transferido las jerarquías de ordenación
territorial pertinentes. En esta etapa se exige el cumplimiento de los
requerimientos particulares de los organismos de infraestructura y otros con
facultades particulares sobre determinadas áreas, como son los requisitos,
entre otros, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Instituto
de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, y la Autoridad
de Carreteras y Transportación.
La consulta de ubicación aprobada tiene un término de vigencia durante el cual
se debe iniciar el proceso de obtención de los permisos correspondientes en la
fase operacional. La vigencia de la consulta tiene el propósito de evitar la
especulación, al impedir que puedan autorizarse otros desarrollos de la misma
naturaleza. Además, como hemos señalado, la planificación es una disciplina
que tiene que ajustarse a las realidades existentes. No obstante, normalmente
se puede prorrogar su vigencia, siempre que se demuestre que las condiciones
no han cambiado.
Es importante tomar en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico se
reconocen los derechos adquiridos, conforme a lo resuelto el Tribunal Supremo
de Puerto Rico. No se puede prohibir el uso de terrenos cuando se cumplen los
siguientes requisitos:
1. que se haya expedido un permiso de construcción por un funcionario
autorizado,
2. que la persona haya actuado a base del permiso otorgado y
3. que haya incurrido en gastos sustanciales.
Sobre este particular, véase Fraternidad PHI Delta Pi V. Junta de Planificación,
76 DPR 585, 592 (1954), donde se resuelve que la mera solicitud de un permiso
de construcción no confiere ningún derecho adquirido al solicitante. No
de material de corteza terrestre, estaciones de trasbordo 0 de disposición final de desperdicios
sólidos, entre otros, pero que en ningún caso se consideran proyectos suprarregionales; (f)
propuestos usos de terrenos en áreas no calificadas que no han sido contemplados en los
Reglamentos de Planificación; (g) toda mejora pública no inscrita en el Programa de Inversiones
de Cuatro Años (PICA), excepto las transacciones públicas y aquéllas que se declaran exentas
mediante resolución por la Junta de Planificación".
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
obstante, la Junta de Planificación ha identificado instancias en las que,
mediante legislación, se ha reconocido la validez de las consultas de ubicación
aprobadas y vigentes previas a la vigencia de la ley.¹⁰⁹
6. Competencias para la ordenación del territorio
El Artículo 13.021, Nuevas Competencias para Viabilizar la Ordenación
Territorial; Judicial de las Nuevas Competencias. (21 L.P.R.A. sec. 4619) de la
Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos, según enmendada,
presenta seis herramientas 0 competencias para asistir en el proceso de
ordenar el territorio. El proceso de implementación de estas competencias se
elabora y define en el Reglamento de Planificación Núm. 21, Reglamento de
las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano.
Las competencias identificadas para viabilizar la ordenación territorial son:
(a) dedicación de terrenos para usos dotacionales
(b) exacción por impacto
(c) transferencia de derechos de desarrollo
(d) eslabonamientos
(e) requerimiento de instalaciones dotacionales
(f) reparcelación.
Estas competencias se crean para propiciar la eficaz y efectiva implantación de
los planes de ordenación o los planes de uso del terreno, y garantizar que los
beneficios públicos que se deriven de ellos para la salud, seguridad y bienestar
general de la ciudadanía se distribuyan entre los ciudadanos de forma eficiente,
justa y equitativa. A su vez, asegurar la mejor utilización del vital pero escaso
recurso del suelo y optimizar las inversiones mediante una planificación que
permita que los limitados recursos disponibles del municipio O del Estado para
atender las necesidades de sus habitantes se utilicen de la manera más
provechosa para el beneficio público. El propósito de estas competencias es,
además, proveer diversos mecanismos que puedan atender situaciones
particulares o sectoriales, y ofrecer remedios y opciones razonables a los
ciudadanos para distribuir los costos 0 cargas de la obra requerida para el
beneficio de la ciudadanía.
(a) Dedicación de terrenos para usos dotacionales
Se faculta a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos
(OGPe) 0 al municipio, según corresponda de acuerdo con su ámbito
jurisdiccional, a disponer, administrar 0 requerir la dedicación de terrenos para
suplir usos dotacionales de la comunidad, municipio 0 región.
La dedicación de terrenos no excederá en valor 0 en área el 10% de la totalidad
del suelo utilizable para desarrollo que se indique en el plan de ordenación 0
un plan de uso de terrenos. La cantidad exacta de los terrenos a dedicarse, su
localización y su uso deberán establecerse en estos planes. El cómputo de la
cantidad del suelo utilizable para desarrollo que se dedicará a usos
dotacionales excluirá los terrenos necesarios para sistemas de infraestructura
identificados en el plan, incluyendo el sistema vial, así como áreas que el plan
excluya de desarrollo por razones económicas 0 de riesgo.
109 Véase la Ley Núm. 142 de 2000, según enmendada, la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999,
según enmendada, y la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2002, según enmendada.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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19 de noviembre de 2015
Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
La Junta de Planificación establece los procedimientos para determinar en qué
casos se permite 0 se exige la sustitución del terreno requerido por una
aportación de dinero en efectivo, y los elementos sustantivos y procesales de
este trámite.
(b) Exacción por impacto
Se faculta al municipio, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de
Permisos y a las agencias públicas concernidas, según corresponda y
conforme a lo dispuesto en un plan de ordenación o en un plan de uso de
terrenos, a disponer, administrar o requerir el cobro de una aportación a los
nuevos proyectos de desarrollo para sufragar gastos por la provisión de usos
dotacionales de dominio público. Entre ellos se incluye la infraestructura de
carreteras, transporte colectivo, acueductos, alcantarillados sanitarios, energía
eléctrica, teléfonos, puertos y aeropuertos, fuera O dentro de los límites del
proyecto, como resultado directo de tal proyecto.
El cobro de las exacciones se dedica a un fondo especial para la provisión de
la infraestructura O de otras instalaciones dotacionales relacionadas con el
impacto del proyecto, y no podrá utilizarse para sufragar gastos recurrentes del
municipio 0 de las agencias de infraestructura.
(c) Transferencias de derechos de desarrollo
Se faculta al municipio a disponer, administrar o requerir el mecanismo de
transferencias de derechos de desarrollo que haya sido determinado en un plan
de ordenación. Se faculta, además, a la Junta de Planificación, a la Oficina de
Gerencia de Permisos y a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, según
corresponda, a disponer, administrar 0 requerir el mecanismo de transferencias
de derechos de desarrollo para cumplir con lo dispuesto en un plan de
ordenación 0 en un plan de uso de terrenos, según esté dispuesto en dichos
planes.
Este mecanismo permite que un proyectista adquiera los derechos de
desarrollo de otras propiedades, según establecido en un plan de ordenación
0 en un plan de uso de terrenos. Estos planes establecen las áreas entre las
cuales se pueden hacer dichas transferencias, estableciendo claramente las
áreas que cederán los derechos de desarrollo y las áreas que tendrán la
facultad de adquirir estos derechos. Cualquier alteración a las áreas
representará una revisión al plan.
(d) Eslabonamientos
Se faculta al municipio, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de
Permisos 0 al Departamento de la Vivienda, según corresponda, a disponer,
administrar 0 requerir a un proyectista, conforme al reglamento de la Junta de
Planificación y a lo establecido en un plan de ordenación o un plan de uso de
terrenos, que un proyecto esté acompañado por una inversión 0 aportación en
dinero. Esta aportación se dedicará íntegramente a la provisión de vivienda de
interés social. Dicha inversión O aportación no excederá el 5% del costo de
construcción del proyecto.
Se entiende que el término "inversión" 0 "aportación" que se dedicará a la
provisión de vivienda de interés social incluye tanto la cesión de terrenos como
la construcción, reconstrucción o mejora de edificaciones utilizadas o a
utilizarse como vivienda de interés social.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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19 de noviembre de 2015
Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
(e) Requerimiento de instalaciones dotacionales
Se faculta al municipio, a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia
de Permisos, según corresponda, a disponer, administrar 0 requerir la
construcción de instalaciones, así como la dedicación de terrenos y
construcciones, 0 a requerir las fianzas 0 aportaciones equivalentes en dinero,
para servir las necesidades dotacionales internas que genere cada proyecto de
construcción que se autorice.
Se considera como necesidad dotacional interna una instalación 0 mejoras a
una instalación que se planifica y diseña para proveer un nivel de servicios
adecuado a un proyecto particular de desarrollo, que es necesaria para el uso
y conveniencia de sus ocupantes 0 usuarios, y que no constituyen una
necesidad dotacional de la comunidad general. La consideración de si la
mejora o instalación está ubicada en la propiedad 0 fuera de la propiedad no
se considerará un factor determinante al decidir si la necesidad dotacional es
interna, y solo se considera como una necesidad dotacional externa si la mejora
0 instalación sirve a personas ajenas a los ocupantes 0 usuarios del proyecto
particular.
(f) Reparcelación
El municipio y la Junta de Planificación podrán autorizar o requerir la
reparcelación de fincas en un área dentro de su jurisdicción, sujeto a lo
establecido en un plan de ordenación o un plan de uso de terrenos. La
Administración de Terrenos es la agencia pública que debe colaborar con la
Junta de Planificación en la fase operacional de implantación de las
reparcelaciones que requiera la Junta.
La reparcelación es el procedimiento por el cual se agrupan más de una finca,
con el fin de modificar sus colindancias O cabidas, para crear nuevas fincas a
segregarse de acuerdo con un proyecto de reparcelación aprobado por la
entidad competente.
G. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
La contaminación lumínica es una modalidad de contaminación ambiental de
la cual advenimos a su conocimiento por la lucha de los astrónomos para lograr
que se minimice el reflejo de luces artificiales en el cielo nocturno. Y así poder
estudiar con sus telescopios las estrellas, los planetas y las galaxias del
universo.
Este tipo de contaminación no sólo afecta a los astrónomos, sino también a
nuestras bahías bioluminiscentes y las áreas de anidaje de los animales
fotosensitivos como lo son las tortugas. Afecta, además, el ciclo circadiano de
las especies de vida silvestre y la salud física y emocional de los seres
humanos.
La Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, crea el Programa
para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica¹¹⁰, adscrito a la
110 Según la Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica, Ley
Núm. 218-2008, según enmendada, el propósito de este programa "es prevenir y controlar la
contaminación lumínica de los cielos nocturnos para el disfrute de todos nuestros habitantes, el
beneficio de la investigación cientifica de la astronomía, proteger y salvaguardar las condiciones
que permiten la apreciación del fenómeno de la bioluminiscencia, promover la obscuridad para
poder apreciar la luz de los astros, permitir la transición inalterada de los neonatos de tortugas
marinas hacia el mar, mantener las condiciones apropiadas para proteger el ritmo circadiano de
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
Junta de Calidad Ambiental. Este programa dispone de las normas básicas
para la regulación de la contaminación lumínica, crea las clasificaciones de
áreas especiales de protección y autoriza la aprobación de reglamentos de
control de contaminación lumínica. El programa tendrá el asesoramiento del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Junta de
Planificación y de otras agencias, según se requiera.
1. Clasificación de áreas exteriores y especiales
La Ley Núm. 218-2008, según enmendada, establece las siguientes ocho
clases de áreas exteriores y especiales, de acuerdo con sus características de
iluminación:
Clase 1 terrenos obscuros, áreas dedicadas a parques, áreas de
conservación, reservas naturales, bosques estatales, y áreas rurales,
suburbanas o urbanas, con poca 0 ninguna iluminación exterior;
Clase 2 áreas con un nivel de luz ambiental bajo, tales como
residenciales suburbanas y rurales;
Clase 3 áreas con nivel de luz ambiental intermedio, tales como áreas
urbanas dedicadas a zonas residenciales;
Clase 4 áreas con nivel de luz ambiental alto, tales como áreas urbanas
dedicadas a zona residencial o comercial con actividad nocturna;
Clase especial para la zona de Vieques toda el área territorial de la isla
municipio de Vieques, a fin de proteger la bahía bioluminiscente Mosquito;
Clase especial para la zona de La Parguera una zona especial que
comprende un área de cinco millas alrededor de la Bahía Bioluminiscente
de La Parguera para su protección.
