Regl. 8670, art. 1.50

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Cite as Reglamento Núm. 8670, Art. 1.50

FORCE GLENDYA TAXO visits MOM 13 13 Instruments de Zonas Love into the Fuente: Junta de Planificación, 2015 Mapa 39. Planes territoriales AFECED MANATE BANJUAN ADMIDED FAILEDO MARKET FUMICAD CHEESE sorce CLAIMS 12000 VEOLES : 15 :: : Agrobades Exprocess - Eye Frode Home Must Ven THE 13.5 12 Vegal 1:35 (Actn Chics - Legal Note Type 1710 Laste Family YEARS NEW C-C, 1 solves Vigalla And us 11.5 Mater Crty can (ty LA-5 - - 673 Dates Moth (rdra (- Cards Mre VISA - topes 100% Margier total First La Facts Cro's Coads Forms Mas Miratords Take - Less Fuente: Junta de Planificación, 2015 2. Planes sectoriales Los planes sectoriales son ejercicios de planificación preparados por las agencias del Gobierno central con competencia en un tema específico. Su intención es establecer una política pública detallada que tenga implicaciones en la ordenación territorial a nivel isla, en un área funcional 0 suprarregional y que incluya un programa de actuación a un tiempo definido. Los planes sectoriales tendrán preeminencia sobre los planes de ordenación territorial de JUNTA DE PLANIFICACIÓN 153 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio los municipios, y deben tomarse en consideración al momento de su elaboración y revisión. A pesar de lo anterior, los planes sectoriales podrán ser la base de otros instrumentos de planificación 0 manejo delegados por ley a las agencias del Gobierno, incluyendo la Junta de Planificación. La Junta de Planificación podrá preparar planes sectoriales en colaboración con la(s) agencia(s) de Gobierno con la competencia principal sobre el tema, o podrá adoptar un plan preparado por una agencia de Gobierno, a iniciativa propia O que se le requiera por ley. Debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos para que se considereun plan sectorial: (a) Objetivos detallados (b) Análisis y diagnóstico de la situación actual (c) Identificación de necesidades basadas en los objetivos (d) Consideración de alternativas de ejecución (e) Cumplimiento con los objetivos y políticas públicas del Plan de Uso de Terrenos e impacto en la ordenación territorial (f) Programa de Actuación que incluya: i. Propuestas de ejecución para alcanzar objetivos ii. Calendario de implantación iii. Indicadores de cumplimiento (g) Amplia participación ciudadana A lo largo de este Plan de Uso de Terrenos se recomienda la elaboración de distintos planes sectoriales. Ello tiene la intención de reconocer que hay asuntos y problemas que no pueden resolverse a la escala de este Plan por que se requieren estudios más detallados 0 una coordinación especial. Se reconoce que los siguientes temas inciden sobre el territorio y ameritan la elaboración de planes sectoriales: (a) Embalses y sus cuencas (b) Aeropuertos (c) Puertos (d) Costas (e) Residuos sólidos (f) Canteras (g) Turismo (h) Agricultura (i) Accesibilidad ciudadana y movilidad (j) Paisaje y recursos arqueológicos Planes sectoriales recomendados: (a) Plan sectorial de embalses y sus cuencas Objetivo: Proteger las cuencas inmediatas de los embalses y lagos, existentes y propuestos. Aumentar la capacidad del sistema de abasto de agua potable, dando prioridad a la rehabilitación y el mantenimiento preventivo de los embalses existentes, y protegiendo las cuencas hidrográficas que proveen el caudal de abastecimiento de embalses potenciales. Reducir la sedimentación de los ríos y alargar la vida útil de los lagos promoviendo un mantenimiento adecuado de los ríos, quebradas y sus riberas. Agencia(s) responsable(s): Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 154 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio (b) Plan sectorial de aeropuertos Objetivo: Garantizar la mejor operación de los aeropuertos, y establecer una zona aeroportuaria y área de influencia de los aeropuertos con regulaciones sobre los usos de suelos en dicha área. Se tomarán como base los planes maestros preparados para la Administración Federal de Aviación y se elaborarán de manera conjunta con la Autoridad de los Puertos. Agencia responsable: Autoridad de los Puertos (c) Plan sectorial de puertos Objetivo: Garantizar la mejor operación de los puertos, y establecer una zona portuaria y área de influencia de los puertos con regulaciones sobre los usos de suelos. Se establecerán como reserva para usos portuarios, los terrenos adyacentes al agua para la expansión, mejoras e implantación de los planes futuros. Se tomarán como base los planes maestros preparados para dichas instalaciones por la Autoridad de Puertos. Agencia(s) responsable(s): Autoridad de los Puertos, y Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (d) Plan sectorial de costas Objetivo: Atender el manejo de las costas de Puerto Rico con especial énfasis en la consideración al riesgo, la resiliencia y la adaptación al cambio climático, el desalojo o realojo de comunidades, las construcciones ilegales y el acceso a las playas en todo el litoral costero. Agencia(s) responsable(s): Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y Compañía de Turismo. (e) Plan sectorial de residuos sólidos Objetivo: Establecer los mecanismos para el funcionamiento y la operación de las instalaciones, evitando usos incompatibles en las áreas aledañas. Se tomará como base el Itinerario Dinámico para los Proyectos de Infraestructura. Agencia responsable: Autoridad de Desperdicios Sólidos (f) Plan sectorial de canteras Objetivo: Establecer mecanismos para garantizar las operaciones legalmente autorizadas, evitando la ubicación de usos incompatibles en las áreas aledañas. Establecer instrumentos y velar por el cumplimiento de los protocolos ambientales tanto en la operación como en el cierre y remediación de las actividades de extracción. Agencia responsable: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y Junta de Calidad Ambiental (g) Plan sectorial del turismo Objetivo: Promover el desarrollo de estrategias abarcadoras y comprensivas para los distintos elementos que componen el ámbito turístico en el territorio, incluyendo pero sin limitarse a las instalaciones hoteleras, y los recursos de valor ecológico, agrícola, arqueológico, cultural y de paisaje. Dar atención particular a los recorridos entre los distintos JUNTA DE PLANIFICACIÓN 155 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio activos del territorio, y establecer los parámetros para calcular los límites de carga en aquellos recursos sensitivos. Agencia responsable: Compañía de Turismo (h) Plan sectorial de la agricultura Objetivo: Establecer distritos cónsonos con la actividades agrícolas de la montaña. Desarrollar estrategias para el manejo de prácticas de agricultura orgánica en áreas ecológicas sensitivas y en las cuencas hidrológicas. Desarrollo de programa de transferencia de derechos de desarrollo para los suelos agrícolas, así como el manejo de las lotificaciones y segregaciones en los suelos rústicos especialmente protegidos por valor agrícola (SREP-A). Agencia(s) responsable(s): Departamento de Agricultura y Autoridad de Tierras (i) Plan sectorial de accesibilidad ciudadana, y movilidad de personas, bienes y servicios Objetivo: Proporcionar sistemas de transporte integrados, eficientes y económicos que sirvan a las necesidades de movilidad de personas, bienes y servicios. El plan sectorial debe recomendar el desarrollo o la modificación de distritos y desarrollos orientados al transporte colectivo y el acceso a servicios básicos en un ámbito peatonalmente accesible. Agencia(s) responsable(s): Autoridad de Carreteras y Transportación, y Departamento de Transportación y Obras Públicas (j) Plan sectorial del paisaje y los recursos arqueológicos Objetivo: Proteger los terrenos rústicos que tienen un valor de paisaje y los recursos de valor arqueológico. El concepto de paisaje surge de la necesidad de protección de la Ley de Municipios Autónomos en cuanto al valor estético, y de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación que permite considerar las condiciones estéticas 0 de belleza excepcional. Identificar aquellos lugares O hitos del territorio que tienen un valor escénico 0 valor de paisaje único O tienen presencia de recursos de valor arqueológico y que se asocian con lugares de especial riqueza, natural, agrícola y/o cultural. Identificar, además, aquellos lugares que requieren protección. Utilizar los mecanismos de transferencia de derechos de desarrollo, reparcelación, y dedicación de terrenos para conservar los terrenos con determinado valor de paisaje 0 valor arqueológico. Agencia(s) responsable(s): Instituto de Cultura Puertorriqueña, Compañía de Turismo y Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Plan de trabajo Una vez aprobado este Plan de Uso de Terrenos, la Junta de Planificación procederá ágilmente a impulsar la elaboración de los planes sectoriales. La agencia considera muy importante proceder con la formulación de los planes sectoriales, con la intención de aportar criterios complementarios a los de este Plan de Uso de Terrenos. La intención es que contribuyan a guiar más efectivamente los planes de ordenación y que promuevan una mayor coherencia entre los instrumentos de planificación. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 156 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio Tabla 8. Plan de trabajo Comienzo de Plan Sectorial Agencia Responsable preparación luego de aprobado el PUT-PR Departamento de Recursos Embalses y sus Naturales y Ambientales, 6 meses cuencas Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Accesibilidad Departamento de ciudadana y Transportación y Obras movilidad de 6 meses Públicas, Autoridad de personas, bienes Carreteras y Transportación y servicios Autoridad de Desperdicios Residuos sólidos 12 meses Sólidos Departamento de Recursos Canteras Naturales y Ambientales, 12 meses Junta de Calidad Ambiental Turismo Compañía de Turismo 12 meses Departamento de Agricultura, Agricultura 12 meses Autoridad de Tierras Aeropuertos Autoridad de Puertos 12 meses Puertos Autoridad de Puertos 12 meses Departamento de Recursos Costa Naturales y Ambientales, 12 meses Compañía de Turismo Instituto de Cultura Paisaje y Puertorriqueña, Compañía de recursos Turismo y Departamento de 12 meses arqueológicos Recursos Naturales y Ambientales Fuente: Junta de Planificación, 2015 Procedimiento para la preparación de un plan sectorial La Junta de Planificación, 0 la agencia del Gobierno responsable de preparar un plan sectorial, comenzará el proceso mediante la publicación de un aviso público que notifique la intención de hacer el plan sectorial e indique sus objetivos, y la forma establecida para participar en el proceso de elaboración. La Junta de Planificación, mediante resolución, podrá requerir criterios específicos a la agencia para que formen parte del plan sectorial. Proceso de discusión pública y participación ciudadana de un plan sectorial Se utilizarán todos los recursos que se tengan al alcance para potenciar la mayor participación ciudadana y se celebrarán vistas públicas para discutir el documento. El proceso de participación ciudadana se deberá extender por un plazo mínimo de noventa (90) días. Procedimiento para la adopción de un plan sectorial Para entrar en vigor, el plan sectorial debe ser adoptado por la Junta de Planificación. La Junta podrá adoptarlo una vez concluya el proceso de JUNTA DE PLANIFICACIÓN 157 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio discusión pública, y se presente el informe del oficial examinador y se hayan atendido los comentarios recibidos durante el proceso público. Una vez evaluado, la Junta de Planificación emitirá una resolución de adopción del plan sectorial. Cualquier agencia del Gobierno central competente en ámbitos sectoriales con incidencia en el territorio podrá elaborar nuevos planes sectoriales, además de los señalados específicamente en este Plan de Uso de Terrenos. Deberá tomar en consideración e incorporar las determinaciones y criterios de ordenación territorial establecidas en este Plan. A pesar de lo anterior, para que dichos planes sectoriales tengan las implicaciones o incidan sobre el territorio señalado en el Plan de Uso de Terrenos, deberán adoptarse y aprobarse por la Junta de Planificación. Cuando se proponga la elaboración de varios planes sectoriales u otras acciones, podrán elaborarse y adoptarse conjuntamente. 3. Planes de ordenación A pesar de que la Junta de Planificación conserva su poder para regular el uso del suelo a nivel de todo Puerto Rico, desde el 1991 se permite que los municipios puedan elaborar planes de ordenación. Dichos planes contendrán las estrategias y disposiciones para el manejo del suelo urbano; la transformación del suelo urbanizable en suelo urbano de forma funcional, estética y compacta; y la conservación y protección del suelo rústico. Los planes de ordenación cumplirán con los principios rectores, las metas y objetivos enunciados en este Plan de Uso de Terrenos, dirigidos a promover el bienestar social y económico de la población. Entre ellos están los siguientes: (a) Serán compatibles y armonizarán con las políticas públicas y con los planes generales para Puerto Rico, así como con los planes regionales y de otros municipios, particularmente con los planes de los municipios colindantes. (b) Propiciarán, en coordinación con las agencias y corporaciones públicas concernidas, el desarrollo de la infraestructura necesaria para suplir nuevos desarrollos, y promoverán únicamente aquella nueva obra para la cual exista 0 sea viable contar con la infraestructura necesaria. (c) Propiciarán, en su elaboración y adopción, una amplia participación de la ciudadanía y de los organismos del Gobierno central con competencias. (d) Propiciarán el desarrollo social y económico del municipio. (e) Propiciarán el uso y manejo del suelo rústico, evitando su lotificación y prohibiendo el proceso urbanizador en dicho suelo. Los planes promoverán, entre otros, lo siguiente: i. conservación y uso adecuado de áreas agrícolas, pecuarias, de pesca, madereras O de minería, actualmente en utilización 0 con potencial de desarrollo para dicho uso; ii. protección de recursos de agua superficiales y subterráneos, y su cuenca inmediata, así como los sistemas ecológicos, hábitats de fauna y flora en peligro de extinción, y otros sistemas y recursos naturales de valor ecológico; iii. conservación de áreas abiertas para la recreación y disfrute de los habitantes O con potencial de desarrollo para dicho uso; iv. conservación y protección de áreas abiertas por razones de seguridad 0 salud pública, tales como áreas inundables, deslizables 0 sensibles a movimientos sísmicos; JUNTA DE PLANIFICACIÓN 158 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio V. conservación de áreas abiertas para permitir el futuro ensanche de áreas urbanas para atender las necesidades de futuras generaciones; vi. protección, defensa y conservación de estructuras de interés o valor histórico o arquitectónico, cultural, y arqueológico; y vii. coordinación e integración de los aspectos físico-espaciales con las estrategias de desarrollo económico, social y ambiental diseñadas por el municipio. (f) Ordenarán el suelo urbano persiguiendo los siguientes objetivos, entre otros: i. desarrollo balanceado de usos a través de la ciudad, incorporando usos diversos pero compatibles en la ciudad para lograr comunidades mixtas donde se posibilite el acceso peatonal a los diferentes usos; ii. fortalecimiento de la estructura económica, social y física de cada barrio 0 vecindario, de acuerdo con sus características particulares, equipando los distintos barrios O vecindarios con los servicios y la variedad de usos necesarios 0 deseables; iii. protección, defensa y conservación de estructuras de interés 0 valor histórico 0 arquitectónico, cultural y arqueológico; iv. protección del centro urbano tradicional, evitando el establecimiento del uso exclusivo de comercios y servicios en su área central, y protegiendo y fomentando los usos residenciales en dicho sector; V. promoción del desarrollo integral de todas las áreas periferales de la ciudad, incluyendo los suburbios, proveyéndolas de la infraestructura social y económica necesaria para que no dependan de las áreas centrales de la ciudad; vi. protección de la continuidad del trazado y la red vial, y la integración física de la ciudad mediante su red vial, incluyendo a los suburbios y a otras áreas actualmente desvinculadas; vii. rescate y mejora del espacio público del