Regl. 3497, art. 264.90(b)-1106

Materiales Reciclables Utilizados para el Recobro de

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-1106

Metales Preciosos. A. Aplicabilidad y requisitos. 1. Esta regla aplica a los materiales reciclables que son reclamados para recobrar cantidades econőmicamente significativas de oro, plata, platino, paladio, iridio, osmio, rodio, rutenio o cualquier combinación de estos. 2. Las personas que generan, transportan 0 almacenan materiales reciclables que están regulados bajo esta regla están sujetas a los siguientes requisitos: a. Requisitos de notificación bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) (con copia a la Junta); b. La Regla 703 (para generadores) los inci- S08 D, E y F de la Regla 706 (para transportadores) y la Regla 504 D (para personas que almacenan) de este reglamento. 3. Las personas que almacenan materiales reciclados que estan regulados bajo esta regla deben mantener los siguientes registros para documentar que no estan acumulando estos materiales especulativamente: 26 a. Registros que muestran el volumen de estos materiales almacenados al principio del año calendario; b. La cantidad de estos materiales generados O recibidos durante el año calendario; y c. La cantidad de materiales que quedan al final del año calendario. 4. Los materiales reciclables que están regulados bajo esta regla y que son acumulados especulativamente estan sujetos a todas las disposiciones aplicables de las Reglas 503, 504, 505 y las Partes VII, VIII-I, VIII-II y IX-I de este reglamento.
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