Clase especial para la zona de Las Cabezas de San Juan una zona
especial que abarca un área de cinco millas alrededor de la laguna Grande;
Clase especial para las áreas de playas utilizadas por tortugas
marinas todo el litoral costero que sirva como lugar de anidaje y desove
para las tortugas marinas en su visita anual por nuestras costas.
las especies de vida silvestre y alentar la conservación de energía mediante el establecimiento
de normas en cuanto al tipo, clase, construcción, instalación, y el uso y manejo de dispositivos
eléctricos adecuados para la iluminación exterior, y de sistemas para conservar energía que
aseguren la calidad astronómica de nuestro cielo y posibiliten el uso de la obscuridad nocturna
como recurso para el turismo sostenible".
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
2. Reglamento para el Control y la Prevención de la
Contaminación Lumínica y otros
El Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica
fue adoptado por la Junta de Calidad Ambiental el 27 de junio de 2014. Entre
los objetivos del reglamento se encuentra implantar la política pública ambiental
respecto al control y prevención de la contaminación lumínica.
Este reglamento incluirá un mapa que ilustrará las ocho clases de áreas
exteriores y especiales descritas en el inciso anterior. En el momento de
elaboración del Plan de Uso de Terrenos, la Junta de Calidad Ambiental lo está
preparando con la asesoría de la Junta de Planificación. Próximamente se
celebrará una continuación de la vista pública celebrada el pasado el 23 de
abril de 2014 para llevarlo ante la consideración de la ciudadanía en general.
Además, la Oficina de Gerencia de Permisos, en coordinación y con el
asesoramiento técnico de la Junta de Calidad Ambiental, adoptará la
reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de la Ley Núm.
218-2008, según enmendada. Dicha reglamentación se incorporará al Código
de Construcción adoptado por la Oficina de Gerencia de Permisos. La
reglamentación adoptada deberá incluir los criterios generales mínimos de
iluminación exterior de edificios contenidos en el Nuevo Código de
Conservación de Energía.
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Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 4. ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PLAN DE USO DE TERRENOS
Para ser fieles a los principios rectores, y alcanzar las metas y objetivos del
Plan de Uso de Terrenos, debemos alinear y coordinar los programas de
mejoras capitales de Puerto Rico y los municipios. También debemos alinear y
coordinar todos los programas (aunque no sean de mejoras capitales), y las
políticas y procedimientos para el desarrollo, la revitalización, la conservación
y sostenibilidad.
Las distintas agencias estatales y corporaciones públicas trabajarán con la
Junta de Planificación para desarrollar las estrategias de implementación del
Plan de Uso de Terrenos compatibles con sus responsabilidades legales y
públicas. Las estrategias de implementación también están destinadas a
promover la coordinación y la colaboración con los gobiernos municipales para
cumplir los principios rectores, y lograr las metas y objetivos del Plan. Estas
estrategias deben utilizar las áreas funcionales como marco geográfico, según
proceda, para fortalecer el enfoque de desarrollo, revitalización y conservación.
Como herramienta de política y de gestión, el Plan de Uso de Terrenos no
pretende articular las medidas programáticas exactas que las agencias
tomarán. Más bien, cada estrategia de implementación contiene la estructura
conceptual del enfoque y describe de manera general el beneficio esperado de
la implementación de la estrategia. Los detalles de cómo se ejecuta la
estrategia serán responsabilidad de las agencias estatales o corporaciones
públicas que estén a cargo de liderarlas.
Las estrategias de implementación, en sí mismas, no sustituyen las leyes y
reglamentos vigentes con las que las agencias estatales deben cumplir. En
aquellos casos en los que una agencia estatal pueda tener la autoridad
discrecional asociada a una política, programa 0 procedimiento vigente, las
estrategias de implementación representan un enfoque coordinado para ser
más eficaces en la promoción del desarrollo y la conservación de áreas
importantes de Puerto Rico. A través de la implementación del Plan de Uso de
Terrenos, si las agencias estatales identifican la necesidad de enmendar leyes
o reglamentos para alcanzar con mayor eficacia el interés público deseado,
esas leyes y reglamentos se someterán al proceso legislativo y/o al
procedimiento establecido con respecto a la enmienda 0 creación de nueva
reglamentación.
A. CLASIFICACIÓN DE SUELOS EN OTROS INSTRUMENTOS
DE PLANIFICACIÓN
1. Clasificación de suelos del Plan de Uso de Terrenos,
planes territoriales y otros planes
El Plan de Uso de Terrenos es el instrumento principal de ordenación del
territorio y para su preparación se tomaron en consideración todos los
instrumentos de planificación existentes (mapas de zonificación de áreas
urbanas vigentes, zonas de interés turístico, planes especiales, etc.). Aquellos
instrumentos de planificación que no son compatibles tienen que atemperarse
al Plan. El Plan de Uso de Terrenos no deroga instrumentos de planificación
vigentes. La planificación es una disciplina dinámica que tiene que ajustarse a
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Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
los cambios tomando en consideración las necesidades presentes y previsibles
en el futuro (corto y mediano plazo).
En el año 1996, la Junta de Planificación inició, pero dejó inconcluso, un
proceso de elaboración de un plan de uso de terrenos y publicó un primer
documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos. Este
esfuerzo dejó establecido unos principios 0 lineamientos generales en torno a
la política pública de usos del suelo. Toda vez que nunca se había elaborado
un plan de este tipo para todo Puerto Rico y que grandes extensiones de suelo
en Puerto Rico no cuentan ni con clasificación ni calificación, se procedió a
establecer las correspondientes clasificaciones y calificaciones de suelos,
conforme lo dispone la Ley de Municipios Autónomos. Este proceso sirvió para
hacer un ejercicio comparativo entre las clasificaciones vigentes y las
propuestas.
Las clasificaciones propuestas en este Plan de Uso de Terrenos son el
resultado de las políticas públicas, inventarios y estudios identificados por la
Junta de Planificación durante el proceso. Se analizaron detalladamente bajo
una visión integrada de Puerto Rico para reconocer el valor y guiar el uso del
suelo. Es posible que algunos datos o principios en este Plan no fueran
incluidos por los municipios y por la propia Junta de Planificación al momento
de su aprobación y viceversa. Por lo tanto, las clasificaciones del Plan no se
imponen, sino que se proponen y se validarán por las revisiones de los distintos
planes municipales 0 especiales.
Los municipios con planes territoriales deberán iniciar un proceso de revisión
de sus planes para armonizarlos y establecer las calificaciones
correspondientes, conforme a lo que establece el Plan de Uso de Terrenos. La
Junta de Planificación concede un plazo de un año para iniciar el proceso de
revisión, a partir de la fecha de vigencia del documento, y un año adicional para
completar la revisión.
(a) ¿Qué clasificación aplica después de aprobado el Plan de Uso
de Terrenos?
Una vez aprobado el Plan de Uso de Terrenos, cualquier ciudadano interesado
en desarrollar un proyecto tiene tres posibles escenarios, según se desglosa a
continuación.
Plan territorial aprobado:
(1) Permisos ministeriales¹¹¹ se procesan a base de la clasificación y
calificación vigente.
(2) Permisos para variaciones¹¹² y excepciones¹¹³ se procesan a base de la
clasificación en el Plan de Uso de Terrenos.
(3) Consultas de ubicación¹¹⁴ se procesan a base de la clasificación en el Plan
de Uso de Terrenos.
Documento de planificación que no establece clasificación (reservas agrícolas,
zonas de interés turístico, áreas calificadas, etc.):
(1) Permisos ministeriales se procesan a base de la calificación vigente.
111 Ver definición en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos
Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos.
112 Ibid.
113 Ibid.
114 Ibid.
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
(2) Permisos para variaciones y excepciones se procesan a base de la
clasificación en el Plan de Uso de Terrenos.
(3) Consultas de ubicación se procesan a base de la clasificación en el Plan
de Uso de Terrenos.
Si no existe ningún instrumento de planificación:
(1) Todo proceso de solicitud se evaluará a la luz en el Plan de Uso de
Terrenos.
(2) Consultas de ubicación se procesan a base de la clasificación del Plan de
Uso de Terrenos.
(b) Permanencia de la clasificación del Plan de Uso de Terrenos y
enmiendas a los diversos planes
El Plan de Uso de Terrenos establece clasificaciones de suelo, basadas en las
leyes, reglamentos y políticas públicas establecidas para guiar el desarrollo
futuro. Además, utiliza la información disponible al momento en que se
establecieron límites.
Es posible que una entidad pública 0 privada presente nueva información,
inventarios o estudios que no se consideraron en el Plan de Uso de Terrenos.
La Junta de Planificación y/o las agencias públicas con el peritaje
correspondiente deberán validar dicha información, inventarios o estudios
antes de que puedan utilizarse para concluir que existe la necesidad de una
clasificación diferente, que deberá ser siempre cónsona con la política pública
vigente.
(c) Clasificación de suelo rústico especialmente protegido
agrícola, Ley para el Plan de Uso de Terrenos, planes y
consultas de ubicación
La Ley Núm. 6 de 3 de enero de 2014, que enmendó la Ley para el Plan de
Uso de Terrenos, establece que se garantice reservar un mínimo de 600,000
cuerdas de terrenos agrícolas. Además, establece que esta cantidad no se
afecte por "legislación que se apruebe para declarar, designar o delimitar
cualquier extensión territorial bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico como 'Área Especial de Reserva a Perpetuidad' de valor ecológico,
agrícola, histórico, cultural o arqueológico.
Este Plan de Uso de Terrenos ha identificado el mecanismo de la clasificación
del suelo como la mejor herramienta para designar estos terrenos con valor
agrícola. Específicamente, identificándolos como suelo rústico especialmente
protegido agrícola y las combinaciones con otros valores (ecológico, hídrico y
de paisaje).
En el proceso de elaboración del Plan se identificaron 637,592 cuerdas bajo la
clasificación especilamente protegido agrícola, las cuales la Junta de
Planificación velará por que se mantengan en su inventario. Además, se
asegurará de que posteriores modificaciones al Plan de Uso de Terrenos, la
creación de reservas y la elaboración de otros planes no afecten dicha reserva
mínima establecida por la Ley Núm. 6 de 3 de enero de 2014, antes citada.
En la actualidad, existen una gran cantidad de consultas de ubicación que
están vigentes, debido a que muchas se iniciaron con uno de los auges (boom)
inmobiliarios más grandes a nivel local y mundial. La otra razón es que la Ley
Núm. 142 de 20 de junio de 2012 estableció que las consultas de ubicación
aprobadas y vigentes a la fecha de efectividad de dicha ley continuaran
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
vigentes sin término hasta el 24 de marzo de 2015, cuando entró en vigor el
Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos
Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos.
Las consultas de ubicación vigentes afectan aproximadamente 12,000 cuerdas
de terrenos que el Plan de Uso de Terrenos considera que tienen valor agrícola
actual y futuro. Por lo tanto, se estableció su clasificación como suelo rústico
especialmente protegido agrícola. La Oficina de Gerencia y Permisos 0 las
Oficinas de Permisos Municipales, según corresponda, notificarán a la Junta
de Planificación de todo permiso o aprobación relacionado con una consulta
que afecte terrenos de valor agrícola para garantizar el cumplimiento de la Ley
Núm. 6 de 3 de enero de 2014, antes citada.
B. ¿QUÉ OCURRE UNA VEZ APROBADO EL PLAN DE USO DE
TERRENOS?
1. Armonizar los planes municipales y otros con el Plan de
Uso de Terrenos
Tras la aprobación del Plan de Uso de Terrenos, se iniciará un proceso para
armonizar todos los instrumentos de planificación, incluyendo los planes de
ordenación municipal, para que estén a tono con las políticas establecidas en
este Plan. Esto ocurrirá en virtud del Artículo 13.011 de la Ley de Municipios
Autónomos, que establece que los "planes de ordenación estarán de
conformidad con todas las políticas públicas, leyes, reglamentos u otros
documentos del gobierno central relacionados a la ordenación territorial. y a la
construcción...". Además, con el Artículo 13.004 a "los fines de propiciar la
máxima compatibilidad de los Planes de Ordenación con las políticas públicas
regionales y generales de Puerto Rico, el Gobierno Central, a través de la Junta
de Planificación, retendrá la facultad de aprobar inicialmente los Planes de
Ordenación y de revisar cualquier parte de los mismos."