municipio, fomentando la protección y el desarrollo de áreas verdes, así como la siembra de árboles y vegetación para mejorar la calidad del ambiente de la ciudad; viii. desarrollo de sistemas de transportación colectiva, en donde se amerite, para agilizar la comunicación y el desplazamiento dentro de la ciudad y entre sus barrios 0 vecindarios; ix. facilitar el acceso de los ciudadanos a los espacios públicos de la ciudad, sin exclusión de cualquier disposición legal que reglamente su acceso; X. coordinación e integración de los aspectos físico-espaciales con las estrategias de desarrollo económico, social y ambiental diseñadas por el municipio; xi. armonización de la morfología urbana y la red vial entre municipios, en caso de que haya colindancia de suelos urbanos en los municipios; y xii. utilización intensa del suelo urbano, incluyendo los suburbios. (g) Establecerán un proceso claro de transformación del suelo urbanizable a suelo urbano, persiguiendo que los nuevos desarrollos cumplan con los siguientes objetivos, entre otros: i. integración de nuevos desarrollos al contexto urbano existente y su posible integración a desarrollos futuros, enfatizando la continuidad del trazado vial tradicional y la continuidad de las vías locales y principales; ii. establecimiento de nuevos desarrollos de forma compacta, funcional y estética que establezcan nexos de armonía con su entorno, y conformen un espacio público digno y sensible a las necesidades del peatón; JUNTA DE PLANIFICACIÓN 159 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio iii. incorporación de diversos usos compatibles en los nuevos desarrollos de la ciudad para lograr comunidades mixtas, donde se reduzca la dependencia en el automóvil y se posibilite el acceso peatonal a los diversos usos; iv. enlazar los nuevos desarrollos con la ciudad existente, a través del desarrollo de sistemas de transportación colectiva, en donde se amerite, para agilizar la comunicación y el movimiento dentro de la ciudad; V. facilitar el acceso de los ciudadanos a los espacios públicos que se desarrollen, sin exclusión de cualquier disposición legal que reglamente su acceso; vi. coordinación e integración de los aspectos físico-espaciales con las estrategias de desarrollo económico, social, y ambiental diseñadas por el municipio; vii. utilización intensa del suelo a urbanizarse. Los planes de ordenación que se preparan para organizar todo el territorio municipal se conocen como planes territoriales. Estos serán los primeros y solo después se podrán elaborar los planes de ensanche para desarrollar los terrenos que se identificaron como urbanizables. También se podrán elaborar planes de área para las zonas que requieran atención especial; nunca podrán cambiar clasificaciones, pero sí calificaciones. Los planes de área pueden elaborarse aun cuando no se hayan incluido en el plan territorial. 4. Plan como necesidad antes de solicitar permiso En términos de planificación física, se requiere la preparación y adopción de los instrumentos de planificación que establecen la política pública sobre el desarrollo y uso de terrenos, así como la adopción de reglamentos para lograr su implantación. Esta función corresponde propiamente a la Junta de Planificación, conforme a su Ley Orgánica, Ley Núm. 75, antes citada. En virtud de ello, la Junta de Planificación ha elaborado una gran cantidad de planes a lo largo de su historia y cuenta en la actualidad con distintos planes o instrumentos de regulación de uso del suelo, a partir de lo cual los ciudadanos pueden solicitar sus permisos de construcción o uso. No obstante, hay que reconocer que conforme a la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1991, según enmendada, los municipios pueden adoptar planes de ordenación para su territorio, siendo el principal y primero el plan territorial. Este instrumento de planificación debe responder a la política pública establecida por la Junta de Planificación para el desarrollo de los terrenos. Además requiere la aprobación de la Junta de Planificación. Si con posterioridad a la adopción del plan territorial la Junta de Planificación, en el ejercicio de sus facultades 0 mediante ley, modifica 0 incorpora nuevas políticas públicas para el uso de los suelos en el Plan de Uso de Terrenos, los municipios tienen la obligación de atemperar sus planes territoriales a los cambios. 107 107 Véase el Artículo 13 de la Ley 550-2004, según enmendada, 23 LPRA, sec. 227j. Prelación Los planes regionales y los planes municipales de ordenación territorial, establecidos bajo la Ley de Municipios Autónomos, secciones 4001 et seq. del Título 21, deberán armonizar y ser compatibles con la política pública y con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos, cuya preparación e implantación se requiere en virtud de este capítulo. Durante el proceso de elaboración y aprobación del Plan de Uso de Terrenos, al igual que posterior a su vigencia, se mantendrá vigente con toda su fuerza el estado de derecho en lo relativo a las facultades y los procedimientos de los municipios sobre los planes de ordenación territorial. Este JUNTA DE PLANIFICACIÓN 160 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio La clasificación, calificación y reglamentación del suelo son parte de los instrumentos de planificación fundamentales para ordenar un territorio y tramitar ágilmente los permisos de las actividades contempladas. 5. Proceso para autorizar un desarrollo y tramitar sus permisos Los procedimientos para obtener las autorizaciones y los permisos para establecer los usos en los terrenos se subdividen en ministeriales y discrecionales. Los usos ministeriales son aquellos que están conformes con la calificación y los criterios establecidos en los planes y reglamentos aplicables. Los discrecionales son aquellos usos permitidos a discreción de los organismos competentes; y requieren que se justifiquen y satisfagan los criterios establecidos en los instrumentos de planificación aplicables para su autorización. Las entidades responsables de los procesos operacionales se asegurarán de que, al momento de emitir una autorización 0 permiso, esté disponible la infraestructura necesaria para servir el proyecto; 0 que se haya identificado la forma efectiva y viable de mitigar los efectos del proyecto en la infraestructura, previo a otorgar el permiso de uso. Entre las entidades responsables de los procesos operacionales están la OGPe (Oficina de Gerencia de Permisos, adscrita a la Junta de Planificación) y los municipios con la facultad delegada. La consulta de ubicación se considera un mecanismo de planificación y requiere su autorización por la Junta de Planificación 0 por los municipios autónomos a los que se les haya transferido esa facultad. En el caso de Hatillo Cash & Carry V. ARPE, 173 DPR 934 (2008), se reconoce que una consulta de ubicación es el procedimiento ante la Junta de Planificación "para que se evalúe, pase juicio y tome la determinación que se estime pertinente, sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas [calificadas] pero que las disposiciones reglamentarias proveen para que se consideren [o] [e]n áreas no zonificadas [calificadas]. Sección 2.00 (7) del Reglamento Adjudicativo de la JP, supra".¹⁰⁸ capítulo de ninguna manera revoca, limita o revierte poderes que hayan sido delegados a los municipios, en virtud de las secciones 4001 et seq. del Título 21. Sin embargo, la Junta de Planificación puede revisar los planes de ordenamiento territorial, a la luz de establecer una política pública coherente e integral que se recoja a través del Plan de Uso de Terrenos. 108 Debe tenerse presente que conforme al Artículo 1.5 (14) de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, se redefine consulta de ubicación de la siguiente forma: "[...] procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalue, pase juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre: (a) propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas calificadas, pero que las disposiciones reglamentarias 0 legales proveen para que sean consideradas por la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos; (b) proyectos en los que se propone una densidad o intensidad mayor a la que permite el distrito en que ubica y no cumplen con el uso permitido en el distrito; (c) proyectos en los que se propone un desarrollo en un solar con mayor 0 menos cabida a la establecida y que no pueda considerarse mediante una variación en construcción; (d) propuestos uso de terrenos de carácter regional que estén en conformidad con las facultades que retiene la Junta de Planificación, bajo las disposición de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada y el Reglamento sobre los planes de ordenación municipal y la Transferencia y Administración de Facultades (Reglamento de Planificación Núm. 24); (e) propuestos usos de terrenos que por su naturaleza 0 intensidad requieren una ubicación especial 0 particular para atender situaciones especiales, tales como proyectos industriales pesados como procesamiento JUNTA DE PLANIFICACIÓN 161 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio Al aprobarse una consulta de ubicación, que conlleve un cambio de calificación indirecto, se establecen los parámetros del desarrollo que sirven de base y guía para la expedición de permisos en la fase operacional. Se reconoce la consulta de ubicación como un mecanismo de cambio de calificación (antes zonificación) indirecto, puesto que al desarrollarse los terrenos conforme a los parámetros dispuestos en la resolución de aprobación de la consulta, el organismo que la aprobó incorpora la calificación para cuyos parámetros se aprobó el proyecto en los mapas de calificación. Para ello, la parte proponente debe suplir la evidencia que demuestre que se construyó el desarrollo de acuerdo con la consulta de ubicación aprobada. Una vez aprobada una consulta de ubicación, la próxima etapa se conoce como "Fase Operacional", que la Ley Núm. 75, antes citada, define en su Artículo 3, inciso f, así: "Fase Operacional" "aquella parte de la revisión de proyectos que comprende, entre otros, el aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos promulgados para el uso, desarrollo y subdivisión de terrenos, así como para la construcción de edificios y estructuras". La fase operacional corresponde a la Oficina de Gerencia de Permisos y a los municipios a los que se les hayan transferido las jerarquías de ordenación territorial pertinentes. En esta etapa se exige el cumplimiento de los requerimientos particulares de los organismos de infraestructura y otros con facultades particulares sobre determinadas áreas, como son los requisitos, entre otros, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, y la Autoridad de Carreteras y Transportación. La consulta de ubicación aprobada tiene un término de vigencia durante el cual se debe iniciar el proceso de obtención de los permisos correspondientes en la fase operacional. La vigencia de la consulta tiene el propósito de evitar la especulación, al impedir que puedan autorizarse otros desarrollos de la misma naturaleza. Además, como hemos señalado, la planificación es una disciplina que tiene que ajustarse a las realidades existentes. No obstante, normalmente se puede prorrogar su vigencia, siempre que se demuestre que las condiciones no han cambiado. Es importante tomar en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico se reconocen los derechos adquiridos, conforme a lo resuelto el Tribunal Supremo de Puerto Rico. No se puede prohibir el uso de terrenos cuando se cumplen los siguientes requisitos: 1. que se haya expedido un permiso de construcción por un funcionario autorizado, 2. que la persona haya actuado a base del permiso otorgado y 3. que haya incurrido en gastos sustanciales. Sobre este particular, véase Fraternidad PHI Delta Pi V. Junta de Planificación, 76 DPR 585, 592 (1954), donde se resuelve que la mera solicitud de un permiso de construcción no confiere ningún derecho adquirido al solicitante. No de material de corteza terrestre, estaciones de trasbordo 0 de disposición final de desperdicios sólidos, entre otros, pero que en ningún caso se consideran proyectos suprarregionales; (f) propuestos usos de terrenos en áreas no calificadas que no han sido contemplados en los Reglamentos de Planificación; (g) toda mejora pública no inscrita en el Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA), excepto las transacciones públicas y aquéllas que se declaran exentas mediante resolución por la Junta de Planificación". JUNTA DE PLANIFICACIÓN 162 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio obstante, la Junta de Planificación ha identificado instancias en las que, mediante legislación, se ha reconocido la validez de las consultas de ubicación aprobadas y vigentes previas a la vigencia de la ley.¹⁰⁹ 6. Competencias para la ordenación del territorio El Artículo 13.021, Nuevas Competencias para Viabilizar la Ordenación Territorial; Judicial de las Nuevas Competencias. (21 L.P.R.A. sec. 4619) de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, presenta seis herramientas 0 competencias para asistir en el proceso de ordenar el territorio. El proceso de implementación de estas competencias se elabora y define en el Reglamento de Planificación Núm. 21, Reglamento de las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano. Las competencias identificadas para viabilizar la ordenación territorial son: (a) dedicación de terrenos para usos dotacionales (b) exacción por impacto (c) transferencia de derechos de desarrollo (d) eslabonamientos (e) requerimiento de instalaciones dotacionales (f) reparcelación. Estas competencias se crean para propiciar la eficaz y efectiva implantación de los planes de ordenación o los planes de uso del terreno, y garantizar que los beneficios públicos que se deriven de ellos para la salud, seguridad y bienestar general de la ciudadanía se distribuyan entre los ciudadanos de forma eficiente, justa y equitativa. A su vez, asegurar la mejor utilización del vital pero escaso recurso del suelo y optimizar las inversiones mediante una planificación que permita que los limitados recursos disponibles del municipio O del Estado para atender las necesidades de sus habitantes se utilicen de la manera más provechosa para el beneficio público. El propósito de estas competencias es, además, proveer diversos mecanismos que puedan atender situaciones particulares o sectoriales, y ofrecer remedios y opciones razonables a los ciudadanos para distribuir los costos 0 cargas de la obra requerida para el beneficio de la ciudadanía. (a) Dedicación de terrenos para usos dotacionales Se faculta a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) 0 al municipio, según corresponda de acuerdo con su ámbito jurisdiccional, a disponer, administrar 0 requerir la dedicación de terrenos para suplir usos dotacionales de la comunidad, municipio 0 región. La dedicación de terrenos no excederá en valor 0 en área el 10% de la totalidad del suelo utilizable para desarrollo que se indique en el plan de ordenación 0 un plan de uso de terrenos. La cantidad exacta de los terrenos a dedicarse, su localización y su uso deberán establecerse en estos planes. El cómputo de la cantidad del suelo utilizable para desarrollo que se dedicará a usos dotacionales excluirá los terrenos necesarios para sistemas de infraestructura identificados en el plan, incluyendo el sistema vial, así como áreas que el plan excluya de desarrollo por razones económicas 0 de riesgo. 109 Véase la Ley Núm. 142 de 2000, según enmendada, la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, según enmendada, y la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2002, según enmendada. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 163 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio La Junta de Planificación establece los procedimientos para determinar en qué casos se permite 0 se exige la sustitución del terreno requerido por una aportación de dinero en efectivo, y los elementos sustantivos y procesales de este trámite. (b) Exacción por impacto Se faculta al municipio, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos y a las agencias públicas concernidas, según corresponda y conforme a lo dispuesto en un plan de ordenación o en un plan de uso de terrenos, a disponer, administrar o requerir el cobro de una aportación a los nuevos proyectos de desarrollo para sufragar gastos por la provisión de usos dotacionales de dominio público. Entre ellos se incluye la infraestructura de carreteras, transporte colectivo, acueductos, alcantarillados sanitarios, energía eléctrica, teléfonos, puertos y aeropuertos, fuera O dentro de los límites del proyecto, como resultado directo de tal proyecto. El cobro de las exacciones se dedica a un fondo especial para la provisión de la infraestructura O de otras instalaciones dotacionales relacionadas con el impacto del proyecto, y no podrá utilizarse para sufragar gastos recurrentes del municipio 0 de las agencias de infraestructura. (c) Transferencias de derechos de desarrollo Se faculta al municipio a disponer, administrar o requerir el mecanismo de transferencias de derechos de desarrollo que haya sido determinado en un plan de ordenación. Se faculta, además, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos y a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, según corresponda, a disponer, administrar 0 requerir el mecanismo de transferencias de derechos de desarrollo para cumplir con lo dispuesto en un plan de ordenación 0 en un plan de uso de terrenos, según esté dispuesto en dichos planes. Este mecanismo permite que un proyectista adquiera los derechos de desarrollo de otras propiedades, según establecido en un plan de ordenación 0 en un plan de uso de terrenos. Estos planes establecen las áreas entre las cuales se pueden hacer dichas transferencias, estableciendo claramente las áreas que cederán los derechos de desarrollo y las áreas que tendrán la facultad de adquirir estos derechos. Cualquier alteración a las áreas representará una revisión al plan. (d) Eslabonamientos Se faculta al municipio, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos 0 al Departamento de la Vivienda, según corresponda, a disponer, administrar 0 requerir a un proyectista, conforme al reglamento de la Junta de Planificación y a lo establecido en un plan de ordenación o un plan de uso de terrenos, que un proyecto esté acompañado por una inversión 0 aportación en dinero. Esta aportación se dedicará íntegramente a la provisión de vivienda de interés social. Dicha inversión O aportación no excederá el 5% del costo de construcción del proyecto. Se entiende que el término "inversión" 0 "aportación" que se dedicará a la provisión de vivienda de interés social incluye tanto la cesión de terrenos como la construcción, reconstrucción o mejora de edificaciones utilizadas o a utilizarse como vivienda de interés social. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 164 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio (e) Requerimiento de instalaciones dotacionales Se faculta al municipio, a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos, según corresponda, a disponer, administrar 0 requerir la construcción de instalaciones, así como la dedicación de terrenos y construcciones, 0 a requerir las fianzas 0 aportaciones equivalentes en dinero, para servir las necesidades dotacionales internas que genere cada proyecto de construcción que se autorice. Se considera como necesidad dotacional interna una instalación 0 mejoras a una instalación que se planifica y diseña para proveer un nivel de servicios adecuado a un proyecto particular de desarrollo, que es necesaria para el uso y conveniencia de sus ocupantes 0 usuarios, y que no constituyen una necesidad dotacional de la comunidad general. La consideración de si la mejora o instalación está ubicada en la propiedad 0 fuera de la propiedad no se considerará un factor determinante al decidir si la necesidad dotacional es interna, y solo se considera como una necesidad dotacional externa si la mejora 0 instalación sirve a personas ajenas a los ocupantes 0 usuarios del proyecto particular. (f) Reparcelación El municipio y la Junta de Planificación podrán autorizar o requerir la reparcelación de fincas en un área dentro de su jurisdicción, sujeto a lo establecido en un plan de ordenación o un plan de uso de terrenos. La Administración de Terrenos es la agencia pública que debe colaborar con la Junta de Planificación en la fase operacional de implantación de las reparcelaciones que requiera la Junta. La reparcelación es el procedimiento por el cual se agrupan más de una finca, con el fin de modificar sus colindancias O cabidas, para crear nuevas fincas a segregarse de acuerdo con un proyecto de reparcelación aprobado por la entidad competente. G. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA La contaminación lumínica es una modalidad de contaminación ambiental de la cual advenimos a su conocimiento por la lucha de los astrónomos para lograr que se minimice el reflejo de luces artificiales en el cielo nocturno. Y así poder estudiar con sus telescopios las estrellas, los planetas y las galaxias del universo. Este tipo de contaminación no sólo afecta a los astrónomos, sino también a nuestras bahías bioluminiscentes y las áreas de anidaje de los animales fotosensitivos como lo son las tortugas. Afecta, además, el ciclo circadiano de las especies de vida silvestre y la salud física y emocional de los seres humanos. La Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, crea el Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica¹¹⁰, adscrito a la 110 Según la Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica, Ley Núm. 218-2008, según enmendada, el propósito de este programa "es prevenir y controlar la contaminación lumínica de los cielos nocturnos para el disfrute de todos nuestros habitantes, el beneficio de la investigación cientifica de la astronomía, proteger y salvaguardar las condiciones que permiten la apreciación del fenómeno de la bioluminiscencia, promover la obscuridad para poder apreciar la luz de los astros, permitir la transición inalterada de los neonatos de tortugas marinas hacia el mar, mantener las condiciones apropiadas para proteger el ritmo circadiano de JUNTA DE PLANIFICACIÓN 165 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio Junta de Calidad Ambiental. Este programa dispone de las normas básicas para la regulación de la contaminación lumínica, crea las clasificaciones de áreas especiales de protección y autoriza la aprobación de reglamentos de control de contaminación lumínica. El programa tendrá el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Junta de Planificación y de otras agencias, según se requiera. 1. Clasificación de áreas exteriores y especiales La Ley Núm. 218-2008, según enmendada, establece las siguientes ocho clases de áreas exteriores y especiales, de acuerdo con sus características de iluminación: Clase 1 terrenos obscuros, áreas dedicadas a parques, áreas de conservación, reservas naturales, bosques estatales, y áreas rurales, suburbanas o urbanas, con poca 0 ninguna iluminación exterior; Clase 2 áreas con un nivel de luz ambiental bajo, tales como residenciales suburbanas y rurales; Clase 3 áreas con nivel de luz ambiental intermedio, tales como áreas urbanas dedicadas a zonas residenciales; Clase 4 áreas con nivel de luz ambiental alto, tales como áreas urbanas dedicadas a zona residencial o comercial con actividad nocturna; Clase especial para la zona de Vieques toda el área territorial de la isla municipio de Vieques, a fin de proteger la bahía bioluminiscente Mosquito; Clase especial para la zona de La Parguera una zona especial que comprende un área de cinco millas alrededor de la Bahía Bioluminiscente de La Parguera para su protección. Clase especial para la zona de Las Cabezas de San Juan una zona especial que abarca un área de cinco millas alrededor de la laguna Grande; Clase especial para las áreas de playas utilizadas por tortugas marinas todo el litoral costero que sirva como lugar de anidaje y desove para las tortugas marinas en su visita anual por nuestras costas. las especies de vida silvestre y alentar la conservación de energía mediante el establecimiento de normas en cuanto al tipo, clase, construcción, instalación, y el uso y manejo de dispositivos eléctricos adecuados para la iluminación exterior, y de sistemas para conservar energía que aseguren la calidad astronómica de nuestro cielo y posibiliten el uso de la obscuridad nocturna como recurso para el turismo sostenible". JUNTA DE PLANIFICACIÓN 166 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio 2. Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica y otros El Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica fue adoptado por la Junta de Calidad Ambiental el 27 de junio de 2014. Entre los objetivos del reglamento se encuentra implantar la política pública ambiental respecto al control y prevención de la contaminación lumínica. Este reglamento incluirá un mapa que ilustrará las ocho clases de áreas exteriores y especiales descritas en el inciso anterior. En el momento de elaboración del Plan de Uso de Terrenos, la Junta de Calidad Ambiental lo está preparando con la asesoría de la Junta de Planificación. Próximamente se celebrará una continuación de la vista pública celebrada el pasado el 23 de abril de 2014 para llevarlo ante la consideración de la ciudadanía en general. Además, la Oficina de Gerencia de Permisos, en coordinación y con el asesoramiento técnico de la Junta de Calidad Ambiental, adoptará la reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de la Ley Núm. 218-2008, según enmendada. Dicha reglamentación se incorporará al Código de Construcción adoptado por la Oficina de Gerencia de Permisos. La reglamentación adoptada deberá incluir los criterios generales mínimos de iluminación exterior de edificios contenidos en el Nuevo Código de Conservación de Energía. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 167 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 3 Plan de Uso de Terrenos, instrumento para identificar valores en el territorio Esta página se dejó en blanco intencionalmente. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 168 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4. ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE USO DE TERRENOS Para ser fieles a los principios rectores, y alcanzar las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos, debemos alinear y coordinar los programas de mejoras capitales de Puerto Rico y los municipios. También debemos alinear y coordinar todos los programas (aunque no sean de mejoras capitales), y las políticas y procedimientos para el desarrollo, la revitalización, la conservación y sostenibilidad. Las distintas agencias estatales y corporaciones públicas trabajarán con la Junta de Planificación para desarrollar las estrategias de implementación del Plan de Uso de Terrenos compatibles con sus responsabilidades legales y públicas. Las estrategias de implementación también están destinadas a promover la coordinación y la colaboración con los gobiernos municipales para cumplir los principios rectores, y lograr las metas y objetivos del Plan. Estas estrategias deben utilizar las áreas funcionales como marco geográfico, según proceda, para fortalecer el enfoque de desarrollo, revitalización y conservación. Como herramienta de política y de gestión, el Plan de Uso de Terrenos no pretende articular las medidas programáticas exactas que las agencias tomarán. Más bien, cada estrategia de implementación contiene la estructura conceptual del enfoque y describe de manera general el beneficio esperado de la implementación de la estrategia. Los detalles de cómo se ejecuta la estrategia serán responsabilidad de las agencias estatales o corporaciones públicas que estén a cargo de liderarlas. Las estrategias de implementación, en sí mismas, no sustituyen las leyes y reglamentos vigentes con las que las agencias estatales deben cumplir. En aquellos casos en los que una agencia estatal pueda tener la autoridad discrecional asociada a una política, programa 0 procedimiento vigente, las estrategias de implementación representan un enfoque coordinado para ser más eficaces en la promoción del desarrollo y la conservación de áreas importantes de Puerto Rico. A través de la implementación del Plan de Uso de Terrenos, si las agencias estatales identifican la necesidad de enmendar leyes o reglamentos para alcanzar con mayor eficacia el interés público deseado, esas leyes y reglamentos se someterán al proceso legislativo y/o al procedimiento establecido con respecto a la enmienda 0 creación de nueva reglamentación. A. CLASIFICACIÓN DE SUELOS EN OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN 1. Clasificación de suelos del Plan de Uso de Terrenos, planes territoriales y otros planes El Plan de Uso de Terrenos es el instrumento principal de ordenación del territorio y para su preparación se tomaron en consideración todos los instrumentos de planificación existentes (mapas de zonificación de áreas urbanas vigentes, zonas de interés turístico, planes especiales, etc.). Aquellos instrumentos de planificación que no son compatibles tienen que atemperarse al Plan. El Plan de Uso de Terrenos no deroga instrumentos de planificación vigentes. La planificación es una disciplina dinámica que tiene que ajustarse a JUNTA DE PLANIFICACIÓN 169 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos los cambios tomando en consideración las necesidades presentes y previsibles en el futuro (corto y mediano plazo). En el año 1996, la Junta de Planificación inició, pero dejó inconcluso, un proceso de elaboración de un plan de uso de terrenos y publicó un primer documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos. Este esfuerzo dejó establecido unos principios 0 lineamientos generales en torno a la política pública de usos del suelo. Toda vez que nunca se había elaborado un plan de este tipo para todo Puerto Rico y que grandes extensiones de suelo en Puerto Rico no cuentan ni con clasificación ni calificación, se procedió a establecer las correspondientes clasificaciones y calificaciones de suelos, conforme lo dispone la Ley de Municipios Autónomos. Este proceso sirvió para hacer un ejercicio comparativo entre las clasificaciones vigentes y las propuestas. Las clasificaciones propuestas en este Plan de Uso de Terrenos son el resultado de las políticas públicas, inventarios y estudios identificados por la Junta de Planificación durante el proceso. Se analizaron detalladamente bajo una visión integrada de Puerto Rico para reconocer el valor y guiar el uso del suelo. Es posible que algunos datos o principios en este Plan no fueran incluidos por los municipios y por la propia Junta de Planificación al momento de su aprobación y viceversa. Por lo tanto, las clasificaciones del Plan no se imponen, sino que se proponen y se validarán por las revisiones de los distintos planes municipales 0 especiales. Los municipios con planes territoriales deberán iniciar un proceso de revisión de sus planes para armonizarlos y establecer las calificaciones correspondientes, conforme a lo que establece el Plan de Uso de Terrenos. La Junta de Planificación concede un plazo de un año para iniciar el proceso de revisión, a partir de la fecha de vigencia del documento, y un año adicional para completar la revisión. (a) ¿Qué clasificación aplica después de aprobado el Plan de Uso de Terrenos? Una vez aprobado el Plan de Uso de Terrenos, cualquier ciudadano interesado en desarrollar un proyecto tiene tres posibles escenarios, según se desglosa a continuación. Plan territorial aprobado: (1) Permisos ministeriales¹¹¹ se procesan a base de la clasificación y calificación vigente. (2) Permisos para variaciones¹¹² y excepciones¹¹³ se procesan a base de la clasificación en el Plan de Uso de Terrenos. (3) Consultas de ubicación¹¹⁴ se procesan a base de la clasificación en el Plan de Uso de Terrenos. Documento de planificación que no establece clasificación (reservas agrícolas, zonas de interés turístico, áreas calificadas, etc.): (1) Permisos ministeriales se procesan a base de la calificación vigente. 111 Ver definición en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos. 112 Ibid. 113 Ibid. 114 Ibid. