Regl. 3497, art. 264.90(b)-1106
Materiales Reciclables Utilizados para el Recobro de
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-1106
Metales Preciosos.
A. Aplicabilidad y requisitos.
1. Esta regla aplica a los materiales reciclables que son reclamados para recobrar cantidades econőmicamente significativas de oro,
plata, platino, paladio, iridio, osmio,
rodio, rutenio o cualquier combinación de
estos.
2. Las personas que generan, transportan 0 almacenan materiales reciclables que están regulados bajo esta regla están sujetas a los
siguientes requisitos:
a. Requisitos de notificación bajo la
Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) (con
copia a la Junta);
b. La Regla 703 (para generadores) los inci-
S08 D, E y F de la Regla 706 (para transportadores) y la Regla 504 D (para personas que almacenan) de este reglamento.
3. Las personas que almacenan materiales reciclados que estan regulados bajo esta regla
deben mantener los siguientes registros para
documentar que no estan acumulando estos
materiales especulativamente:
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a. Registros que muestran el volumen de
estos materiales almacenados al principio
del año calendario;
b. La cantidad de estos materiales generados
O recibidos durante el año calendario; y
c. La cantidad de materiales que quedan al
final del año calendario.
4. Los materiales reciclables que están regulados bajo esta regla y que son acumulados
especulativamente estan sujetos a todas las
disposiciones aplicables de las Reglas 503,
504, 505 y las Partes VII, VIII-I, VIII-II y
IX-I de este reglamento.