El Artículo 13 de la Ley Núm. 550 de 2004, antes citada, en lo relacionado a la
prelación del Plan de Uso de Terrenos, establece que los "planes regionales y
los planes municipales de ordenación territorial, establecidos bajo la Ley de
Municipios Autónomos (según enmendada) deberán armonizar y ser
compatibles con la política pública y con las disposiciones del Plan de Uso de
Terrenos de Puerto Rico". Aunque este Plan en nada afecta el estado de
derecho en lo relacionado a las facultades delegadas a los municipios y los
procedimientos establecidos en los planes de ordenación, la propia Ley Núm.
550 para desarrollar el Plan de Uso de Terrenos dispone que "la Junta de
Planificación puede revisar los Planes de Ordenamiento Territorial a la luz de
establecer una política pública coherente e integral que se recoja a través del
Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico". 115
115 Véase el cuarto párrafo del Artículo 13.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada. "El municipio se asegurará de mantener un estrecho enlace y colaboración con la
Junta de Planificación en todo lo relacionado a la elaboración y adopción de los planes de
ordenación. También establecerá la necesaria coordinación con otras agencias públicas,
especialmente aquéllas relacionadas a la transportación, la infraestructura, los recursos
naturales, la agricultura y el desarrollo industrial. La Junta de Planificación velará por la
compatibilidad de lo propuesto con otros planes de ordenación y otras políticas públicas
relevantes a los asuntos incluidos en el plan bajo consideración y podrá permitir criterios más
estrictos pero no más laxos que los establecidos en los documentos de política pública de
aplicación general en el país. El Plan de Ordenación que se adopte será el resultado de la
consulta y coordinación entre las agencias públicas y el municipio".
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
La Junta de Planificación es la entidad responsable de velar por la
compatibilidad de lo propuesto por un plan de ordenación, con otros planes y
otras políticas públicas relevantes a los asuntos incluidos en este Plan de Uso
de Terrenos. Puede permitir que se establezcan criterios más estrictos, pero
no más laxos, que los establecidos en los documentos de política pública de
aplicación general en Puerto Rico.
Los municipios deberán armonizar sus planes a lo dispuesto en este Plan.
Además, toda revisión del plan de ordenación de los municipios deberá
incorporar, para su aprobación, las políticas públicas del Plan de Uso de
Terrenos.
Para ello se concede un plazo a los municipios para que revisen sus
respectivos planes y los conformen al Plan de Uso de Terrenos. A partir de que
entre en vigor este Plan, los municipios tendrán un año para iniciar la revisión
y un año adicional para concluirla. La Junta de Planificación cooperará con
todos los municipios para que el proceso se pueda llevar a cabo de la manera
más rápida y eficiente posible, poniendo a disposición de ellos su personal y
equipo técnico.
2. Las consultas de ubicación y el Plan de Uso de Terrenos
(a) Toda consulta de ubicación que esté vigente al momento que entre en
vigor el Plan de Uso de Terrenos se mantiene vigente. Es decir, el Plan
no cambia la vigencia de las consultas de ubicación.
(b) Se mantiene el actual estado de derecho; toda consulta de ubicación
mantiene su vigencia hasta donde fue autorizada.
(c) Una consulta de ubicación vigente continuará el siguiente proceso para
la obtención de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o en
la Oficina de Permisos Municipal, según corresponda dentro del
término de la vigencia de la consulta.
(d) El Plan de Uso de Terrenos ha reconocido, a través de la clasificación
correspondiente, aquellas consultas de ubicación que se encuentran
en proceso de construcción y hasta donde están autorizadas en el
permiso correspondiente. El hecho de que el Plan no la reconozca en
el mapa de clasificación no afecta su vigencia.
(e) A las consultas que se radiquen luego de aprobado el Plan de Uso de
Terrenos se le aplicarán las disposiciones reglamentarias vigentes al
momento de su presentación, de acuerdo con el caso Maldonado V.
Junta de Planificación, 2007 T.S.P.R. 87.¹¹⁶
(f) Toda consulta de ubicación a la que se solicite extender su vigencia se
evaluará tomando en consideración los parámetros establecidos en la
consulta de ubicación original siempre y cuando no haya perdido
vigencia. Por lo tanto el Plan de Uso de Terrenos tendrá que tomarse
en consideración solo para nuevas consultas de ubicación y aquellas
que hayan perdido vigencia.
116 "En cuanto al concepto de legally pending, se ha resuelto que un nuevo reglamento se
considerará 'pendiente de aprobación' cuando el cuerpo rector ha decidido revisar un esquema
de zonificación en particular y ha iniciado un procedimiento de reglamentación, anunciando a la
ciudadanía sus intenciones de celebrar vistas públicas". Sherman V. Reavis 257 S.E.2d 735, 737
(1979); Continental Southeastern Group V. City of Folly Beach, 348 S.E.2d 837 (1986).
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
3. Revisión del Plan de Uso de Terrenos
La Junta de Planificación elaborará cada cuatro años una Memoria
denominada Situación del Plan de Uso de Terrenos. En ella analizará, al
menos, el nivel de aplicación de las Guías de Ordenación Territorial del Plan
de Uso de Terrenos, su incidencia en los distintos instrumentos de planificación
a escala de las áreas funcionales y los municipios, así como las acciones que
tomarán la Junta de Planificación y los municipios para calibrar sus respectivos
instrumentos y los objetivos de planificación. Para hacer posible la elaboración
de la referida Memoria, los municipios, con la misma periodicidad, presentarán
a la Junta de Planificación un informe sobre el grado de relación de los planes
de ordenación vigentes en su municipio, con lo establecido en el Plan de Uso
de Terrenos y en el resto de los instrumentos de ordenación territorial
aprobados hasta ese momento.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Núm. 550, antes
citada, la Junta de Planificación revisará la totalidad del Plan de Uso de
Terrenos cada diez años, contados a partir de su aprobación por el gobernador.
La Junta de Planificación podrá proceder con la revisión parcial 0 total del Plan
de Uso de Terrenos antes de los diez años, si se produjera alguna de las
circunstancias siguientes:
(a) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis adoptadas
en el Plan de Uso de Terrenos en cuanto a las magnitudes básicas de
población, dinámica de empleo 0 mercado de la vivienda, de forma que
obliguen a modificar los criterios generales de ordenación
establecidos.
(b) Si se tramitaran modificaciones concretas de las determinaciones del
Plan de Uso de Terrenos que den lugar a alteraciones que incidan
sobre la estructura general del territorio.
(c) Cuando el desarrollo del Plan de Uso de Terrenos manifieste la
necesidad 0 conveniencia de ampliar sus objetivos mediante la
evaluación del modelo de ordenación, ante consideraciones no
previstas inicialmente.
(d) Cuando la aprobación de algún plan sectorial de carácter
suprarregional establezca determinaciones que impliquen una
transformación del modelo territorial de Puerto Rico.
(e) Cuando otras circunstancias similares y no previstas lo justifiquen, por
afectar a los criterios determinantes del modelo territorial de este Plan
de Uso de Terrenos y así lo acuerde el Gobierno de Puerto Rico.
4. Modificación del Plan de Uso de Terrenos
Se entiende por modificación del Plan de Uso de Terrenos, toda alteración 0
adición de su documentación o de sus determinaciones que no constituya una
revisión conforme a lo previsto en el apartado anterior. Quiérese decir las que
puedan aprobarse sin reconsiderar la totalidad del Plan de Uso de Terrenos
por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, la visión general y la política
pública que expresa el documento.
Se considerará una modificación al Plan de Uso de Terrenos cuando,
cumpliendo con el debido proceso, se enmiende la clasificación establecida en
él, a través de otro instrumento de planificación como los planes sectoriales o
planes de ordenación. Este proceso implicará un aviso público, previo y
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
posterior a la enmienda, donde se notificará la posible enmienda al Plan,
debiendo existir un memorial justificativo.
El Plan de Uso de Terrenos reconoce, en la clasificación propuesta para los
terrenos, los proyectos aprobados mediante consultas de ubicación que hayan
iniciado la fase operacional para la obtención de los permisos
correspondientes; o que se haya iniciado el proceso de construcción. Aquellas
consultas de ubicación vigentes al momento de la adopción del Plan, pero que
no se hayan reconocido en la clasificación de los terrenos, por no haber iniciado
el proceso para la obtención de los permisos operacionales correspondientes,
se mantendrán vigentes por el plazo de vigencia establecido en el Reglamento
Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al
Desarrollo y Uso de Terrenos. De obtenerse el permiso dentro del término de
su vigencia y construirse conforme a dichos permisos dentro del término
establecido, y así se demuestre ante la Junta de Planificación, la agencia
modificará el Plan para reconocer la clasificación correspondiente.
5. Interpretación del Plan de Uso de Terrenos
A iniciativa propia 0 a solicitud de partes, la Junta de Planificación podrá,
mediante resolución al efecto, clarificar e interpretar las disposiciones del Plan
de Uso de Terrenos en caso de duda 0 conflictos, en armonía con los fines y
propósitos generales de la Ley Núm. 75 y la Ley Núm. 550, antes citadas.
Cuando exista discrepancia entre una disposición escrita y lo recogido en la
cartografía, predominará la primera.
6. Elaboración de planes sectoriales
En el marco de referencia territorial de este Plan de Uso de Terrenos se
considera muy importante proceder ágilmente en la formulación de los planes
sectoriales, sin perjuicio de que la elaboración de los diferentes planes
responda a las propias estrategias de las instituciones responsables. La
intención es aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los
de este Plan, que permitan guiar más efectivamente los planes de ordenación
y que promuevan una mayor coherencia entre los planes sectoriales. Los
planes sectoriales podrán presentarse, por la Junta de Planificación 0 por
cualquier institución con competencia, para la adopción de la Junta de
Planificación una vez se cumpla con el requisito de vista pública.
Cualquier institución competente en ámbitos sectoriales con incidencia en el
territorio podrá elaborar nuevos planes sectoriales, además de los señalados
específicamente en este Plan de Uso de Terrenos. Sin embargo, tomará en
consideración e incorporará las determinaciones y criterios de ordenación
territorial establecidas en este documento. A pesar de lo anterior, no obstante,
para que dichos planes sectoriales tengan las implicaciones anticipadas 0
incidan sobre el territorio señalado en el Plan de Uso de Terrenos, deberán
adoptarse por la Junta de Planificación y aprobarse por el gobernador.
Cuando se proponga la elaboración de varios planes sectoriales u otras
acciones, mediante el Plan de Uso de Terrenos, podrán elaborarse y adoptarse
conjuntamente.
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Memorial de Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
C. GUÍAS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E
IMPLEMENTACIÓN
1. Análisis gubernamental
En la actualidad, la mayoría de los programas gubernamentales no están
orientados a áreas geográficas específicas del Plan de Uso de Terrenos. Uno
de los objetivos del documento citado es viabilizar el establecimiento de un
vínculo entre los programas gubernamentales y el territorio, para identificar
elegibilidad de fondos, beneficios de las acciones propuestas y la integración
del componente social. A través del proceso para establecer las estrategias de
implementación, cada agencia 0 corporación pública tendrá la oportunidad de
evaluar si más programas estatales deberían estar orientados a áreas
geográficas para apoyar los principios rectores, metas y objetivos del Plan de
Uso de Terrenos y la clasificación del territorio.
Los municipios tendrán un plazo de dos años para adaptarse, antes de que se
ejecuten las estrategias de implementación, utilizando las oficinas de
planificación municipal para dirigir el financiamiento, los proyectos y la
reglamentación de las agencias.
2. Desarrollo de estrategias
Las estrategias de implementación deben:
(a) Identificar los retos y oportunidades que deben abordarse para lograr
las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos.
(b) Describir los resultados públicos deseados.
(c) Elaborar el diseño general del enfoque a utilizarse para lograr los
resultados deseados.