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 170 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos (2) Permisos para variaciones y excepciones se procesan a base de la clasificación en el Plan de Uso de Terrenos. (3) Consultas de ubicación se procesan a base de la clasificación en el Plan de Uso de Terrenos. Si no existe ningún instrumento de planificación: (1) Todo proceso de solicitud se evaluará a la luz en el Plan de Uso de Terrenos. (2) Consultas de ubicación se procesan a base de la clasificación del Plan de Uso de Terrenos. (b) Permanencia de la clasificación del Plan de Uso de Terrenos y enmiendas a los diversos planes El Plan de Uso de Terrenos establece clasificaciones de suelo, basadas en las leyes, reglamentos y políticas públicas establecidas para guiar el desarrollo futuro. Además, utiliza la información disponible al momento en que se establecieron límites. Es posible que una entidad pública 0 privada presente nueva información, inventarios o estudios que no se consideraron en el Plan de Uso de Terrenos. La Junta de Planificación y/o las agencias públicas con el peritaje correspondiente deberán validar dicha información, inventarios o estudios antes de que puedan utilizarse para concluir que existe la necesidad de una clasificación diferente, que deberá ser siempre cónsona con la política pública vigente. (c) Clasificación de suelo rústico especialmente protegido agrícola, Ley para el Plan de Uso de Terrenos, planes y consultas de ubicación La Ley Núm. 6 de 3 de enero de 2014, que enmendó la Ley para el Plan de Uso de Terrenos, establece que se garantice reservar un mínimo de 600,000 cuerdas de terrenos agrícolas. Además, establece que esta cantidad no se afecte por "legislación que se apruebe para declarar, designar o delimitar cualquier extensión territorial bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como 'Área Especial de Reserva a Perpetuidad' de valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o arqueológico. Este Plan de Uso de Terrenos ha identificado el mecanismo de la clasificación del suelo como la mejor herramienta para designar estos terrenos con valor agrícola. Específicamente, identificándolos como suelo rústico especialmente protegido agrícola y las combinaciones con otros valores (ecológico, hídrico y de paisaje). En el proceso de elaboración del Plan se identificaron 637,592 cuerdas bajo la clasificación especilamente protegido agrícola, las cuales la Junta de Planificación velará por que se mantengan en su inventario. Además, se asegurará de que posteriores modificaciones al Plan de Uso de Terrenos, la creación de reservas y la elaboración de otros planes no afecten dicha reserva mínima establecida por la Ley Núm. 6 de 3 de enero de 2014, antes citada. En la actualidad, existen una gran cantidad de consultas de ubicación que están vigentes, debido a que muchas se iniciaron con uno de los auges (boom) inmobiliarios más grandes a nivel local y mundial. La otra razón es que la Ley Núm. 142 de 20 de junio de 2012 estableció que las consultas de ubicación aprobadas y vigentes a la fecha de efectividad de dicha ley continuaran JUNTA DE PLANIFICACIÓN 171 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos vigentes sin término hasta el 24 de marzo de 2015, cuando entró en vigor el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos. Las consultas de ubicación vigentes afectan aproximadamente 12,000 cuerdas de terrenos que el Plan de Uso de Terrenos considera que tienen valor agrícola actual y futuro. Por lo tanto, se estableció su clasificación como suelo rústico especialmente protegido agrícola. La Oficina de Gerencia y Permisos 0 las Oficinas de Permisos Municipales, según corresponda, notificarán a la Junta de Planificación de todo permiso o aprobación relacionado con una consulta que afecte terrenos de valor agrícola para garantizar el cumplimiento de la Ley Núm. 6 de 3 de enero de 2014, antes citada. B. ¿QUÉ OCURRE UNA VEZ APROBADO EL PLAN DE USO DE TERRENOS? 1. Armonizar los planes municipales y otros con el Plan de Uso de Terrenos Tras la aprobación del Plan de Uso de Terrenos, se iniciará un proceso para armonizar todos los instrumentos de planificación, incluyendo los planes de ordenación municipal, para que estén a tono con las políticas establecidas en este Plan. Esto ocurrirá en virtud del Artículo 13.011 de la Ley de Municipios Autónomos, que establece que los "planes de ordenación estarán de conformidad con todas las políticas públicas, leyes, reglamentos u otros documentos del gobierno central relacionados a la ordenación territorial. y a la construcción...". Además, con el Artículo 13.004 a "los fines de propiciar la máxima compatibilidad de los Planes de Ordenación con las políticas públicas regionales y generales de Puerto Rico, el Gobierno Central, a través de la Junta de Planificación, retendrá la facultad de aprobar inicialmente los Planes de Ordenación y de revisar cualquier parte de los mismos." El Artículo 13 de la Ley Núm. 550 de 2004, antes citada, en lo relacionado a la prelación del Plan de Uso de Terrenos, establece que los "planes regionales y los planes municipales de ordenación territorial, establecidos bajo la Ley de Municipios Autónomos (según enmendada) deberán armonizar y ser compatibles con la política pública y con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico". Aunque este Plan en nada afecta el estado de derecho en lo relacionado a las facultades delegadas a los municipios y los procedimientos establecidos en los planes de ordenación, la propia Ley Núm. 550 para desarrollar el Plan de Uso de Terrenos dispone que "la Junta de Planificación puede revisar los Planes de Ordenamiento Territorial a la luz de establecer una política pública coherente e integral que se recoja a través del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico". 115 115 Véase el cuarto párrafo del Artículo 13.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada. "El municipio se asegurará de mantener un estrecho enlace y colaboración con la Junta de Planificación en todo lo relacionado a la elaboración y adopción de los planes de ordenación. También establecerá la necesaria coordinación con otras agencias públicas, especialmente aquéllas relacionadas a la transportación, la infraestructura, los recursos naturales, la agricultura y el desarrollo industrial. La Junta de Planificación velará por la compatibilidad de lo propuesto con otros planes de ordenación y otras políticas públicas relevantes a los asuntos incluidos en el plan bajo consideración y podrá permitir criterios más estrictos pero no más laxos que los establecidos en los documentos de política pública de aplicación general en el país. El Plan de Ordenación que se adopte será el resultado de la consulta y coordinación entre las agencias públicas y el municipio". JUNTA DE PLANIFICACIÓN 172 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos La Junta de Planificación es la entidad responsable de velar por la compatibilidad de lo propuesto por un plan de ordenación, con otros planes y otras políticas públicas relevantes a los asuntos incluidos en este Plan de Uso de Terrenos. Puede permitir que se establezcan criterios más estrictos, pero no más laxos, que los establecidos en los documentos de política pública de aplicación general en Puerto Rico. Los municipios deberán armonizar sus planes a lo dispuesto en este Plan. Además, toda revisión del plan de ordenación de los municipios deberá incorporar, para su aprobación, las políticas públicas del Plan de Uso de Terrenos. Para ello se concede un plazo a los municipios para que revisen sus respectivos planes y los conformen al Plan de Uso de Terrenos. A partir de que entre en vigor este Plan, los municipios tendrán un año para iniciar la revisión y un año adicional para concluirla. La Junta de Planificación cooperará con todos los municipios para que el proceso se pueda llevar a cabo de la manera más rápida y eficiente posible, poniendo a disposición de ellos su personal y equipo técnico. 2. Las consultas de ubicación y el Plan de Uso de Terrenos (a) Toda consulta de ubicación que esté vigente al momento que entre en vigor el Plan de Uso de Terrenos se mantiene vigente. Es decir, el Plan no cambia la vigencia de las consultas de ubicación. (b) Se mantiene el actual estado de derecho; toda consulta de ubicación mantiene su vigencia hasta donde fue autorizada. (c) Una consulta de ubicación vigente continuará el siguiente proceso para la obtención de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o en la Oficina de Permisos Municipal, según corresponda dentro del término de la vigencia de la consulta. (d) El Plan de Uso de Terrenos ha reconocido, a través de la clasificación correspondiente, aquellas consultas de ubicación que se encuentran en proceso de construcción y hasta donde están autorizadas en el permiso correspondiente. El hecho de que el Plan no la reconozca en el mapa de clasificación no afecta su vigencia. (e) A las consultas que se radiquen luego de aprobado el Plan de Uso de Terrenos se le aplicarán las disposiciones reglamentarias vigentes al momento de su presentación, de acuerdo con el caso Maldonado V. Junta de Planificación, 2007 T.S.P.R. 87.¹¹⁶ (f) Toda consulta de ubicación a la que se solicite extender su vigencia se evaluará tomando en consideración los parámetros establecidos en la consulta de ubicación original siempre y cuando no haya perdido vigencia. Por lo tanto el Plan de Uso de Terrenos tendrá que tomarse en consideración solo para nuevas consultas de ubicación y aquellas que hayan perdido vigencia. 116 "En cuanto al concepto de legally pending, se ha resuelto que un nuevo reglamento se considerará 'pendiente de aprobación' cuando el cuerpo rector ha decidido revisar un esquema de zonificación en particular y ha iniciado un procedimiento de reglamentación, anunciando a la ciudadanía sus intenciones de celebrar vistas públicas". Sherman V. Reavis 257 S.E.2d 735, 737 (1979); Continental Southeastern Group V. City of Folly Beach, 348 S.E.2d 837 (1986). JUNTA DE PLANIFICACIÓN 173 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos 3. Revisión del Plan de Uso de Terrenos La Junta de Planificación elaborará cada cuatro años una Memoria denominada Situación del Plan de Uso de Terrenos. En ella analizará, al menos, el nivel de aplicación de las Guías de Ordenación Territorial del Plan de Uso de Terrenos, su incidencia en los distintos instrumentos de planificación a escala de las áreas funcionales y los municipios, así como las acciones que tomarán la Junta de Planificación y los municipios para calibrar sus respectivos instrumentos y los objetivos de planificación. Para hacer posible la elaboración de la referida Memoria, los municipios, con la misma periodicidad, presentarán a la Junta de Planificación un informe sobre el grado de relación de los planes de ordenación vigentes en su municipio, con lo establecido en el Plan de Uso de Terrenos y en el resto de los instrumentos de ordenación territorial aprobados hasta ese momento. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Núm. 550, antes citada, la Junta de Planificación revisará la totalidad del Plan de Uso de Terrenos cada diez años, contados a partir de su aprobación por el gobernador. La Junta de Planificación podrá proceder con la revisión parcial 0 total del Plan de Uso de Terrenos antes de los diez años, si se produjera alguna de las circunstancias siguientes: (a) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis adoptadas en el Plan de Uso de Terrenos en cuanto a las magnitudes básicas de población, dinámica de empleo 0 mercado de la vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación establecidos. (b) Si se tramitaran modificaciones concretas de las determinaciones del Plan de Uso de Terrenos que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio. (c) Cuando el desarrollo del Plan de Uso de Terrenos manifieste la necesidad 0 conveniencia de ampliar sus objetivos mediante la evaluación del modelo de ordenación, ante consideraciones no previstas inicialmente. (d) Cuando la aprobación de algún plan sectorial de carácter suprarregional establezca determinaciones que impliquen una transformación del modelo territorial de Puerto Rico. (e) Cuando otras circunstancias similares y no previstas lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes del modelo territorial de este Plan de Uso de Terrenos y así lo acuerde el Gobierno de Puerto Rico. 4. Modificación del Plan de Uso de Terrenos Se entiende por modificación del Plan de Uso de Terrenos, toda alteración 0 adición de su documentación o de sus determinaciones que no constituya una revisión conforme a lo previsto en el apartado anterior. Quiérese decir las que puedan aprobarse sin reconsiderar la totalidad del Plan de Uso de Terrenos por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, la visión general y la política pública que expresa el documento. Se considerará una modificación al Plan de Uso de Terrenos cuando, cumpliendo con el debido proceso, se enmiende la clasificación establecida en él, a través de otro instrumento de planificación como los planes sectoriales o planes de ordenación. Este proceso implicará un aviso público, previo y JUNTA DE PLANIFICACIÓN 174 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos posterior a la enmienda, donde se notificará la posible enmienda al Plan, debiendo existir un memorial justificativo. El Plan de Uso de Terrenos reconoce, en la clasificación propuesta para los terrenos, los proyectos aprobados mediante consultas de ubicación que hayan iniciado la fase operacional para la obtención de los permisos correspondientes; o que se haya iniciado el proceso de construcción. Aquellas consultas de ubicación vigentes al momento de la adopción del Plan, pero que no se hayan reconocido en la clasificación de los terrenos, por no haber iniciado el proceso para la obtención de los permisos operacionales correspondientes, se mantendrán vigentes por el plazo de vigencia establecido en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos. De obtenerse el permiso dentro del término de su vigencia y construirse conforme a dichos permisos dentro del término establecido, y así se demuestre ante la Junta de Planificación, la agencia modificará el Plan para reconocer la clasificación correspondiente. 5. Interpretación del Plan de Uso de Terrenos A iniciativa propia 0 a solicitud de partes, la Junta de Planificación podrá, mediante resolución al efecto, clarificar e interpretar las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos en caso de duda 0 conflictos, en armonía con los fines y propósitos generales de la Ley Núm. 75 y la Ley Núm. 550, antes citadas. Cuando exista discrepancia entre una disposición escrita y lo recogido en la cartografía, predominará la primera. 6. Elaboración de planes sectoriales En el marco de referencia territorial de este Plan de Uso de Terrenos se considera muy importante proceder ágilmente en la formulación de los planes sectoriales, sin perjuicio de que la elaboración de los diferentes planes responda a las propias estrategias de las instituciones responsables. La intención es aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los de este Plan, que permitan guiar más efectivamente los planes de ordenación y que promuevan una mayor coherencia entre los planes sectoriales. Los planes sectoriales podrán presentarse, por la Junta de Planificación 0 por cualquier institución con competencia, para la adopción de la Junta de Planificación una vez se cumpla con el requisito de vista pública. Cualquier institución competente en ámbitos sectoriales con incidencia en el territorio podrá elaborar nuevos planes sectoriales, además de los señalados específicamente en este Plan de Uso de Terrenos. Sin embargo, tomará en consideración e incorporará las determinaciones y criterios de ordenación territorial establecidas en este documento. A pesar de lo anterior, no obstante, para que dichos planes sectoriales tengan las implicaciones anticipadas 0 incidan sobre el territorio señalado en el Plan de Uso de Terrenos, deberán adoptarse por la Junta de Planificación y aprobarse por el gobernador. Cuando se proponga la elaboración de varios planes sectoriales u otras acciones, mediante el Plan de Uso de Terrenos, podrán elaborarse y adoptarse conjuntamente. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 175 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos C. GUÍAS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E IMPLEMENTACIÓN 1. Análisis gubernamental En la actualidad, la mayoría de los programas gubernamentales no están orientados a áreas geográficas específicas del Plan de Uso de Terrenos. Uno de los objetivos del documento citado es viabilizar el establecimiento de un vínculo entre los programas gubernamentales y el territorio, para identificar elegibilidad de fondos, beneficios de las acciones propuestas y la integración del componente social. A través del proceso para establecer las estrategias de implementación, cada agencia 0 corporación pública tendrá la oportunidad de evaluar si más programas estatales deberían estar orientados a áreas geográficas para apoyar los principios rectores, metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos y la clasificación del territorio. Los municipios tendrán un plazo de dos años para adaptarse, antes de que se ejecuten las estrategias de implementación, utilizando las oficinas de planificación municipal para dirigir el financiamiento, los proyectos y la reglamentación de las agencias. 