(d) Identificar quiénes deben estar involucrados para lograr cada
estrategia.
Las estrategias de implementación y los mecanismos asociados serán los
principales motores para el éxito del Plan de Uso de Terrenos. Ambos
proporcionan los incentivos, en forma de mejoras capitales del Estado,
reglamentaciones, procesos de planificación y servicios que promuevan la
participación de los municipios en la implementación del Plan, así como las
razones para que el sector privado apoye sus objetivos.
Para aquellos asuntos complejos que afectan el desarrollo económico y físico
de todo Puerto Rico y que son la responsabilidad de una sola agencia, el
Gobierno desarrollará estrategias de implementación mediante los esfuerzos
de varias agencias. Cada entidad gubernamental aportará su propia
colaboración al proceso intergubernamental con los municipios y el sector
privado para garantizar que estos asuntos se consideren y establezcan
relaciones en el desarrollo de las estrategias.
Algunas de estas estrategias de implementación multiagencias, como son las
establecidas en el Plan Estatal de Vivienda, el Plan de Transportación
Multimodal 0 el Plan Integral de Recursos de Agua, pueden ser tan esenciales
para una exitosa implementación del Plan de Uso de Terrenos que se
incorporarán al Plan como un elemento separado pero relacionado. Estas
estrategias de implementación multiagencias abordarán temas como la
infraestructura, el desarrollo económico, la protección ambiental, la vivienda y
la transportación, entre otros, desde una perspectiva de todo Puerto Rico. Otras
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
estrategias de implementación pueden dirigirse a los asuntos
interjurisdiccionales, tales como son la coordinación de asuntos relacionados
con el uso de suelos municipales, estatales y federales, como el Plan para
Antigua Base de Roosevelt Roads de Ceiba y el traspaso de los terrenos de la
antigua base de Sabana Seca en Toa Baja.
Con la participación de las agencias estatales, los municipios, las
organizaciones sin fines de lucro, y los desarrolladores privados y públicos, se
pueden identificar nuevos mecanismos de implantación para lograr las metas
y objetivos del Plan de Uso de Terrenos de manera particular para las distintas
áreas, municipios, ciudades y comunidades.
3. Guías para la implementación de políticas
gubernamentales con incidencia en el territorio
En el desarrollo de las estrategias de implementación y de mecanismos de
implementación relacionados se seguirán las siguientes guías generales:
(a) Cada estrategia deberá beneficiar la finalidad pública original del
programa 0 procedimiento y apoyar los objetivos del Plan de Uso de
Terrenos.
(b) Los conflictos entre los procedimientos establecidos por el programa y
el uso del programa para apoyar los objetivos del Plan se resuelven de
manera que sean compatibles con las directrices legales vigentes y
cumplan con las responsabilidades públicas vigentes que rigen el
programa correspondiente.
(c) Las partes 0 intereses que puedan afectarse por el realineamiento del
programa, participarán y tendrán la oportunidad de influir en el
desarrollo de la estrategia.
(d) En la formulación y ejecución de las estrategias se tomarán medidas
para resolver o minimizar los conflictos y los posibles impactos
negativos sobre los intereses públicos y privados, así como garantizar
una distribución equitativa de los servicios y beneficios a todas las
personas y entidades involucradas.
(e) Dependiendo de la estrategia de implementación, las entidades
gubernamentales deben utilizar las directrices que se incluyen en los
siguientes incisos para temas específicos, como son alinear y
coordinar sus planes, programas y reglamentos.
4. Guías para los suelos con valor agrícola y rural
(a) Maximizar la rentabilidad de la inversión pública en la conservación de
los terrenos, invirtiendo estratégicamente donde la conservación es
respaldada por las metas municipales y las buenas prácticas de uso
del suelo.
(b) La protección de los recursos agrícolas debe estar complementada con
una estrategia de desarrollo económico que reconoce la necesidad de
empleo en las comunidades rurales.
5. Guías para el desarrollo de la movilidad y su relación con
los usos de suelo
(a) Mejorar la coordinación de la toma de decisiones entre el uso de suelo
y la transportación para maximizar la eficiencia y la inversión en
infraestructura, y apoyar la sostenibilidad ambiental, social y
económica.
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
6. Guías para el manejo del agua, el alcantarillado, las
escuelas y otras instalaciones públicas
(a) Maximizar la sostenibilidad ambiental, social y económica a través del
apoyo del Estado a los equipamientos públicos y la infraestructura.
(b) Fomentar una mayor inversión del Gobierno central, las corporaciones
públicas, los municipios y el sector privado que apoye los patrones de
usos del suelo que cumplan con las metas y objetivos del Plan de Uso
de Terrenos para las áreas identificadas para desarrollarse.
(c) Maximizar, en la medida de lo posible, el rendimiento de la inversión
pública en el servicio de agua y alcantarillado, y en otros servicios
públicos.
(d) Maximizar la inversión pública en los edificios y servicios públicos
(como escuelas) mediante la coordinación de las decisiones de
localización entre las entidades responsables estatales y municipales,
tan pronto como sea posible.
(e) Fomentar la coordinación entre el Departamento de Educación y la
Autoridad de Edificios Públicos, entre otros, para la localización y
planificación de nuevos edificios y escuelas, así como la reutilización
de edificios y escuelas excedentes, de modo que se analice su
interrelación con el entorno, medios de transporte disponibles y su
mejor accesibilidad peatonal.
(f) Localizar estratégicamente las inversiones del Estado en las
instalaciones públicas (escuelas, por ejemplo) para fomentar la
identidad y la vitalidad comunitaria, de modo que complemente el
carácter histórico-arquitectónico de las comunidades.
7. Guías para los suelos con valor ecológico e hidrológico
(a) Proteger los recursos naturales terrestres y acuáticos de importancia.
(b) Minimizar el incremento 0 nueva contaminación producto del
crecimiento o desarrollo.
(c) Proteger las fuentes de abastecimiento de agua potable.
(d) Establecer como una alta prioridad la conservación de los rasgos
naturales existentes y los sistemas naturales en los suelos
especialmente protegidos por su valor ecológico.
(e) Durante los procesos de elaboración de planes se produce una
superposición o conflicto entre las áreas de desarrollo y las áreas para
la conservación. Deben buscarse soluciones balanceadas que
permitan alcanzar los objetivos públicos y la conservación de los
elementos de valor durante el proceso de desarrollo.
8. Guías para la mitigación y adaptación al cambio
climático
(a) Promover la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, evitando
aumentar la capacidad de las infraestructuras que producen 0
aumentan la exposición de las personas a los desastres naturales.
(b) Evitar la responsabilidad de asumir el riesgo económico que resulta del
desarrollo y el redesarrollo de las zonas costeras vulnerables 0 de
riesgo.
(c) Asegurar que las inversiones públicas sean producto de decisiones
inteligentes y seguras en las zonas inundables como a la luz del
incremento del nivel del mar. Los esfuerzos de conservación a lo largo
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
de la costa no deben impedir inversiones importantes en las
infraestructuras que dependen del agua, tales como los puertos.
(d) Analizar los impactos del cambio climático en los recursos históricos y
culturales, y dar prioridad a los esfuerzos de recuperación,
documentación y protección necesarios.
(e) Proteger las áreas críticas de valor natural de los impactos del cambio
climático (incremento del nivel del mar, aumento de temperatura,
cambios en la precipitación, etc.) y los riesgos naturales provocados
por el clima.
(f) Todo instrumento de planificación que se presente a partir de la
aprobación del Plan de Uso de Terrenos deberá incluir medidas de
mitigación y adaptación al cambio climático.
9. Guías para el desarrollo económico
(a) Promover las industrias basadas en el conocimiento e impulsadas por
la tecnología, en particular las tecnologías de la información y las
ciencias vivas.
(b) Apoyar la diversificación del territorio y la economía, a través de la
inversión en los sectores tradicionales como la manufactura, el turismo
y la agricultura.
(c) Dirigir las inversiones en infraestructura física que ponen en marcha
nueva actividad económica y promueven la competitividad económica
de Puerto Rico.
(d) Aumentar la previsibilidad, la transparencia y la eficiencia de los
procesos de toma de decisiones para el desarrollo de proyectos en las
áreas identificadas en el Plan de Uso de Terrenos para su desarrollo y
revitalización. Reducir los costos de desarrollo a través de la
eliminación de las prácticas regulatorias ineficientes o innecesarias.
(e) Promover la flexibilidad reglamentaria que permita a las entidades
estatales promover el desarrollo económico, la conservación de los
recursos y una calidad de vida sostenible consistente con las metas y
objetivos del Plan de Uso de Terrenos, de manera que sean
compatibles con las responsabilidades legales vigentes de las
agencias y corporaciones públicas.
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
Foto 23.
Puerto de San Juan
III
=
Fuente: Junta de Planificación
10. Guías para el desarrollo inteligente
El concepto del desarrollo inteligente (Smart Growth¹¹⁷) surge por el
cuestionamiento de muchas comunidades del impacto negativo causado
durante los pasados 50 años por el desarrollo desparramado característico de
nuestras ciudades. Este problema fue reconocido por muchas organizaciones
en los Estados Unidos a principios de la década de 1990, las cuales se unieron
en 1996 para crear el Smart Growth Network¹¹⁸ (Red para el Desarrollo
Inteligente). Más de 40 organizaciones forman hoy el núcleo de esta red, la cual
promueve el desarrollo inteligente, además de proveer recursos para ayudar a
las comunidades a implementar sus principios.
En Puerto Rico, el Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable (CEDES),
una división de la Escuela de Asuntos Ambientales de la Universidad
Metropolitana (UMET), ha liderado el esfuerzo de promover el desarrollo
sostenible e inteligente de Puerto Rico desde principios de la década del 2000.
Como parte de este esfuerzo, el CEDES ha publicado varios libros sobre el
tema, entre ellos la traducción al español de los manuales Getting to Smart
Growth: 100 Policies for Implementation y Getting to Smart Growth II: 100 More
Policies for Implementation.119
117 "Smart growth is a better way to build and maintain our towns and cities. Smart growth means
building urban, suburban and rural communities with housing and transportation choices near
jobs, shops and schools. This approach supports local economies and protects the environment."
Ver: http://www.smartgrowthamerica.org/what-is-smart-growth.
118 Ver el portal de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) de Estados
Unidos en la dirección: http://www2.epa.gov/smart-growth/smart-growth-network.
119 Ver el portal de la EPA en la dirección: http://www2.epa.gov/smart-growth/getting-smart-growh-
100-policies-implementation.
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
El primer volumen de estos manuales, Cómo Alcanzar el Desarrollo Inteligente:
100 Políticas para su Implementación, contiene diez secciones que
corresponden a los diez principios del desarrollo inteligente. Se elaboran diez
políticas particulares con ejemplos de su aplicabilidad en una comunidad, y
recursos adicionales que ayuden a la comunidad a implantarlos. Incluye,
además, un apéndice con información sobre en qué ámbito gubernamental se
podría implantar cada política y los principios adicionales que cada política
ayudaría a alcanzar.
El segundo volumen, Cómo Alcanzar el Desarrollo Inteligente, II: 100 Políticas
Adicionales para su Implementación, comienza donde terminó el primero.
Presenta políticas nuevas, numerosas medidas para el sector público y pasos
que puede dar el sector privado para promover el desarrollo inteligente. Incluye
estudios de casos específicos y sus resultados, además de ejemplos prácticos
y ejemplos financieros para iniciar proyectos de desarrollo inteligente.
La versión digital en español de ambos manuales está disponible gratuitamente
a través del portal de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas
en inglés) de Estados Unidos en http://www2.epa.gov/smart-growth/comoalcanzar-el-desarrollo-inteligente.
Principios del desarrollo inteligente
El desarrollo inteligente es "el concepto que recoge en estrategias específicas,
las mejores prácticas de planificación y desarrollo urbano"120 bajo los diez
principios enumerados a continuación:
1. Combinar los usos del terreno.
2. Incentivar diseños de edificación compacta.
3. Ampliar la gama de oportunidades y alternativas de vivienda.
4. Crear comunidades peatonales.
5. Desarrollar comunidades atractivas y distintivas que provoquen un fuerte
sentido de pertenencia al lugar.
6. Preservar espacios abiertos, terrenos agrícolas de belleza natural y áreas
ambientalmente críticas.
7. Fortalecer y dirigir el desarrollo de los terrenos hacia comunidades
existentes.
8. Proveer una variedad de opciones de transportación.
9. Hacer que las decisiones sobre el desarrollo de los terrenos sean
predecibles, justas y beneficiosas en cuanto a costos.
10. Propiciar la colaboración de la comunidad y otros grupos interesados en la
toma de decisiones sobre el desarrollo de los terrenos.
11. Guías para el diseño de la comunidad
(a) Promover el diseño de la comunidad a través del esfuerzo conjunto del
Gobierno central y municipal para crear lugares económicamente
dinámicos, atractivos y sostenibles para que las personas puedan vivir,
trabajar y recrearse.
(b) Fomentar el desarrollo de guías de diseño, a través de los reglamentos
de los distintos planes, para favorecer los usos mixtos y la conectividad
de calles, aceras, carriles de bicicletas y el transporte, donde aplique,
para conectar las residencias con los lugares de trabajo, los comercios,
los centros educativos y las restantes instalaciones públicas.
120 Ver el Artículo 2 de la Ley Núm. 276-2012, según enmendada, conocida como la Ley para el
Desarrollo Inteligente de la Infraestructura.
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
(c) Preservar el sentido único de cada comunidad, mediante el fomento
de la conservación de los recursos históricos y culturales. Es
imprescindible que la nueva construcción tenga un enfoque holístico y
sensitivo al contexto; que sea un enfoque basado en el lugar para el
diseño de la comunidad.
12. Guías para la equidad social, la seguridad y la educación
(a) Promover la equidad social (igualdad de oportunidades en un ambiente
seguro y saludable), la seguridad y la educación, en la medida de lo
posible, en los asuntos sobre usos del suelo, desarrollo y
conservación.
(b) Promover una planificación que asegure que los centros educativos,
parques y otras instalaciones públicas sean de fácil acceso para todos,
especialmente para los residentes de bajos ingresos y aquellos con
limitaciones de opciones de transportación, entre otras limitaciones.
13. Guías para la vivienda y la revitalización de las
comunidades
(a) Promover las oportunidades de vivienda asequible para todos los
niveles de ingresos, a través de los esfuerzos conjuntos del Gobierno
central y municipal para lograr la salud económica y la estabilidad del
vecindario.
(b) Promover y preservar las oportunidades de vivienda y crear iniciativas
innovadoras de desarrollo comunitario para afrontar los retos, y
garantizar que todos los ciudadanos tienen la oportunidad de vivir y
prosperar en una vivienda asequible, conveniente y segura.
(c) Fomentar y apoyar una amplia gama de alternativas de vivienda cerca
de escuelas y otros servicios que mejoren la calidad de vida de los
residentes.
(d) Fomentar la conservación y reúso, mediante la adaptación de los
edificios históricos, y garantizar que las nuevas construcciones en las
zonas históricas sean sensibles al contexto.
14. Guías para la sostenibilidad de la energía, la
alimentación y el agua
(a) Promover el uso y la generación sostenible de la energía,
reconociendo que la generación, transmisión y distribución de energía
están sujetas a las regulaciones federales y estatales, y no están
limitadas por este Plan de Uso de Terrenos.
(b) Fortalecer los sistemas de alimentación local para que los ciudadanos
tengan acceso a alimentos locales seguros, nutritivos y asequibles
producidos de manera que protejan el ambiente, mejoren la economía,
fomenten la conservación del suelo y mejoren la nutrición, además de
mejorar la seguridad alimentaria de Puerto Rico.
(c) Proteger la cantidad y calidad del agua en las cuencas hidrográficas y
en las zonas de recarga de las aguas subterráneas de los acuíferos
utilizados para el abastecimiento de agua.
(d) Reconocer la conservación histórica como una práctica sostenible,
dando prioridad a la rehabilitación y reutilización, mediante la
adaptación de las estructuras existentes, como una estrategia de
desarrollo responsable.
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
15. Guías para los programas de mejoras capitales
(a) Utilizar las inversiones de los programas de mejoras capitales
gubernamentales para fomentar el desarrollo, redesarrollo y el
crecimiento económico en los lugares mejor adaptados para
acomodarlos, y alcanzar las metas y objetivos del Plan de Uso de
Terrenos.
(b) Reducir al mínimo las inversiones públicas (estatales, municipales y
federales) que puedan poner en peligro 0 deteriorar los recursos
históricos, culturales y naturales 0 los terrenos ambientalmente
sensibles. Fomentar el uso 0 la rehabilitación de los edificios históricos
existentes cuando sea viable y posible, al asignar recursos para los
proyectos de mejoras.
(c) Las inversiones de capital del Gobierno deben basarse en un plan
estratégico de largo plazo que tome en consideración el propósito, las
necesidades futuras y la prestación eficiente de los servicios para
lograr las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos. Sin embargo,
en algunas ocasiones, las mejoras de capital se producen fuera de los
suelos urbanos (comunidades establecidas) y fuera de las áreas
idóneas para recibir el desarrollo.
16. Guías para los espacios abiertos y el ambiente
construido
(a) Maximizar las oportunidades para la actividad física, mediante las
promoción de rutas para caminar conectadas, convenientes y seguras,
senderos y ciclovías, así como parques vecinales y alternativas de
recreación.
(b) Promover políticas de apoyen los espacios abiertos, la recreación y
otras oportunidades para llevar a cabo actividades físicas a través de
los esfuerzos conjuntos entre el Gobierno y los municipios.
17. Coordinación y colaboración entre el Gobierno y los
municipios
(a) Las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos se lograrán con la
colaboración y participación activa de los municipios para continuar
con las estrategias de implementación que surjan durante el proceso.
Las entidades estatales trabajarán para resolver los conflictos que se
puedan identificar, y realinear programas y procedimientos para
apoyar las metas y los objetivos del Plan de Uso de Terrenos.
(b) Este Capítulo 4 se concentra principalmente en la implementación de
las entidades del Gobierno central para que reajusten sus planes,
programas y procedimientos para alcanzar las metas y objetivos del
Plan de Uso de Terrenos. Sin embargo, hay que destacar que para que
el Plan tenga éxito es igualmente importante que los municipios tomen
medidas para ajustar sus políticas, programas y procedimientos.
(c) Como parte de cada estrategia de implementación que afecte a los
municipios, se deben identificar esfuerzos para fomentar que sean
socios en el logro de las metas y los objetivos del Plan de Uso de
Terrenos. Aunque el Plan establece clasificaciones de suelo y no
calificaciones, su objetivo es iniciar durante el próximo año un trabajo
conjunto entre la Junta de Planificación y los municipios para ayudarlos
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
a completar sus planes territoriales, y a revisar los vigentes para
adaptarlos a las nuevas metas y los objetivos.
(d) El Plan de Uso de Terrenos proporciona un marco de referencia para
volver a alinear y mejorar los planes, programas y procedimientos de
las agencias estatales para alcanzar sus metas y objetivos. No está
diseñado para utilizarse por las entidades estatales para contradecir
las regulaciones estatales vigentes y los procedimientos de
autorización.
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
D. MAPA DE CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO
Para el mapa oficial visite www.jp.pr.gov.
ARECIBO
MANATÍ
AGUADILLA
MAYAGÜEZ
PONCE
YAUCO
MONA
0
5
10
15
20
30
40 millas
Vial
SU Suelo urbano
SREP Suelo rústico especialmente protegido
Hidrografia
SURP Suelo urbanizable programado
SREP Hídrico
SURNP - Suelo urbanizable no programado
SREP Palsaje
SRC Suelo rústico común
SREP Agricola
SREP Ecológico
SREP Agricola / ecológico
SREP Ecológico / agricola
SREP Agricola / palsaje
SREP Ecológico / paisaje
SREP Agricola / hídrico
SREP Ecológico / hídrico
Fuente: Junta de Planificación (2015)
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
SAN JUAN
FAJARDO
HUMACAO
CULEBRA
GUAYAMA
VIEQUES
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos
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Capítulo 5 Gestión, administración y seguimiento
Capítulo 5. GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
SEGUIMIENTO
La gestión de la implantación del Plan de Uso de Terrenos será responsabilidad
de la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Consejo Asesor Externo
y de la Comisión Interagencial para la Ordenación del Territorio.
A. CONSEJO ASESOR
El Consejo Asesor de Ordenación Territorial es una continuación del Consejo
Asesor Externo que recomendó crear el Artículo 5 de la Ley para el Plan de
Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 550 de
3 octubre de 2004.
El Consejo Asesor tiene la función de asesoramiento científico, en lo
relacionado con la implantación y seguimiento del Plan de Uso de Terrenos. La
Junta de Planificación nombrará a cualquier persona o institución que
considere que contribuirá a cumplir con los principios rectores, metas y
objetivos de este Plan. Su composición debe garantizar que sea un organismo
asesor que represente de forma equitativa y proporcional a los diversos
sectores de nuestro país con interés en los siguientes temas: ordenación
territorial, urbanismo, ambiente, agricultura, economía y construcción, entre
otros. El Consejo Asesor de Ordenación Territorial se reunirá al menos una
vez cada seis meses.
B. COMISIÓN INTERAGENCIAL
La Comisión Interagencial para la Ordenación del Territorio, Infraestructura y
Riesgo tiene la función de facilitar la coordinación horizontal entre las distintas
agencias y corporaciones públicas responsables de funciones con incidencia
en el uso del suelo.
Estará integrada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el
Departamento de Agricultura, el Departamento de Transportación y Obras
Públicas, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el
Departamento de la Vivienda, la Junta de Calidad Ambiental, el Instituto de
Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Compañía de
Turismo, la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos,
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica,
la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad para el
Financiamiento de la Infraestructura y la Junta de Planificación.
Dicha Comisión Interagencial estará compuesta por la autoridad nominadora
de cada una de las respectivas agencias y corporaciones públicas, pero podrán
delegar su participación en un funcionario con capacidad de toma de
decisiones en sus respectivas agencias o dependencias gubernamentales.
El presidente de la Junta de Planificación presidirá la Comisión Interagencial y
se encargará de convocar al menos una reunión cada seis meses para informar
sobre la coordinación de la obra pública y de las iniciativas estatales, de modo
que se dirijan hacia los principios rectores, las metas y objetivos del Plan de
Uso de Terrenos.
C. MÉTRICAS DE CUMPLIMIENTO
La Junta de Planificación preparará un informe anual de progreso que recogerá
el impacto de las decisiones de las agencias y corporaciones públicas y de los
municipios, tanto para el año anterior como para el analisis histórico. Gran parte
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Capítulo 5 Gestión, administración y seguimiento
de la información procederá de los datos y la información provista a lo largo del
año por las distintas agencias y municipios en los diferentes informes que
preparan para otros propósitos.
El Informe Anual del Plan de Uso de Terrenos evitará la evaluación y
recopilación de datos adicionales 0 redundantes. Utilizará, en la medida de lo
posible, informes requeridos por la Legislatura de Puerto Rico 0 informes
existentes, tales como el Informe Ambiental de la Junta de Calidad Ambiental.
La determinación final sobre cuáles deben ser todos los indicadores apropiados
que deben utilizarse para medir el progreso del Plan de Uso de Terrenos no se
pueden identificar antes de que comience su implantación por las siguientes
razones:
1. Los indicadores deben establecerse después de que se ha recopilado una
base de datos. Algunos de los posibles indicadores utilizarán los datos y la
información que se recopilen durante el proceso de identificación de áreas
de potenciación 0 de la identificación de los posibles planes sectoriales.
Otros indicadores podrán identificarse a través de las evaluaciones
asociadas con las estrategias de implantación. Con el tiempo, con los datos
recopilados y evaluados, será oportuno establecer y desarrollar
indicadores y objetivos para las medidas bajo evaluación.
2. Los indicadores deberán evolucionar. Los indicadores de desempeño no
responden a un proceso estático, sino que evolucionan a medida que
surgen nuevos problemas y mejora la información y la tecnología. Sin
embargo, la Junta de Planificación se compromete a mantener la
consistencia en los procedimientos de los informes y reducir al mínimo los
cambios innecesarios en los indicadores.