2. Desarrollo de estrategias Las estrategias de implementación deben: (a) Identificar los retos y oportunidades que deben abordarse para lograr las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos. (b) Describir los resultados públicos deseados. (c) Elaborar el diseño general del enfoque a utilizarse para lograr los resultados deseados. (d) Identificar quiénes deben estar involucrados para lograr cada estrategia. Las estrategias de implementación y los mecanismos asociados serán los principales motores para el éxito del Plan de Uso de Terrenos. Ambos proporcionan los incentivos, en forma de mejoras capitales del Estado, reglamentaciones, procesos de planificación y servicios que promuevan la participación de los municipios en la implementación del Plan, así como las razones para que el sector privado apoye sus objetivos. Para aquellos asuntos complejos que afectan el desarrollo económico y físico de todo Puerto Rico y que son la responsabilidad de una sola agencia, el Gobierno desarrollará estrategias de implementación mediante los esfuerzos de varias agencias. Cada entidad gubernamental aportará su propia colaboración al proceso intergubernamental con los municipios y el sector privado para garantizar que estos asuntos se consideren y establezcan relaciones en el desarrollo de las estrategias. Algunas de estas estrategias de implementación multiagencias, como son las establecidas en el Plan Estatal de Vivienda, el Plan de Transportación Multimodal 0 el Plan Integral de Recursos de Agua, pueden ser tan esenciales para una exitosa implementación del Plan de Uso de Terrenos que se incorporarán al Plan como un elemento separado pero relacionado. Estas estrategias de implementación multiagencias abordarán temas como la infraestructura, el desarrollo económico, la protección ambiental, la vivienda y la transportación, entre otros, desde una perspectiva de todo Puerto Rico. Otras JUNTA DE PLANIFICACIÓN 176 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos estrategias de implementación pueden dirigirse a los asuntos interjurisdiccionales, tales como son la coordinación de asuntos relacionados con el uso de suelos municipales, estatales y federales, como el Plan para Antigua Base de Roosevelt Roads de Ceiba y el traspaso de los terrenos de la antigua base de Sabana Seca en Toa Baja. Con la participación de las agencias estatales, los municipios, las organizaciones sin fines de lucro, y los desarrolladores privados y públicos, se pueden identificar nuevos mecanismos de implantación para lograr las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos de manera particular para las distintas áreas, municipios, ciudades y comunidades. 3. Guías para la implementación de políticas gubernamentales con incidencia en el territorio En el desarrollo de las estrategias de implementación y de mecanismos de implementación relacionados se seguirán las siguientes guías generales: (a) Cada estrategia deberá beneficiar la finalidad pública original del programa 0 procedimiento y apoyar los objetivos del Plan de Uso de Terrenos. (b) Los conflictos entre los procedimientos establecidos por el programa y el uso del programa para apoyar los objetivos del Plan se resuelven de manera que sean compatibles con las directrices legales vigentes y cumplan con las responsabilidades públicas vigentes que rigen el programa correspondiente. (c) Las partes 0 intereses que puedan afectarse por el realineamiento del programa, participarán y tendrán la oportunidad de influir en el desarrollo de la estrategia. (d) En la formulación y ejecución de las estrategias se tomarán medidas para resolver o minimizar los conflictos y los posibles impactos negativos sobre los intereses públicos y privados, así como garantizar una distribución equitativa de los servicios y beneficios a todas las personas y entidades involucradas. (e) Dependiendo de la estrategia de implementación, las entidades gubernamentales deben utilizar las directrices que se incluyen en los siguientes incisos para temas específicos, como son alinear y coordinar sus planes, programas y reglamentos. 4. Guías para los suelos con valor agrícola y rural (a) Maximizar la rentabilidad de la inversión pública en la conservación de los terrenos, invirtiendo estratégicamente donde la conservación es respaldada por las metas municipales y las buenas prácticas de uso del suelo. (b) La protección de los recursos agrícolas debe estar complementada con una estrategia de desarrollo económico que reconoce la necesidad de empleo en las comunidades rurales. 5. Guías para el desarrollo de la movilidad y su relación con los usos de suelo (a) Mejorar la coordinación de la toma de decisiones entre el uso de suelo y la transportación para maximizar la eficiencia y la inversión en infraestructura, y apoyar la sostenibilidad ambiental, social y económica. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 177 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos 6. Guías para el manejo del agua, el alcantarillado, las escuelas y otras instalaciones públicas (a) Maximizar la sostenibilidad ambiental, social y económica a través del apoyo del Estado a los equipamientos públicos y la infraestructura. (b) Fomentar una mayor inversión del Gobierno central, las corporaciones públicas, los municipios y el sector privado que apoye los patrones de usos del suelo que cumplan con las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos para las áreas identificadas para desarrollarse. (c) Maximizar, en la medida de lo posible, el rendimiento de la inversión pública en el servicio de agua y alcantarillado, y en otros servicios públicos. (d) Maximizar la inversión pública en los edificios y servicios públicos (como escuelas) mediante la coordinación de las decisiones de localización entre las entidades responsables estatales y municipales, tan pronto como sea posible. (e) Fomentar la coordinación entre el Departamento de Educación y la Autoridad de Edificios Públicos, entre otros, para la localización y planificación de nuevos edificios y escuelas, así como la reutilización de edificios y escuelas excedentes, de modo que se analice su interrelación con el entorno, medios de transporte disponibles y su mejor accesibilidad peatonal. (f) Localizar estratégicamente las inversiones del Estado en las instalaciones públicas (escuelas, por ejemplo) para fomentar la identidad y la vitalidad comunitaria, de modo que complemente el carácter histórico-arquitectónico de las comunidades. 7. Guías para los suelos con valor ecológico e hidrológico (a) Proteger los recursos naturales terrestres y acuáticos de importancia. (b) Minimizar el incremento 0 nueva contaminación producto del crecimiento o desarrollo. (c) Proteger las fuentes de abastecimiento de agua potable. (d) Establecer como una alta prioridad la conservación de los rasgos naturales existentes y los sistemas naturales en los suelos especialmente protegidos por su valor ecológico. (e) Durante los procesos de elaboración de planes se produce una superposición o conflicto entre las áreas de desarrollo y las áreas para la conservación. Deben buscarse soluciones balanceadas que permitan alcanzar los objetivos públicos y la conservación de los elementos de valor durante el proceso de desarrollo. 8. Guías para la mitigación y adaptación al cambio climático (a) Promover la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, evitando aumentar la capacidad de las infraestructuras que producen 0 aumentan la exposición de las personas a los desastres naturales. (b) Evitar la responsabilidad de asumir el riesgo económico que resulta del desarrollo y el redesarrollo de las zonas costeras vulnerables 0 de riesgo. (c) Asegurar que las inversiones públicas sean producto de decisiones inteligentes y seguras en las zonas inundables como a la luz del incremento del nivel del mar. Los esfuerzos de conservación a lo largo JUNTA DE PLANIFICACIÓN 178 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos de la costa no deben impedir inversiones importantes en las infraestructuras que dependen del agua, tales como los puertos. (d) Analizar los impactos del cambio climático en los recursos históricos y culturales, y dar prioridad a los esfuerzos de recuperación, documentación y protección necesarios. (e) Proteger las áreas críticas de valor natural de los impactos del cambio climático (incremento del nivel del mar, aumento de temperatura, cambios en la precipitación, etc.) y los riesgos naturales provocados por el clima. (f) Todo instrumento de planificación que se presente a partir de la aprobación del Plan de Uso de Terrenos deberá incluir medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. 9. Guías para el desarrollo económico (a) Promover las industrias basadas en el conocimiento e impulsadas por la tecnología, en particular las tecnologías de la información y las ciencias vivas. (b) Apoyar la diversificación del territorio y la economía, a través de la inversión en los sectores tradicionales como la manufactura, el turismo y la agricultura. (c) Dirigir las inversiones en infraestructura física que ponen en marcha nueva actividad económica y promueven la competitividad económica de Puerto Rico. (d) Aumentar la previsibilidad, la transparencia y la eficiencia de los procesos de toma de decisiones para el desarrollo de proyectos en las áreas identificadas en el Plan de Uso de Terrenos para su desarrollo y revitalización. Reducir los costos de desarrollo a través de la eliminación de las prácticas regulatorias ineficientes o innecesarias. (e) Promover la flexibilidad reglamentaria que permita a las entidades estatales promover el desarrollo económico, la conservación de los recursos y una calidad de vida sostenible consistente con las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos, de manera que sean compatibles con las responsabilidades legales vigentes de las agencias y corporaciones públicas. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 179 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos Foto 23. Puerto de San Juan III = Fuente: Junta de Planificación 10. Guías para el desarrollo inteligente El concepto del desarrollo inteligente (Smart Growth¹¹⁷) surge por el cuestionamiento de muchas comunidades del impacto negativo causado durante los pasados 50 años por el desarrollo desparramado característico de nuestras ciudades. Este problema fue reconocido por muchas organizaciones en los Estados Unidos a principios de la década de 1990, las cuales se unieron en 1996 para crear el Smart Growth Network¹¹⁸ (Red para el Desarrollo Inteligente). Más de 40 organizaciones forman hoy el núcleo de esta red, la cual promueve el desarrollo inteligente, además de proveer recursos para ayudar a las comunidades a implementar sus principios. En Puerto Rico, el Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable (CEDES), una división de la Escuela de Asuntos Ambientales de la Universidad Metropolitana (UMET), ha liderado el esfuerzo de promover el desarrollo sostenible e inteligente de Puerto Rico desde principios de la década del 2000. Como parte de este esfuerzo, el CEDES ha publicado varios libros sobre el tema, entre ellos la traducción al español de los manuales Getting to Smart Growth: 100 Policies for Implementation y Getting to Smart Growth II: 100 More Policies for Implementation.119 117 "Smart growth is a better way to build and maintain our towns and cities. Smart growth means building urban, suburban and rural communities with housing and transportation choices near jobs, shops and schools. This approach supports local economies and protects the environment." Ver: http://www.smartgrowthamerica.org/what-is-smart-growth. 118 Ver el portal de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos en la dirección: http://www2.epa.gov/smart-growth/smart-growth-network. 119 Ver el portal de la EPA en la dirección: http://www2.epa.gov/smart-growth/getting-smart-growh- 100-policies-implementation. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 180 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos El primer volumen de estos manuales, Cómo Alcanzar el Desarrollo Inteligente: 100 Políticas para su Implementación, contiene diez secciones que corresponden a los diez principios del desarrollo inteligente. Se elaboran diez políticas particulares con ejemplos de su aplicabilidad en una comunidad, y recursos adicionales que ayuden a la comunidad a implantarlos. Incluye, además, un apéndice con información sobre en qué ámbito gubernamental se podría implantar cada política y los principios adicionales que cada política ayudaría a alcanzar. El segundo volumen, Cómo Alcanzar el Desarrollo Inteligente, II: 100 Políticas Adicionales para su Implementación, comienza donde terminó el primero. Presenta políticas nuevas, numerosas medidas para el sector público y pasos que puede dar el sector privado para promover el desarrollo inteligente. Incluye estudios de casos específicos y sus resultados, además de ejemplos prácticos y ejemplos financieros para iniciar proyectos de desarrollo inteligente. La versión digital en español de ambos manuales está disponible gratuitamente a través del portal de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos en http://www2.epa.gov/smart-growth/comoalcanzar-el-desarrollo-inteligente. Principios del desarrollo inteligente El desarrollo inteligente es "el concepto que recoge en estrategias específicas, las mejores prácticas de planificación y desarrollo urbano"120 bajo los diez principios enumerados a continuación: 1. Combinar los usos del terreno. 2. Incentivar diseños de edificación compacta. 3. Ampliar la gama de oportunidades y alternativas de vivienda. 4. Crear comunidades peatonales. 5. Desarrollar comunidades atractivas y distintivas que provoquen un fuerte sentido de pertenencia al lugar. 6. Preservar espacios abiertos, terrenos agrícolas de belleza natural y áreas ambientalmente críticas. 7. Fortalecer y dirigir el desarrollo de los terrenos hacia comunidades existentes. 8. Proveer una variedad de opciones de transportación. 9. Hacer que las decisiones sobre el desarrollo de los terrenos sean predecibles, justas y beneficiosas en cuanto a costos. 10. Propiciar la colaboración de la comunidad y otros grupos interesados en la toma de decisiones sobre el desarrollo de los terrenos. 11. Guías para el diseño de la comunidad (a) Promover el diseño de la comunidad a través del esfuerzo conjunto del Gobierno central y municipal para crear lugares económicamente dinámicos, atractivos y sostenibles para que las personas puedan vivir, trabajar y recrearse. (b) Fomentar el desarrollo de guías de diseño, a través de los reglamentos de los distintos planes, para favorecer los usos mixtos y la conectividad de calles, aceras, carriles de bicicletas y el transporte, donde aplique, para conectar las residencias con los lugares de trabajo, los comercios, los centros educativos y las restantes instalaciones públicas. 120 Ver el Artículo 2 de la Ley Núm. 276-2012, según enmendada, conocida como la Ley para el Desarrollo Inteligente de la Infraestructura. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 181 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos (c) Preservar el sentido único de cada comunidad, mediante el fomento de la conservación de los recursos históricos y culturales. Es imprescindible que la nueva construcción tenga un enfoque holístico y sensitivo al contexto; que sea un enfoque basado en el lugar para el diseño de la comunidad. 12. Guías para la equidad social, la seguridad y la educación (a) Promover la equidad social (igualdad de oportunidades en un ambiente seguro y saludable), la seguridad y la educación, en la medida de lo posible, en los asuntos sobre usos del suelo, desarrollo y conservación. (b) Promover una planificación que asegure que los centros educativos, parques y otras instalaciones públicas sean de fácil acceso para todos, especialmente para los residentes de bajos ingresos y aquellos con limitaciones de opciones de transportación, entre otras limitaciones. 