3. Basado en estas consideraciones, los indicadores utilizados para evaluar
el progreso del Plan de Uso de Terrenos se pueden encontrar en la Guía
de Indicadores del Plan, que se actualizará cada vez que la información
esté disponible. Tanto la Guía de Indicadores del Plan de Uso de Terrenos
como el Informe Anual del Plan de Uso de Terrenos deben adherirse a los
siguientes principios de gestión de cumplimiento:
(a) Organizarse alrededor de los principios rectores, las metas y los
objetivos del Plan de Uso de Terrenos.
(b) Medirse tanto a nivel estatal como municipal.
(c) Incluir cualquier actualización de las áreas funcionales.
(d) Incluir cualquier actualización de las estrategias de implementación.
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Memorial del Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA
Acarón, J.R., (diciembre 2013). Políticas públicas. Resumen económico de Puerto Rico.
Suplemento especial: Adultos mayores, p. 34.
http://gis.p.pr.gov/Externo_Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adulo
%20Mayores%20Diciembre%202013.pdf
A Guide to Impact Fees and Housing Affordability. Island Press
Álvarez, M., (marzo 2014). La inmigración en Puerto Rico. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 33.
http://gis.p.pr.gov/Externo_Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemerto%20de%2C
Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf
Álvarez, M., (septiembre 2013). Métodos anti-conceptivos. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Natalidad, p. 18.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalic
ad%202013.pdf
Alumnos de la Escuela Graduada de Arquitectura Paisajista (2015). "Carta de Paisaje de
Puerto Rico". San Juan: Universidad Politécnica de Puerto Rico.
Annual Estimates of the Resident Population: April 1, 2010 to July 1, 2013. U.S. Census
Bureau, Population Division (December 2013).
Argentina. Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable. (2005). Sistema de Indicadores de Desarrollo Sostenible:
República de Argentina.
Arthur C. Nelson (2008) Impact Fees and Housing Affordability. A Guide for
Practitioners. U.S. Department of Housing and Urban Development, Office of Policy
Development and Research, June 2008.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (2010) Reúso actual y potencial de las aguas
sanitarias en Puerto Rico. Ferdinand Quiñones, mayo de 2010.
http://www.recursosaguapuertorico.com/Reuso Aguas Sanitarias en PR WEA 21May
10.pdf
Autoridad de Desperdicios Sólidos. (2009). Itinerario Dinámico para Proyectos de
Infraestructura. San Juan.
Autoridad de Energía Eléctrica (2013) Fortieth Annual Report on The Electric Property of
the Puerto Rico Electric Power Authority. San Juan, P.R.
http://www.aeepr.com/INVESTORS/DOCS/FinancialM%20Information/Annual620Reporfs
/Consulting%20Engrs%20Annual%20Report%20FY2013.pdf.
Baltimore, EE.UU. Baltimore Neighborhood Indicators Alliance. (2001). Vital Signs.
Baltimore.
Blass, S. & Hernández, J.C., (mayo 2014). Servicios educativos. Resumen económico
de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 41.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
191
19 de noviembre de 2015
Memorial de Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
3%B3mico%20-%20%20Mayo%20201420-%20Suplemento%20Especial%20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Besse, Jean Marc (2006). "Las cinco puertas del paisaje". Paisaje y Pensamiento.
Madrid: Abada Editores, pp. 145-169.
Boletín Administrativo Núm.: OE-2008-09. Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico para crear la Comisión de Asuntos Estratégicos para la
mitigación del Calentamiento Global y adaptación al Cambio Climático en Puerto Rico
(2013). San Juan. http://app.estado.gobierno.pr/Ordenes Ejecutivas/2008/OE-2008-
9.pdf
Boletín Administrativo Núm.: OE-2013-016. Orden Ejecutiva del Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Alejandro J. García Padilla, Ordenando el
Desarrollo de un estudio sobre la Vulnerabilidad de la Infraestructura Pública ante los
Cambios Climáticos y la Adopción de Planes de Adaptación para confrontar los
hallazgos del Estudio (2013). San Juan.
http://w2pr.gov/agencias/estado/Documents/OE-2013/OE-2013-016.pd
Boletín Administrativo Núm.: OE-2013-017. Orden Ejecutiva del Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Alejandro J. García Padilla, Ordenando la
Creación del Consejo de Acción para la Sostenibilidad de Puerto Rico (2013). San Juan.
http://www2.pr.gov/agencias/estado/Documents/OE-2013/OE-2013-017.pdf
Boletín Administrativo Núm.: OE-2013-018. Orden Ejecutiva del Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Alejandro J. García Padilla, Ordenando la
Cuantificación de las Emisiones de los Gases con efecto de invernadero en Puerto Rico
y la elaboración de un Plan para la reducción de estas emisiones con el fin de
acercarnos a la meta de carbono neutral (2013). San Juan, P.R.
http://www2.pr.gov/agencias/estado/Documents/OE-2013/OE-2013-018.pdf
Bossel, H. (1999). Indicators for Sustainable Development: Theory, Method,
Applications. A Report to the Balaton Group. International Institute for Sustainable
Development (IISD).
Brison, K. & Meléndez, E. (marzo 2014). Puerto Rican Emigration and the Perceived
Brain Drain: Evidence from the American Community Survey. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 20.
Bueno, R., Herzfeld, C., Stanton, E. & Ackerman, A. (2008). El Caribe y el Cambio
Climático. Los costos de la inacción.
Cao García, R. (1984). Migración Interna en Puerto Rico: Un Análisis Económico. Serie
de Ensayos y Monografía 34. Unidad de Investigaciones Económicas. Río Piedras:
Imprenta de Ciencias Sociales.
Cardona, M. (marzo 2014). Migración: Comparación internacional. Resumen económico
de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 18.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20
Migracion%20-%20rev.3-mar-2014,pdf
Cardona, M. (mayo 2014). Abuelos responsables de niños menores de 18 años.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p.
26.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
192
19 de noviembre de 2015
Memorial del Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ/%C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial/%20
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Cardona, M. (mayo 2014). Consumo de alcohol, cigarrillo y marihuana en jóvenes.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p.
38.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Cardona, M. (mayo 2014). Hogares de familias con niños menores de 18 años de edad.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p.
32.
http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Cardona, M. (mayo 2014). Maltrato de menores de 0 a 17 años. Resumen económico
de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 37.
http://gis.ip.pr.gov/Externo_Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fic/Resumen%20Econ/C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Cardona, M. (mayo 2014). Niños con bajo peso al nacer. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 34.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Cardona, M. (mayo 2014). Razón de masculinidad en la población de 0 a 19 años.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p.
26.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Cardona, M. (noviembre 2013). Comparación internacional: Tasa de mortalidad general.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Mortalidad, p. 36.
http://gis.ijp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Mortal
dad%202013%20final.pdf
Cardona, M. (septiembre 2013). Comparación internacional. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Natalidad, p. 25.
http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalid
ad%202013.pdf
Cardona, M., & Khan, L.F. (mayo 2014). Población de adolescentes de jóvenes de 10 a
19 años. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y
adolescentes, p. 24.
http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
193
19 de noviembre de 2015
Memorial de Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
Carruthers, John I. & Gudmundur E. Ulfarsson (2003) Urban sprawl and the cost of
public services. Environment and Planning B: Planning and Design, Volume 30, p. 503-
522.
Catalá, F. (1998). La Economía de Puerto Rico, 1898-1998. Serie de Ensayos y
Monografía 93, Unidad de Investigaciones Económicas. Río Piedras: Imprenta de
Ciencias Sociales.
Census Bureau, Population Division (December 2013). Annual Estimates of the
Resident Population: April 1, 2010 to July 1, 2013.
Collins, S.M., Bostworth, B.P. & Soto-Class, M.A. (2006). The Economy of Puerto Rico:
Restoring Growth. Center for the New Economy & The Brookings Institution. San Juan,
PR
Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL (2004). Globalización y
Desarrollo: Desafíos de Puerto Rico Frente al Siglo XXI. Recuperado el 20 de agosto de
2014, página web: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/3/20443/l646-1.pdf
Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Naciones Unidas (n.d.). Plan
Regional de Ordenamiento Territorial: Contenido y Procedimientos. Recuperado el 19
de agosto de 2014, página web: http://www.cepal.org/cgibin/getprod.asp?xml=/dmaah/noticias/paginas/7/44967/P44967.xml
Comisión sobre Futuro Económico de Puerto Rico (2003). Hacia la Economía Posible.
Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web:
http://www.camarapr.org/ponenciasFigueroa/PP-Hacia-la-Economia-Posible.pdf
Comité Interagencial de la Estrategia de Puerto Rico (1975). El Desarrollo Económico
de Puerto Rico: Una Estrategia para la Próxima Década. Recuperado el 20 de agosto
de 2014, página web:
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planficacl%C3%83n%20Econ
C3%B3mica%20y%20Social/1975.11-Una estrategia para la proxima decada (Nov-
1975).pdf
Comité para el Estudio de las Finanzas de Puerto Rico (1976). Informe al Gobernador
del Comité para el Estudio de las Finanzas de Puerto Rico. Recuperado el 20 de agosto
de 2014, página web:
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planficaci%C3%B3n%20Econ
C3%B3mica%20y%20Social/1975.12-
Informe%20al%20Gobernador%20del420Comit%C3%A99%20para%20ef%20Estudi%
20de%20las%20Finanzas%20de%20Puerto%20Rico%20(Informe%20Tobin4201976)
pdf
Comité Timón de Puerto Rico 2025 (2004). Puerto Rico 2025: Una Nueva Visión para el
Futuro de Puerto Rico. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web:
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ%
C3%B3mica%20y%20Social/2004.03-PR 2025 Espanol (Mar-2004).pdf
Departamento de Transportación y Obras Públicas, y el municipio de Caguas (2013)
Desirability and Convenience Study for the Caguas- San Juan Commuter Rail Project.
Consejo de Productividad Económica Oficina del Gobernador (1994). Nuevo Modelo
de Desarrollo Económico. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web:
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
194
19 de noviembre de 2015
Memorial del Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ%
C3%B3mica%20y%20Social/1994.02-Nuevo Modelo de Desarrollo Economico (Feb-
1994).pdf
Consell de Mallorca (2014). Plans i normativa, Les Illes Balears. Recuperado el 19 de
agosto de 2014, página web:
http://www.conselldemallorca.net/?&id parent=271&ld section=1518&id
son=6918&id lang=1
Convenio Europeo del Paisaje (2000). Recuperado el 6 de abril de 2015, página web:
http://www.catpaisatge.net/fitxers/docs/convenis/CEP_spanish.pdf
Cortina Ramos, Albert (2010). "El reconocimiento jurídico del paisaje: Articulación del
paisaje en el marco normativo español". Estudio DTUM. Recuperado el 20 de abril de
2015, página web htt://www.galdar.es:8081/Galdar/concejalias/partioipacionciudadana/documentos-de-trabajo/documentacion-de-la-comision-de-medio
ambiente/documentacion-para-la-ordenanza-depaisaje/Reconocimiento%20%20%20%20%20%20juridico20del%2paisaje.pdf
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1952)
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (2013). Un Nuevo Puerto Rico: Con
Mejores Oportunidades de Negocio. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web:
http://www.jp.gobierno.pr/
Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del País Vasco (2014).
Modificación de la Directrices de Ordenación Territorial, Ley General de Protección del
Medio Ambiente CAPV, Plan Vasco de lucha contra el cambio climático 2011 2020.
Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-home/es/
Departamento Nacional de Planificación, República de Colombia (2014). Ordenamiento
y Desarrollo Territorial. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web:
https://www.dnp.gov.co/
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Agricultura de
los Estados Unidos, Instituto Internacional de Dasonomía Tropical. (2009). Programa de
Legado Forestal para Puerto Rico. San Juan, PR.
Departamento de la Vivienda (2014) Puerto Rico State Housing Plan. Fiscal Years
2014-2018.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2008). Plan Integral de Recursos
de Agua. San Juan.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2005). Puerto Rico Critical
Wildlife Areas. San Juan.
Departamento de Transportación y Obras Públicas. (2013). 2040 Long Range
Transportation Plan; Puerto Rico's Five Transportation Planning Regions. San Juan.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (2014). Statewide Transportation
Improvement Program (STIP) Fiscal Years 2014-2017 Final Amendment August, 2014.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
195
19 de noviembre de 2015
Memorial de Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
Díaz, V. (diciembre 2013). Nivel de pobreza de las personas de 65 años o más.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 14.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adultos
%20Mayores%20Diciembre%202013.pdf
Díaz, V. (marzo 2014). Migración: Políticas públicas. Resumen económico de Puerto
Rico. Suplemento especial: Migración, p. 30.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20
Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf
Dietz, J. (1989). Historia Económica de Puerto Rico. San Juan: Ediciones Huracán.
Duany, J. & Martínez, F. (Ed). (1999). La población y la migración en Puerto Rico de
cara al siglo XXI. Futuro Económico de Puerto Rico: Antología de ensayos del futuro
económico de Puerto Rico. Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico.
Duany, J. (marzo 2014). ¿Fuga de cerebros? Resumen económico de Puerto Rico.
Suplemento especial: Migración, p. 19.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20
Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf
Enchautegui, M. (1997). Welfare payment and other economic determinants of female
migration. Journal of labor economics, 15(3).
Enchautegui, M.E. (marzo 2014). El reclutamiento de profesionales puertorriqueños por
empresas extranjeras. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial:
Migración, p. 37.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20
Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (2006). Plan de Desarrollo Económico y
Transformación de Gobierno para Puerto Rico. Recuperado el 20 de agosto de 2014,
página web:
http://www.jp.gobierno.pr/Portal JP/LinkClick.aspx?link=http%3a%2f%2fais.ip.pr.gov%2f
Externo Econ%2fProgramatde+Planificaci%C3%B3n+Econ%C3%B3micaty+Social%2
f2006.10-
Plan de Desarrollo Economico y Transformacion de Gobierno para Puerto Rico (
Oct-2006).pdf&tabid=313&mid=988
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (2009). Modelo Estratégico para una Nueva
Economía: Crecimiento, Competitividad, Empleos. Recuperado el 20 de agosto de
2014, página web:
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ
C3%B3mica%20y%20Social/2009.09-
Modelo Estrategico para una Nueva Economia (Sep-2009).pdf
Estudios Técnicos, Inc (2014) Situación y tendencias del mercado de vivienda.
Presentada por Graham Castillo en el 22no Congreso de Vivienda, Asociación de
Bancos de Puerto Rico, San Juan 10 de septiembre de 2014
Federal Reserve Bank of New York (2012). Report on the Competitiveness of Puerto
Rico's Economy. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web:
http://www.jp.gobierno.pr/Portal JP/LinkClc.aspx?inkahttp3a%2f%2fgis.jp.pr.gov%2
Externo Econ%2fProgramatde+Planificaci%C3%B3n+Econ%C3%BBmicaty+Social9%2
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
196
19 de noviembre de 2015
Memorial del Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
f2012.06-Report on the Competitiveness of Puerto+Rico%27s Economy (Jun-
2012).pdf&tabld=313&mid=988
Federal Reserve Bank of New York (2014). An Update on the Competitiveness of Puerto
Rico's Economy. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web:
http://www.newyorkfed.org/outreech-and-education/puerto-rico/2014/Puerto-Rlco-
Report-2014.pdf
Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (2013) Zonas de Ecosistemas.
Fundación Moderna (2014). El Plan Moderna. Recuperado el 19 de agosto de 2014,
página web: http://www.modernanavarra.com/
Gallopín, G. C. (2003). Sostenibilidad y desarrollo sostenible: un enfoque sistemático.
Commission on Sustainable Development and Human Settlements. United Nations,
CEPAL. Chile.
Gallopín, G. C. (2004). Indicadores de Desarrollo Sostenible y otras aproximaciones
para la Evaluación de la Sostenibilidad. Commission on Sustainable Development and
Human Settlements. United Nations, CEPAL. Chile.
García, M.N. & Hernández, J.C. (noviembre 2013). Políticas públicas para el control de
enfermedades crónicas. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial:
Mortalidad, p. 37.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Mortal
dad%202013%20final.pdf
García, M.N. & Khan, L.F. (mayo 2014). Nacimientos en madres adolescentes.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p.
33.
http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Eoon%C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
García, M.N. & Khan, L.F. (mayo 2014). Nivel de pobreza. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 47.
htp://gisp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%0
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH o IWRM en inglés)
Glenda Román, Aurelio Castro, Ernesto Carreras, Geographic Mapping Technologies,
Corp. (2010). Generation of Land Use Maps Required for the Implementation Phase of a
Spatial Decision Support System for Puerto Rico. Xplorah 2010 Land Use Map.
George Glaster, Royce Hanson, Michael Ratcliffe, Harold Wolman, Stephan Coleman
and Jason Freihage (2001) Wrestling Sprawl to the Ground: Defining and Measuring an
Elusive Concept, Housing Policy Debate, Vol.12, no. 4, pp. 685
Gómez-Orea, D. (2008). Ordenación Territorial (2da ed.). España: Mundi-Prensa Libros.
González, B. (diciembre 2013). Beneficiarios del Seguro Social en la población de 60
años 0 más. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
197
19 de noviembre de 2015
Memorial de Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
mayores, p. 12.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adultos
%20Mayores%20Diciembre%202013.pdf
González, B. (diciembre 2013). Empleo de la población de 60 años 0 más. Resumen
económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 5.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adultos
%20Mayores%20Diciembre%202013.pdf
González, B. (diciembre 2013). Población de 60 años O más. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 3.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adultos
%20Mayores%20Diciembre%202013.pdf
Gould, W., Alarcón, .C., Fevold, B., Jiménez, M.E., Martinuzzi, S., Potts, G., Solórzano,
M., and Ventosa, E. 2007. Puerto rico gap analysis project final report. USGS,
Moscow ID and the USDA FS International Institute of Tropical Forestry, Río Piedras,
PR. 157 pp. AND 8 APPENDICES.
Guimaráes, R.P. (1994). El desarrollo sustentable: ¿propuesta alternativa o retórica
neoliberal? Revista EURE, Vol. XX, n.61.
Hernández, J.C. & Alameda, J.I. (marzo 2014). Las ondas largas Kuznets y la migración
en Puerto Rico. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración,
p. 57.
http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20dea20
Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf
Hernández, J.C. (marzo 2014). Proyección de la tendencia de la migración neta.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial Migración, p. 2.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20
Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf
Hernández, J.C. (septiembre 2013). ¿Nacerán niños en Puerto Rico para el año 2040?
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial Natalidad, p. 2.
http://gis.jp.pr.gov/Externo_Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalc
ad%202013.pdf
Hernández, J.C. (septiembre 2013). Determinantes de los nacimientos en Puerto Rico.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial Natalidad, p. 5.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalc
ad%202013.pdf
Nelson, A.C., Bowles, L.K., Juergensmeyer, J.C., Nicholas, J.C. (2008).
Junta de Calidad Ambiental. (1997). Reglamento para el Control de los Desperdicios
Sólidos No Peligrosos. San Juan.
Junta de Calidad Ambiental. (1997). Reglamento para el Control de los Desperdicios
Sólidos No Peligrosos. San Juan.
Junta de Calidad Ambiental. (1998). Reglamento para el Control de los Desperdicios
Sólidos Peligrosos, Edición compilada. San Juan, P.R.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
198
19 de noviembre de 2015
Memorial del Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
Junta de Calidad Ambiental (2013) Informe Integrado 305 (b) / 303 (d): División de
Planes y Proyectos Especiales, Área de Evaluación y Planificación Estratégica.
Junta de Planificación de Puerto Rico (1984) Informe de Ingreso y Producto, Tabla 1.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Ingreso%20y%20producto/Ingreso%20y%20Producto
%201984.pdf
Junta de Planificación de Puerto Rico (2003) Informe Económico a la Gobernadora:
Tabla 10.
rnoEcon/Informes%20Econ%C3%B3micos%20al%20Gobenac
or/Informe%20Econ%C3%B3mico%20al%20Gobernador%202003.pdf
Junta de Planificación (2013). Revista Resumen Económico de Puerto Rico:
Suplemento Especial, Reto Demográfico: Adultos Mayores, pág. 32-33.
Khan, L.F. (mayo 2014). Matrícula escolar. Resumen económico de Puerto Rico.
Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 11.
http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Khan, L.F. (mayo 2014). Población de niños de 1 a 9 años. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 22.
http://gis.ipr.gov/ExternoEcon/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Khan, L.F. (mayo 2014). Tendencia de la población infantil. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 19.
http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demgr%C3%A1fico/Resumer%20Ecor/C
3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20-
%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf
Ley Conservación y Recuperación de Recursos. (Resource Conservation and Recovery
Act of 1976, RCRA, por sus siglas en inglés).
Ley Núm. 3 de 2 de marzo de 1951, según enmendada, conocida como la "Ley de
Edificios y otras Estructuras Históricas".
Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como la "Ley del
Programa de Fincas de Tipo Familiar".
Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como la "Ley de Sitios
y Zonas Históricas".
Ley Núm. 16 de 8 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como la "Ley de la
Junta Asesora Sobre Transportación".
Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la "Ley
Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales".
Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como la "Ley
para la Reducción y Reciclaje de los Desperdicios Sólidos" (Ley de Reciclaje).
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
199
19 de noviembre de 2015
Memorial de Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley
Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico".
Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la "Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Ley Núm. 82 de 19 de julio de 2010 conocida como la "Ley de Política Pública de
Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en
Puerto Rico".
Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la "Ley del
Instituto de Cultura Puertorriqueña".
Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de
Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico".
Ley Núm. 123 de 3 de agosto de 2014 conocida como la "Ley de la Autoridad de
Transporte Integrado de Puerto Rico".
Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley de
Bosques de Puerto Rico" (Ley de Bosques).
Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico" (Ley de
Aguas).
Ley Núm. 142 de 2000, según enmendada, conocida como "Ley para declarar la política
pública del desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle del
Coloso".
Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley del
Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico".
Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la "Ley
para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico".
Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley para
declarar política pública del ELA en torno al desarrollo agrícola de los terrenos del Valle
de Guanajibo".
Ley Núm. 209 de 11 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley de
la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas".
Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2012, según enmendada, conocida como la "Ley
para la Revitalización de los Centros Urbanos".
Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como la "Ley
de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996".
Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la "Nueva
Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico".
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
200
19 de noviembre de 2015
Memorial del Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley
sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible".
Ley Núm. 276 de 29 de septiembre de 2012, según enmendada, conocida como la "Ley
para el Desarrollo Inteligente de la Infraestructura".
Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como "Ley para
declarar la política pública sobre el desarrollo agrícola de terrenos en Lajas".
Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley
para declarar la Política Pública sobre humedales y Designación de Caño Tiburones
como Reserva Natural".
Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley de
Zonas Antiguas O Históricas y Zonas de Interés Turísticos".
Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley
sobre Política Publica Ambiental".
Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley para
el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Lizama, M.A. (diciembre 2013). Edad avanzada e impedimento. Resumen económico
de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 25.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento20Adultos
%20Mayores%20Diciembre%202013.pdf
Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Electrificación Rural, Perú (2014).
Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web:
http://dger.minem.gob.pe/Default.aspx
Moore, Kathryn (2012). "Towards an International Landscape Convention". Recuperado
el 7 de abril de 2015, página web:
http://www.fao.org/fileadmin/templates/giahs_assets/case_study_annexes/Prof-Kathryn.
Moore-Towards-an-International-Landscape-Convention.pdf
Moya, Luis (coord.) (2011). La práctica del urbanismo. Madrid: Editorial Síntesis, pp. 85-
99.
Nogué, Joan & Sala, Pere (2008). "El paisaje en la ordenación del territorio: Los
catálogos de paisaje de Cataluña". Cuadernos Geográficos, 43 (2008-2), p. 69-98.
Recuperado el 6 de abril de 2015, página web:
http://revistaseug.ugr.es/index.php/cuadgeo/article/view/1110/1305
Naciones Unidas. (2007). Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC,
por sus siglas en inglés).