13. Guías para la vivienda y la revitalización de las comunidades (a) Promover las oportunidades de vivienda asequible para todos los niveles de ingresos, a través de los esfuerzos conjuntos del Gobierno central y municipal para lograr la salud económica y la estabilidad del vecindario. (b) Promover y preservar las oportunidades de vivienda y crear iniciativas innovadoras de desarrollo comunitario para afrontar los retos, y garantizar que todos los ciudadanos tienen la oportunidad de vivir y prosperar en una vivienda asequible, conveniente y segura. (c) Fomentar y apoyar una amplia gama de alternativas de vivienda cerca de escuelas y otros servicios que mejoren la calidad de vida de los residentes. (d) Fomentar la conservación y reúso, mediante la adaptación de los edificios históricos, y garantizar que las nuevas construcciones en las zonas históricas sean sensibles al contexto. 14. Guías para la sostenibilidad de la energía, la alimentación y el agua (a) Promover el uso y la generación sostenible de la energía, reconociendo que la generación, transmisión y distribución de energía están sujetas a las regulaciones federales y estatales, y no están limitadas por este Plan de Uso de Terrenos. (b) Fortalecer los sistemas de alimentación local para que los ciudadanos tengan acceso a alimentos locales seguros, nutritivos y asequibles producidos de manera que protejan el ambiente, mejoren la economía, fomenten la conservación del suelo y mejoren la nutrición, además de mejorar la seguridad alimentaria de Puerto Rico. (c) Proteger la cantidad y calidad del agua en las cuencas hidrográficas y en las zonas de recarga de las aguas subterráneas de los acuíferos utilizados para el abastecimiento de agua. (d) Reconocer la conservación histórica como una práctica sostenible, dando prioridad a la rehabilitación y reutilización, mediante la adaptación de las estructuras existentes, como una estrategia de desarrollo responsable. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 182 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos 15. Guías para los programas de mejoras capitales (a) Utilizar las inversiones de los programas de mejoras capitales gubernamentales para fomentar el desarrollo, redesarrollo y el crecimiento económico en los lugares mejor adaptados para acomodarlos, y alcanzar las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos. (b) Reducir al mínimo las inversiones públicas (estatales, municipales y federales) que puedan poner en peligro 0 deteriorar los recursos históricos, culturales y naturales 0 los terrenos ambientalmente sensibles. Fomentar el uso 0 la rehabilitación de los edificios históricos existentes cuando sea viable y posible, al asignar recursos para los proyectos de mejoras. (c) Las inversiones de capital del Gobierno deben basarse en un plan estratégico de largo plazo que tome en consideración el propósito, las necesidades futuras y la prestación eficiente de los servicios para lograr las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos. Sin embargo, en algunas ocasiones, las mejoras de capital se producen fuera de los suelos urbanos (comunidades establecidas) y fuera de las áreas idóneas para recibir el desarrollo. 16. Guías para los espacios abiertos y el ambiente construido (a) Maximizar las oportunidades para la actividad física, mediante las promoción de rutas para caminar conectadas, convenientes y seguras, senderos y ciclovías, así como parques vecinales y alternativas de recreación. (b) Promover políticas de apoyen los espacios abiertos, la recreación y otras oportunidades para llevar a cabo actividades físicas a través de los esfuerzos conjuntos entre el Gobierno y los municipios. 17. Coordinación y colaboración entre el Gobierno y los municipios (a) Las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos se lograrán con la colaboración y participación activa de los municipios para continuar con las estrategias de implementación que surjan durante el proceso. Las entidades estatales trabajarán para resolver los conflictos que se puedan identificar, y realinear programas y procedimientos para apoyar las metas y los objetivos del Plan de Uso de Terrenos. (b) Este Capítulo 4 se concentra principalmente en la implementación de las entidades del Gobierno central para que reajusten sus planes, programas y procedimientos para alcanzar las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos. Sin embargo, hay que destacar que para que el Plan tenga éxito es igualmente importante que los municipios tomen medidas para ajustar sus políticas, programas y procedimientos. (c) Como parte de cada estrategia de implementación que afecte a los municipios, se deben identificar esfuerzos para fomentar que sean socios en el logro de las metas y los objetivos del Plan de Uso de Terrenos. Aunque el Plan establece clasificaciones de suelo y no calificaciones, su objetivo es iniciar durante el próximo año un trabajo conjunto entre la Junta de Planificación y los municipios para ayudarlos JUNTA DE PLANIFICACIÓN 183 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos a completar sus planes territoriales, y a revisar los vigentes para adaptarlos a las nuevas metas y los objetivos. (d) El Plan de Uso de Terrenos proporciona un marco de referencia para volver a alinear y mejorar los planes, programas y procedimientos de las agencias estatales para alcanzar sus metas y objetivos. No está diseñado para utilizarse por las entidades estatales para contradecir las regulaciones estatales vigentes y los procedimientos de autorización. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 184 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos Esta página se dejó en blanco intencionalmente. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 185 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos D. MAPA DE CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO Para el mapa oficial visite www.jp.pr.gov. ARECIBO MANATÍ AGUADILLA MAYAGÜEZ PONCE YAUCO MONA 0 5 10 15 20 30 40 millas Vial SU Suelo urbano SREP Suelo rústico especialmente protegido Hidrografia SURP Suelo urbanizable programado SREP Hídrico SURNP - Suelo urbanizable no programado SREP Palsaje SRC Suelo rústico común SREP Agricola SREP Ecológico SREP Agricola / ecológico SREP Ecológico / agricola SREP Agricola / palsaje SREP Ecológico / paisaje SREP Agricola / hídrico SREP Ecológico / hídrico Fuente: Junta de Planificación (2015) JUNTA DE PLANIFICACIÓN 186 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos SAN JUAN FAJARDO HUMACAO CULEBRA GUAYAMA VIEQUES JUNTA DE PLANIFICACIÓN OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN 187 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 4 Estrategias para la implementación del Plan de Uso de Terrenos Esta página se dejó en blanco intencionalmente. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 188 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Capítulo 5 Gestión, administración y seguimiento Capítulo 5. GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO La gestión de la implantación del Plan de Uso de Terrenos será responsabilidad de la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Consejo Asesor Externo y de la Comisión Interagencial para la Ordenación del Territorio. A. CONSEJO ASESOR El Consejo Asesor de Ordenación Territorial es una continuación del Consejo Asesor Externo que recomendó crear el Artículo 5 de la Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 550 de 3 octubre de 2004. El Consejo Asesor tiene la función de asesoramiento científico, en lo relacionado con la implantación y seguimiento del Plan de Uso de Terrenos. La Junta de Planificación nombrará a cualquier persona o institución que considere que contribuirá a cumplir con los principios rectores, metas y objetivos de este Plan. Su composición debe garantizar que sea un organismo asesor que represente de forma equitativa y proporcional a los diversos sectores de nuestro país con interés en los siguientes temas: ordenación territorial, urbanismo, ambiente, agricultura, economía y construcción, entre otros. El Consejo Asesor de Ordenación Territorial se reunirá al menos una vez cada seis meses. B. COMISIÓN INTERAGENCIAL La Comisión Interagencial para la Ordenación del Territorio, Infraestructura y Riesgo tiene la función de facilitar la coordinación horizontal entre las distintas agencias y corporaciones públicas responsables de funciones con incidencia en el uso del suelo. Estará integrada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento de la Vivienda, la Junta de Calidad Ambiental, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Compañía de Turismo, la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura y la Junta de Planificación. Dicha Comisión Interagencial estará compuesta por la autoridad nominadora de cada una de las respectivas agencias y corporaciones públicas, pero podrán delegar su participación en un funcionario con capacidad de toma de decisiones en sus respectivas agencias o dependencias gubernamentales. El presidente de la Junta de Planificación presidirá la Comisión Interagencial y se encargará de convocar al menos una reunión cada seis meses para informar sobre la coordinación de la obra pública y de las iniciativas estatales, de modo que se dirijan hacia los principios rectores, las metas y objetivos del Plan de Uso de Terrenos. C. MÉTRICAS DE CUMPLIMIENTO La Junta de Planificación preparará un informe anual de progreso que recogerá el impacto de las decisiones de las agencias y corporaciones públicas y de los municipios, tanto para el año anterior como para el analisis histórico. Gran parte JUNTA DE PLANIFICACIÓN 189 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos Capítulo 5 Gestión, administración y seguimiento de la información procederá de los datos y la información provista a lo largo del año por las distintas agencias y municipios en los diferentes informes que preparan para otros propósitos. El Informe Anual del Plan de Uso de Terrenos evitará la evaluación y recopilación de datos adicionales 0 redundantes. Utilizará, en la medida de lo posible, informes requeridos por la Legislatura de Puerto Rico 0 informes existentes, tales como el Informe Ambiental de la Junta de Calidad Ambiental. La determinación final sobre cuáles deben ser todos los indicadores apropiados que deben utilizarse para medir el progreso del Plan de Uso de Terrenos no se pueden identificar antes de que comience su implantación por las siguientes razones: 1. Los indicadores deben establecerse después de que se ha recopilado una base de datos. Algunos de los posibles indicadores utilizarán los datos y la información que se recopilen durante el proceso de identificación de áreas de potenciación 0 de la identificación de los posibles planes sectoriales. Otros indicadores podrán identificarse a través de las evaluaciones asociadas con las estrategias de implantación. Con el tiempo, con los datos recopilados y evaluados, será oportuno establecer y desarrollar indicadores y objetivos para las medidas bajo evaluación. 2. Los indicadores deberán evolucionar. Los indicadores de desempeño no responden a un proceso estático, sino que evolucionan a medida que surgen nuevos problemas y mejora la información y la tecnología. Sin embargo, la Junta de Planificación se compromete a mantener la consistencia en los procedimientos de los informes y reducir al mínimo los cambios innecesarios en los indicadores. 3. Basado en estas consideraciones, los indicadores utilizados para evaluar el progreso del Plan de Uso de Terrenos se pueden encontrar en la Guía de Indicadores del Plan, que se actualizará cada vez que la información esté disponible. Tanto la Guía de Indicadores del Plan de Uso de Terrenos como el Informe Anual del Plan de Uso de Terrenos deben adherirse a los siguientes principios de gestión de cumplimiento: (a) Organizarse alrededor de los principios rectores, las metas y los objetivos del Plan de Uso de Terrenos. (b) Medirse tanto a nivel estatal como municipal. (c) Incluir cualquier actualización de las áreas funcionales. (d) Incluir cualquier actualización de las estrategias de implementación. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 190 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA Acarón, J.R., (diciembre 2013). Políticas públicas. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 34. http://gis.p.pr.gov/Externo_Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adulo %20Mayores%20Diciembre%202013.pdf A Guide to Impact Fees and Housing Affordability. Island Press Álvarez, M., (marzo 2014). La inmigración en Puerto Rico. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 33. http://gis.p.pr.gov/Externo_Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemerto%20de%2C Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf Álvarez, M., (septiembre 2013). Métodos anti-conceptivos. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Natalidad, p. 18. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalic ad%202013.pdf Alumnos de la Escuela Graduada de Arquitectura Paisajista (2015). "Carta de Paisaje de Puerto Rico". San Juan: Universidad Politécnica de Puerto Rico. Annual Estimates of the Resident Population: April 1, 2010 to July 1, 2013. U.S. Census Bureau, Population Division (December 2013). Argentina. Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. (2005). Sistema de Indicadores de Desarrollo Sostenible: República de Argentina. Arthur C. Nelson (2008) Impact Fees and Housing Affordability. A Guide for Practitioners. U.S. Department of Housing and Urban Development, Office of Policy Development and Research, June 2008. Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (2010) Reúso actual y potencial de las aguas sanitarias en Puerto Rico. Ferdinand Quiñones, mayo de 2010. http://www.recursosaguapuertorico.com/Reuso Aguas Sanitarias en PR WEA 21May 10.pdf Autoridad de Desperdicios Sólidos. (2009). Itinerario Dinámico para Proyectos de Infraestructura. San Juan. Autoridad de Energía Eléctrica (2013) Fortieth Annual Report on The Electric Property of the Puerto Rico Electric Power Authority. San Juan, P.R. http://www.aeepr.com/INVESTORS/DOCS/FinancialM%20Information/Annual620Reporfs /Consulting%20Engrs%20Annual%20Report%20FY2013.pdf. Baltimore, EE.UU. Baltimore Neighborhood Indicators Alliance. (2001). Vital Signs. Baltimore. Blass, S. & Hernández, J.C., (mayo 2014). Servicios educativos. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 41. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 191 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA 3%B3mico%20-%20%20Mayo%20201420-%20Suplemento%20Especial%20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Besse, Jean Marc (2006). "Las cinco puertas del paisaje". Paisaje y Pensamiento. Madrid: Abada Editores, pp. 145-169. Boletín Administrativo Núm.: OE-2008-09. Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para crear la Comisión de Asuntos Estratégicos para la mitigación del Calentamiento Global y adaptación al Cambio Climático en Puerto Rico (2013). San Juan. http://app.estado.gobierno.pr/Ordenes Ejecutivas/2008/OE-2008- 9.pdf Boletín Administrativo Núm.: OE-2013-016. Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Alejandro J. García Padilla, Ordenando el Desarrollo de un estudio sobre la Vulnerabilidad de la Infraestructura Pública ante los Cambios Climáticos y la Adopción de Planes de Adaptación para confrontar los hallazgos del Estudio (2013). San Juan. http://w2pr.gov/agencias/estado/Documents/OE-2013/OE-2013-016.pd Boletín Administrativo Núm.: OE-2013-017. Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Alejandro J. García Padilla, Ordenando la Creación del Consejo de Acción para la Sostenibilidad de Puerto Rico (2013). San Juan. http://www2.pr.gov/agencias/estado/Documents/OE-2013/OE-2013-017.pdf Boletín Administrativo Núm.: OE-2013-018. Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Alejandro J. García Padilla, Ordenando la Cuantificación de las Emisiones de los Gases con efecto de invernadero en Puerto Rico y la elaboración de un Plan para la reducción de estas emisiones con el fin de acercarnos a la meta de carbono neutral (2013). San Juan, P.R. http://www2.pr.gov/agencias/estado/Documents/OE-2013/OE-2013-018.pdf Bossel, H. (1999). Indicators for Sustainable Development: Theory, Method, Applications. A Report to the Balaton Group. International Institute for Sustainable Development (IISD). Brison, K. & Meléndez, E. (marzo 2014). Puerto Rican Emigration and the Perceived Brain Drain: Evidence from the American Community Survey. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 20. Bueno, R., Herzfeld, C., Stanton, E. & Ackerman, A. (2008). El Caribe y el Cambio Climático. Los costos de la inacción. Cao García, R. (1984). Migración Interna en Puerto Rico: Un Análisis Económico. Serie de Ensayos y Monografía 34. Unidad de Investigaciones Económicas. Río Piedras: Imprenta de Ciencias Sociales. Cardona, M. (marzo 2014). Migración: Comparación internacional. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 18. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20 Migracion%20-%20rev.3-mar-2014,pdf Cardona, M. (mayo 2014). Abuelos responsables de niños menores de 18 años. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 26. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 192 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ/%C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial/%20 %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Cardona, M. (mayo 2014). Consumo de alcohol, cigarrillo y marihuana en jóvenes. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 38. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20 %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Cardona, M. (mayo 2014). Hogares de familias con niños menores de 18 años de edad. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 32. http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Cardona, M. (mayo 2014). Maltrato de menores de 0 a 17 años. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 37. http://gis.ip.pr.gov/Externo_Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fic/Resumen%20Econ/C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Cardona, M. (mayo 2014). Niños con bajo peso al nacer. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 34. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Cardona, M. (mayo 2014). Razón de masculinidad en la población de 0 a 19 años. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 26. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Cardona, M. (noviembre 2013). Comparación internacional: Tasa de mortalidad general. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Mortalidad, p. 36. http://gis.ijp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Mortal dad%202013%20final.pdf Cardona, M. (septiembre 2013). Comparación internacional. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Natalidad, p. 25. http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalid ad%202013.pdf Cardona, M., & Khan, L.F. (mayo 2014). Población de adolescentes de jóvenes de 10 a 19 años. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 24. http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf JUNTA DE PLANIFICACIÓN 193 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA Carruthers, John I. & Gudmundur E. Ulfarsson (2003) Urban sprawl and the cost of public services. Environment and Planning B: Planning and Design, Volume 30, p. 503- 522. Catalá, F. (1998). La Economía de Puerto Rico, 1898-1998. Serie de Ensayos y Monografía 93, Unidad de Investigaciones Económicas. Río Piedras: Imprenta de Ciencias Sociales. Census Bureau, Population Division (December 2013). Annual Estimates of the Resident Population: April 1, 2010 to July 1, 2013. Collins, S.M., Bostworth, B.P. & Soto-Class, M.A. (2006). The Economy of Puerto Rico: Restoring Growth. Center for the New Economy & The Brookings Institution. San Juan, PR Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL (2004). Globalización y Desarrollo: Desafíos de Puerto Rico Frente al Siglo XXI. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/3/20443/l646-1.pdf Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Naciones Unidas (n.d.). Plan Regional de Ordenamiento Territorial: Contenido y Procedimientos. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: http://www.cepal.org/cgibin/getprod.asp?xml=/dmaah/noticias/paginas/7/44967/P44967.xml Comisión sobre Futuro Económico de Puerto Rico (2003). Hacia la Economía Posible. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://www.camarapr.org/ponenciasFigueroa/PP-Hacia-la-Economia-Posible.pdf Comité Interagencial de la Estrategia de Puerto Rico (1975). El Desarrollo Económico de Puerto Rico: Una Estrategia para la Próxima Década. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planficacl%C3%83n%20Econ C3%B3mica%20y%20Social/1975.11-Una estrategia para la proxima decada (Nov- 1975).pdf Comité para el Estudio de las Finanzas de Puerto Rico (1976). Informe al Gobernador del Comité para el Estudio de las Finanzas de Puerto Rico. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planficaci%C3%B3n%20Econ C3%B3mica%20y%20Social/1975.12- Informe%20al%20Gobernador%20del420Comit%C3%A99%20para%20ef%20Estudi% 20de%20las%20Finanzas%20de%20Puerto%20Rico%20(Informe%20Tobin4201976) pdf Comité Timón de Puerto Rico 2025 (2004). Puerto Rico 2025: Una Nueva Visión para el Futuro de Puerto Rico. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ% C3%B3mica%20y%20Social/2004.03-PR 2025 Espanol (Mar-2004).pdf Departamento de Transportación y Obras Públicas, y el municipio de Caguas (2013) Desirability and Convenience Study for the Caguas- San Juan Commuter Rail Project. Consejo de Productividad Económica Oficina del Gobernador (1994). Nuevo Modelo de Desarrollo Económico. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: JUNTA DE PLANIFICACIÓN 194 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ% C3%B3mica%20y%20Social/1994.02-Nuevo Modelo de Desarrollo Economico (Feb- 1994).pdf Consell de Mallorca (2014). Plans i normativa, Les Illes Balears. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: http://www.conselldemallorca.net/?&id parent=271&ld section=1518&id son=6918&id lang=1 Convenio Europeo del Paisaje (2000). Recuperado el 6 de abril de 2015, página web: http://www.catpaisatge.net/fitxers/docs/convenis/CEP_spanish.pdf Cortina Ramos, Albert (2010). "El reconocimiento jurídico del paisaje: Articulación del paisaje en el marco normativo español". Estudio DTUM. Recuperado el 20 de abril de 2015, página web htt://www.galdar.es:8081/Galdar/concejalias/partioipacionciudadana/documentos-de-trabajo/documentacion-de-la-comision-de-medio ambiente/documentacion-para-la-ordenanza-depaisaje/Reconocimiento%20%20%20%20%20%20juridico20del%2paisaje.pdf Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1952) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (2013). Un Nuevo Puerto Rico: Con Mejores Oportunidades de Negocio. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://www.jp.gobierno.pr/ Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del País Vasco (2014). Modificación de la Directrices de Ordenación Territorial, Ley General de Protección del Medio Ambiente CAPV, Plan Vasco de lucha contra el cambio climático 2011 2020. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-home/es/ Departamento Nacional de Planificación, República de Colombia (2014). Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: https://www.dnp.gov.co/ Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Instituto Internacional de Dasonomía Tropical. (2009). Programa de Legado Forestal para Puerto Rico. San Juan, PR. Departamento de la Vivienda (2014) Puerto Rico State Housing Plan. Fiscal Years 2014-2018. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2008). Plan Integral de Recursos de Agua. San Juan. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2005). Puerto Rico Critical Wildlife Areas. San Juan. Departamento de Transportación y Obras Públicas. (2013). 2040 Long Range Transportation Plan; Puerto Rico's Five Transportation Planning Regions. San Juan. Departamento de Transportación y Obras Públicas (2014). Statewide Transportation Improvement Program (STIP) Fiscal Years 2014-2017 Final Amendment August, 2014. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 195 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA Díaz, V. (diciembre 2013). Nivel de pobreza de las personas de 65 años o más. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 14. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adultos %20Mayores%20Diciembre%202013.pdf Díaz, V. (marzo 2014). Migración: Políticas públicas. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 30. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20 Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf Dietz, J. (1989). Historia Económica de Puerto Rico. San Juan: Ediciones Huracán. Duany, J. & Martínez, F. (Ed). (1999). La población y la migración en Puerto Rico de cara al siglo XXI. Futuro Económico de Puerto Rico: Antología de ensayos del futuro económico de Puerto Rico. Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico. Duany, J. (marzo 2014). ¿Fuga de cerebros? Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 19. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20 Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf Enchautegui, M. (1997). Welfare payment and other economic determinants of female migration. Journal of labor economics, 15(3). Enchautegui, M.E. (marzo 2014). El reclutamiento de profesionales puertorriqueños por empresas extranjeras. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 37. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20 Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf Estado Libre Asociado de Puerto Rico (2006). Plan de Desarrollo Económico y Transformación de Gobierno para Puerto Rico. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://www.jp.gobierno.pr/Portal JP/LinkClick.aspx?link=http%3a%2f%2fais.ip.pr.gov%2f Externo Econ%2fProgramatde+Planificaci%C3%B3n+Econ%C3%B3micaty+Social%2 f2006.10- Plan de Desarrollo Economico y Transformacion de Gobierno para Puerto Rico ( Oct-2006).pdf&tabid=313&mid=988 Estado Libre Asociado de Puerto Rico (2009). Modelo Estratégico para una Nueva Economía: Crecimiento, Competitividad, Empleos. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ C3%B3mica%20y%20Social/2009.09- Modelo Estrategico para una Nueva Economia (Sep-2009).pdf Estudios Técnicos, Inc (2014) Situación y tendencias del mercado de vivienda. Presentada por Graham Castillo en el 22no Congreso de Vivienda, Asociación de Bancos de Puerto Rico, San Juan 10 de septiembre de 2014 Federal Reserve Bank of New York (2012). Report on the Competitiveness of Puerto Rico's Economy. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://www.jp.gobierno.pr/Portal JP/LinkClc.aspx?inkahttp3a%2f%2fgis.jp.pr.gov%2 Externo Econ%2fProgramatde+Planificaci%C3%B3n+Econ%C3%BBmicaty+Social9%2 JUNTA DE PLANIFICACIÓN 196 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA f2012.06-Report on the Competitiveness of Puerto+Rico%27s Economy (Jun- 2012).pdf&tabld=313&mid=988 Federal Reserve Bank of New York (2014). An Update on the Competitiveness of Puerto Rico's Economy. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://www.newyorkfed.org/outreech-and-education/puerto-rico/2014/Puerto-Rlco- Report-2014.pdf Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (2013) Zonas de Ecosistemas. Fundación Moderna (2014). El Plan Moderna. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: http://www.modernanavarra.com/ Gallopín, G. C. (2003). Sostenibilidad y desarrollo sostenible: un enfoque sistemático. Commission on Sustainable Development and Human Settlements. United Nations, CEPAL. Chile. Gallopín, G. C. (2004). Indicadores de Desarrollo Sostenible y otras aproximaciones para la Evaluación de la Sostenibilidad. Commission on Sustainable Development and Human Settlements. United Nations, CEPAL. Chile. García, M.N. & Hernández, J.C. (noviembre 2013). Políticas públicas para el control de enfermedades crónicas. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Mortalidad, p. 37. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Mortal dad%202013%20final.pdf García, M.N. & Khan, L.F. (mayo 2014). Nacimientos en madres adolescentes. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 33. http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Eoon%C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf García, M.N. & Khan, L.F. (mayo 2014). Nivel de pobreza. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 47. htp://gisp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%0 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH o IWRM en inglés) Glenda Román, Aurelio Castro, Ernesto Carreras, Geographic Mapping Technologies, Corp. (2010). Generation of Land Use Maps Required for the Implementation Phase of a Spatial Decision Support System for Puerto Rico. Xplorah 2010 Land Use Map. George Glaster, Royce Hanson, Michael Ratcliffe, Harold Wolman, Stephan Coleman and Jason Freihage (2001) Wrestling Sprawl to the Ground: Defining and Measuring an Elusive Concept, Housing Policy Debate, Vol.12, no. 4, pp. 685 Gómez-Orea, D. (2008). Ordenación Territorial (2da ed.). España: Mundi-Prensa Libros. González, B. (diciembre 2013). Beneficiarios del Seguro Social en la población de 60 años 0 más. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos JUNTA DE PLANIFICACIÓN 197 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA mayores, p. 12. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adultos %20Mayores%20Diciembre%202013.pdf González, B. (diciembre 2013). Empleo de la población de 60 años 0 más. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 5. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adultos %20Mayores%20Diciembre%202013.pdf González, B. (diciembre 2013). Población de 60 años O más. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 3. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adultos %20Mayores%20Diciembre%202013.pdf Gould, W., Alarcón, .C., Fevold, B., Jiménez, M.E., Martinuzzi, S., Potts, G., Solórzano, M., and Ventosa, E. 2007. Puerto rico gap analysis project final report. USGS, Moscow ID and the USDA FS International Institute of Tropical Forestry, Río Piedras, PR. 157 pp. AND 8 APPENDICES. Guimaráes, R.P. (1994). El desarrollo sustentable: ¿propuesta alternativa o retórica neoliberal? Revista EURE, Vol. XX, n.61. Hernández, J.C. & Alameda, J.I. (marzo 2014). Las ondas largas Kuznets y la migración en Puerto Rico. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 57. http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20dea20 Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf Hernández, J.C. (marzo 2014). Proyección de la tendencia de la migración neta. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial Migración, p. 2. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20 Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf Hernández, J.C. (septiembre 2013). ¿Nacerán niños en Puerto Rico para el año 2040? Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial Natalidad, p. 2. http://gis.jp.pr.gov/Externo_Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalc ad%202013.pdf Hernández, J.C. (septiembre 2013). Determinantes de los nacimientos en Puerto Rico. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial Natalidad, p. 5. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalc ad%202013.pdf Nelson, A.C., Bowles, L.K., Juergensmeyer, J.C., Nicholas, J.C. (2008). Junta de Calidad Ambiental. (1997). Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. San Juan. Junta de Calidad Ambiental. (1997). Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. San Juan. Junta de Calidad Ambiental. (1998). Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos, Edición compilada. San Juan, P.R. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 198 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA Junta de Calidad Ambiental (2013) Informe Integrado 305 (b) / 303 (d): División de Planes y Proyectos Especiales, Área de Evaluación y Planificación Estratégica. Junta de Planificación de Puerto Rico (1984) Informe de Ingreso y Producto, Tabla 1. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Ingreso%20y%20producto/Ingreso%20y%20Producto %201984.pdf Junta de Planificación de Puerto Rico (2003) Informe Económico a la Gobernadora: Tabla 10. rnoEcon/Informes%20Econ%C3%B3micos%20al%20Gobenac or/Informe%20Econ%C3%B3mico%20al%20Gobernador%202003.pdf Junta de Planificación (2013). Revista Resumen Económico de Puerto Rico: Suplemento Especial, Reto Demográfico: Adultos Mayores, pág. 32-33. Khan, L.F. (mayo 2014). Matrícula escolar. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 11. http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Khan, L.F. (mayo 2014). Población de niños de 1 a 9 años. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 22. http://gis.ipr.gov/ExternoEcon/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Resumen%20Econ%C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Khan, L.F. (mayo 2014). Tendencia de la población infantil. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Niños y adolescentes, p. 19. http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demgr%C3%A1fico/Resumer%20Ecor/C 3%B3mico%20-%20%20Mayo%202014%20-%20Suplemento%20Especial%20- %20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.pdf Ley Conservación y Recuperación de Recursos. (Resource Conservation and Recovery Act of 1976, RCRA, por sus siglas en inglés). Ley Núm. 3 de 2 de marzo de 1951, según enmendada, conocida como la "Ley de Edificios y otras Estructuras Históricas". Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Fincas de Tipo Familiar". Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como la "Ley de Sitios y Zonas Históricas". Ley Núm. 16 de 8 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como la "Ley de la Junta Asesora Sobre Transportación". Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales". Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como la "Ley para la Reducción y Reciclaje de los Desperdicios Sólidos" (Ley de Reciclaje). JUNTA DE PLANIFICACIÓN 199 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico". Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Ley Núm. 82 de 19 de julio de 2010 conocida como la "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico". Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña". Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico". Ley Núm. 123 de 3 de agosto de 2014 conocida como la "Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico". Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley de Bosques de Puerto Rico" (Ley de Bosques). Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la "Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico" (Ley de Aguas). Ley Núm. 142 de 2000, según enmendada, conocida como "Ley para declarar la política pública del desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle del Coloso". Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico". Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley para declarar política pública del ELA en torno al desarrollo agrícola de los terrenos del Valle de Guanajibo". Ley Núm. 209 de 11 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas". Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2012, según enmendada, conocida como la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos". Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como la "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996". Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico". JUNTA DE PLANIFICACIÓN 200 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible". Ley Núm. 276 de 29 de septiembre de 2012, según enmendada, conocida como la "Ley para el Desarrollo Inteligente de la Infraestructura". Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como "Ley para declarar la política pública sobre el desarrollo agrícola de terrenos en Lajas". Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley para declarar la Política Pública sobre humedales y Designación de Caño Tiburones como Reserva Natural". Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley de Zonas Antiguas O Históricas y Zonas de Interés Turísticos". Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley sobre Política Publica Ambiental". Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Lizama, M.A. (diciembre 2013). Edad avanzada e impedimento. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 25. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento20Adultos %20Mayores%20Diciembre%202013.pdf Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Electrificación Rural, Perú (2014). Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: http://dger.minem.gob.pe/Default.aspx Moore, Kathryn (2012). "Towards an International Landscape Convention". Recuperado el 7 de abril de 2015, página web: http://www.fao.org/fileadmin/templates/giahs_assets/case_study_annexes/Prof-Kathryn. Moore-Towards-an-International-Landscape-Convention.pdf Moya, Luis (coord.) (2011). La práctica del urbanismo. Madrid: Editorial Síntesis, pp. 85- 99. Nogué, Joan & Sala, Pere (2008). "El paisaje en la ordenación del territorio: Los catálogos de paisaje de Cataluña". Cuadernos Geográficos, 43 (2008-2), p. 69-98. Recuperado el 6 de abril de 2015, página web: http://revistaseug.ugr.es/index.php/cuadgeo/article/view/1110/1305 Naciones Unidas. (2007). Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Naciones Unidas. (2013). Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Naciones Unidas. (2014). Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). JUNTA DE PLANIFICACIÓN 201 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA Nasuvinsa - Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.; Gobierno de Navarra (2005). Estrategia Territorial de Navarra. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: http://www.nasuvinsa.es/es/estrategla-territorial-de-navarra Nasuvinsa Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.; Gobierno de Navarra (2011). Planes de Ordenación Territorial de Navarra. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: http://www.nasuvinsa.es/es/planes-de-ordenacion-territorial-de-navarra National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA). Sea Level Rise and Coastal Flooding Impacts. Página web: http://coast.noaa.gov/slr/ Natural Resources Defense Council (1998) Another Cost of Sprawl, The Effects of Land Use on Wastewater Utility Costs http://www.nrdc.org/cittes/smartgrowth/cost/cos tinx.asp) New Economic Strategies (2005). The Puerto Rico Life Sciences Road Map. Recuperado el 20 de Agosto de 2014, página web: htp/www.induniv.org/docs/Puerto%20Rico/20Life%20Science%20Road620Map20 -%20INDUNIV.pdf Observatorio del Paisaje. Recuperado el 6 de abril de 2015, página web: http://www.catpaisatge.net/esp/index.php Pacheco, J., Medina, N. & Hernández, J.C. (marzo 2014). Migración neta por municipio. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial Migración, p. 28. http://gis.jp.pr.gov/Exteno_Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de9%20 Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf Parés, E.I. & Hernández, J.C. (septiembre 2013). Políticas públicas pronatalidad. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Natalidad, p. 14. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalid ad%202013.pdf Parés, E.I. (diciembre 2013). Situación del Seguro Social. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Adultos mayores, p. 11. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Adultos %20Mayores%20Diciembre%202013.pdf Pérez, M. (marzo 2014). Perfil de emigrante en el año fiscal 2011. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Migración, p. 6. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20de%20 Migracion%20-%20rev.3-mar-2014.pdf Pintér, L., Hardi, P., Baterlmus, P. (2005). Sustainable Development Indicators: Proposals for the Way Forward. Commission on Sustainable Development of the United Nations. International Institute for Sustainable Development (IISD). Pol, J.C. (2002). Determinantes económicos de la migración entre Puerto Rico y Estados Unidos. Serie de Ensayos y Monografía 119, Unidad de Investigaciones Económicas. Río Piedras: Imprenta de Ciencias Sociales. Puerto Rico Coastal Zone Management Program, Department of Natural and Environmental Resources, Office of Ocean and Coastal Resource Management (NOAA- OCRM). Puerto Rico Climate Change Council (2013) Puerto Rico's State of the Climate JUNTA DE PLANIFICACIÓN 202 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA 2010-2013. Assesing Puerto Rico's Social-Ecological Vulnerabilities in a Changing Climate. ELECTRONIC VERSION. San Juan, PR: pp. 27. http:/www.dna.gobierno.pr/oficinas/arn/recursosvivientes/costasrese Puerto Rico Conservation Trust (2013) Ecosystems Puerto Rico Nature Serve. Puerto Rico Electric Power Authority (2014). PREPA Renewable Generation Integration Study. http://www.aeepr.com/Docs/Siemens%20PTI%20Final%20Report%20 %20PREPA%20Renewable%20-%20final-11.pdf Puerto Rico Greenhouse Gas Baseline Report, Preparado por Centro para Estrategias Climatológicas (CCS, por sus siglas en inglés) para la Oficina Estatal de Política Pública Energética y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (2014). SCHNEIDER, N; LIMMER R. Y RUCKDESCHEL, K. (2002) Mobil, flexible gebunden: Familie und Beruf in der mobilen Gesellschaft. Frankfurt/Main. Campus. Sociedad Colombiana de Arquitectos Paisajistas (2010). Carta Colombiana del Paisaje. Recuperado el 6 de abril de 2015, página web: http://www.sapcolombia.org/pdf/La CartaColombiana del Paisaje 2010.pdf Oficina Estatal de Política Pública Energética y la Junta de Planificación (2014) Puerto Rico Greenhouse Gases Baseline Report. Con la colaboración de la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales. Quiñones, Ferdinand (2010) Impacto ambiental de pozos sépticos en Puerto Rico y su diseño y control. Dimensión Ingeniería y Agrimensura CIAPR, Año 26, Vol.1 http://www.recursosaguapuertorico.com/Pozos Septicos en PR por Ferdinand Qui ones Abril 2012.pdf Quiroga-Martínez, R. (2005). Indicadores de Sustentabilidad: Experiencia Mundial y Desafíos para América Latina. Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación. República de Argentina. Real State Research Corporation (1974), The Costs of Sprawl: Detailed Cost Analysis. Council on Environmental Quality, Department of Housing and Urban Development and Environmental Protection Agency. Rhode Island Department of Environmental Management. (2007-2012). Rhode Island Comprehensive Solid Waste Management Plan. Rhode Island. Reid Ewing, Rolf Pendall and Don Chen, Measuring Sprawl and Its Impact, Volume 1. Smart Growth America. www.smartgrowthamerica.org/sprawlindex/ MeasuringSprawl.PDF Rivera, J., Figueroa, D. & Hernández, J.C. (marzo 2014). ¿A dónde se han ido los Profesionales de la Salud? Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial Migración, p. 52 Robert Burchell et al., (2002) Costs of Sprawl Revisited-2000 Román, G., A. Castro, and E. Carreras. 2010. Generation of Land Use Maps Required for the Implementation Phase of a Spatial Decision Support System for Puerto Rico: Xplorah JUNTA DE PLANIFICACIÓN 203 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA 2010 Land Use Map-Technical Documentation. Geographic Mapping Technologies, Corporation, San Juan, PR. 143 pp. Sánchez, G. (noviembre 2013). Mortalidad en Estados Unidos. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Mortalidad, p. 33. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Mortal dad%202013%20final.pdf Sánchez, G. (septiembre 2013). Migración y natalidad. Resumen económico de Puerto Rico. Suplemento especial: Natalidad, p. 11. http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Reto%20Demogr%C3%A1fico/Suplemento%20Natalid ad%202013.pdf Santos-Hernández, J., Rodriguez, H., Diaz, W. (2008) Puerto Rico Disaster Descision Support Tool: An additional step towards community resilence. Publication office, Sea Grant College Program. University of Puerto Rico. Http://www.udel.edu/drc/dost Sarandón, S. J. (c.2000). El desarrollo y uso de indicadores para evaluar la sustentabilidad de los agro ecosistemas. Capítulo 20: Agro ecología: el camino hacia una agricultura sustentable. Selected housing characteristics, 2008-2012 American Community Survey 5 year estimates. http://factfinder2.census.gov/faces/tableservices/isf/pages/productview.xhtml?srcof Sepúlveda Rivera, Aníbal (2008). "Vivienda más allá de sus paredes: planificando para un hábitat asequible y sostenible". 52do. Congreso Mundial de Planificación y Vivienda de la Federación Internacional de Planificación y Vivienda (IFHP, por sus siglas en ingles). San Juan, Puerto Rico, 12 de octubre de 2008. State of Hawaii Office of Planning (2014). State Planning Act, Land Use Division. Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: http://planning.hawaii.gov/lud/ Sierra Club, (1998) The Dark Side of the American Dream: The Costs and Consequences of Suburban Sprawl Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública (n.d.). Recuperado el 19 de agosto de 2014, página web: http://www.planificacion.gob.ar/ Texas A&M Transportation Institute (2012) Urban Mobility Report. http://d2dtl5nnlpfr0r.cloudfront.net/ttitamu.edu/documents/ums/congestiondata/national/national-table4.pdf. Transit Cooperative Research Program, Transportation Research Board, Washington, D.C., Chapter 13 United Nations. (2006). Global Trends and Status of Indicators of Sustainable Development. Division for Sustainable Development. Commission on Sustainable Development. Department of Economic and Social Affairs. United Nations. (2007). Indicators of Sustainable Development: Guidelines and Methodologies. Commission on Sustainable Development. Department of Economic and Social Affairs. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 204 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos BIBLIOGRAFÍA United States Department of Commerce (1979). Economic Study of Puerto Rico, Vol. 1. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ% C3%B3mica%20y%20Social/1979.12- US Department of Commerce Economy Study of Puerto Rico-vol 1 (Dic-1979),pdf United States Department of Commerce (1979). Economic Study of Puerto Rico, Vol. 2- A. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://gis.ip.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ% C3%B3mica%20y%20Social/1979.12- US Department of Commerce Economy Study of Puerto Rico-vol 2 a (Dic- 1979).pdf United States Department of Commerce (1979). Economic Study of Puerto Rico, Vol. 2- B. Recuperado el 20 de agosto de 2014, página web: http://gis.jp.pr.gov/Externo Econ/Programa%20de%20Planificaci%C3%B3n%20Econ% C3%B3mica%20y%20Social/1979.12- US Department of Commerce Economy Study of Puerto Rico-vol 2 b (Dic- 1979).pdf Universidad de Puerto Rico en Mayagüez. (2014) Economic Development Plan for the Agriculture Sector. Análisis de: Alexandra Gregory Crespo, catedrática auxiliar, y Gladys M. González Martínez, catedrática, Departamento de Economía Agrícola y Sociología Rural Universidad Metropolitana del Este (2001) Puerto Rico. "En ruta hacia el desarrollo inteligente". Preparado por Estudios Técnicos, Inc. http://www.suagm.edu/umet/cedes/pdf/informe_final.pdf Vázquez-Calzada, J. (1988). La Población de Puerto Rico y su Trayectoria Histórica. Río Piedras: Escuela de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas, Universidad de Puerto Rico. Villamil, J. (2012). Demografía y Desarrollo Económico. Sin Comillas. Accesado 26 de mayo de 2015. Disponible en: http://sincomillas.com/demografia-y-desarrolloeconomico. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 205 19 de noviembre de 2015 Memorial de Plan de Uso de Terrenos ENLACES A LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ENLACES A LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Terrenos (www.terrenos.pr.gov) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (www.acueductospr.com) Autoridad de Carreteras y Transportación (www.dtop.gov.pr/carretera) Autoridad de Desperdicios Sólidos (www.ads.pr.gov) Autoridad de Energía Eléctrica (www.aeepr.com) Banco Gubernamental de Fomento (www.gdb-pur.com) Compañía de Comercio y Exportación (www.comercioyexportacion.com) Compañía de Fomento Industrial (www.pridco.pr.gov) Compañía de Turismo (www.seepuertorico.com) Departamento de Agricultura (www.agricultura.pr.gov) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (www.ddec.pr.gov) Departamento de la Vivienda (www.vivienda.pr.gov) Departamento de Recursos Naturales (www.drna.gobierno.pr) Departamento de Transportación y Obras Públicas (www.dtop.gov.pr) Instituto de Cultura Puertorriqueña (www.icp.gobierno.pr) Instituto de Estadísticas (www.estadisticas.goblerno.pr) Junta de Calidad Ambiental (www.ica.pr.gov) Junta de Planificación (www.jp.gobierno.pr) Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (www.irtpr.gobierno.pr) Oficina Estatal de Política Pública Energética (www.aae.gobierno.pr) JUNTA DE PLANIFICACIÓN 206 19 de noviembre de 2015 Memorial del Plan de Uso de Terrenos Fin del documento. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 207 19 de noviembre de 2015 W JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR To Fajardo 14 Bo Humacao Isla de de Vieques: - 22 San Juan Isla de Culsbra: 100 Guayama / & - 0 it 14 HGH Milks 105 1:100,000 #: le - Manati 3.5 1.75 for o o Ponce Arecibo M an 50 BY A the Aguadilia Mayaguez Isla de Isla de Desecheo: Escala: 1:150,000 30 Isla e Mona Monito: 0
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