Naciones Unidas. (2013). Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC,
por sus siglas en inglés).
Naciones Unidas. (2014). Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC,
por sus siglas en inglés).
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
201
19 de noviembre de 2015
Memorial de Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
Nasuvinsa - Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.; Gobierno de Navarra (2005). Estrategia
Territorial de Navarra. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web:
http://www.nasuvinsa.es/es/estrategla-territorial-de-navarra
Nasuvinsa Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.; Gobierno de Navarra (2011). Planes de
Ordenación Territorial de Navarra. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web:
http://www.nasuvinsa.es/es/planes-de-ordenacion-territorial-de-navarra
National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA). Sea Level Rise and Coastal
Flooding Impacts. Página web: http://coast.noaa.gov/slr/
Natural Resources Defense Council (1998) Another Cost of Sprawl, The Effects of Land
Use on Wastewater Utility Costs http://www.nrdc.org/cittes/smartgrowth/cost/cos
tinx.asp)
New Economic Strategies (2005). The Puerto Rico Life Sciences Road Map.
Recuperado el 20 de Agosto de 2014, página web:
htp/www.induniv.org/docs/Puerto%20Rico/20Life%20Science%20Road620Map20
-%20INDUNIV.pdf
Observatorio del Paisaje. Recuperado el 6 de abril de 2015, página web:
http://www.catpaisatge.net/esp/index.php
Pacheco, J., Medina, N. & Hernández, J.C. (marzo 2014). Migración neta por municipio.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial Migración, p. 28.
http://gis.jp.pr.gov/Exteno_Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de9%20
Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf
Parés, E.I. & Hernández, J.C. (septiembre 2013). Políticas públicas pronatalidad.
Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Natalidad, p. 14.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalid
ad%202013.pdf
Parés, E.I. (diciembre 2013). Situación del Seguro Social. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 11.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adultos
%20Mayores%20Diciembre%202013.pdf
Pérez, M. (marzo 2014). Perfil de emigrante en el año fiscal 2011. Resumen económico
de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 6.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20
Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf
Pintér, L., Hardi, P., Baterlmus, P. (2005). Sustainable Development Indicators:
Proposals for the Way Forward. Commission on Sustainable Development of the United
Nations. International Institute for Sustainable Development (IISD).
Pol, J.C. (2002). Determinantes económicos de la migración entre Puerto Rico y
Estados Unidos. Serie de Ensayos y Monografía 119, Unidad de Investigaciones
Económicas. Río Piedras: Imprenta de Ciencias Sociales.
Puerto Rico Coastal Zone Management Program, Department of Natural and
Environmental Resources, Office of Ocean and Coastal Resource Management (NOAA-
OCRM). Puerto Rico Climate Change Council (2013) Puerto Rico's State of the Climate
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
202
19 de noviembre de 2015
Memorial del Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
2010-2013. Assesing Puerto Rico's Social-Ecological Vulnerabilities in a Changing
Climate. ELECTRONIC VERSION. San Juan, PR: pp. 27.
http:/www.dna.gobierno.pr/oficinas/arn/recursosvivientes/costasrese
Puerto Rico Conservation Trust (2013) Ecosystems Puerto Rico Nature Serve.
Puerto Rico Electric Power Authority (2014). PREPA Renewable Generation Integration
Study. http://www.aeepr.com/Docs/Siemens%20PTI%20Final%20Report%20
%20PREPA%20Renewable%20-%20final-11.pdf
Puerto Rico Greenhouse Gas Baseline Report, Preparado por Centro para Estrategias
Climatológicas (CCS, por sus siglas en inglés) para la Oficina Estatal de Política Pública
Energética y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (2014).
SCHNEIDER, N; LIMMER R. Y RUCKDESCHEL, K. (2002) Mobil, flexible gebunden:
Familie und Beruf in der mobilen Gesellschaft. Frankfurt/Main. Campus.
Sociedad Colombiana de Arquitectos Paisajistas (2010). Carta Colombiana del Paisaje.
Recuperado el 6 de abril de 2015, página web:
http://www.sapcolombia.org/pdf/La CartaColombiana del Paisaje 2010.pdf
Oficina Estatal de Política Pública Energética y la Junta de Planificación (2014) Puerto
Rico Greenhouse Gases Baseline Report. Con la colaboración de la Junta de Calidad
Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales.
Quiñones, Ferdinand (2010) Impacto ambiental de pozos sépticos en Puerto Rico y su
diseño y control. Dimensión Ingeniería y Agrimensura CIAPR, Año 26, Vol.1
http://www.recursosaguapuertorico.com/Pozos Septicos en PR por Ferdinand Qui
ones Abril 2012.pdf
Quiroga-Martínez, R. (2005). Indicadores de Sustentabilidad: Experiencia Mundial y
Desafíos para América Latina. Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación. República
de Argentina.
Real State Research Corporation (1974), The Costs of Sprawl: Detailed Cost Analysis.
Council on Environmental Quality, Department of Housing and Urban Development and
Environmental Protection Agency.
Rhode Island Department of Environmental Management. (2007-2012). Rhode Island
Comprehensive Solid Waste Management Plan. Rhode Island.
Reid Ewing, Rolf Pendall and Don Chen, Measuring Sprawl and Its Impact, Volume 1.
Smart Growth America. www.smartgrowthamerica.org/sprawlindex/
MeasuringSprawl.PDF
Rivera, J., Figueroa, D. & Hernández, J.C. (marzo 2014). ¿A dónde se han ido los
Profesionales de la Salud? Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial
Migración, p. 52
Robert Burchell et al., (2002) Costs of Sprawl Revisited-2000
Román, G., A. Castro, and E. Carreras. 2010. Generation of Land Use Maps Required for
the Implementation Phase of a Spatial Decision Support System for Puerto Rico: Xplorah
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
203
19 de noviembre de 2015
Memorial de Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
2010 Land Use Map-Technical Documentation. Geographic Mapping Technologies,
Corporation, San Juan, PR. 143 pp.
Sánchez, G. (noviembre 2013). Mortalidad en Estados Unidos. Resumen económico de
Puerto Rico. Suplemento especial: Mortalidad, p. 33.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Mortal
dad%202013%20final.pdf
Sánchez, G. (septiembre 2013). Migración y natalidad. Resumen económico de Puerto
Rico. Suplemento especial: Natalidad, p. 11.
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalid
ad%202013.pdf
Santos-Hernández, J., Rodriguez, H., Diaz, W. (2008) Puerto Rico Disaster Descision
Support Tool: An additional step towards community resilence. Publication office, Sea
Grant College Program. University of Puerto Rico. Http://www.udel.edu/drc/dost
Sarandón, S. J. (c.2000). El desarrollo y uso de indicadores para evaluar la
sustentabilidad de los agro ecosistemas. Capítulo 20: Agro ecología: el camino hacia
una agricultura sustentable.
Selected housing characteristics, 2008-2012 American Community Survey 5 year
estimates.
http://factfinder2.census.gov/faces/tableservices/isf/pages/productview.xhtml?srcof
Sepúlveda Rivera, Aníbal (2008). "Vivienda más allá de sus paredes: planificando para
un hábitat asequible y sostenible". 52do. Congreso Mundial de Planificación y Vivienda
de la Federación Internacional de Planificación y Vivienda (IFHP, por sus siglas en
ingles). San Juan, Puerto Rico, 12 de octubre de 2008.
State of Hawaii Office of Planning (2014). State Planning Act, Land Use Division.
Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: http://planning.hawaii.gov/lud/
Sierra Club, (1998) The Dark Side of the American Dream: The Costs and
Consequences of Suburban Sprawl
Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública (n.d.). Recuperado el
19 de agosto de 2014, página web: http://www.planificacion.gob.ar/
Texas A&M Transportation Institute (2012) Urban Mobility Report.
http://d2dtl5nnlpfr0r.cloudfront.net/ttitamu.edu/documents/ums/congestiondata/national/national-table4.pdf.
Transit Cooperative Research Program, Transportation Research Board, Washington,
D.C., Chapter 13
United Nations. (2006). Global Trends and Status of Indicators of Sustainable
Development. Division for Sustainable Development. Commission on Sustainable
Development. Department of Economic and Social Affairs.
United Nations. (2007). Indicators of Sustainable Development: Guidelines and
Methodologies. Commission on Sustainable Development. Department of Economic and
Social Affairs.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
204
19 de noviembre de 2015
Memorial del Plan de Uso de Terrenos
BIBLIOGRAFÍA
United States Department of Commerce (1979). Economic Study of Puerto Rico, Vol. 1.
Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web:
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ%
C3%B3mica%20y%20Social/1979.12-
US Department of Commerce Economy Study of Puerto Rico-vol 1 (Dic-1979),pdf
United States Department of Commerce (1979). Economic Study of Puerto Rico, Vol. 2-
A. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web:
http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ%
C3%B3mica%20y%20Social/1979.12-
US Department of Commerce Economy Study of Puerto Rico-vol 2 a (Dic-
1979).pdf
United States Department of Commerce (1979). Economic Study of Puerto Rico, Vol. 2-
B. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web:
http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ%
C3%B3mica%20y%20Social/1979.12-
US Department of Commerce Economy Study of Puerto Rico-vol 2 b (Dic-
1979).pdf
Universidad de Puerto Rico en Mayagüez. (2014) Economic Development Plan for the
Agriculture Sector. Análisis de: Alexandra Gregory Crespo, catedrática auxiliar, y Gladys
M. González Martínez, catedrática, Departamento de Economía Agrícola y Sociología
Rural
Universidad Metropolitana del Este (2001) Puerto Rico. "En ruta hacia el desarrollo
inteligente". Preparado por Estudios Técnicos, Inc.
http://www.suagm.edu/umet/cedes/pdf/informe_final.pdf
Vázquez-Calzada, J. (1988). La Población de Puerto Rico y su Trayectoria Histórica.
Río Piedras: Escuela de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas, Universidad de
Puerto Rico.
Villamil, J. (2012). Demografía y Desarrollo Económico. Sin Comillas. Accesado 26 de
mayo de 2015. Disponible en: http://sincomillas.com/demografia-y-desarrolloeconomico.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
205
19 de noviembre de 2015
Memorial de Plan de Uso de Terrenos
ENLACES A LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ENLACES A LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Administración de Terrenos (www.terrenos.pr.gov)
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (www.acueductospr.com)
Autoridad de Carreteras y Transportación (www.dtop.gov.pr/carretera)
Autoridad de Desperdicios Sólidos (www.ads.pr.gov)
Autoridad de Energía Eléctrica (www.aeepr.com)
Banco Gubernamental de Fomento (www.gdb-pur.com)
Compañía de Comercio y Exportación (www.comercioyexportacion.com)
Compañía de Fomento Industrial (www.pridco.pr.gov)
Compañía de Turismo (www.seepuertorico.com)
Departamento de Agricultura (www.agricultura.pr.gov)
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (www.ddec.pr.gov)
Departamento de la Vivienda (www.vivienda.pr.gov)
Departamento de Recursos Naturales (www.drna.gobierno.pr)
Departamento de Transportación y Obras Públicas (www.dtop.gov.pr)
Instituto de Cultura Puertorriqueña (www.icp.gobierno.pr)
Instituto de Estadísticas (www.estadisticas.goblerno.pr)
Junta de Calidad Ambiental (www.ica.pr.gov)
Junta de Planificación (www.jp.gobierno.pr)
Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (www.irtpr.gobierno.pr)
Oficina Estatal de Política Pública Energética (www.aae.gobierno.pr)
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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19 de noviembre de 2015
Memorial del Plan de Uso de Terrenos
Fin del documento.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
207
19 de noviembre de 2015
W
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
To
Fajardo
14
Bo
Humacao
Isla de de Vieques:
-
22
San Juan
Isla de Culsbra:
100
Guayama
/
&
-
0
it
14
HGH
Milks
105
1:100,000
#:
le
-
Manati
3.5
1.75
for
o
o
Ponce
Arecibo
M
an
50
BY
A
the
Aguadilia
Mayaguez
Isla de Isla de Desecheo:
Escala: 1:150,000
30
Isla e Mona Monito:
0